CONVENIO COLECTIVO EN LA FUNDACIÓN DEPORTIVA
MUNICIPAL DE VALENCIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Art. 1. Ámbito
de aplicación.
Este Convenio,
negociado al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto,
de Libertad Sindical, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público y lo dispuesto en los artículos 61 y siguientes del Real
Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, regula las condiciones de
trabajo en la Fundación Deportiva Municipal, cualquiera que sea su modalidad de
contrato.
Art. 2. Norma
supletoria.
En lo no previsto en el presente Convenio, se aplicará la legislación
Estatal o de la Generalidad Valenciana. Igualmente, se considerarán
incorporados a este Convenio, todos aquellos reglamentos elaborados
conjuntamente por la Dirección de la Fundación Deportiva Municipal y el Comité
de Empresa dictados en desarrollo o aplicación del presente Convenio y que no
sean contrarios al mismo.
Art.3.
Desaparición de la personalidad jurídica de la Fundación Deportiva Municipal.
En caso de extinción, absorción o privatización total o parcial de la
Fundación Deportiva Municipal, todo el personal afectado pasará a depender del
Ayuntamiento de Valencia, manteniendo los derechos económicos.
Art.4. Ámbito
temporal, vigencia y denuncia.
El ámbito temporal de vigencia del presente Convenio Colectivo se
extenderá desde la fecha de su aprobación por el órgano competente y hasta el 31
de diciembre de 2015.
Las partes pactan expresamente
que el convenio se entenderá denunciado a
1 de septiembre de 2015, con el compromiso de iniciar las
negociaciones o deliberaciones del nuevo Convenio, en fecha no posterior a
quince días naturales, contados a partir de la fecha de solicitud de
constitución de la Mesa de Negociación por una de las partes.
Se acuerda asimismo la vigencia
del contenido del vigente Convenio se
prorrogue sine die hasta la entrada en vigor de un nuevo Convenio Colectivo. Se
excluyen en todo caso los efectos económicos, que se regirán por la Ley de
Presupuestos Generales del Estado.
Art.5. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en el presente Convenio constituyen un todo
orgánico e indivisible y, a efectos de su interpretación y aplicación práctica
serán consideradas global y conjuntamente, por lo que no podrán ser
renegociadas, modificadas, reconsideradas o parcialmente apreciadas
separándolas de su contexto íntegro. Su interpretación práctica se hará conforme
al espíritu que lo informa y a los principios generales del Derecho.
Art.6.
Sustitución de condiciones
La
entrada en vigor de este Convenio implica la sustitución de las condiciones
laborales vigentes hasta la fecha, por cuanto las modificaciones que en el
mismo se contemplan, son estimadas y aceptadas en su conjunto más beneficiosas
para los trabajadores.
Quedan
a salvo las garantías personales a que se refiere el artículo siguiente, así
como las disposiciones legales del Estado y de la Administración Autonómica que
estén o entren en vigor y que, por su carácter de norma de mínimo de derecho
necesario, resulten más beneficiosas para los trabajadores.
Art.7. Garantías personales.
Las
condiciones económicas contenidas en este Convenio se establecen con carácter
de mínimas.
Se
respetarán las condiciones personales o colectivas que excedan las condiciones
pactadas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente ad personam
mientras no sean absorbidas o superadas por la aplicación de futuros Convenios.
Art.8. Irrenunciabilidad.
Las
condiciones de trabajo en el presente Convenio Colectivo se consideran
irrenunciables para los trabajadores de la Fundación Deportiva Municipal.
En
consecuencia, se tendrán por nula y sin efecto alguno, la renuncia expresa o
tácita de los trabajadores a las condiciones pactadas en el presente Convenio.
Asimismo, se tendrán por nulos y sin efecto alguno los
pactos, individuales o colectivos, y las cláusulas incorporadas a cualquier
contrato, convenio, acuerdo, disposición o resolución que impliquen condiciones
menos beneficiosas para los trabajadores que las establecidas en el presente
Convenio Colectivo.
Art.9. Comisión Paritaria.
1.- Constitución. De conformidad con lo
previsto en el artículo 91.1 del Estatuto de los Trabajadores, se constituye la
Comisión Paritaria, integrada por igual número de representantes de la FDM y de
las Organizaciones Sindicales firmantes del convenio, todos ellos con sus
respectivos suplentes, ostentando la Presidencia el Presidente de la FDM o
persona en quien delegue.
Esta Comisión se constituirá en el
plazo de 15 días contados a partir de la fecha de aprobación del presente
Convenio previa la designación formal de representantes.
La Comisión Paritaria elaborará un reglamento
para su mejor funcionamiento en el plazo de 6 meses desde la fecha de
aprobación de este Convenio.
Las reuniones se celebrarán
trimestralmente, salvo si por parte de la FDM o los Sindicatos no se ha
aportado ningún tema para el orden del día, y con carácter extraordinario, por
decisión de la FDM, por acuerdo de ésta y los Sindicatos o por solicitud de la
mayoría de los Sindicatos presentes en la misma, solicitando la convocatoria
con 48 horas de antelación. Obligatoriamente la reunión extraordinaria se celebrará
antes de cinco días hábiles de la fecha de solicitud.
2.- Funciones de la Comisión Paritaria. Su
función será la de velar por la aplicación de lo
establecido en el presente Convenio y su interpretación, cuando surjan dudas en
su concreta aplicación, sin perjuicio de las competencias de la FDM.
Ante los posibles supuestos de
discrepancia que puedan producirse sobre la interpretación de este Convenio por
parte de la Comisión Paritaria, ambas partes podrán llegar al acuerdo de
nombrar mediador, según lo establecido en el siguiente artículo.
3.- Solución
Extrajudicial de conflictos colectivos. Con independencia de las atribuciones fijadas
por las partes a la Mesa General de Negociación y Comisión Paritaria para el
conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e
interpretación de los Pactos y Acuerdos, las partes firmantes podrán acordar la
creación, configuración y desarrollo de sistemas de solución extrajudicial de
conflictos colectivos.
Los conflictos a que se refiere el apartado
anterior podrán ser los derivados de la negociación, aplicación e
interpretación de los Pactos y Acuerdos sobre las materias señaladas en el
presente Acuerdo, excepto para aquellas en que exista reserva de Ley.
Los sistemas podrán estar integrados por
procedimientos de mediación y arbitraje. La mediación será obligatoria cuando
lo solicite una de las partes y las propuestas de solución que ofrezcan el
mediador o mediadores podrán ser libremente aceptadas o rechazadas por las
mismas.
Mediante el procedimiento de arbitraje
las partes podrán acordar voluntariamente encomendar a un tercero la resolución
del conflicto planteado, comprometiéndose de
antemano a aceptar el contenido de la
misma.
El acuerdo logrado a través de la
mediación o de la resolución de arbitraje tendrá la misma eficacia jurídica y
tramitación de los Pactos y Acuerdos regulados en el presente Convenio, siempre
que quienes hubieran adoptado el acuerdo o suscrito el compromiso arbitral
tuviesen la legitimación que les permita acordar, en el ámbito del conflicto,
un Pacto o Acuerdo conforme a lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado
Público.
Estos acuerdos serán susceptibles de
impugnación.
Específicamente cabra recurso contra la
resolución arbitral en el caso de que no se hubiesen observado en el desarrollo
de la actuación arbitral los requisitos y formalidades establecidos al efecto o
cuando la resolución hubiese versado sobre puntos no sometidos a su decisión, o
que ésta contradiga la legalidad vigente.
La utilización de estos sistemas se
efectuará conforme a los procedimientos que reglamentariamente se determinen
previo acuerdo con las Organizaciones Sindicales representativas.
Artículo 10. Competencias del Comité de
Empresa.
El Comité de Empresa tendrá derecho a la negociación
de las siguientes materias, en el marco de las competencias de este Organismo
Autónomo:
a)
Incremento de las retribuciones de los trabajadores.
b)
Determinación y aplicación de las retribuciones.
c)
Clasificación de los puestos de trabajo.
d)
Preparación y diseño de las Ofertas de Empleo.
e)
Determinación de los programas y fondos para la acción de promoción interna,
formación y perfeccionamiento.
f)
Sistemas de ingreso, provisión y promoción.
g) Control de las modalidades de contratación y
control y seguimiento de las Bolsas de Trabajo, análisis y propuestas a la
Dirección y de incorporación en plantilla de aquellos contratos que superen los
doce meses.
h) Propuesta sobre derechos sindicales y de
participación.
i)
Medidas sobre Salud Laboral.
j) Con el objeto de proceder a la
negociación del Capítulo I de los presupuestos de la Fundación Deportiva
Municipal, la Dirección de la misma convocará al Comité de Empresa con la
antelación suficiente que permita la negociación de los incrementos retributivos, su
aplicación y distribución entre los trabajadores de la empresa. En cualquier
caso, dicha convocatoria deberá realizarse al menos con un mes de antelación a
lo dispuesto en el punto cuarto del artículo 149 de la Ley de Haciendas
Locales.
k)
Los derechos sociales.
l) Los planes de igualdad.
ll) Las referidas a calendario
laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y
geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica
de los recursos humanos, en aquellos aspecto que afecte a condiciones de
trabajo de los empleado públicos.
m) Las materias de índole económica,
el régimen de prestación de servicios, los derechos sindicales, asistenciales y
en general, las materias que afecten a las condiciones de trabajo y al ámbito
de relaciones del personal y sus Organizaciones Sindicales con la FDM.
n)
Cualesquiera otras materias que afecten directamente a las relaciones laborales
en la Fundación Deportiva municipal, o que por Ley o disposición de este Convenio
se atribuyan al Comité de Empresa.
Las
materias aquí expuestas tienen carácter enunciativo y nunca taxativo, pudiendo
ser funciones de la mesa, materias similares o extensiones de las expresamente
mencionadas.
CAPÍTULO
II
DE
LAS CONDICIONES DE TRABAJO
SECCIÓN
PRIMERA
JORNADA
DE TRABAJO
Art. 11.
Calendario laboral.
1. Anualmente se
elaborará por la empresa el calendario laboral debiendo exponerse un ejemplar
del mismo en cada uno de los centros de trabajo. Dicho calendario consignará
los días festivos de carácter nacional, los determinados por la Comunidad
Autónoma Valenciana y el Ayuntamiento de Valencia.
2. Los centros de trabajo e instalaciones de la
FDM cerrarán los días 1 y 6 de enero; 18 y 19 de marzo; 1 de mayo; 15 de
agosto; 24, 25 y 31 de diciembre. No obstante lo anterior en el caso de que
alguna instalación tenga programada una actividad alguno de estos días, la
Dirección de la instalación designará el servicio de guardia indispensable
entre el personal voluntario de tiempo parcial de dicha instalación, al que se
compensará con dos días de libre
disposición. En su defecto se acudirá a
personal de tiempo parcial del resto de instalaciones y de no haber voluntarios
se ofrecerá al personal de jornada completa de la misma instalación.
- El día 5 de Enero la jornada laboral finalizará a las 20 horas.
- El día 20 de Marzo, la jornada laboral se iniciará a las 10 horas.
La FDM velará por la
seguridad de todos sus empleados, en especial de aquellos que desempeñen su
actividad en una jornada o en instalaciones con características sociales que
así lo requieran.
Art. 12.
Jornada laboral.
1.- Jornada ordinaria. La jornada de trabajo del personal afectado por el presente Convenio,
sin perjuicio de lo dispuesto en el ap. 4º,
será la establecida por la legislación vigente para la administración
local en cada anualidad. En el seno de la comisión paritaria se negociará la
aplicación efectiva de jornada de trabajo para todo el personal de FDM
considerando su dedicación a tiempo parcial o a jornada completa.
a) Para el
personal a jornada completa: El número máximo de horas
laborables para una anualidad se
calculará sumando las horas de los días hábiles laborables, a la vista del
calendario correspondiente, sin considerar
las horas de los días declarados
festivos, con horario reducido, días de libre disposición y las
correspondientes a los días hábiles de vacaciones, así como aquellas en que las
instalaciones deban permanecer cerradas. Conforme a dicho criterio, el Comité de empresa establecerá el número
máximo de horas laborables correspondiente a cada año con ocasión de la
negociación del calendario laboral anual.
El
personal cuya jornada laboral sea de lunes a viernes, disfrutará de descanso
semanal, los sábados, domingos y
festivos.
b)
Para el personal a tiempo parcial: El
número máximo de horas laborables para una anualidad se efectuará conforme se
determina en el párrafo anterior.
2. Jornada del personal de Oficinas. La jornada ordinaria se desarrollará de lunes
a viernes y dentro del horario matinal flexible pactado, debiendo necesariamente
prestarse entre las 9:00 y las 14:00 horas. La opción de flexibilidad de
entrada y salida, no exime de cumplir la totalidad del horario semanal
establecido; de esta manera, el déficit horario que pueda producirse deberá ser
completado en horario de tarde, de lunes a viernes, dentro de la franja horaria
comprendida entre las 16 a
20 horas.
No obstante, la
jornada del personal Técnico (Jefes de
Servicio, Jefes de Sección, Jefes de Negociado, Directores de
Instalación y personal que ocupe puestos de trabajo adscritos a los diferentes
servicios clasificados como Grupo A y B) podrá ser, en función de los eventos
deportivos y de las circunstancias laborales, flexible tanto en los días de su
prestación (extendiendo su jornada a Sábados, Domingos y festivos) como en el
horario en que prestan sus servicios(extendiendo su horario a la tarde). El
ajuste del cómputo mensual establecido, se realizará de común acuerdo con la
Dirección.
3. Jornada
Completa del Personal de Instalaciones Deportivas. Será de lunes a viernes, en turnos mensuales
alternos de mañanas y tardes. En todo caso, deberá cumplirse el cómputo anual
de horas a que se refiere el apartado 1.a).
4. La jornada del personal Auxiliar
de servicio de instalación deportiva, a tiempo parcial de “Fin de Semana”,
será preferentemente de sábado, domingo y además, los días de fiesta en que la
instalación permanezca abierta al público, en horario idéntico al establecido
para el personal a jornada completa. En todo caso, deberá cumplirse el cómputo
anual de horas a que se refiere el apartado 1.b).
El servicio prestado durante los días de fiesta, según
calendario laboral anual, constituirá
una retribución específica por cada uno de esos días, únicamente para todo
aquel que realice el servicio, con
arreglo al artículo convenido en el Capítulo sobre retribuciones.
5.- Jornada
de los electricistas. La jornada ordinaria será de lunes a viernes
en horario coincidente con el de auxiliares de servicio a jornada completa o
encargados y con una flexibilidad horaria que permita atender las necesidades
de FDM dentro de la jornada laboral.
Por el Servicio de infraestructuras se supervisará el
cumplimiento de la jornada laboral y se informará mensualmente respecto de la
disponibilidad del personal, previendo un calendario de guardias semanales
rotativas para los posibles servicios extraordinarios y por cuya dedicación
percibirán, previo informe del Servicio de Infraestructuras, el plus de domingo
a que se refiere el art. 27.
No obstante lo anterior los servicios extraordinarios
de lunes a viernes, que excedan de la jornada ordinaria, se compensarán de
conformidad con lo previsto en el art 29.
6. Jornada
de los Jardineros. La duración de la jornada de trabajo del equipo de
jardinería será semejante a la del personal de instalaciones deportivas,
preferentemente en horario de mañanas y con una distribución horaria variable
establecida por la FDM en atención a factores de temporada o meteorología que,
en todo caso, cumplirán lo establecido en comisión paritaria.
7. Jornada
Especial. Se considerará “Jornada Especial”, toda jornada que se realice fuera del horario ordinario, tanto de mañana
como de tarde y que por razones de una mejor atención del servicio fije la
Dirección de la Fundación Deportiva Municipal.
Para su establecimiento inicial se requerirá
la previa negociación con el Comité de
Empresa.
La jornada o turno especial tendrá una carga horaria idéntica a la
ordinaria pero excediendo de esta. Será prestado en cada instalación en la que
exista, por los trabajadores adscritos a la misma que habitualmente lo vengan
realizando. En caso de renuncia,
imposibilidad o necesidad de nueva provisión se procederá en los siguientes términos y procedimiento:
Se realizará un concurso entre los interesados de la instalación, que
presentarán escrito de solicitud al
Director desde que fueren requeridos para ello y por plazo de una semana,
adjuntando los méritos que quieran hacer valer con su solicitud y puntuándose
como a continuación se describe:
. Víctimas de violencia de género (acreditado por sentencia judicial): 15
puntos.
. Familias monoparentales y divorciados/as que tengan la custodia y no
convivan con otra persona: 5 puntos.
. Hijos menores de 12 años: 5 puntos primer y segundo hijo, 3 puntos el
tercero y 1 punto los siguientes.
. Por cada uno de los hijos con minusvalía del 65% o superior, 10 puntos
más. Por mayores dependientes que convivan con el trabajador/a con minusvalía
acreditada del 65% o más, 15 puntos.
. Por haber prestado el turnos especial, 10 puntos.
. Por haber prestado el turno especial en otra instalación, 5 puntos.
Recibidas las solicitudes se remitirá relación de las presentadas al
departamento de RR.HH que acordará con cada director la fecha de realización de
la sesión de valoración de méritos y fijará la fecha en que se comunicarán los
resultados y valoración efectuada a los interesados de cada instalación, en
sesión pública. En caso de duda los trabajadores afectados podrán
solicitar la revisión ante la comisión paritaria.
Los trabajadores a quienes se asigne el turno especial se comprometen a
su realización durante una anualidad completa.
Desparecida la causa de conciliación familiar se podrá aceptar la
renuncia a que el trabajador realice el turno especial si otro trabajador de la
misma instalación se ofrece a realizarlo por el resto del periodo y con la
conformidad del Director.
La reducción de horario por motivos de conciliación familiar que pudiera
disfrutar el trabajador de turno especial no podrá hacerse efectiva en el
horario especial de dicho turno; entendiendo por horario especial el que exceda
del que corresponde a la jornada ordinaria.
- En el supuesto de no existir solicitudes para realizar los turnos
especiales de forma continuada en la instalación deportiva donde se hayan
establecido, podrán ocupar el mismo hasta su cobertura definitiva aquellos
trabajadores de otras instalaciones que estuvieran interesados en realizar
dicha jornada especial. A este fin, la Dirección de la empresa hará pública
esta posibilidad en todas las instalaciones y las distintas peticiones
presentadas serán resueltas siguiendo los criterios establecidos para traslados
entre instalaciones deportivas.
- Agotadas las
vías anteriores y careciendo de personal disponible para dicho turno especial, la Dirección de la
Instalación podrá establecer con
rotatividad mensual un turno especial obligatorio, ante cualquier eventualidad,
para todos los trabajadores de la instalación del que se exceptuarán aquellos
que acrediten cargas familiares.
- La realización de dicha jornada especial, constituirá
un incremento retributivo únicamente para todo aquel que habitualmente la
realice, con arreglo al artículo convenido en el Capítulo sobre retribuciones.
No obstante lo anterior la dirección de la instalación podrá autorizar
excepcionalmente por necesidades del servicio y en ausencia de los trabajadores
que habitualmente lo desempeñen que otros trabajadores que presten servicio en
la instalación realicen el turno especial percibiendo el plus de nocturnidad.
-
La Dirección-Gerencia de la FDM podrá suspender la jornada especial
previo informe técnico motivado en relación a las necesidades del servicio de
la Dirección de la Instalación, informando al Comité de Empresa. No obstante lo
anterior, iniciado un turno especial la FDM lo mantendrá durante la anualidad
completa. Si antes de la anualidad completa se propusiera su eliminación
se negociará con el Comité de Empresa analizando las causas
justificativas de su supresión anticipada.
8. Pausa en
la Jornada. En todo tipo de jornada
se disfrutará de una pausa de 30 minutos, computable como trabajo efectivo, que
no podrá ser ni la primera ni la última media hora de su jornada. Dicha pausa
se organizará de tal manera que su disfrute afecte lo menos posible al servicio
en la instalación o departamento.
9.- Permutas de
turno. Los trabajadores de una misma instalación y turnos
diferentes podrán, permutar su turno, dando cuenta al Director de Instalación y
manifestando su voluntad conjunta ante el Departamento Jurídico y de RRHH de la
FDM, conforme al modelo oficial , siempre que
ambos trabajadores estén en servicio activo y ostenten la misma categoría laboral.
Asimismo, a petición de la dirección de
una Instalación, el departamento de RRHH
podrá autorizar una permuta de turno, con personal voluntario, por necesidades
acreditadas de servicio.
10.- La FDM se compromete a garantizar y exigir la
intervención exclusiva de sus profesionales de plantilla en las actividades o
acontecimientos externos en los que autorice la cesión o arrendamiento de instalaciones.
Art. 13. Reducciones de jornada.
1.- El personal que por razones de
guarda legal tenga a su cuidado directo a un/a menor de doce años, o familiares de hasta segundo grado,
por consanguinidad o afinidad, que no puedan valerse por si mismos, no
desempeñen actividad retribuida y precisen una especial dedicación, bien por
razones de edad, enfermedad o accidente;
en estos casos, previa presentación de la certificación del órgano correspondiente de la
administración sanitaria, en que se certifique la dependencia del menor, mayor,
enfermo o discapacitado, el trabajador
tendrá derecho a una disminución de hasta la mitad de su jornada de trabajo,
con reducción proporcional de sus retribuciones. A estos efectos tendrá la
consideración de familiar la pareja de hecho debidamente inscrita en registro
oficial.
Asimismo tendrá derecho a la reducción
anteriormente referida el personal que por razones de convivencia tenga a su
cuidado directo a una persona con disminución física, psíquica o sensorial que
supere el 33% de minusvalía acreditada por órgano competente y no desempeñe
actividades retribuidas que superen el salario mínimo interprofesional.
La reducción a que se refiere este apartado
incluye el supuesto de cuidado durante la hospitalización y tratamiento
continuado de menores a su cargo que estuvieren afectados por enfermedades
graves así como cualquier otro supuesto de reducción de jornada que contemple la legislación laboral vigente que se
tramitará en los términos y con las condiciones que legal o reglamentariamente
se establezcan.
2.- En cualquiera de los supuestos
contemplados en el párrafo anterior, con la presentación de la certificación de
la autoridad sanitaria a que se refiere el párrafo anterior, el trabajador-a podrá solicitar la reducción de la jornada que no supere la hora
diaria, sin que suponga deducción de retribuciones. Dicha reducción podrá
proponerse al inicio y/o al final de la jornada, a elección del trabajador-a.
3.-
Igualmente, el personal que por razón de larga o crónica enfermedad no
pueda realizar su jornada laboral completa, podrá acogerse, previa
certificación de este extremo por la Unidad de Valoración de Incapacidades, a
la reducción de hasta la mitad de su jornada, con disminución proporcional de
retribuciones.
4.-
Las disminuciones de jornada previstas en este artículo son incompatibles entre
sí, y podrán ser disfrutadas por cualquiera de los miembros de la pareja,
matrimonial o de hecho, siempre que demuestren que no es utilizado por el otro
al mismo tiempo y por el mismo supuesto, excepto la reducción contemplada en el
apartado 3.
5.-
El personal acogido a las anteriores reducciones de jornada, verá disminuidas
proporcionalmente éstas en los periodos de lactancia.
6.- Las víctimas de la violencia de género, para hacer efectiva
su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la
reducción de la jornada con disminución proporcional de haberes, o la
reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de
la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo
de trabajo que sean aplicables en los términos que para estos supuestos
establezca la Administración Pública competente en cada caso.
7.- Por ser preciso atender al cuidado
de un familiar de primer grado, el trabajador tendrá derecho a solicitar una
reducción de hasta el 50% de la jornada laboral, con carácter retribuido, por
razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes; o bien del
100% de la jornada por plazo de quince días. Si hubiera más de un titular de
este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta
reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso el
plazo máximo del mes.
8.- En
aquellos casos en que resulte compatible con las funciones del puesto
desempeñado y con las del centro de trabajo, el personal que ocupe puestos de
trabajo que tengan asignados complementos que comporten una jornada de dedicación
normal, podrá ser autorizado a realizar una jornada reducida, continua e
ininterrumpida de las 9 a
las 14 horas, o las equivalentes si el puesto desempeñado está sujeto a turnos,
percibiendo un 75 por ciento del total de sus retribuciones.
9.- Mientras
dura la hospitalización posterior al parto prevista en el artículo 18.6 el
padre o madre, tendrán permiso para ausentarse durante dos horas diarias en
tanto permanezca esta situación y previa justificación, percibiendo las
retribuciones íntegras.
Se
entenderá por enfermedad muy grave a los efectos de la reducción de jornada
prevista en este apartado la acreditación por la autoridad sanitaria competente
de la necesidad y gravedad.
SECCIÓN
SEGUNDA
VACACIONES
Art. 14.
Vacaciones.
1. a) El
personal tendrá derecho a disfrutar, durante cada año completo de servicio
activo, de unas vacaciones retribuidas de 22 días hábiles En el caso de que el
servicio efectivamente prestado en la Administración fuera inferior al año, se
tendrá derecho al disfrute de los días hábiles proporcionales de vacaciones que
correspondan por mes trabajado.
Para los trabajadores a tiempo parcial,
el derecho a disfrutar las vacaciones anuales por cada año completo de
servicio, será de 9 días hábiles. Si el servicio prestado en la
administración ha sido inferior al año, le corresponderá la parte proporcional
en días hábiles.
En ambos casos, tanto trabajadores a
jornada completa como a tiempo parcial podrán solicitar su disfrute completo o
fraccionado.
Para días sueltos o periodos de hasta cinco días hábiles en jornada
completa o hasta dos días hábiles en jornada a tiempo parcial la solicitud se
tramitará con quince de antelación a la fecha de disfrute solicitada y su autorización quedará
condicionada a las necesidades del servicio.
1.b) En el supuesto de haber completado
los años de antigüedad en la Administración que se indican, se tendrá derecho
al disfrute de un día hábil adicional de vacaciones anuales:
15 años de servicio: Un día hábil más.
20 años de servicio: Dos días hábiles
más.
25 años de servicio: Tres días hábiles más.
30 años de servicio: Cuatro días
hábiles más.
El derecho reconocido en este apartado,
se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años de servicio señalados.
1.c) A los efectos de lo dispuesto en
este artículo, dentro del año natural se tendrán en cuenta los servicios
prestados y reconocidos en cualquier Administración Pública en cualquier cuerpo o escala.
1.d) Asimismo, para las vacaciones del
personal a jornada completa, en el cómputo de días hábiles no se considerarán los sábados, sin perjuicio
de las adaptaciones de descanso y turno de trabajo que se establezcan para
horarios especiales.
2. Las vacaciones se autorizarán para
su disfrute dentro del año natural que correspondan. En ningún caso podrán ser
sustituidas por compensaciones económicas ni acumuladas a las siguientes. No
obstante, el personal interino tendrá derecho al abono de la parte proporcional
de sus vacaciones cuando cese antes de completar el año de servicio y no
hubiese sido posible disfrutar de las mismas. En este mismo caso, se abonará al
viudo/viuda, los hijos/as o a los herederos/as legales, por este orden de
prelación, cuando cualquier persona
sometida al ámbito de aplicación del presente Acuerdo fallezca antes de
disfrutar su periodo vacacional.
3. Las
vacaciones anuales retribuidas podrán disfrutarse a lo largo de todo el año
natural con sujeción a las siguientes normas:
- Para todo el
personal, con carácter general, serán
preferentes para su disfrute los meses
de julio y agosto, de forma rotativa,
coincidiendo así con el cierre técnico de las instalaciones que sea preciso
para su adecuación, revisión y
mantenimiento anual, sin compensación por esta causa a los trabajadores
afectados.
- El personal que dentro del año natural desee
disfrutar sus vacaciones fuera de los meses de julio o agosto, deberá
comunicarlo por escrito a la Jefatura de Servicio o Dirección de la Instalación
a la que estén adscritos antes del día 31 de marzo de cada año, concretando el
mes natural o los períodos fraccionados en que se deseen disfrutar. Cada
Jefatura de Servicio o Dirección de instalación informará las peticiones del
personal a su cargo, garantizando la prestación del servicio, elevándose al
Servicio Jurídico y de Recursos Humanos antes del 15 de abril de cada año. El
trabajador que no realice la comunicación por escrito a que se refiere este
apartado, se entenderá que opta por el disfrute en el mes de julio o agosto que
le corresponda por turno rotativo.
- La solicitud
de vacaciones del personal Auxiliar de
servicio con complemento MAP se efectuará directamente al departamento de
personal de la FDM.
- En el caso del
personal a quien se haya ofrecido una
sustitución por causa de las vacaciones reglamentarias de otro
trabajador, deberá diferir el derecho a disfrutar las suyas propias hasta la
reincorporación del trabajador cuyas vacaciones ha sustituido.
Asimismo, los
trabajadores que, en mejora de empleo, deseen ejercer su derecho a vacaciones
concluirán la mejora simultáneamente al inicio de sus vacaciones
reglamentarias; volviendo, a la conclusión de sus vacaciones, a su puesto a tiempo parcial. No
obstante, esto último no será de
aplicación en las mejoras de empleo de más de tres meses de duración
ininterrumpidos o cinco discontinuos
dentro del mismo año natural. En este caso, el trabajador tendrá derecho
a disfrutar sus vacaciones sin perder la mejora de empleo. El abono del periodo
devengado como vacaciones a jornada completa,
se regularizará conforme a lo dispuesto en el art. 39.2.
- Antes del 30
de abril de cada año, el Servicio de Recursos Humanos publicará el calendario
provisional de vacaciones de cada instalación para conocimiento del personal.
En la distribución de los turnos se tendrá en cuenta la opción del trabajador,
el informe emitido por la Jefatura de Servicio o la Dirección de la instalación
y las necesidades del servicio.
- Una vez
autorizadas las vacaciones se podrá alterar el período de disfrute, de mutuo
acuerdo entre los trabajadores y con el visto bueno del Director de Instalación
acreditativo del mantenimiento de servicio.
4. Cuando un
trabajador quiera disfrutar las vacaciones entre los meses de enero y abril,
deberá comunicarlo con una antelación de un mes al Servicio de Recursos
Humanos, salvo que concurran razones de urgencia debidamente justificadas con
carácter previo a su concesión. En este último caso se solicitará informe del
Jefe de Servicio o de la Dirección de la instalación a fin de queden cubiertas
las necesidades del servicio.
5.
El trabajador tendrá derecho al retraso de las vacaciones, si no puede
iniciarlas como consecuencia de incapacidad temporal, tenga o no su origen en
accidente laboral, o permiso maternal por parto prematuro. En el supuesto de
que el trabajador se encontrarse
disfrutando del periodo reglamentario de vacaciones y pase a situación de incapacidad temporal,
permiso maternal o paternal por parto prematuro, serán interrumpidas las
vacaciones hasta el restablecimiento de la situación laboral habitual tras la
cual se reiniciará el periodo vacacional no consumido. Asimismo, se tendrá
derecho al retraso del disfrute de las vacaciones aunque haya terminado el año
natural por las causas previstas en la legislación vigente.
SECCIÓN TERCERA
PERMISOS Y
LICENCIAS Y CONCILIACION FAMILIAR
Art. 15. Permisos retribuidos. El
trabajador, previo aviso y justificación, tendrá derecho al disfrute, de los siguientes permisos retribuidos:
15. 1.- Por muerte o enfermedad grave de cónyuge, persona a la que se esté
unido de hecho legalmente, ascendiente, descendiente o colateral, por
consanguinidad o afinidad:
a) Si
el parentesco es en primer grado, 5 días y 6 si ocurre a más de 100 kilómetros del
domicilio del trabajador.
b) Si es de segundo grado, 3 días y 5 si el hecho ocurre a más de 100 kilómetros de la
localidad del trabajador.
c) Los
días a que se refieren los apartados anteriores se incrementarán en un día
más si el hecho ocurre en cualquier otro
país de la UE y dos día más, en caso de que el hecho causante ocurra en
cualquier otro país del resto del mundo.
d) A
los efectos de lo previsto en este artículo se aplicarán los permisos
correspondientes a parientes de primer grado, en caso de cónyuge o pareja de
hecho.
Este permiso se
tomará en días naturales a partir del hecho causante por un periodo nunca
superior al de hospitalización acreditada.
Se
presumirá la enfermedad grave, tanto en
los supuestos de ingreso hospitalario como de hospitalización
domiciliaria de larga duración, en cuyo caso estos días de permiso podrán
utilizarse seguidos o alternados, a
petición del personal.
En
todo caso deberá acreditar la enfermedad grave mediante certificado de los servicios médicos competentes. No
obstante ello, en caso de que la
hospitalización fuese inferior a los días a que por enfermedad grave tiene
permiso y no mediase certificado de gravedad, este permiso se acreditará
mediante certificado de hospitalización y se reducirá a los días a que
efectivamente el familiar haya estado hospitalizado.
Los
trabajadores de FDM en situación de
convivencia de hecho, aunque la referida unión no se encuentre
registrada oficialmente, se equipararán a aquellas a todos los efectos
prevenidos en este punto, previa la presentación de Informe o certificación
acreditativa de la convivencia efectiva.
Los
permisos previstos en este punto serán compatibles y no necesariamente
consecutivos.
15.2.- Permiso por
nacimiento: Por nacimiento, acogimiento u adopción
de hijo/a, el personal tendrá derecho a un permiso de 3 días hábiles que podrán
disfrutarse antes, durante o a continuación del hecho causante. Si el
nacimiento tuviere lugar a más de 100 km del domicilio del trabajador, éste
tendrá derecho a una ampliación de dos días hábiles.
En
caso de parto prematuro, o de complicaciones en el cuadro clínico de la madre o
del hijo/a, el padre tendrá derecho a dos días más de permiso.
El permiso por paternidad será
compatible con la suspensión del contrato de trabajo que por esta misma causa
regula la legislación laboral. El presente permiso será compatible con el
permiso de paternidad que regula la legislación laboral vigente.
15.3.- Por
celebración de matrimonio o unión de hecho.
El personal tendrá derecho a disfrutar de
permiso durante el día de la celebración de su matrimonio o unión de
hecho, así como por la celebración del matrimonio de los
parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad. Si la
celebración tuviera lugar a más de 100 km del domicilio del trabajador, el permiso
será de un día más que podrá ser disfrutado el día anterior o posterior al de
la celebración del matrimonio.
15.4.- Dos
días naturales consecutivos por traslado de su domicilio habitual, aportando como justificante
acreditativo bien el empadronamiento en el nuevo domicilio, dentro de los dos
meses, anteriores o siguientes al alta padronal, o bien copia del documento
acreditativo de la adquisición o del
arrendamiento de la vivienda, o
cualquier otro documento acreditativo del cambio domiciliario, cuya fecha abrirá el plazo de dos meses para
la solicitud del permiso.
15.5.-
Por el tiempo indispensable para
el cumplimiento de un deber inexcusable, de carácter público y personal. Se
entenderá por deber de carácter público y personal:
a) Citaciones a Juzgados, Tribunales de
Justicia, Comisarías o cualquier otro organismo
oficial.
b)
Cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral, en los
términos establecidos en la legislación electoral.
c)
Asistencia a las reuniones de los órganos de gobierno y comisiones dependientes
de los mismos cuando deriven estrictamente del cargo electivo de concejala o
concejal; así como de diputada o diputado.
d)
Asistencia como miembro a las sesiones de un tribunal de selección o provisión,
con nombramiento de la autoridad pertinente.
e)
Cumplimiento de obligaciones que le
generen una responsabilidad de orden civil, social o administrativa.
15.6.- Por razón de matrimonio, unión de hecho, separación o
divorcio. Se tendrá derecho a permiso de veinte días
naturales de duración, que pueden acumularse al periodo vacacional, y no se
disfrutarán necesariamente a continuación del hecho causante, pero si en el
plazo de un año a partir de aquel. En todo caso deberá aportarse copia del
libro de familia, certificación de inscripción de la unión de hecho, o en su
caso sentencia de separación o divorcio. Los permisos no serán acumulables si
la misma unión de hecho se convierte en matrimonio.
15.7.- Se concederán
permisos al personal por el tiempo indispensable para la asistencia a la realización de exámenes prenatales y cursos de
técnicas para la preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada
laboral, así como la asistencia a tratamientos basados en técnicas de
fecundación en los centros asistenciales
de la Seguridad
social o reconocidos oficialmente, siempre y cuando se acredite que dichos
centros no cuenten con horario de asistencia fuera de la jornada de trabajo de
la interesada o interesado.
Asimismo
el personal podrá acudir durante su jornada laboral por necesidades propias o
de menores, ancianos o discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales a su
cargo a:
a) Consultas,
tratamientos y exploraciones de tipo médico durante el tiempo indispensable
para su realización.
b) Reuniones
de coordinación y citas de centros de
educación especial.
c) Consultas
de apoyo adicional en el ámbito socio-sanitario.
Las
ausencias de la jornada de trabajo causadas por cualquiera de los motivos
enumerados en este apartado durarán el
tiempo indispensable para su realización.
15.8.-
Días de libre disposición.
a)
Se establecen 8 días al año para
todo el personal a jornada completa, de libre disposición, para cuya concesión
no requerirá justificación alguna. Para el personal a tiempo parcial se
dispondrán de 4 días al año.
Los días de
asuntos propios corresponderán por año natural de prestación de servicios
efectivos a la
Administración. Cuando el tiempo de servicios prestados fuere
menor, se disfrutarán a razón de:
-
Un día por cada
mes y medio trabajado, en caso de trabajadores a jornada completa.
-
Un día por cada tres meses trabajados, en caso
de trabajadores a tiempo parcial; pudiendo solicitarlo en el último mes de
perfección del periodo.
En todos los
casos, se dispondrán de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio,
incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
Los días por asuntos propios se disfrutarán dentro del
año natural aunque excepcionalmente se podrán disfrutar hasta el 15 de enero
los correspondientes al ejercicio anterior. Y podrán acumularse a los permisos
por parto, lactancia, maternidad, paternidad, acogimiento y adopción, aun
habiendo expirado ya el año a que tal periodo corresponda.
b) El personal distribuirá estos días a su
conveniencia, pudiendo unirse a los días de vacaciones; aunque cada uno se
tramitará con los requisitos que le correspondan.
Las solicitudes se entregarán, con tres días de
antelación, salvo causa de urgencia acreditada,
al Jefe del Servicio o Instalación a la que estuviere adscrito, o quien lo sustituya, que entregará copia del
recibí si el trabajador lo solicita y cursará
las solicitudes al departamento de Recursos Humanos
con su conformidad, o denegación motivada, dando asimismo cuenta al interesado.
Para resolver las solicitudes se aplicarán los siguientes criterios:
-
Prioritariamente
se asegurará la adecuada prestación del servicio.
-
Los
trabajadores que no hubieran disfrutado de días de libre disposición, tendrán
prioridad sobre los que ya hayan disfrutado alguno de ellos dentro del año
natural en que pueden ser concedidos.
-
En
igualdad de circunstancias se estará a la fecha de solicitud.
El departamento
de Recursos humanos, a la vista de las solicitudes cursadas, fiscalizará el
cumplimento de los criterios que han concurrido en su conformidad o denegación.
La autorización
para su disfrute podrá ser revocada motivadamente, por el responsable del
servicio o instalación y en última instancia por el departamento de
personal, si concurren causas
sobrevenidas que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su
autorización inicial.
15.9.- Permiso por pruebas selectivas y exámenes. Para concurrir a pruebas selectivas de
ingreso en cualquier administración pública, a exámenes finales y demás
pruebas de aptitud y evaluación en
centros oficiales, aunque la realización del ejercicio sea compatible con la
jornada laboral.
No obstante lo anterior, no
se concederá el permiso en caso de pruebas en centros o academias privados o en
pruebas para la obtención de permisos o licencias de vehículos o habilitaciones
deportivas.
15.10.-
Permisos y ausencias por violencia de género.
Ver a este respecto de lo dispuesto en
el artículo. 18.7.
15.11.- Permiso por asistencia a competición
deportiva oficial. Para concurrir a competiciones deportivas oficiales
internacionales o de máxima categoría
nacional, en alguna modalidad o especialidad deportiva reconocida oficialmente,
los trabajadores dispondrán cada año de hasta cinco días de permiso retribuido,
que será de dos días en caso de trabajadores a tiempo parcial.
15. 12. Procedimiento para la tramitación de los permisos a
que hace referencia este artículo.
Salvo en los casos a que se refiere
el art. 15.8 y 15.10 los permisos a que hace referencia
este artículo serán solicitados, con
cinco días hábiles de antelación mínima, excepto que se acredite que concurre una causa que justifique la urgencia en su
concesión.
En todos los casos, el hecho causante deberá
haberse producido vigente la relación jurídica entre el trabajador y la FDM.
El personal deberá solicitar los permisos a la Jefatura del
Servicio, o instalación al que
estuvieran adscritos, haciendo constar la clase de permiso y su duración. Los
responsables, o en su caso quienes los sustituyan, que entregarán copia del
recibí si el trabajador lo solicita,
remitirán la solicitud al departamento de Recursos
Humanos, donde los interesados que no lo hubieren hecho,
aportarán la justificación documental pertinente dentro de los cinco días
siguientes. En otro caso, se entenderá como no
justificado.
Salvo
las solicitudes de días de libre disposición,
siempre y cuando los permisos se hayan presentado en plazo, la falta de
comunicación al interesado-a hasta tres días posteriores a la fecha en que se
solicitó, se entenderá como favorable para el/la solicitante.
15.13. La FDM se
compromete a negociar con el comité de empresa las fórmulas de conciliación
unidas a la flexibilidad horaria en los polideportivos.
Art. 16. Permisos no retribuidos.
Por asistencias a congresos,
jornadas, cursos o cursillos de formación
sindical o pruebas evaluatorias de contenido ajeno a la promoción o
carrera profesional del empleado, se concederán permisos no retribuidos por el
tiempo de duración de los mismos. Si la asistencia fuera por tiempo inferior a
una jornada, el superior jerárquico podrá autorizar los mismos con carácter
recuperable.
Art. 17. Licencia por acogimiento
familiar o adopción.
1. En los
supuestos de adopción o acogimiento, tanto pre-adoptivo como permanente, de
menores de 6 años, el personal tendrá derecho a un permiso de 18 semanas
ininterrumpidas ampliables en dos semanas en caso de adopción o acogimiento
múltiple contadas, a su elección, bien a partir del momento de la decisión
administrativa o judicial de acogimiento, o bien a partir de la resolución
judicial por la que se constituye la adopción.
2. La duración
de la licencia será asimismo de 18 semanas en los supuestos de adopción o
acogimiento de menores, mayores de seis años de edad, cuando se trate de menores
con discapacidad o minusvalía o por sus circunstancias o experiencias
personales o que, por provenir del extranjero, tenga especiales dificultades de
inserción social o familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales
competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso se
distribuirá a su opción, pudiendo disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva,
siempre con periodos ininterrumpidos.
3.
En caso de adopción internacional, el personal tendrá derecho, además del
regulado en el artículo anterior, a disfrutar de un permiso de hasta dos meses
de duración cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país
de origen del adoptado-a. Este permiso podrá fraccionarse o ser continuado, en
función de la tramitación que se requiera en el citado país de origen del/la
menor. El personal percibirá exclusivamente las retribuciones básicas durante
el periodo en el que disfrute de este permiso.
Con independencia del permiso de hasta
dos meses previsto en el párrafo anterior
y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción
o acogimiento, tanto pre-adoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse
hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la
adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
4.- En los casos
de disfrute simultáneo de la licencia que regula este artículo, la suma de los
mismos no podrá exceder de las semanas que correspondan en cada caso.
5.- En los casos
de adopción y acogimiento será posible disfrutar de los permisos en la
modalidad a tiempo parcial como se regula en el art. 18. 8.
Art. 18. Licencias por maternidad
(gestación, parto y lactancia) y violencia de género.
1.
En el supuesto de parto la trabajadora tendrá derecho a un permiso de dieciocho
semanas ininterrumpidas ampliables por parto múltiple a veinte semanas. El
periodo de permiso se distribuirá a opción de la interesada, siempre que seis
semanas sean posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para el
cuidado del hijo sólo en caso de fallecimiento de la madre.
2.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente
posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que
la madre y el padre trabajen, ésta, al iniciarse el periodo de descanso por
maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de una parte determinada e
ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma
simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad
la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud. En los
casos de disfrute simultáneo de periodo de
descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las 18 semanas
previstas o de las que correspondan en caso de parto múltiple.
3. En caso de interrupción del embarazo, la
trabajadora tendrá derecho a doce días naturales y consecutivos a partir del
hecho causante, siempre y cuando no se encuentre en situación de incapacidad
temporal.
4.
El personal, por lactancia de un menor de 12 meses o por acogimiento en
idéntico supuesto, tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo,
que podrá dividir en dos fracciones. Por su voluntad podrá sustituir este
derecho a una reducción de la jornada normal por el mismo tiempo y con la misma
finalidad o solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso
retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.
5. En los casos de parto prematuro y en
aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer
hospitalizado a continuación del parto, el permiso, podrá computarse, a
instancia de la madre o, en su defecto, del padre a partir de la fecha del alta
hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las primeras seis semanas
posteriores al parto, de suspensión obligatoria, del contrato de la madre.
6. En los casos de nacimiento de hijos
prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a
continuación del parto, la madre o el padre tendrá el derecho a la reducción de
jornada establecida en el art. 13.9.
7.- Las faltas de asistencia por causa
de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de
justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los
servicios sociales o de atención de la salud según proceda.
Asimismo, para hacer efectiva la
protección o el derecho de asistencia integral por esta causa, se tendrá
derecho a la reducción de la jornada en los términos establecidos en el art.
13.6.
8.- Disfrute de permisos a tiempo
parcial en los supuestos de parto, adopción o acogimiento.
a) Principios generales:
El
disfrute a tiempo parcial de los
permisos en los supuestos de parto, adopción o acogimiento, tanto
pre-adoptivo como permanente o simple, requerirá de acuerdo previo entre el
personal afectado y el órgano competente para su concesión.
A tal efecto, a la solicitud se
acompañará informe del/la responsable de la unidad en que estuviera destinado
el personal, en el que se acredite que quedan debidamente cubiertas las
necesidades del servicio.
El órgano competente, a la vista de la
solicitud y del informe correspondiente, dictará resolución en el plazo de tres
días por la que quedará formalizado el acuerdo para el disfrute del permiso en
la modalidad a tiempo parcial, o en su caso, su denegación.
El acuerdo podrá celebrarse tanto al
inicio del permiso correspondiente como en un momento posterior y podrá
extenderse a todo el periodo de duración del permiso o a parte de aquel.
Cundo lo permita la organización del
trabajo, se concederá al personal la parte de la jornada solicitada para el
disfrute del permiso a tiempo parcial que convenga a sus intereses personales.
b) Reglas para el disfrute de los
permisos a tiempo parcial.
El disfrute a tiempo parcial de los
permisos incluidos en el punto anterior, se ajustará a las siguientes reglas:
1. Este derecho podrá ser ejercido por los
progenitores y en cualquiera de los supuestos de disfrute simultáneo o sucesivo
del periodo de descanso. En el supuesto de parto, la madre no podrá hacer uso
de esta modalidad del permiso durante más de seis semanas inmediatas
posteriores al parto, que serán de descanso obligatorio.
2. El periodo durante el que se disfrute
del permiso se ampliará proporcionalmente en función de la jornada de trabajo
que se realice, sin que, en ningún caso, se pueda superar la duración
establecida para los citados permisos.
3. El disfrute del permiso en esta
modalidad será ininterrumpido. Una vez acordado, solo podrá modificarse el
régimen pactado mediante nuevo acuerdo entre el órgano competente para la
concesión de los permisos y el personal afectado, a iniciativa de éste y debido
a causas relacionadas con su salud o la del/la menor.
4. Durante el periodo de disfrute del
permiso a tiempo parcial, el personal no podrá realizar servicios extraordinarios
fuera de su jornada que deberá cumplir
en esta modalidad.
5. Durante el disfrute de este permiso se
podrá participar en los cursos de formación que convoque la administración.
c) Incompatibilidades.
El disfrute a tiempo parcial de los
permisos incluidos en el punto 1 será incompatible con el ejercicio simultáneo
por el personal de los derechos previstos en la normativa vigente, que regule
los derechos en los supuestos de lactancia, nacimiento de hijos/as prematuros y
disminución de jornada por guarda legal.
Igualmente será incompatible con el
ejercicio del derecho de excedencia por cuidado de familiares.
Art. 19. Licencias sin retribución.
Se tendrá derecho a disfrutar, previa
autorización, de licencias no retribuidas, como mínimo, en los supuestos
siguientes:
- Por interés particular.
- Por enfermedad de familiares o
cualquier persona que, legalmente, se encuentre bajo su guarda o custodia.
- Para perfeccionamiento profesional,
por interés particular.
1. Disposiciones comunes a las
licencias sin retribución.
a) Las licencias sin retribución, en
cualquier caso, deberán comprender períodos continuados e ininterrumpidos.
b) Para poder solicitar una nueva
licencia será necesario que transcurran, como mínimo, tres días laborables
entre el período que se solicita y el anteriormente disfrutado.
2.- Licencia por interés particular. El
personal que tenga una antigüedad acreditada en la FDM de al menos un año en el
contrato vigente la podrá solicitar con las siguientes condiciones:
a) Con una duración máxima de seis
meses cada tres años, y mínima de quince días consecutivos; la FDM, previo
informe de la Jefatura del Servicio o Unidad Administrativa, podrá conceder
licencia por interés particular.
b) Esta licencia se solicitará, salvo
casos excepcionales debidamente justificados, con una antelación mínima,
respecto de la fecha de su inicio, de treinta días, y deberá resolverse, como
mínimo, con quince días de antelación a dicha fecha. Su denegación deberá ser
motivada.
c) La FDM, mientras dure esta licencia
sin retribución, mantendrá al personal en alta especial en el régimen de
previsión social que corresponda.
d) Esta licencia tendrá la
consideración de servicios efectivamente prestados, a los efectos de antigüedad
y consolidación de grado personal.
De la consideración anterior se excluye
el caso del cómputo de las vacaciones
anuales.
En este supuesto, y cuando coincida con
un mes natural o lo supere, deberá descontarse de la vacación anual el tiempo
proporcional de la licencia sin retribución disfrutada.
3.- Licencia por enfermedad de
familiares.
a) En el caso de que el cónyuge, pareja
de hecho, familiar en línea directa o colateral hasta segundo grado, por
consanguinidad o afinidad o cualquier persona que, legalmente, se encuentre
bajo su guarda o custodia, que conviva con el/la solicitante, padezca
enfermedad grave o irreversible que requiera una atención continuada, podrá
solicitarse la licencia por enfermedad de familiares, o cualquier persona que,
legalmente, se encuentre bajo su guarda o custodia, con una duración máxima de
un año.
b) El período que dure esta licencia
tendrá la consideración de servicios efectivamente
prestados, a los efectos exclusivamente
del cómputo de antigüedad y consolidación de
grado, pero no constituirá causa de
alta especial en el régimen de previsión social.
c) A los efectos indicados, la
enfermedad deberá ser acreditada suficientemente con los necesarios informes
médicos.
4.- Licencia para perfeccionamiento
profesional.
a) La FDM podrá conceder licencias no
retribuidas, de una duración máxima de tres meses al año, para la asistencia a
cursos de perfeccionamiento profesional, cuando el contenido de los mismos esté
directamente relacionado con el puesto de trabajo o la carrera profesional en
esta FDM y siempre que la gestión del
servicio y la organización del trabajo lo permitan.
b) La FDM mantendrá al personal con alta especial, en
el régimen de previsión social que corresponda, mientras dure la licencia sin
sueldo.
c) Esta licencia tendrá la
consideración de servicios efectivamente prestados.
Art. 20. Normas comunes de aplicación a lo establecido en la presente
sección.
A los efectos de la concesión de los
permisos y licencias la pareja de una unión de hecho, debidamente inscrita en
registro oficial, tendrá la misma consideración que el cónyuge. Asimismo, a los efectos previstos en el art.
15.
SECCIÓN CUARTA
EXCEDENCIAS
Art. 21. Los
trabajadores-as de la FDM podrán solicitar
excedencia en alguna de las siguientes modalidades:
a).- Excedencia voluntaria:
- Por
interés particular
- Por
violencia de género o circunstancias de exclusión social.
b).- Excedencia por cuidado de familiares.
c).- Excedencia forzosa.
d).- Excedencia por prestación de servicio en otra
Administración.
a) Excedencia
Voluntaria:
- Por interés particular: El
personal fijo podrá solicitar excedencia voluntaria por interés particular por
plazo de al menos cuatro meses, prorrogable por anualidades sucesivas hasta un máximo de cinco años, incluidas las posibles prórrogas el personal
que cuente con un mínimo de un año de servicios efectivos y continuados con
carácter previo a la fecha de solicitud de la excedencia.
La solicitud para el disfrute de la excedencia o su
prórroga se presentará ante el Departamento de Personal con quince días de antelación
a la fecha en que deba iniciarse su disfrute y quedará subordinada a las
necesidades de servicio debidamente motivadas. No podrá declararse cuando al
trabajador se le instruya expediente disciplinario.
Procederá declarar de oficio el pase a la situación de
excedencia voluntaria por interés particular cuando finalizada la causa que
determinó el pase a una situación distinta de la de servicio activo, se
incumpla la obligación del trabajador de solicitar el reingreso al servicio
activo en el plazo del mes siguiente.
La excedencia voluntaria supondrá la reserva de su
puesto de trabajo durante el periodo solicitado. En todo caso, el reingreso al
servicio activo quedará supeditado a su solicitud formal del trabajador con un
mes de antelación a su efectividad.
El trabajador que haya disfrutado de excedencia, tras
su reincorporación, no podrá disfrutar de otra excedencia hasta transcurrido un
año.
Quienes se encuentren en excedencia voluntaria no devengarán retribuciones, ni se computará el
tiempo a los efectos de antigüedad, ascensos, trienios y derechos en el régimen
de la Seguridad
Social.
El personal de plantilla que hubiere sido condenado a
pena privativa de libertad por infracción no dolosa, computará como excedencia
voluntaria el periodo de cumplimiento de la misma conforme a las
determinaciones de este precepto.
-
Por violencia
de género o circunstancias de exclusión social: Cualquier trabajador de la FDM
podrá solicitar esta excedencia, que se regirá por los criterios establecidos
en el apartado anterior, no exigiéndose para su solicitud un periodo previo de
carencia.
b) Excedencia por el cuidado de
familiares. Cualquier trabajador de la FDM por el cuidado de hijos, tanto por naturaleza
como por adopción o acogimiento permanente o pre-adoptivo, a contar desde la
fecha de nacimiento o decisión administrativa o judicial, se podrá solicitar
una excedencia de una duración no
superior a tres años que será única por cada sujeto causante e incompatible si
se disfruta una excedencia similar por parte del otro cónyuge.
Asimismo, y por igual duración se concederá excedencia
para el cuidado de cualquier otro familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, discapacidad o
enfermedad que determinen que no pueda
valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida, con los mismos
requisitos y limitaciones que en el supuesto del párrafo anterior.
En ambos casos, la excedencia por esta causa generará
reserva en el puesto de trabajo y cómputo de antigüedad, carrera y derechos en
el régimen de la
Seguridad Social.
Los trabajadores en esta situación podrán participar
en las promociones internas que se promuevan y cursos de formación que convoque
la FDM.
En
ningún caso se tramitarán solicitudes de excedencia voluntaria a que se refiere
este artículo cuando no se haya cancelado previamente los anticipos
reintegrables, que el trabajador tuviera pendiente.
c) Excedencia forzosa. Se considerará en situación de
excedencia forzosa, con reserva de puesto de trabajo y cómputo de
antigüedad, al trabajador-a fijo de
plantilla que por designación o elección
pase a desempeñar un cargo público o sindical que imposibilite su asistencia al
trabajo.
En el finiquito
que se tramite al trabajador excedente se procederán a cancelar cuantos
anticipos o adelantos se hayan concedido.
d) Excedencia por
prestación de servicios en otra Administración.
Podrán solicitar y ser declarados en situación
de excedencia por prestación de servicio en otra Administración quienes
acrediten la relación de servicio activo con
otra Administración. Para su disfrute deberá solicitarse con quince días
de antelación a la fecha en que deba iniciarse. Una vez producido el cese
deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de un mes.
Durante la situación de excedencia por esta causa el
trabajador de FDM excedente mantendrá la reserva de su puesto de trabajo de RPT
al que estuviera adscrito durante un plazo máximo de cinco años, así como la
antigüedad en la FDM. El trabajador excedente mantendrá el derecho a participar
en las convocatorias de promoción interna que se efectúen.
Una vez
finalizado el plazo de reserva de puesto de trabajo, si el trabajador excedente
no solicitase su reincorporación, mantendrá un derecho preferente de reingreso
con ocasión de vacante en cualquier plaza de plantilla de la misma categoría
laboral.
En el finiquito
que se tramite al trabajador excedente se procederá a cancelar cuantos
anticipos o adelantos se hayan concedido.
Art. 22.
Art. 23.
(quedan sin
contenido al integrarse en el art. 21, regulador de todas las situaciones de
excedencia)
SECCIÓN QUINTA
AUSENCIAS
Art. 24.
Justificación de ausencias.
1.- En los casos
de enfermedad o incapacidad temporal se regulan las siguientes situaciones:
Durante
la jornada laboral, las indisposiciones de salud de los trabajadores que
precisen asistencia médica urgente se acreditarán mediante la presentación del
parte de asistencia médica urgente, justificante de asistencia en consulta o de
parte de asistencia mutual y cubrirán los periodos de tiempo que hubieran sido
necesarios para la misma.
Si
como consecuencia del diagnóstico o prescripción facultativa, el trabajador no
debiera acudir o reincorporarse al puesto de trabajo, deberá aportar el
correspondiente parte médico de baja, por enfermedad común o accidente laboral,
en el Servicio Jurídico y de RR.HH dentro de los tres días siguientes a su
expedición. De no producirse esta justificación, la ausencia podrá ser imputada
a días de libre disposición, o si no los hubiera a días de vacaciones, o en último término y previa la tramitación
de expediente disciplinario, descontarse de la
nómina del trabajador.
De no entregarse los justificantes en los
plazos anteriores legalmente previstos, o cuando la falta de comunicación en
caso de fuerza mayor impida su traslado a las entidades gestoras dentro del
plazo establecido en las normas sobre Seguridad Social, se procederá a
repercutir en el trabajador aquellas cantidades que como consecuencia de dicho
retraso sean reclamadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social,
llevando aparejado además la correspondiente responsabilidad disciplinaria a
que hubiere lugar.
2.
Los supuestos de licencia por maternidad no precisarán la presentación de
partes intermedios o de confirmación de baja.
3. Lo dispuesto
en este artículo se entiende sin perjuicio de la aplicación del régimen
disciplinario que regula el presente Convenio Colectivo.
CAPÍTULO III
CONDICIONES
ECONÓMICAS
Art.
25. Retribuciones salariales.
Las retribuciones del personal de FDM experimentarán el
incremento que, en su caso, fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado
para los años 2012 y sucesivos, con condiciones que en estas se establezca sin
que la masa salarial de dicho personal laboral pueda exceder de lo establecido
por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los años 2012 y
sucesivos.
Art. 26. Abono del
salario
El salario mensual se abonará mediante transferencia bancaria
realizada no más tarde del día 28 de cada mes, o el día laborable
inmediatamente anterior.
Art. 27. Estructura salarial.
El
salario se compone de los siguientes conceptos:
Salario
Base: Retribuye el grupo profesional y la categoría a la cual se pertenece.
Antigüedad:
Retribuye el tiempo de prestación de servicio. El personal comprendido en el
ámbito de aplicación del presente Convenio, percibirá aumentos periódicos por
año de servicio, consistentes en trienios. Los tres primeros trienios tendrán
cada uno de ellos un valor del 8% sobre el salario base, el cuarto trienio
significará un incremento de un 1%, el quinto trienio comportará un incremento
del 6% (es decir, el 31% acumulado), el sexto se incrementará con el 5%
(acumulado el 36%) y los restantes se incrementarán con un 3% más cada uno.
Cada trienio se devengará a partir del día 1 del mes en que se cumpla el
trienio y la fecha inicial para su determinación será la del inicio de la
relación laboral con la
Fundación Deportiva Municipal.
A los efectos del cómputo de la Antigüedad de los
trabajadores de la
Fundación Deportiva Municipal, se reconocerá la totalidad de
los servicios que hayan prestado tanto en la propia Fundación, como los
prestados en el Ayuntamiento o cualquiera de sus Organismos Autónomos, así como
los prestados en otras Administraciones Públicas.
En
este sentido se considerarán como servicios previos los prestados como
funcionario público, laboral en cualquiera de sus formas o contratos de
prestación de servicios profesionales.
Complemento de Puesto: retribuye las condiciones
particulares de cada puesto de trabajo, según el Manual de Organización y
Funciones, y en las cantidades que fija el Anexo II (Retribuciones).
PLUSES: (Sus importes se relacionan en
el ANEXO I)
Plus especial complementario: constituye una cantidad fija y lo
devengarán:
-
Aquellos trabajadores de polideportivo que, bajo normas colectivas anteriores,
modificaron voluntariamente su régimen de descansos semanales para pasarlos de
lunes a viernes.
-
Los restantes trabajadores de polideportivo que, por la supresión de la jornada de lunes a domingo operada por
Convenios anteriores, pasan de manera forzosa a realizar la jornada de lunes a
viernes tal como establece el apartado tercero del artículo doce del presente
Convenio.
Plus
de festivos:
retribuye los días festivos efectivamente trabajados por el personal de Tiempo
Parcial de fines de semana, y estará constituido por una cantidad fija por cada
uno de los días realmente trabajados.
Plus de domingo: retribuye los domingos efectivamente
trabajados por el personal que mantiene la jornada de lunes a domingo (equipo
de electricistas).
Plus de Movilidad asociada al puesto: (En lo sucesivo MAP) Retribuye exclusivamente a los Auxiliares de Servicio que en
virtud de lo establecido en el Manual de Funciones anexo al presente convenio,
tengan como cometido el sustituir efectivos de personal de cualquier
Instalación Deportiva a requerimiento
del departamento de RRHH y que tienen asociado a su puesto de trabajo, de
manera permanente, una movilidad entre
instalaciones de FDM.
Plus de nocturnidad: toda jornada especial de trabajo cuyo
inicio o finalización sea, respectivamente, antes de las 8:00 horas o las 22:00
horas, dará derecho a percibir por cada hora realizada las cantidades a que se
refiere el Anexo I.
Pagas
Extraordinarias: Serán tres al año, y se compondrán de salario base,
complemento de puesto y antigüedad. Se abonarán los días 15 de los meses de
Marzo, Junio y Diciembre.
Todos
los pluses a que se refiere este artículo se devengarán a mes vencido.
Fondo para la mejora de la
prestación de los servicios públicos.
Al
objeto de mejorar la calidad de los servicios públicos que posibilite la máxima
atención a la ciudadanía y una mejora en la gestión, objetivos a los que deben
ir dirigidos todos los esfuerzos de la Fundación, en la que resulta necesario la
implicación del personal a su servicio, se podrá constituir un fondo con los
criterios de distribución negociados por la FDM y el Comité de Empresa.
Art. 28. Recibo de salarios.
El recibo de
salario detallará por separado todos los ingresos a percibir por el trabajador y su suma, y las
deducciones legales y su suma, siendo el resultado final, el Neto a Percibir.
Asimismo deberá aparecer la Base
de Cotización correspondiente, la clasificación profesional del trabajador, la
antigüedad, nombre del trabajador, denominación de la empresa y el NIF y número
de la Seguridad
Social de ambos.
Se fomentará
entre los trabajadores el recibo
informático de la nómina y el empleo de
medios de comunicación telemáticos para el ejercicio de sus derechos, más
respetuosos con el medio ambiente.
Art. 29. Servicios
Extraordinarios.
Tienen la consideración de servicios extraordinarios, los
realizados fuera de la jornada normal para cada servicio y deberán compensarse
a razón de una hora y treinta minutos de disfrute por cada hora realizada por
este concepto, cuando los servicios extraordinarios se hayan realizando en
jornada ordinaria y del doble de su duración en cualquier otro caso, excepto el
turno especial que se retribuirá con el plus de nocturnidad.
Los servicios extraordinarios serán voluntarios, excepto
en los supuestos de fuerza mayor, caso fortuito o estricta necesidad motivada,
que tendrán carácter obligatorio.
Trimestralmente, la empresa proporcionará al Comité de
Empresa, información detallada de los servicios extraordinarios realizados.
CAPÍTULO IV
PROTECCIÓN
SOCIAL
Art.
30. Subvenciones sanitarias.
Las
subvenciones sanitarias, lo son en concepto de ayuda económica para las
prótesis que a continuación se relacionan, y que hayan sido prescritas
facultativamente por médicos del Servicio Valenciano de Salud. En todo caso el
importe subvencionado se ajustará al importe de factura o justificación de
gasto aportada.
Serán
beneficiarios de las subvenciones sanitarias:
a)
El empleado de la
Fundación Deportiva Municipal sin que varíe su cuantía en
función del tipo de jornada.
b) El cónyuge
(siempre que la misma causa de subvención no esté cubierta por esta misma
Administración o por otra Administración pública, empresa o colectivo) e hijos del empleado a su cargo. Respecto de
los hijos mayores de 18 años, deberán acreditar que no perciben retribución
superior al salario mínimo y se encuentran a su cargo.
Para
la percepción de estas subvenciones, será necesario aportar a la solicitud el
original o fotocopia compulsada de la prescripción médica en los casos en que
se requiera, así como el original o fotocopia compulsada de la justificación de
pago. Dicha solicitud no podrá presentarse, una vez transcurridos tres meses
desde la fecha de la prescripción facultativa y del justificante de pago.
Baremo
de prestaciones:
A) Prótesis dentarias:
Empastes:
..................................................................12 euros.
Reposición
de piezas:
-Pieza repuesta (máximo boca
completa)..... 39 euros.
-Aparato
completo sup.o inf............ 121 euros.
-Boca
completa................................
241 euros.
-Ortodoncia:
30% del presupuesto total, con un máximo de 573 euros; de las cuales se abonará
un 50% al iniciar el tratamiento, y el 50% restante al finalizar el mismo.
-Desvitalización...............................19
euros.
-Tartrectomía
(limpieza bucal)........ 8 euros.
Periodoncia.
Se establece como ayuda el 50% del importe de la misma, con un tope de 198
euros. Se abonará un 50% al iniciar el tratamiento, y el 50% restante al
finalizar el mismo; pudiendo ser solicitada al inicio de los trabajos según
presupuesto a tal efecto, y debiendo en todo caso justificarse el importe recibido
con el original o fotocopia compulsada, del importe de la factura abonada.
Implantes.
Se abonarán 88 euros por implante, con un límite de tres piezas implantadas, y
con un período de carencia, de un año.
B)
Prótesis de visión:
Gafas
normales (cerca/lejos).........45 euros.
Gafas
bifocales o progresivas....... 76 euros.
Montura.........................................
15 euros.
Renovación
de cristales ................ 30 euros.
Lentillas
.( incl. Desechables)........ 76 euros.
Gafas/Audífono...........................
226 euros.
La
montura se abonará únicamente, transcurridos dos años desde la última petición.
La renovación de cristales o lentillas, se abonará transcurridos dos años desde
la última petición, salvo que se acredite variación en la graduación, o que la
necesidad tiene como hecho causante, un accidente laboral; en este último caso,
se abonará el importe total de la factura.
También se subvencionarán las operaciones
de la vista por laser Excimer, 1 operación por cada ojo, por un importe no
superior a la cuantía máxima prevista para el concepto “Resto” del apartado d)
de este artículo.
En
las subvenciones por prótesis dentarias y de visión, no se requerirá que la
prescripción facultativa lo sea del Servicio Valenciano de Salud, pero si
deberá aportarse en las prótesis de visión la correspondiente graduación
óptica.
C)
Prótesis auditivas y de fonación:
Se
abonarán todas aquellas que se prescriban facultativamente por el Servicio
Valenciano de Salud, con los siguientes
topes:
Audífono
(máximo) ................ 301 euros. ( carencia de dos años)
Fonación
................................. 377 euros.( carencia de dos años)
Tapones
de silicona.................. 37 euros.
D)
Prótesis quirúrgicas:
Fijas.
Se abonarán en todo caso las cuantías relacionadas.
Ortopédicas.
Se abonarán con los siguientes topes:
Plantillas.(máximo)...................... 37 euros.
Calzado
y plantillas.(máximo)...... 76 euros.
Resto,
hasta un máximo de ......... 339 euros.
-Coches o sillas de ruedas. Se pagará siempre que el proceso sea
irreversible, previo acuerdo del Comité de Empresa.
Alquileres
en caso de provisionalidad: En todos aquellos supuestos en los que exista
posibilidad de recuperación, se abonará el alquiler.
Para
calzado y plantilla se estima la duración de un año para menores de 14 años y
dos para mayores de esta edad. Se exige prescripción facultativa del Servicio
Valenciano de Salud.
E)
Adaptación de vehículo. La Fundación Deportiva
Municipal, concederá una ayuda de 317 euros, para acondicionamiento de vehículo
particular a todos aquellos empleados que tengan un grado de minusvalía
superior al 33%.
Dicha
ayuda no podrá volver a solicitarse, hasta transcurridos cinco años desde la
anterior.
Art. 31. Subvenciones para hijos discapacitados.
La F.D.M., abonará la cantidad de
317 euros mensuales a los trabajadores que tengan hijos discapacitados, con un
grado igual o superior al 33%, previa certificación oficial, y siempre que
puedan certificar que están a su cargo.
En
caso de que ambos cónyuges trabajen, solo lo devengará uno de ellos, y así
deberá acreditarse en la FDM.
No tendrán derecho a dicha
subvención cuando la persona con discapacidad física, psíquica o sensorial sea
sujeto de una relación contractual remunerada, esté percibiendo la prestación
social por desempleo, se encuentre de alta en cualquier régimen de previsión
social y perciba por alguno de esos conceptos una cantidad igual o superior al
doble del Salario Mínimo Interprofesional.
La calificación
de la minusvalía se justificará a través de la Resolución aprobatoria,
dictamen y certificado de la
Conselleria de Bienestar Social o, en su caso, la que asuma
la competencia, de la
Generalitat Valenciana, y serán los servicios médicos de la Corporación quienes,
en su caso, podrán recabar los informes técnicos complementarios.
Los efectos
económicos previstos en este artículo se producirán, una vez solicitada dicha
subvención, y siempre que se acredite la condición de minusvalía física,
psíquica o sensorial igual o superior al 33%, al mes siguiente de dicha
petición y acreditación.
Art. 32. Incapacidad temporal.
Cuando
el trabajador se halle en situación de Incapacidad Temporal, percibirá un
complemento en calidad de “Garantía Enfermedad/Accidente” hasta completar una
suma equivalente a la totalidad del Salario Base, Complemento de puesto de
trabajo y antigüedad, como si estuviese en activo. Este mismo complemento se
aplicará en el caso de las pagas extraordinarias.
En ningún caso, podrá percibirse en situación de
incapacidad laboral transitoria mayor salario que si el trabajador estuviere en
activo. En el supuesto que se diera esta circunstancia, se reducirá la
aportación de la empresa que señala el párrafo anterior hasta ese límite.
En
todo caso, el trabajador permanecerá bajo el control de los servicios médicos
que la Fundación
Deportiva Municipal determine.
Art. 33. Jubilación Voluntaria
Incentivada.
a)
Jubilación
anticipada: Cuando el empleado de la
FDM. solicite la jubilación anticipada a la edad establecida
en la legislación vigente la FDM le abonará una indemnización de la cuantía que
se indica en función de su edad:
Con
5 años antes de la edad legal de jubilación................. 13.000 euros.
Con
4 años antes de la edad legal de jubilación…….………….. 11.000 euros.
Con
3 años antes de la edad legal de jubilación................. 10.000 euros.
Con
2 años antes de la edad legal de jubilación................. 8.000 euros.
Con
1 años antes de la edad legal de jubilación................. 7.000 euros.
Estas
cuantías se calcularán proporcionalmente al tiempo que falte para la edad de
jubilación legal.
Para
tener acceso a esta jubilación, el trabajador deberá contar al menos con una
antigüedad en la F.D.M.
de 2 trienios.
Los
trabajadores podrán acogerse a los beneficios de la jubilación con el 100% de
sus derechos económicos, al faltarle un año para cumplir la edad legal de
jubilación y la
simultánea contratación de otro trabajador en la/s modalidad/es admitida/s en
la normativa laboral vigente. Dichos contratos tendrán una
duración hasta la cobertura definitiva de la plaza o amortización de la misma.
b)
Jubilación
parcial. Los trabajadores tendrán derecho a la
jubilación parcial en los términos previstos en la legislación laboral vigente.
La empresa vendrá obligada a la tramitación de la jubilación anticipada y a la
formalización, en su caso, de la modalidad de contrato laboral que la
legislación prevea en atención a la
jubilación parcial.
o Los criterios para la selección del
personal de relevo, respetando en todo caso lo dispuesto en la normativa
vigente, serán los siguientes:
i.
Quien
a la entrada en vigor del acuerdo se encuentre prestando servicios en la FDM
con contrato de duración determinada.
ii.
Quien
esté en bolsas de trabajo como consecuencia de oposiciones, y se encuentre en
situación legal de desempleo.
iii.
Los
contratos de relevo se realizarán por el 100% de la jornada de trabajo.
La
indemnización a que se refiere el apartado anterior se abonará al personal
jubilado parcialmente en el mismo porcentaje que se haya reducido su jornada.
Art. 34. Ayuda de estudios.
La
FDM abonará a los trabajadores una subvención por una sola vez al año, en
concepto de ayuda por los estudios cursados por ellos mismos, su cónyuge o sus
hijos, cuando dichos estudios se cursen en Centros de Enseñanza oficialmente
reconocidos, y por las cantidades que a continuación se especifican:
Guardería
y preescolar.................................
55 euros.
Primaria.G.B.,
1º y 2º de ESO y E.P.A........ 61
euros.
Bachiller,
FPII y 3º y 4º de ESO..................
77euros.
Educación
especial .....................................
190 euros.
Educación
Universitaria .............................
212euros.
El
derecho a la percepción de las cantidades señaladas, requerirá únicamente la
justificación de los estudios que se realizan, mediante certificado oficial del
centro educativo.
Art. 35. Seguros.
1.
La FDM. se
compromete a cubrir, bien directa o indirectamente, contratando diferentes
tipos de seguro, los siguientes riesgos:
a)
Muerte. 20.554
euros.
b)
Incapacidad Total 13.703 euros.
c)
Incapacidad Absoluta 17.130 euros.
d)
Gran Invalidez 20.554 euros.
Si la muerte o Invalidez se producen como consecuencia de
Enfermedad profesional o Accidente laboral, se incrementará en 15.000 euros.
1.
A través de póliza de
seguro, formalizada por el Ayuntamiento de Valencia o por la Fundación Deportiva
Municipal, se cubrirá la responsabilidad civil en que pudieran incurrir en el
desempeño de sus funciones el personal de esta última.
2.
Asimismo se acuerda una
ayuda por sepelio de 3.000 € con carácter único con destino a sufragar los
gastos que cause el sepelio o incineración del trabajador. La ayuda se tramitará de oficio o a petición
de la familia, quedando unida a la solicitud una fotocopia compulsada del
certificado de defunción.
Art. 36. Anticipos y adelantos.
1. Anticipos. La Fundación Deportiva
Municipal creará una partida en sus presupuestos de 27.000 euros para conceder
a los trabajadores fijos de plantilla e indefinidos, anticipos individuales, sin previa
justificación por el trabajador de la causa que lo motiva y por un importe
máximo de 2.000 euros, reintegrables en un período de hasta veinticuatro meses. De la cantidad total presupuestada, se
reservará un importe de 3.000 euros que permitirá ampliar en 1.000 euros la
cantidad máxima a que se refiere el apartado anterior, en los casos en que se
justifique por el trabajador la concurrencia de razones de gravedad o urgencia.
No se tendrá derecho a solicitar otro anticipo hasta trascurrido medio año
desde que el trabajador haya devuelto íntegramente el solicitado anteriormente.
El
Departamento de RRHH tramitará las solicitudes dando cuenta a la Comisión
paritaria conforme a los siguientes criterios de preferencia en su concesión:
1º.
Justificar la necesidad.
2º.
No haber solicitado nunca un anticipo de esa naturaleza.
3º.
Haber devuelto, en su caso el último anticipo al menos 12 meses antes de la nueva
solicitud.
4º.
Haberlo solicitado con antelación a cualquier otro solicitante.
En
caso de que dos trabajadores formen una unidad familiar, sólo podrá solicitarlo
uno de ellos.
La
solicitud de anticipos reintegrables será compatible con la de los adelantos
regulados a continuación.
2.- Adelantos. Asimismo, cualquier
trabajador de FDM dentro de cada ejercicio económico podrá solicitar adelantos
individuales tanto del importe de su salario como de las pagas extraordinarias
que le correspondan, por un máximo de la cantidad devengada en el momento de la
solicitud.
Para
adquirir este derecho será preciso que
el trabajador haya trabajado como mínimo tres meses en la Fundación Deportiva
Municipal.
Asimismo
se solicitarán directamente al departamento de RRHH que aplicará los criterios
objetivos señalados para la concesión de anticipos.
Art. 37. Desplazamientos e Indemnizaciones
por razón de servicio.
1.
La Fundación
Deportiva Municipal abonará a los empleados en concepto de
indemnización por causa de desplazamiento necesario en ejercicio de las
funciones del puesto y durante la jornada de trabajo, la cantidad figura en el
anexo I por kilómetro recorrido, en desplazamientos superiores a 10 Km que se efectúen por sus
propios medios y contados desde el edificio
central de F.D.M. sito en Pº. Petxina nº 42; incrementándose cada año conforme
a la variación que experimente el IPC.
Se
abonará también en cualquier tipo de desplazamiento por razón del servicio,
excepto si se realiza con vehículo de la empresa.
2.
Cuando concurran los supuestos establecidos en la normativa reguladora de las
indemnizaciones por razón de servicio, las cantidades allí establecidas se
aplicarán al personal de la Fundación Deportiva Municipal que tenga derecho a
percibirlas.
CAPITULO
V.
EMPLEO, FORMACIÓN Y
PROMOCIÓN
Art.
38. Empleo.
1.-
La FDM, comprometida con
el servicio público y la mejor atención a la ciudadanía y teniendo como ejes
centrales de su gestión los principios de eficiencia y eficacia, se compromete
en su política de empleo público al mantenimiento de los puestos de trabajo de
la actual RPT. Procediendo a tramitar la contratación de un número de puestos
de auxiliar de servicio a tiempo parcial
equivalente al de vacantes producidas desde 1 de enero de 2012; así como al de todos
aquellos puestos en que su provisión sea urgente e inaplazable en los términos
previstos en el art. 39.1.
2.- La Fundación Deportiva Municipal
publicará dentro del primer trimestre del año la oferta de empleo público en la
que se harán constar las necesidades de recursos humanos que no puedan ser
cubiertas con los efectivos de personal existentes; incluyendo en la
relación, los puestos trabajo vacantes
siempre que exista crédito presupuestario y se considere conveniente su
cobertura, al objeto de la provisión de los mismos mediante convocatoria
pública, por los procedimientos selectivos previstos en la legislación vigente
y en los que se garantizará, en todo caso, los principios constitucionales de
igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
En todo caso, la ejecución de la OEP deberá desarrollarse en el
plazo improrrogable de tres años.
3.-
No obstante lo anterior, cuando se trate de ocupar de forma definitiva
puestos de trabajo vacantes correspondientes a la categoría de auxiliares de
servicio de polideportivo en régimen de jornada completa, estos puestos se
cubrirán con personal fijo de la misma categoría en activo y en régimen de
tiempo parcial de fin de semana, interesado en cambiar de jornada, y de acuerdo
estrictamente con el orden de puntuación obtenido en el último proceso
selectivo seguido para obtener la condición de personal fijo. Los aspirantes de posteriores procesos
selectivos ocuparán un puesto en dicha relación, por orden de puntuación, a continuación del personal de plantilla existente.
4.- En la elaboración de los temarios y
pruebas se tendrá en cuenta los contenidos mínimos que para cada grupo de
titulación exige la normativa vigente aplicable a los empleados públicos.
5.- Respecto de la participación del
Comité de Empresa en los procesos selectivos se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril
(EBEP), sin perjuicio del desarrollo legal y reglamentario del mismo en este
asunto y conforme a los acuerdos que se alcancen en la Mesa general de negociación
del Ayuntamiento de Valencia. En todo caso, se negociarán con el Comité de
Empresa todas las Bases de selección de personal conforme al EBEP.
6.- Los Tribunales de Selección no podrán
declarar que han superado o aprobado el proceso de selección un número mayor de
aspirantes que el de plazas convocadas; ello sin perjuicio de que se pueda
constituir una bolsa de trabajo con aquellos aspirantes que no hayan sido
objeto de propuesta de contratación, ordenándose según la puntuación total
obtenida en el conjunto de las pruebas.
Art. 39.
Contratación temporal.
1.
Durante los años de vigencia del convenio no se procederá a la contratación de
nuevo personal laboral temporal, salvo en casos excepcionales y para cubrir
necesidades urgentes e inaplazables, previa la debida justificación por parte
de la Dirección-Gerencia que inste la contratación.
Sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 49 podrán concertarse contratos de trabajo de duración determinada en
los supuestos y con los límites que establece la legislación laboral
vigente.
2.
Sin perjuicio de las funciones encomendadas a los Auxiliares de Servicio con
Complemento MAP y a lo establecido en el artículo 46.2, la provisión temporal
de puestos de trabajo de auxiliar de servicio a jornada completa, se llevará a cabo, desde el departamento de
RRHH por riguroso orden de puntuación,
entre trabajadores fijos a tiempo parcial de fin de semana que
voluntariamente desean modificar su jornada y se encuentren en servicio activo;
de modo que cuando surja una nueva
necesidad de mejora, se procederá al llamamiento del siguiente trabajador y así
sucesivamente de manera cíclica.
En
este tipo de mejoras, los trabajadores percibirán las retribuciones
correspondientes al puesto que ocupen y se regularizará la percepción
compensatoria de las pagas
extraordinarias y vacaciones que correspondan por el tiempo trabajado a jornada
completa. La regularización de pagas extras se efectuará el mes de abono de las
mismas y la regularización de la paga compensatoria de las vacaciones, se
efectuará con carácter anual.
3.
Excepto lo previsto en el apartado anterior, todas las contrataciones
temporales se efectuarán mediante bolsas de trabajo creadas tras los
correspondientes procesos selectivos. Si no hubiese bolsa de trabajo derivada
de un proceso selectivo, la
Dirección de la
Empresa procederá, mediante un procedimiento de
urgencia. Ocuparán las plazas los
aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación, y los restantes que alcancen el
mínimo exigido, constituirán una Bolsa de Trabajo para futuras necesidades de
carácter eventual, en esa precisa categoría profesional.
No
existiendo personal de fin de semana disponible para atender las necesidades de
jornada completa se contratará con cargo a la bolsa de auxiliares de servicio, por
riguroso orden y sin distinción alguna,
para atender tanto las necesidades de jornada completa, como las
necesidades de fin de semana.
Art. 40. Extinción del contrato.
El
preaviso deberá notificarse con quince días antes de su vencimiento, al trabajador
y a su representante sindical, excepto cuando se trate de suplencias por
incapacidad temporal u otros supuestos en que se desconozca la fecha del
reingreso del titular.
El
finiquito deberá especificar todos y cada uno de los conceptos retributivos
La
firma del trabajador en el finiquito, sólo acreditará la percepción de las
cantidades señaladas, sin tener efectos liberatorios para la empresa.
Art.
41. Formación.
1. La
FDM. y
la representación de los trabajadores reconocen como derecho derivado de la
relación laboral, el de la formación y promoción en el trabajo.
2. La FDM está adherida a los planes
agrupados de formación continua de la Excma. Diputación Provincial de Valencia
y en su virtud ofrece al personal a su servicio la formación que las organizaciones
sindicales han pactado en los mismos. Tanto la FDM como el Comité de Empresa
propondrán en tiempo y forma la inclusión en dichos planes de las acciones
formativas completas que se consideren más adecuadas para el personal. En este
caso, corresponderá al Comité de Empresa el establecimiento de los criterios de
preferencia para la asistencia a los cursos antes de su validación.
3.
Objetivo de los cursos:
-
El perfeccionamiento en el desempeño de su puesto de trabajo habitual.
-
La adaptación de los trabajadores a las modificaciones técnicas operadas en los
puestos de trabajo, así como la reconversión profesional para asegurar la
estabilidad del trabajador en su empleo.
-
La preparación para el acceso a los distintos puestos superiores ya existentes.
4.
Además de los cursos que se propongan tanto por la FDM como por el Comité de
Empresa, se podrá establecer la concesión de permisos para la asistencia a
cursos de perfeccionamiento profesional, cuando el curso no esté incluido en
los planes agrupados de formación continua y el contenido del mismo esté
relacionado con el puesto de trabajo.
5.
Los certificados de asistencia y aprovechamiento, así como las valoraciones y
calificaciones obtenidas en su caso, se harán constar en el expediente del empleado
que asista, y podrán tener relevancia para su promoción profesional.
6. (Dejado sin contenido a la vista de la regulación
del punto 2)
7. Los cursos
que la FDM-empresa califique de carácter obligatorio se realizarán en la
jornada laboral o, alternativamente se compensarán proporcionalmente en tiempo
de trabajo del modo que menos afecte al servicio.
8. La FDM efectuará las previsiones
presupuestarias necesarias para la constitución de un fondo destinado a la
promoción de la formación de los trabajadores y a la realización de acciones y
programas específicos en esta materia. La cuantía del fondo equivaldrá a las
cantidades dejadas de abonar en concepto de “plus de servicios especiales”.
Art. 42. Régimen de la promoción interna.
1. La Fundación Deportiva
Municipal facilitará la promoción interna de su personal laboral fijo,
consistente en el ascenso desde un grupo de titulación al inmediato superior de
acuerdo con su titulación específica.
Se
reservará para promoción interna el siguiente cupo de plazas:
-
En las categorías correspondientes a los Grupos A1 y A2
–excepto Directores de Instalación- se reservará un porcentaje del 50% de las
plazas para promoción interna. El otro 50% se ofertarán al turno libre.
- En las
categorías correspondientes a Directores de Instalación y todas las que
conforman su grupo de titulación, se reservará el 100% de las plazas para
promoción interna. Cuando no se cubran las plazas por el sistema de promoción
interna, se ofertarán al turno libre.
- En las
categorías correspondientes al Grupo C2 a tiempo parcial, se reservará el 100%
de las plazas para turno libre.
2. Para acceder al turno de promoción interna se debe estar en posesión
de la titulación exigida en la
Relación de Puestos de Trabajo, tener una antigüedad de al
menos dos años en el grupo de titulación inferior, así como reunir los
requisitos y superar las pruebas que en cada caso se establezcan.
No
obstante lo anterior, podrán acceder a las plazas de Grupo C1 aquellos trabajadores que, aunque no estén en posesión de la titulación exigida
para acceso a dicho Grupo tengan una
antigüedad de al menos cinco años en la Fundación Deportiva
Municipal.
3.
Las convocatorias de promoción interna podrán ser previas o simultáneas a las
pruebas de turno libre. En este último
caso las bases podrán establecer que las plazas de promoción interna que queden
desiertas se acumulen a las del turno libre.
4.
En los procesos de promoción interna en los que se tenga que valorar una fase
de concurso se tendrán en cuenta los siguientes méritos, sin que ninguno de
ellos pueda ser superior a un 25% del total:
-
La antigüedad del trabajador en la empresa y, en su caso, en la categoría
inferior.
-
Los cursos que tengan relación con el puesto de trabajo.
-
Otros cursos que haya realizado el trabajador a efectos de promoción.
-
Titulaciones académicas, distintas de las exigidas para acceso al puesto de
trabajo en cuestión.
-
Titulaciones deportivas.
5.
Cuando se trate de plazas vacantes entre categorías pertenecientes a un mismo
Grupo de clasificación, se realizarán procesos de promoción horizontal,
debiendo los aspirantes superar las pruebas teóricas y prácticas que se
establezcan.
6. Se garantiza
el derecho a la promoción y carrera profesional
de todo el personal. Ordenar y
sistematizar las oportunidades de ascenso y las expectativas de progreso
profesional de los empleados, constituye una necesidad de cualquier sistema de
organización. Es deseo de las partes que la modalidad de carrera horizontal que
en el futuro pueda establecerse para el personal del Ayuntamiento de Valencia,
sea de aplicación al personal incluido en el presente ámbito, previa
negociación entre la FDM
y el Comité de Empresa.
CAPITULO VI
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Art. 43. Clasificación de
los puestos de trabajo.
1. La clasificación profesional tiene por objeto la determinación
y definición de los diferentes grupos y categorías profesionales en los que
pueden ser encuadrados los trabajadores de la Fundación Deportiva
Municipal. La categoría o grupo profesional define la prestación laboral, las
funciones a desempeñar de acuerdo con el manual de funciones que figura como
Anexo III al presente convenio y determina la carrera y promoción profesional,
así como las retribuciones mínimas a percibir, tanto básicas como
complementarias.
De acuerdo con lo anterior, el acto de
clasificación de un puesto de trabajo contendrá la categoría o grupo
profesional asignado, la titulación exigida, forma de provisión, méritos
preferentes para su provisión si los tuviera, retribuciones básicas y
complementarias y cualquier otra característica relevante para su desempeño.
La
creación de nuevos puestos de trabajo requerirá la previa clasificación de los
mismos y será objeto de negociación con los representantes de los trabajadores.
2.
Se establecen los siguientes grupos profesionales:
Grupo A1: forman este grupo y se integrarán en él los
trabajadores que estando en posesión de la titulación o titulaciones exigidas
en la Relación
de Puestos de Trabajo (Título de doctor, licenciado, Ingeniero, Arquitecto o
equivalente) han sido contratados para desempeñar un puesto de trabajo
clasificado como tal e incorporado a la relación de puestos de trabajo del
personal al servicio de la F.D.M.
Grupo A2: forman este grupo y se integrarán en él los
trabajadores que, estando en posesión de la titulación o titulaciones exigidas
en la relación de puestos de trabajo (Título de Ingeniería Técnica, diplomatura
universitaria, título de Arquitectura Técnica, o equivalente), desempeñan un puesto de trabajo clasificado
como tal e incorporado a la relación de puestos de trabajo del personal al
servicio de la F.D.M.
Grupo C1: Forman este grupo y se integrarán en él los
trabajadores que, estando en posesión de la titulación o titulaciones exigidas
en la relación de puestos de trabajo (Título de Bachiller, de Formación
Profesional de segundo grado o equivalente), desempeñan un puesto de trabajo
clasificado como tal e incorporado a la relación de puestos de trabajo del
personal al servicio de la F.D.M.
Grupo C2: Forman este grupo y se integrarán en él los
trabajadores que, estando en posesión de la titulación o titulaciones exigidas
en la relación de puestos de trabajo (Título de Graduado Escolar, de Formación
Profesional de primer grado o equivalente, desempeñan un puesto de trabajo
clasificado como tal e incorporado a la relación de puestos de trabajo del
personal al servicio de la F.D.M.
Podrán acceder
a las plazas de Grupo C1 aquellos trabajadores que, estén en posesión
de la titulación exigida y una antigüedad de al menos cinco años en la Fundación Deportiva
Municipal.
Art.
44. Relación de Puestos de Trabajo.
La
relación de puestos de trabajo es el instrumento que define, en cada momento,
las necesidades de recursos humanos en la Fundación Deportiva
Municipal.
Una
vez clasificados los puestos de trabajo de nueva creación, se incorporarán a la
relación de puestos consignando todos los elementos que se contienen en el acto
de clasificación.
La creación, supresión o
modificación de puestos de trabajo se realizará a través de la relación de
puestos de trabajo, siendo objeto de negociación con los representantes de los
trabajadores con carácter previo a su reflejo en la plantilla presupuestaria.
Art. 45. Adscripción a
polideportivos.
La
primera adscripción de los trabajadores de la Fundación Deportiva
Municipal a los distintos puestos de trabajo será provisional, hasta la
provisión definitiva mediante concurso de traslados y se realizará siguiendo
estrictamente el orden de puntuación obtenido en las pruebas selectivas, bien
sean de nuevo ingreso o de promoción interna.
Estas
normas de adscripción no afectarán a los Directores de Instalación, por cuanto
se considera que éstos estarán a disposición de la Dirección para ser
destinados a cualquiera de las Instalaciones que gestiona la FDM., y en el momento que la Presidencia-Delegada
decida.
A
partir de la entrada en vigor del convenio los puestos que hayan devenido
vacantes y que aún no estuvieran cubiertos por personal interino podrán ser
objeto de provisión definitiva por cualquier
trabajador de instalaciones deportivas que tendrá derecho a concursar a estos
puestos de su misma categoría, conforme a los criterios establecidos en el art.
46.1. A estos efectos, por el Servicio
de RR.HH. se abrirá un plazo mínimo de una semana de antelación para la
presentación de solicitudes.
Art.
46. Movilidad entre instalaciones deportivas:
1.- Provisión definitiva de puestos de trabajo mediante
concurso de traslados.
Con carácter
bianual, los puestos de trabajo vacantes en una determinada categoría
profesional serán objeto de concurso de traslado entre los trabajadores
que ostenten dicha categoría.
En los concursos
de traslados se fijarán los siguientes criterios para su resolución, de acuerdo
con lo que se fije por la
Dirección de la Fundación Deportiva
Municipal, previa negociación con el Comité de Empresa y se llevará a cabo
teniendo en cuenta que los criterios se aplicarán sucesivamente en caso de empate, con el siguiente orden de
prelación:
1.
Mayor antigüedad en la categoría.
2.
Mayor antigüedad en la empresa.
3. Razones justificadas por
cargas familiares.
4. Proximidad de la instalación
al domicilio del trabajador.
5. Por antigüedad
en la petición de traslado.
2.- Adscripción
temporal por necesidades del servicio.
Las
necesidades transitorias de personal en las instalaciones deportivas podrán ser atendidas desde el departamento de
personal, preferentemente con los
auxiliares MAP. Cuando esto no sea
posible, dicho departamento realizará una adscripción temporal entre trabajadores de otras instalaciones,
con carácter rotativo, dando preferencia a los trabajadores que lo soliciten
expresamente y conforme al siguiente
procedimiento:
1º. La relación de auxiliares, tanto de tiempo
parcial como de jornada completa, se ordenará por orden alfabético. Mediante
sorteo público se obtendrá la letra del primer apellido que determinará el
orden de llamamientos.
2º.
Mensualmente, previo a la recepción de la programación, los Directores remitirán al departamento de personal la relación de actividades o eventos de la
instalación que a juicio de dicho departamento deban justificar o excluir la movilidad del personal de la misma.
3º.
A la vista de la programación y considerando las necesidades informadas por los
Directores conforme al apartado anterior, el departamento de personal efectuará
la adscripción provisional, que por orden corresponda, de la instalación que estime conveniente y con
las siguientes consideraciones:
-
Tendrá preferencia el auxiliar
voluntario que haya solicitado por escrito al departamento de personal su
disponibilidad para una instalación determinada, siempre y cuando el
departamento de personal lo considere posible.
-
Estarán excluidos de la movilidad
regulada en este artículo los trabajadores con turno especial y aquellos con
limitaciones de salud laboral
reconocidas por el Servicio de Prevención.
-
La adscripción provisional tendrá una
duración máxima de 15 días desde la incorporación efectiva de cada trabajador.
Si trascurrido este plazo persiste la necesidad, se realizará una nueva
adscripción conforme a los criterios establecidos.
3.- Permutas entre instalaciones.
a) Permuta
provisional. El
personal de Instalaciones deportivas podrá solicitar, con diez días de
antelación a su inicio, y con efectos del día
quince o primero del mes natural siguiente a su solicitud la permuta
provisional con otro trabajador,
manifestando su voluntad conjunta ante el Departamento Jurídico y de
RRHH de la FDM,
conforme al modelo oficial en el que
igualmente conste la comunicación a sus
respectivos Directores.
Dicha permuta de
instalación requiere que ambos trabajadores estén en servicio activo,
ostenten la misma categoría laboral y
tipo de contrato o relación jurídica. Su
duración máxima será anual y quedará revocada por alguna de las siguientes
causas:
-
La voluntad manifestada de
alguno de los trabajadores.
-
La conclusión del año
natural en que se ha autorizado, salvo renovación de la misma.
-
La excedencia.
-
La incapacidad laboral o
cualquier ausencia justificada del puesto de trabajo por un periodo superior
dos meses.
Asimismo, a petición del
Director-es de Instalación y constando la voluntad de los trabajadores
afectados, podrá proponerse la permuta
de estos entre instalaciones.
b) Permuta definitiva. El personal de Instalaciones deportivas podrá
solicitar, con diez días de antelación a
su inicio, y con efectos del día primero del mes natural siguiente a su
solicitud, la permuta definitiva con
otro trabajador, manifestando su
voluntad conjunta ante el Departamento Jurídico y de RRHH de la FDM, conforme al modelo
oficial en el que igualmente conste
la comunicación a sus respectivos Directores. Las permutas definitivas solo se producirán
entre trabajadores fijos de plantilla y
se adoptarán mediante resolución de Presidencia en las que se hará constar el código de
puesto o número de RPT que corresponda y el que el trabajador queda adscrito.
c) Permutas por razón de conciliación
familiar. A los efectos de lo previsto en este artículo y con objeto de
favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral, cualquier trabajador fijo a jornada completa
podrá solicitar al departamento de personal la permuta con un trabajador fijo
de plantilla a tiempo parcial. A tal
efecto el departamento de personal, acreditada la situación de dependencia de
los familiares a cargo del empleado, procederá a ofrecer la permuta conforme a
lo previsto en el art. 39.2. Esta
permuta no estará sujeta a plazo, finalizando por voluntad del interesado o por cese de la situación de
dependencia que la justifica.
d) Permuta de jornada. Podrá solicitarse la permuta entre
trabajadores de diferente jornada, por interés particular, con sujeción a los
trámites y causas de revocación previstas en el art. 46.3.a).
Art.
47. Reclamaciones de los trabajadores.
Todo trabajador deberá poner en
conocimiento de la empresa por conducto reglamentario y por escrito, cuantas
dudas, quejas, perjuicios o demandas relacionadas con la prestación de su
trabajo, considere oportunas.
La
empresa contestará en el plazo máximo de 10 días las cuestiones planteadas, o
en su caso, de conformidad con la legislación vigente.
Art.
48. Uniformidad.
La FDM entregará anualmente a todo el personal que presta
sus servicios en las instalaciones deportivas, la uniformidad adecuada que será
prenda obligatoria en la prestación de servicios. A tal efecto se considerará
el informe preceptivo del Comité de Seguridad y Salud Laboral en relación a la
cantidad, calidad, características y requerimientos técnicos del vestuario y
equipamiento a suministrar o reponer.
Art.
49. Movilidad funcional.
1.
El personal afectado por el presente Convenio, siempre que tenga la titulación
exigida, podrá ser designado por la
empresa a ocupar un puesto de categoría superior para cubrir puestos de trabajo
vacantes por las siguientes causas: sustituciones por incapacidad, vacaciones,
licencias, excedencias, vacantes presupuestarias o cualquier otro supuesto en
el cual el puesto de trabajo quede transitoriamente sin titular.
El
nombramiento de personal de la empresa, en posesión de la titulación y los requisitos que
establezca la Relación
de Puestos de Trabajo, tendrá preferencia para ocupar puestos de superior
categoría por las causas establecidas en el párrafo anterior, superando al
pruebas que puedan establecerse para acreditar su idoneidad en relación con el
concreto puesto de que se trate.
Sólo
cuando no exista personal con titulación, o no reúnan los requisitos que establezca la Relación de Puestos de
Trabajo, o no se superen las pruebas que al efecto se establezcan para
demostrar su idoneidad, se procederá a contratar personal externo de
conformidad con lo establecido en el artículo 39.
2. A los efectos de lo
establecido en el art. 42.2 párrafo 2º la antigüedad en la categoría del grupo (C2) también eximirá de la titulación a los
efectos de nombramientos provisionales de superior categoría (C1), siempre que
provengan de una bolsa de trabajo.
3.
Durante el tiempo que un trabajador ocupe un puesto de trabajo de superior categoría,
percibirá el salario que corresponda a la misma.
4.
En las situaciones de ausencia de encargado en el turno de trabajo, el Auxiliar
de Servicio percibirá en concepto de “Diferencia de Categoría” la cantidad
resultante de restar del salario Base anual del Encargado, el salario Base
anual del Auxiliar de Servicio, dividido por 360 días. Las funciones de
Encargado se realizarán por designación expresa y por escrito del Director de
la Instalación.
5.
En ningún caso, el hecho de haber realizado trabajos de superior categoría dará
derechos para consolidar la misma, ni será tenido en cuenta en las bases para
el concurso de promoción interna.
6.
Si por necesidades del servicio, la empresa destina a un trabajador a un puesto
de categoría inferior, no podrá superar el período de un mes y en caso
contrario será necesaria la autorización de la autoridad laboral competente,
previo informe del Comité de Empresa. El trabajador que sea asignado por la
empresa a un trabajo de inferior categoría, conservará la suya y las
retribuciones que correspondan a la misma.
Cuando
el cambio a un puesto de trabajo de categoría inferior sea con carácter
definitivo, exigirá acuerdo con la empresa, previa petición expresa del
trabajador. Si existiera acuerdo, el trabajador pasará a ostentar la nueva
categoría y las retribuciones que a la misma correspondan.
No
se considerarán trabajos de inferior categoría, los realizados para la
conservación y limpieza de la maquinaria y enseres que se utilicen.
CAPÍTULO VII
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 50. Dejado sin contenido.
Art. 51. Dejado sin contenido.
Art. 52. Dejado sin contenido.
Art. 53. Dejado sin contenido.
CAPITULO VIII
SEGURIDAD
Y SALUD EN EL TRABAJO
Art.
54. De los Delegados de Prevención y del Comité de Seguridad y Salud.
Cada unos de los Sindicatos con representación en el
Comité de Empresa, designará un Delegado de Prevención que ostentará las
competencias, derechos y obligaciones que establece la normativa vigente en
materia de prevención de riesgos laborales.
Sin perjuicio de las competencias que en materia de
seguridad y salud en el trabajo puedan corresponder al Comité de Empresa y a
los representantes sindicales de los trabajadores de acuerdo con la legislación
vigente, el Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación
destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Fundación Deportiva
Municipal en materia de prevención de riesgos laborales.
El
Comité de Seguridad y Salud estará formado por los delegados de prevención y un
número igual de representantes designados por la Dirección de la Fundación Deportiva
Municipal. Asumirá las competencias que le reconoce la normativa vigente en
materia de prevención de riesgos laborales, y con sujeción a la misma elaborará
su propio reglamento de funcionamiento. En todo caso, se reunirá una vez cada
tres meses para realizar un seguimiento de la efectiva implantación del Plan de
Prevención de Riesgos Laborales vigente en la Fundación Deportiva.
De igual manera, se reunirá de forma extraordinaria, cuando sea solicitado con
una antelación mínima de 5 días y previa determinación del orden del día, por
cualquiera de las representaciones presentes en el Comité de Seguridad y Salud,
quienes podrán exigir la presencia de los técnicos del servicio de prevención
así como del responsable del servicio afectado.
Art.
55. Reconocimiento médico.
Los trabajadores de nuevo
ingreso en la
Fundación Deportiva Municipal, así como aquellos procedentes
de una baja superior a seis meses, estarán obligados a someterse a un
reconocimiento médico a cargo de los servicios de vigilancia de la salud
contratados por la
Fundación Deportiva Municipal para determinar la
compatibilidad de su estado de salud con el puesto de trabajo a desempeñar.
Con posterioridad a dicho
reconocimiento obligatorio, se establecerá un calendario de revisiones médicas
elaborado por el Servicio de Recursos Humanos
de acuerdo con la periodicidad y los protocolos establecidos por el servicio
médico correspondiente y en la forma que menos perjudique la prestación del
servicio en los diversos centros de trabajo.
A fin de realizar la programación de las revisiones
médicas, la empresa facilitará a todos los trabajadores de la Fundación Deportiva
Municipal un formulario a fin de que manifiesten su voluntad de someterse al
reconocimiento médico anual. Únicamente se incluirán en la programación de
revisiones médicas a los trabajadores que hayan prestado por escrito su
consentimiento.
Lo anterior se
entiende sin perjuicio de los supuestos en los que el reconocimiento médico
tendrá carácter obligatorio, cuando así lo establezca la normativa vigente en
materia de prevención de riesgos laborales, el cual podrá realizarse a
instancia de la empresa previo informe del Comité de Seguridad y Salud.
Art.
56. Disminución de la capacidad
1. La FDM adoptará las previsiones
oportunas a fin de que los trabajadores que por razones de edad o salud tengan
disminuida su capacidad para el desarrollo los cometidos propios de su puesto
de trabajo, sean destinados a puestos de trabajo adecuados a su capacidad
física disminuida o bien puedan adaptarse los cometidos del puesto ocupado y siempre que se conserve la
aptitud suficiente para el trabajo.
El
cambio de puesto de trabajo previsto en este artículo podrá realizarse a
instancia del trabajador o la dirección de la empresa, y exigirá informe de los
servicios médicos correspondientes así como informe del Comité de Seguridad y
Salud.
2.
Cuando el órgano administrativo o la jurisdicción competente reconozca a un
trabajador una incapacidad compatible con todas o algunas de las funciones de
su categoría profesional, la empresa tendrá derecho a optar entre adaptar un
puesto de trabajo que sea compatible con el grado de incapacidad reconocida o
completar la prestación a la que tenga derecho hasta la cantidad que viniera
percibiendo, por todos los conceptos, en el momento de la resolución
administrativa o judicial firme. Una vez ejercitada la opción, la aportación de
la empresa se incrementará únicamente en el porcentaje que fijen los
Presupuestos Generales del Estado anualmente.
Art. 57. Protección de la maternidad.
Durante
el embarazo, cuando exista riesgo, por mínimo que éste pudiera ser, para la
salud de la madre o del feto, y siempre previa prescripción facultativa, se
tendrá derecho al cambio de puesto de trabajo mientras dure aquél, sin que
exista merma en el percibo de sus retribuciones. Así mismo, las trabajadoras
tendrán derecho al cambio de turno de trabajo, acompañando a la solicitud la
recomendación médica.
Lo dispuesto anteriormente, será también de aplicación
durante el periodo de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir
negativamente en la salud de la madre o del/la hijo/a, y así lo certificase
quien, en el Régimen de la
Seguridad social aplicable, asista facultativamente a la
trabajadora.
Art.
58. Absentismo laboral.
El Comité de Seguridad y Salud se reunirá
semestralmente con el objeto de analizar las causas y extensión del absentismo
laboral entre el personal de la Fundación Deportiva Municipal, proponiendo en su
caso las medidas que puedan aplicarse para su disminución.
CAPITULO
IX
RELACIONES
EMPRESA / SINDICATOS
Art. 59. Garantías sindicales.
Los
miembros del Comité de Empresa y los Delegados Sindicales tendrán las
competencias, derechos y obligaciones que les atribuye la legislación vigente.
Los Sindicatos que ostenten que condición de más
representativos de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985,
de 2 de agosto, de Libertad Sindical, los que tengan representación en el
Comité de Empresa y los que demuestren una afiliación mínima del 10% de la
plantilla, podrán constituir Secciones Sindicales y nombrar Delegado Sindical,
que tendrá las competencia, derechos y obligaciones que le reconoce la legislación
vigente.
La
empresa, procederá a los descuentos en nómina de la cuota sindical, a solicitud
formulada por escrito de cada uno de los trabajadores afiliados a las centrales
sindicales legalmente constituidas e ingresarlas en la cuenta del sindicato
correspondiente.
La FDM. facilitará al Comité de Empresa y
Secciones Sindicales, un local adecuado para el cumplimiento de sus funciones,
el material de oficina necesario y el derecho a utilización de la
fotocopiadora. Asimismo, se dotará al Comité de Empresa de los medios
informáticos adecuados que permitan el desempeño de sus funciones con plenas
garantías y acordes a los criterios de calidad que se apliquen a todos los
servicios, para lo cual se comprometerá crédito presupuestario suficiente.
La
empresa pondrá en lugar visible, sin que perturbe la organización del trabajo,
tablones de anuncios en todos los centros de trabajo, para la información del
Comité de Empresa y de las Secciones Sindicales.
Art. 60. Crédito horario para el ejercicio
de funciones de representación.
Las
horas reconocidas para el desempeño de las funciones de representación
correspondientes a los miembros del Comité de Empresa y para el ejercicio de
funciones sindicales que ostentan los delegados sindicales, serán de 40 mensuales.
Podrán
acumularse las horas de los distintos miembros del Comité de Empresa y en su
caso los delegados sindicales, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar
el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin
perjuicio de su remuneración.
A tal efecto, dentro del primer mes del año y en cada
ocasión que se adopte algún acuerdo a este respecto, cada Sindicato o bien el Comité de Empresa,
comunicará a la FDM
mediante escrito registrado de entrada,
los acuerdos relativos a la cesión de horas entre sus miembros o la
constitución formal de una bolsa de horas y normas de uso de la misma, a los
efectos del ejercicio de las funciones representativas singular o
colectivamente, con el límite de su máximo total anual.
En el
caso de que un trabajador ostente la condición de miembro del Comité de Empresa
y la de delegado sindical, acumulará el crédito horario correspondiente a ambas
representaciones.
La
utilización del crédito sindical se ajustará a las siguientes normas:
1.
No serán computables las horas que se utilicen en actuaciones y reuniones
llevadas a cabo por iniciativa de la empresa, así como las empleadas durante
las negociaciones del Convenio.
2.
De conformidad con el artículo 37.3.e) del Estatuto de los Trabajadores, las
ausencias del puesto de trabajo por el ejercicio de dichas funciones, estarán
sujetas a preaviso y justificación, de acuerdo con el principio de buena fe. Si
la necesidad de utilización fuera urgente, la ausencia del puesto de trabajo se
comunicará al superior jerárquico y al Servicio de Recursos
Humanos por cualquier medio posible, incluso telefónicamente.
3. A fin de computar mensualmente la
utilización del crédito horario, las horas utilizadas se comunicarán al Jefe de
Servicio o Instalación, o quien le sustituya
y se harán constar en la ficha horaria del trabajador, el mismo día o aquel inmediato en que se
incorpore a su puesto de trabajo. Con periodicidad semestral el Servicio de Recursos
Humanos comunicará al Comité de Empresa el crédito horario
utilizado por cada Sindicato y cada representante o delegado del mismo.
Art.61. Derecho de huelga y de reunión.
De
acuerdo con el artículo 28.2 de la Constitución Española,
se reconoce el Derecho de Huelga cuyo ejercicio se ajustará a lo establecido en
la legislación vigente.
La
convocatoria de huelga deberá pre-avisarse con 10 días de antelación.
El
Comité de Empresa podrá convocar asambleas de carácter general para todos los
trabajadores de la
Fundación Deportiva Municipal, responsabilizándose del normal
desarrollo de las mismas.
La
empresa autorizará su celebración en los locales de la FDM, fuera de las horas de
trabajo, siempre que la convocatoria, con expresión del orden del día propuesto
por los convocantes, se comunique a la empresa, como mínimo, con cuarenta ocho
horas de antelación. Asimismo, los convocantes comunicarán a la Fundación Deportiva
Municipal los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan
a asistir a la asamblea.
Se
podrán celebrar asambleas en horas de trabajo cuando el comité de empresa
considere que existen divergencias graves en negociaciones con la Fundación Deportiva
Municipal o a la vista de cualquier acontecimiento importante que afecte a las
relaciones laborales de la totalidad del personal o a colectivos específicos
con un preaviso de 24 horas.
DISPOSICIONES
ADICIONALES
Primera.
Las cantidades reguladas como Protección Social en el Capítulo IV del presente
convenio se aplicarán al 100% a todo el personal que acredite una antigüedad de
al menos un año y proporcionalmente en caso contrario. No obstante, a los
efectos de la antigüedad exigida, se considerarán los servicios prestados
acumuladamente a esta FDM o a cualquier
otra administración pública.
Segunda. El régimen de provisión de puestos
establecido en el punto 2 del artículo 38 y el de promoción interna establecido
en el art. 42, no será de aplicación para los puestos que estén ocupados por
personal indefinido.
Tercera. El personal indefinido tendrá derecho a la
promoción interna en los mismos términos que el personal laboral fijo
establecidos en el art. 42 y al concurso de traslados establecido en el art.
46.
Cuarta: Las partes firmantes acuerdan que durante a vigencia
del presente convenio el Régimen Disciplinario del personal de FDM, sea el
previsto en el convenio de personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de
Valencia, publicado en el BOP nº 53 de 2-3-2012, o el que en su caso le sustituya.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. En
los criterios de acceso para las plazas del grupo A2 ( antes B) constituidas como vacantes antes del año 2005, en cuanto a
las exigencias de titulación, serán las siguientes: Para el turno de promoción
interna, la inmediata inferior mas cinco años de antigüedad y, para el turno
libre, la exigencia de titulación será exclusivamente la de titulación media.
Segunda: La Dirección de la FDM se compromete a negociar
con la representación sindical el desarrollo reglamentario del presente
convenio.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Las
subvenciones sanitarias a que se refiere el art. 30, con independencia
de la periodicidad establecida en cada prótesis en cualquiera de sus apartados,
el personal solo tendrá derecho a una subvención anual por beneficiario
cualquiera de los conceptos regulados en dicho artículo.
SEGUNDA. Para el curso
escolar 2012-13 en la aplicación de la ayuda por estudios a que se refiere el
art. 34 solo se tramitará una subvención por trabajador.
ANEXO I - RETRIBUCIONES
Los importes relacionados en el presente anexo no han sido objeto de
negociación en el presente convenio. Corresponden a las retribuciones vigentes,
negociadas en el convenio anterior 2008-2011 (publicado en el BOP núm. 199, de
fecha 22.08.2009), a las que se les han aplicado las modificaciones que anualmente
han establecido las Leyes de presupuestos Generales del Estado o legislación
por la que se modificaban tales normas presupuestarias.
ANEXO II
MANUAL DE FUNCIONES
DE
LAS DISTINTAS CATEGORÍAS PROFESIONALES
Sin
perjuicio de las funciones que a continuación se relacionan para cada puesto de
trabajo, el personal de FDM asumirá las que por la legislación de prevención de
riesgos laborales se establezcan y se asignen en el Plan General de Prevención
de riesgos de la Empresa.
DIRECTOR GERENTE
Según
se desprende de los estatutos de la
F.D.M. sus funciones son las que siguen:
- Dirigir e impulsar los Servicios internos y
actividades de la F.D.M.
colaborando en la ejecución de los acuerdos de la Junta y del Presidente.
- Ejecutar las directrices del Presidente en cuanto a
la dirección del personal de la entidad.
- Asegurar el buen funcionamiento en las
instalaciones, su mantenimiento y conservación, así como los equipamientos,
material, enseres, herramientas, etc.
- Coordinar la elaboración de los planes y programas
deportivos y complementarios, para su sometimiento por el Presidente, en su
caso, a la Junta
Rectora. Asegurar su puesta en práctica y ejecución una vez
aprobados.
- Dirigir el personal de la entidad, sin perjuicio de
las atribuciones del Presidente.
- Dar su conformidad a todas las facturas de la Fundación para su
tramitación y pago, si procede.
- Llevar a cabo, de acuerdo con el presidente, la adopción
del personal con carácter provisional a los diferentes puestos de trabajo, así
como proponer a la
Presidencia la adopción de sanciones disciplinarias, salvo la
de despido, para su aprobación.
- Proponer al presidente las normas de funcionamiento
administrativo de la
Fundación Deportiva.
- Ejercer las demás funciones que expresamente le sean
asignadas por la Junta
o por el Presidente, bien mediante delegación o encomienda de gestión. No
podrán delegarse en el Director atribuciones de la Junta o Presidente que, por
analogía con las del Pleno o Alcalde, resulten indelegables.
- Coordinar las actividades de la Fundación Deportiva
Municipal.
JEFE DE SERVICIO
Sus funciones son las propias del Servicio que dirige,
siendo el máximo responsable frente a sus superiores.
- Especialmente, confeccionar y proponer la
programación anual.
- Estudios de carácter técnico estratégico
(planificación futura) referidos al Servicio, asesoramiento y propuestas de
carácter superior.
- Participar en la fijación de los objetivos del
servicio.
- Confeccionar los planes de actuación, sus programas
y proyectos para el ámbito específico de su Servicio.
- Estableciendo de las relaciones entre áreas o
servicios, coordinando las actuaciones de la F.D.M. en todos sus desarrollos.
- Ejercer la coordinación y el control de los
programas y proyectos aprobados.
- Supervisar las actividades realizadas en el Servicio
por el personal integrante del mismo, supervisión tendente a conseguir el
rendimiento adecuado.
- Organizar y coordinar los recursos humanos y
técnicos del Servicio, según las competencias asignadas a cada puesto para
evitar desplazamientos de funciones.
- Controlar y subsanar cuantas incidencias se generen
en la prestación del servicio.
- Asumir la responsabilidad máxima de las relaciones
internas y externas del Servicio.
- Prestar asesoramiento en convenios y conciertos con
otras entidades públicas y privadas en materias relacionadas con su
competencia.
- Prestar apoyo técnico y refrendar o rechazar las
propuestas de las jefaturas de sección sobre la organización y la configuración
de los procesos de trabajo en su unidad.
- Promover la racionalización, simplificación y en su
caso mecanización de los procesos de trabajo.
- Visar los informes, proyectos y actos de gestión en
general que se originen en los órganos integrantes del Servicio o que se
atribuyan reglamentariamente al Servicio.
- Recibir los expedientes administrativos, trabajarlos
y remitirlos a la
Secretaria Delegada para su tramitación.
- Elaborar la memoria anual de actividades técnicas y
técnico-administrativas del Servicio.
- Ejercer la jefatura directa de todo el personal
adscrito a su Servicio en materia relativa a Control de horarios, control de
asistencia, permisos y vacaciones que propongan las respectivas jefaturas;
propuesta de instrucción de expedientes disciplinarios; propuesta de abono en
su caso, de diferencias por función superior o de horas extraordinarias.
- Estar
informado e informar en aquellas materias que afecten al personal de su
Servicio y otras análogas.
- Elaborar el proyecto de presupuesto del Servicio y
distribuir los medios materiales entre sus órganos, administrando las partidas
presupuestarias asignadas y controlando costes de funcionamiento, propuestas de
gastos y gestión económica del Servicio.
- Realizar, además, todas aquellas tareas análogas y
complementarias que le sean asignadas por su superior relacionadas con las
misiones propias del puesto o los adquiridos en cursos de perfeccionamiento en
los que hayan participado en razón de su puesto de trabajo.
JEFE DE SECCIÓN
- Estudio, asesoramiento y propuestas de carácter
medio.
- Participar en la fijación de los objetivos de la
sección y del Servicio (o Área).
- Ejecutar y coordinar programas, proyectos y planes
de actuación del ámbito específico de la sección.
- Supervisar las actividades realizadas en la Sección por el personal
integrante de la misma, indicando la forma de realizarlas y conseguir el
rendimiento adecuado.
- Desarrollar relaciones de coordinación con las
restantes Jefaturas de sección, procurando una actuación armónica del Servicio
o área.
- Control de presupuesto y racionalización de recursos
asignados a la Sección.
- Elevar a la dirección del Servicio, propuesta de
necesidades de recursos asignados.
- Realizar informes técnico y de Asesoramiento en
materia propia de la Sección.
- Proponer al Director del Servicio el pase de un
expediente a otra dependencia en solicitud de informe o requerimiento de
trámite administrativo y el archivo de los expedientes y actuaciones.
- Consignar su conformidad o no en los informes y
propuestas elaborados por el personal integrado en su sección.
- Controlar y subsanar cuantas incidencias se generen
en la prestación del servicio y las actividades propias en la sección.
- Ejercer la Dirección y el control sobre todo el personal
adscrito a su sección, vigilando la gestión de los asuntos encomendados al
mismo: elevar a la dirección del mismo propuesta relativa a adscripciones,
permiso, licencias, etc., de recursos humanos; informar a la Dirección del Servicio
sobre la asistencia y permanencia en los puestos de trabajo así como de todas
aquellas situaciones que afecten al personal de la Sección.
- Elaborar la memoria administrativa anual de la Sección.
- Ayudar y colaborar con las distintas Secciones del
Servicio o Área en el supuesto de acumulación de tareas y cuando así lo
determine el Director del Servicio.
- Realizar, además, todas aquellas tareas análogas y complementarias
que le sean asignadas por su superior relacionadas con las misiones propias del
puesto o los adquiridos en cursos de perfeccionamiento en los que hayan
participado en razón de su puesto de trabajo.
MATERIAS PROPIAS DE LAS DISTINTAS JEFATURAS DE SECCIÓN
DE LOS DIFERENTES SERVICIOS
SERVICIO DEPORTIVO
JEFE DE SECCIÓN DE ACTIVIDADES
Además de las funciones generales descritas en el
Manual de funciones
- Escuelas Deportivas Municipales en toda su gama.
- Juegos Deportivos Municipales.
- Campañas
Deporte Base
- Otras
actividades de nueva creación o que se le puedan asignar por el Jefe del
Servicio.
JEFE DE SECCIÓN DE EVENTOS Y TIEMPO LIBRE
Además de las funciones generales descritas en el
Manual de funciones
- Programas Circuito de Carreras Populares.
- Programa de eventos populares en la ciudad.
- Programa de Trofeos Ciudad de Valencia.
- Programas de Tiempo Libre.
- Seguimiento, control y evaluación deportiva,
económica y social de todos los eventos locales, nacionales e internacionales
que organice, patrocine o colabore el Ayuntamiento de Valencia y de los
acuerdos llevados a cabo.
- Otras actividades de nueva creación o que se le
puedan asignar por el Jefe del Servicio.
JEFE DE SECCIÓN DE GESTIÓN
Además de las funciones generales descritas en el
Manual de funciones
- Control de los Polideportivos gestionados
directamente por la F.D.M.
- Así como de su personal (directores, operarios y
encargados).
- Control de los polideportivos gestionados de forma
indirecta.
- Actividades de carácter básico y popular propias en
polideportivos municipales dirigidos a toda la población.
- Colaborar con las Federaciones deportivas y clubes
de la ciudad en el desarrollo de los programas de tecnificación.
- Relaciones con los clubes, seguimiento subvenciones,
publicidad acordada.
- Otras actividades de nueva creación o que se le
puedan asignar por el Jefe de Servicio.
JEFE DE SECCION DE COMUNICACION Y DOCUMENTACIÓN
Además de las funciones generales descritas en el
Manual de funciones
- Desarrollo del programa de medios de comunicación: Prensa,
Radio, TV (información de actos, ruedas de prensa, etc.)
- Campañas de publicidad de los programas propios:
cartelería, folletos, pancartas...
- Control de archivos de documentación deportiva
local.
- Bibliotecas deportivas municipales.
- Propuesta del programa de formación, tanto interna
como externa.
- Otras actividades de nueva creación o que se le
puedan asignar por el Jefe del Servicio.
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y PLANIFICACIÓN ECONÓMICA
JEFE DE SECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Además de las funciones generales descritas en el
Manual de funciones
- Tratamiento y control de altas y bajas.
- Control horario de entradas, salidas, ausencia y
presencia del personal.
- Confección base de las nóminas mensuales.
- Estudios y propuestas sobre necesidades y
contratación de personal.
- Relaciones con los trabajadores.
- Revisiones médicas.
- Confección de los calendarios laborales anuales de
los trabajadores.
- Tramitación de permisos y licencias.
- Cambios y sustituciones en Polideportivos.
- Estudios sobre funcionamiento y absentismo del
personal.
- Proposición de expedientes sancionadores.
- Control de los deberes y derechos de los
trabajadores.
- Otros cometidos que se le puedan asignar por el Jefe
del Servicio.
JEFE DE SECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
Además de las funciones generales descritas en el
Manual de funciones:
- Contabilidad (ingresos, gastos...)
- Tramitación procesos elaboración, ejecución y
liquidación presupuesto.
- Relación con la Administración del
Ayuntamiento.
- Compras.
- Otros cometidos que se le puedan asignar por el Jefe
de Servicio.
JEFE DE SECCIÓN DE PLANIFICACIÓN ECONÓMICA
Además de las funciones generales descritas en el
Manual de funciones:
- Obtención de datos para la elaboración de
presupuestos.
- Control de calidad-Estudio de la eficacia y la
eficacia del gasto.
- Elaboración de cuentas de resultados parciales.
- Relación con patrocinadores.
- Otros cometidos que se le puedan asignar por el Jefe
del Servicio.
- Compras.
SERVICIO DE INFRAESTRUCTURAS
JEFE DE SECCIÓN DE PROYECTOS
Además de las funciones generales descritas en el
Manual de funciones:
- Redacción y dirección de obra de los proyectos
propios asignados al Servicio.
- Supervisión y seguimiento de la ejecución de los
proyectos deportivos municipales.
- Colaboración con el Servicio Deportivo en los
programas de eventos deportivos.
- Redacción de los planes de emergencia de cada
instalación.
- Realizar todos los proyectos de instalaciones
deportivas que se le encarguen.
- Control de la ejecución de los proyectos de
reparaciones y obras en las instalaciones deportivas.
- Seguimiento del estado de conservación de las
instalaciones, y realizar propuestas de mejora.
- Otros cometidos que se le puedan asignar por el Jefe
del Servicio.
JEFE DE SECCIÓN DE MANTENIMIENTO
Además de las funciones generales descritas en el
Manual de funciones:
- Redacción del plan de mantenimiento de cada
instalación.
- Redacción de los planes de seguridad e higiene de
cada instalación.
- Control del mantenimiento, limpieza... de cada
instalación.
- Compras del Servicio.
- Dirigir y control el personal asignado a
mantenimiento.
- Cumplimentar los estadillos que se estimen
oportunos, tanto de personal como de materiales.
- Preparar materiales, herramientas y medios
auxiliares necesarios para un mayor rendimiento y eficacia en los trabajos.
- Proponer soluciones o mejoras que se consideren
oportunas.
- Programar el trabajo del personal a su cargo,
controlando la ejecución de dicho programa.
- Asesorar en los trabajos de reparación y
mantenimiento en las diversas instalaciones. Control de materiales y
herramienta, y su mantenimiento.
- Proponer la compra de materiales y herramientas
necesarias para los diferentes trabajos.
- Otros cometidos que se le puedan asignar por el Jefe
del Servicio.
JEFE DE NEGOCIADO
- Gestionar la unidad realizando, definiendo,
repartiendo, supervisando el trabajo, según las indicaciones de su superior,
procedimientos establecidos y su iniciativa con el fin de que los trabajos se
realicen en óptimas condiciones de calidad, costo y oportunidad.
- Definir, realizar y supervisar con autonomía
delegada de su superior inmediato.
- Trabajos que comporten complejidad y responsabilidad
o que requieran una adaptación o innovación de métodos y que a criterio de la Dirección de la F.D.M. requieran la existencia
de esa jefatura.
- Coordinar el trabajo de su unidad, distribuyéndolo y
supervisándolo, responsabilizándose del mismo en cantidad, calidad y plazo y
tomando en cada caso las medidas oportunas consultadas a su superior.
- Planificar el orden más conveniente de ejecución de
los trabajos propios de su unidad y ejecutar la preparación y desarrollo de los
mismos.
- Colaborar en la realización y aporte de los datos en
informes propuestas, expedientes, trabajos varios. etc... Incluso los de
contenido de proceso complejo.
- Informar y atender al público sobre cualquier asunto
del Departamento.
- Proponer y poner en práctica nuevos procedimientos
de ejecución de tareas.
- Redactar notas interiores, diligencias y oficios de
trámite con sujeción a las órdenes que se le den.
- marginar los informes y certificados elaborados por
ellos o sus subordinados.
- Establecer pautas a seguir en el control de
seguimiento de expedientes, registro y archivo de actuaciones.
- Dar cuenta a su superior de todo documento que
reciba y proponer en su caso el trámite que proceda.
- Manejar, si se precisa, terminales, tratamiento de
textos, calculadoras, máquinas de escribir, etc. Previa adecuación, adaptación
o aprendizaje cuando sea necesario.
- Ayudar y
colaborar con las distintas secciones del Área en el supuesto de acumulación de
tareas y cuando así lo determine el Director.
- Asumir el trabajo del personal de su propia
categoría en caso de ausencia, dentro de su área de actividad.
- Realizar, además, todas aquellas tareas análogas y
complementarias que le sean encomendadas por su superior con la misión del
puesto, o que resulten necesarias por razones del servicio, particularmente
aquellas que se deriven de los conocimientos o experiencias exigidos en las
pruebas de asignación al puesto o los adquiridos en cursos de perfeccionamiento
en los que haya participado en razón de su puesto de trabajo.
TÉCNICO SUPERIOR
Serán sus funciones las propias que designe su título
y en cualquier caso:
- Estudio, asesoramiento y propuesta de carácter
administrativo de nivel superior.
- Desarrollo de planes, programas y proyectos de
actuación referentes al propio ámbito profesional, tanto por petición como por
iniciativa propia aunque deban ser aprobados por su superior.
- Dirigir la Unidad Administrativa
decidiendo, realizando, distribuyendo y supervisando el trabajo, según las
indicaciones de su superior y procedimientos establecidos al objeto de que los
trabajos administrativos se realicen en óptimas condiciones de calidad, costo,
rapidez y oportunidad.
- Dirigir, coordinar, controlar y evaluar los
proyectos desarrollados.
- Definir y realizar los trabajos administrativos que
comportan una especial complejidad, responsabilidad o que requieran una
especial adaptación o innovación de métodos.
- Coordinar el trabajo de su unidad según las
indicaciones de su superior responsabilizándose de la distribución y
supervisión del mismo adoptando las medidas oportunas.
- Priorizar la ejecución de los trabajos de su Unidad.
- Supervisar que se lleven debidamente los registros
de entrada y salida de su unidad.
- Velar porque se cumplan dentro de los plazos los
actos y acuerdos.
- Proponer dentro del plazo las resoluciones o
acuerdos a adoptar en asuntos propios de su Unidad.
- Activar el curso de los expedientes, hacer que la Unidad funcione con
normalidad. Dar cuenta al supervisor de cualquier retraso y proponer lo
conveniente para evitarlo, así como las reformas de que sea susceptible el
servicio de su Unidad.
- Informar y asesorar sobre los asuntos que se le
consulten dentro de su ámbito de competencias.
- Ayudar y colaborar con las distintas secciones de
Área en el supuesto de acumulación de tareas y cuando así lo determine el Jefe
de Servicio.
- Realizar además todas aquellas tareas análogas y
complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con la
misión del puesto.
- Facilitar atención especializada al público en el
ámbito concreto de su disciplina.
- Ejecutar las actividades específicas de su Área y
especialidad de acuerdo a las necesidades planteadas por su superior inmediato.
- Informar y asesorar las actuaciones, presupuestos y
programas realizados por su Unidad, de acuerdo a las normas existentes y según
un ámbito de actuación definido.
- Colaborar con su superior en la preparación de los
trabajos a su cargo, aportando sus conocimientos técnicos y experiencia.
- Realizar además todas aquellas tareas análogas y
complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con la
misión del puesto.
TECNICO MEDIO
Sus funciones
serán las propias que define su título y en cualquier caso:
- Estudio, asesoramiento y propuesta de carácter
medio.
- Desarrollar programas, proyectos y planes de
actuación referentes al propio ámbito profesional, tanto por petición como por
iniciativa propia, aunque deban ser aprobados por un superior.
- Dirigir, coordinar, controlar y evaluar los
programas y proyectos desarrollados.
- Confeccionar los informes técnicos que le sean
solicitados o generados por iniciativa propia.
- Facilitar las actividades específicas de un Área y
especialidad de acuerdo a las necesidades planteadas por su superior inmediato.
- Informar y asesorar las actuaciones, presupuestos y
programas realizados por su Unidad, de acuerdo a las normas existentes, según
un ámbito de actuación definido.
- Realizar los trabajos administrativos de apoyo
necesarios para la realización de su función siempre que estos comporten una
especial complejidad, responsabilidad o que requieran una especial adaptación o
innovación de métodos.
- Priorizar la ejecución de los trabajos propios de su
Unidad.
- Coordinar el trabajo de su Unidad, según
indicaciones de su superior, responsabilizándose de la distribución y
supervisión del mismo, adoptando las medidas oportunas.
- Colaborar con su superior en la preparación de los
trabajos a su cargo, aportando sus conocimientos técnicos y su experiencia.
- Ayudar y colaborar con las distintas secciones del
Área en el supuesto de acumulación de tareas cuando así lo determine el
director.
- Asumir el trabajo de personal de su propia categoría
en caso de ausencia, dentro de su área de actividad.
- Realizar, además, todas aquellas tareas análogas y
complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con la
misión del puesto.
DIRECTOR DE INSTALACIÓN
- Es el responsable de la instalación deportiva a su
cargo, velar por la buena conservación,
limpieza de dicha instalación y de los elementos o utensilios necesarios, así
como proponer las adquisiciones de la suficiente dotación de ellos para el
normal desarrollo de las actividades.
- Procurar la adecuada utilización y promoción de las
instalaciones con el fin de lograr un óptimo rendimiento social de los medios
deportivos a su cargo.
- Realizar las liquidaciones mensuales, debiéndolas
entregar en el Servicio Económico Administrativo en el tiempo indicado por su
Departamento.
- Redactar todas aquellas memorias, informes e
inventarios que la Dirección
de la empresa le solicite.
- Planificar y llevar a término la programación
deportiva de su instalación, en la que se contemplan los usos deportivos libres
y las actividades organizadas por la
F.D.M., de estas últimas ser su responsable.
- Controlar el buen desarrollo de las planificaciones
deportivas y efectuar el seguimiento técnico-didáctico de cada programa.
- Proponer justificadamente la ampliación de
actividades de modo que el rendimiento de cada instalación sea en todo momento
el máximo.
- Ser el elemento de relación con las asociaciones del
barrio, dinamizando el deporte en la zona y el uso de la instalación.
- Ser el responsable de proponer la normativa interna
de funcionamiento de la instalación que ser aprobada por los estamentos superiores
de la F.D.M.
- Coordina los trabajos según las competencias
asignadas a cada categoría del personal a su cargo.
- Planifica el orden más conveniente de ejecución de
los trabajos, previendo y determinando los medios y el personal necesario
- Controla y supervisa el trabajo efectuado por el
personal a su cargo.
- Controla y supervisa al personal y el trabajo
realizado por las empresas contratadas por la F.D.M.
- Realizar, además, todas aquellas tareas análogas y
complementarias que le sean asignadas por su superior con las misiones propias
del puesto o los adquiridos en cursos de perfeccionamiento en los que hayan
participado en razón de su puesto de trabajo.
- El Director es el responsable habitual en las
relaciones entre la instalación y los clubes.
ENCARGADOS DE INSTALACIONES DEPORTIVAS
- Dirige de forma permanente las tareas y actividades
del personal a su cargo, impartiendo las órdenes oportunas y supervisando el
trabajo realizado.
- Adoptar las decisiones oportunas para el correcto funcionamiento
de los complejos deportivos en ausencia del Director.
- Control general de los trabajadores de la
instalación (horarios, rendimientos, comportamientos con los usuarios, etc.).
- Realiza las funciones de control y fiscalización en
la ejecución de las tareas de
mantenimientos periódicos y conservación de equipos e instalaciones;
reservas, cobro de pistas o campos de juego y recaudación de caja; asigna las tareas conforme a las
instrucciones del Director y los horarios en el uso de los espacios, efectuando asimismo el efectivo ingreso de la
recaudación en la entidad bancaria designada por la F.D.M., así como el archivo y
custodia del registro de los ingresos bancarios diarios.
- Confecciona y prepara los organigramas de las
actividades deportivas del mes, del trimestre, etc.
- Colabora con su superior en la confección de las
estadísticas de uso y económicas.
- Utiliza el equipamiento informático y maneja los
programas informáticos instalados en la instalación para llevar a cabo sus
funciones y responsabilidades, tras un período de aprendizaje y o adaptación
adecuado dentro de su nivel de actividad.
- Colabora con su superior en la preparación de los
trabajos a su cargo (recogida de datos,
elaboración de procedimientos de trabajo, elaboración de informes,
etc.).
- Realiza los trabajos administrativos de apoyo
necesarios para la realización de su función.
- Control de Stocks, almacenes, pedidos y materiales.
- Atención e información al público y usuario.
- Atender y resolver las incidencias que ocurran en su
trabajo, siempre que éstas se produzcan en el ámbito de su actividad o
competencia.
- Procurar con los medios humanos y materiales a su
cargo, el óptimo funcionamiento de la instalación, y si no fuesen suficientes,
solicitar a sus supervisores la provisión de dichos medios.
- Se responsabiliza de su trabajo en el ámbito de su
competencia y asume si es necesario, las funciones operativas del personal a su
cargo.
- Vigilancia general de la instalación deportiva y
cumplimiento de las normas establecidas para personal y usuarios.
- Cualquier otro trabajo de responsabilidad,
organización o control de la instalación encomendada por el Director.
- Asumir las funciones
básicas del Director de la instalación, en ausencia de éste durante su
turno de trabajo.
- Realizar, además, todas aquellas tareas análogas y
complementarias que le sean asignadas por su superior relacionadas con las
misiones propias del puesto o los adquiridos en cursos de perfeccionamiento en
los que hayan participado en razón de su puesto de trabajo, informando
puntualmente a la Dirección
de cualquier incidencia que afecte al personal o a la instalación.
- Los Encargados que,
eventualmente queden sin instalación, previa negociación con el Comité de
Empresa, podrán quedar adscritos a la Instalación que
determine la Dirección
de la FDM hasta tanto se habilite la misma, se creen
nuevas plazas o se incoe el expediente de concurso de traslados.
OFICIAL ADMINISTRATIVO
- Realizar y seguimiento de operaciones administrativas
según procedimientos establecidos y las indicaciones del superior a fin de
ejecutar los trabajos en la debida forma, calidad, cantidad y plazo, coste y
oportunidad.
- Realizar y seguimiento de actividades
administrativas incluso las de contenido o proceso complejo, cumplimentar todo
tipo de informes, documentos, procedimientos o impresos sobre modelos
existentes, tramitar documentos cerrados y tomar decisiones que agilicen los
procesos administrativos.
- Colaborar con el superior en la puesta en práctica
de nuevos procedimientos y mejora de los mismos.
- Responsabilizarse por delegación de su jefe directo
de un área concreta de actividad de la unidad correspondiente.
- Colaborar en la realización y aporte de datos en
informes, propuestas, expedientes, trabajos, varios, etc..., incluso los de
contenido o proceso complejo, propios de cada unidad administrativa.
- Realizar tareas de atención al público relativas a
la unidad al que esté adscrito e informar de la marcha de los expedientes de
acuerdo con las instrucciones de su superior en este sentido.
- Controlar y realizar en su caso el seguimiento,
archivo y registro de expedientes documentación, etc. Colaborar en la
conformación y seguimiento del trámite administrativo de los expedientes
incorporando los documentos que van llegando a su unidad.
- Distribuir en función de las competencias que se le
asignen, el trabajo a los auxiliares y los supervisa y realiza aquellas tareas
administrativas complementarias que sean necesarias para la marcha del trabajo.
Resolver los problemas operativos que le planteen los Auxiliares
Administrativos.
- Realizar operaciones concretas como cumplimentar
impresos, realizar, verificar o comprobar liquidaciones realización de cálculos
de complejidad media, asientos de contabilidad, arqueos, cálculo de balances,
cierres de libros, control de existencias, facturas, recibos, vales, etc...
Previa adecuada adaptación o aprendizaje, si fuera necesario.
- Manejar cuando sea necesario, terminales,
tratamiento de textos, calculadoras máquinas de escribir, etc...
- Supervisar el cumplimiento de las actividades en los
plazos y calidades previstas.
- Atender y realizar llamadas telefónicas para
resolver aspectos de su competencia.
- Se responsabiliza de su trabajo, en el ámbito de su
competencia, en caso de ausencia de su superior, y asume si es necesario, las
funciones operativas de los Auxiliares Administrativos.
- Asumir el trabajo del personal de su propia
categoría en caso de ausencia, dentro de su unidad.
- Realizar, además, todas aquellas tareas análogas y
complementarias que le sean asignadas por su superior, relacionadas con las
misiones propias del puesto o los adquiridos en cursos de perfeccionamiento en
los que hayan participado en razón de su puesto de trabajo.
DOCUMENTALISTA
- Gestión de
las Unidades de Información. Gestión de los Recursos de Información y
Documentación. Gestión de Servicios de Información
- Contribuir
a la planificación estratégica y a la toma de decisiones.
- Planificar
servicios de información que provean de análisis de mercado.
- Gestionar
todas las etapas del ciclo de vida de los recursos de información sea
cual sea su tipología o naturaleza.
- Evaluar,
seleccionar y discriminar los recursos de información en función de la
calidad y la pertinencia.
- Adecuar
la información a las necesidades de los usuarios.
- Recoger,
seleccionar, organizar y preservar de la documentación
- Gestionar
el ciclo de vida de los servicios de información.
- Diseñar
los servicios bajo parámetros de coste-efectividad.
- Evaluar
de forma periódica su calidad y el grado de satisfacción y utilización de
los usuarios.
- Aplicación
y aprovechamiento de la tecnología.
- Identificar
las herramientas tecnológicas disponibles y adecuadas para proporcionar
los mejores servicios, proveer de acceso a los recursos disponibles y
desarrollar instrumentos de aprendizaje para favorecer el máximo uso de
información.
- Adquirir
un grado elevado de desarrollo, uso y aplicación de las bases de datos y
las aplicaciones tecnológicas.
- Identificar,
conocer y evaluar las tecnologías emergentes.
- Cualesquiera otras funciones que así le
encomiende el Jefe de la
Sección de Comunicación y Documentación, así como el
Jefe del Servicio Deportivo
TECNICO
DE COMUNICACIÓN (PERIODISTA)
- Redacción de noticias y envío a los medios.
- Organización de ruedas de prensa y otras
convocatorias de prensa.
- Realización de la Dossiers de prensa y
otros documentos
- Edición de la página de noticias de la web de la FDM
- Redacción, edición y distribución de artículos
informativos para medios de comunicación externos a la FDM
- Atención personalizada a los medios.
- Colaboración institucional con empresas
periodísticas.
- Preparación de campañas publicitarias. Gestión de
anuncios.
- Coordinación y proyección del propio gabinete.
- Supervisión de la imagen corporativa.
- Diseño de planes de comunicación y planes de
imagen corporativa.
- Cualesquiera otras funciones que así le
encomiende el Jefe de la
Sección de Comunicación y Documentación, así como el
Jefe del Servicio Deportivo.
OFICIAL DE OFICIO
- Realizar las tareas y actividades propias para la
ejecución de los trabajos encargados por sus superiores de acuerdo con las
normas, usos y costumbres del oficio y con habilidad y destreza suficientes,
así como dirigir y controlar los trabajos internos o externos en óptimas
condiciones de calidad, plazo y seguridad según su nivel de actividad.
Adecuándose a los horarios, que por razones operativas determine sus
superiores, habitualmente de mañanas.
- Realiza comprobaciones del objeto y de la zona que
se le asigna, con la finalidad de informar de conformidad con las instrucciones
establecidas por sus superiores en relación con ordenanzas municipales,
instrucciones específicas de la normativa legal, normativa interna de
contratación de servicios, etc.
- Asesorar a sus superiores en la preparación de los
trabajos indicando los recursos, tanto materiales como humanos más adecuados
para la realización de los mismos.
- Ejecutar los trabajos propios de su oficio con
habilidad y destreza, utilizando los materiales útiles, herramientas y
utillajes de su especialidad. Estos trabajos se caracterizan por un alto grado
de especialización y unos acabados de alta calidad.
- Efectúa el recorrido de la zona que se le asigna
para la observación, comprobación, detección de determinada actividad, estado
de bienes o prestación de servicios a la
F.D.M. Comprueba, según procedimientos establecidos por sus
superiores que esa actividad o servicio se ajusta a las condiciones
establecidas, e informan a sus superiores sobre si dichas actividades se
ajustan o no a lo previsto o establecido.
- Detalla y específica sobre el plano, cláusula de
contrato o normativa la infracción o situación a resolver concreta, realizando
para ello el trámite administrativo previsto de redacción de parte o acta.
- Distribuir adecuadamente las tareas entre el equipo
a su cargo. Y resuelve las incidencias que se produzcan.
- Controla los materiales, máquinas, herramientas y
vehículos a su cargo.
- Realiza los trabajos administrativos de apoyo
necesarios para la realización de su función.
- Colabora con su superior en la preparación de los
trabajos a su cargo.
- Realiza además todas aquellas tareas análogas y
complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con la
misión del puesto.
- Se responsabiliza de su trabajo en el ámbito de su
competencia, en caso de ausencia de su superior y asume si es necesario, las
funciones operativas de sus subordinados.
- Realizar, además, todas aquellas tareas análogas y
complementarias que le sean asignadas por su superior relacionadas con las
misiones propias del puesto o los adquiridos en cursos de perfeccionamiento en
los que hayan participado en razón de su puesto de trabajo.
OFICIAL DE POLIDEPORTIVO: CATEGORÍA A EXTINGUIR O
RECICLAR
- Su principal función es la de apoyo y colaboración
con los encargados de las instalaciones deportivas y los oficiales de oficio.
- Controla y supervisa la calidad del trabajo
(Revisión de los trabajos de fontanería, albañilería, carpintería, empresas de
limpieza, etc.) siguiendo las instrucciones de sus superiores e informa a su
superiores con procedimientos sencillos claramente establecidos.
- Asume el trabajo del personal de su propia categoría
en caso de ausencia (fundamentalmente de los Encargados), dentro de la instalación
en la que está adscrito, una vez adquirida la preparación adecuada.
- Realiza las operaciones auxiliares o complementarias
pertenecientes a otros oficios o especialidades y que habitualmente (pintura,
marcaje de los campos, etc.).
- Asume, si es necesario, las tareas propias del
Auxiliar Técnico de Instalaciones Deportivas.
- Podrá realizar funciones de similar nivel y
complejidad pertenecientes a los diversos ámbitos de cometidos similares al
suyo tras un período de aprendizaje y adaptación adecuado.
- Utiliza, controla y entretiene los materiales,
máquinas y herramientas de la instalación a la que esté adscrito.
- Realiza los trabajos administrativos de apoyo
necesarios para la realización de su función (vales, partes de presencia,
partes de trabajo, partes de consumo, órdenes de trabajo, cálculos de
rendimiento, solicitudes de compra, etc.).
- Resuelven las incidencias que se produzcan en caso
de ausencia de su superior.
- Realizar, además, todas aquellas tareas análogas y
complementarias que le sean asignadas por su superior relacionadas con las
misiones propias del puesto o los adquiridos en cursos de perfeccionamiento en
los que hayan participado en razón de su puesto de trabajo.
- Los Oficiales de
Polideportivo que, eventualmente queden sin instalación, podrán quedar
adscritos a la Instalación
que determine la dirección de FDM hasta
tanto se habilite la misma, o se amortice la plaza.
AYUDANTE DE OFICIO O DE MANTENIMIENTO
- Realizar operaciones manuales rutinarias,
normalmente no especializadas, con habilidad y destreza, que solo requiere
conocimientos primarios, de acuerdo con las normas de varios oficios con el fin
de realizar los trabajos en óptimas condiciones de calidad, coste, plazo y
seguridad. Adecuándose a los horarios, que por razones operativas determine sus
superiores, habitualmente de mañanas.
- Ejecuta con suficiencia, habilidad y destreza las
operaciones habituales de su actividad, alcanzando los rendimientos habituales
en los oficios de materiales y tiempo y empleando y entreteniendo la
maquinaria, utillaje y herramientas adecuadas para la realización de las
operaciones de un nivel de complejidad medio.
- Podrá asumir en ausencia del Oficial de Oficio, las
tareas habituales del mismo, excepto en los casos en que se requiera una
excepcional suficiencia o sea una operación compleja no habitual.
- Controla y entretiene los materiales, máquinas y
herramientas.
- Realiza los trabajos administrativos de apoyo
necesarios para la realización de su función (vales, partes de presencia,
partes de trabajo, partes de consumo, órdenes de trabajo, solicitudes de
compra, fichas, listados, etc.).
- Colabora con su superior en la preparación de los
trabajos a su cargo, aportando sus conocimientos y experiencia.
- Realiza, además, todas aquellas tareas análogas y
complementarias que le sean asignadas por su superior relacionadas con las
misiones propias del puesto o los adquiridos en cursos de perfeccionamiento en
los que hayan participado en razón de su puesto.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
- Realizar el apoyo administrativo de su unidad a
través de la ejecución práctica de tareas de mecanografía, despacho de
correspondencia, cálculos sencillos, manejo de máquinas, archivo de documentos
y otros similares.
- Mecanografiar y procesar a través de tratamientos de
texto la documentación correspondiente a cualquier actividad que se
realice en la unidad organizativa y
funcional a la que pertenece (memorias, informes, impresos, etc.) así como
cumplimentar documentos estandarizados o reglados bajo la indicación del
inmediato superior y responsabilizándose de la adecuada transcripción,
tratamiento o modificación del original y de la presentación y calidad del
trabajo.
- Realizar trabajos de cálculo sencillo utilizando los
medios disponibles, responsabilizándose de la fiabilidad de los resultados.
- Realizar la tramitación, clasificación y archivo de
la documentación y correspondencia que se le asigne.
- Transcribir y facilitar todo tipo de informes,
escritos, recopilación de datos estadísticas, etc...., que le sean requeridos
por el responsable administrativo de su unidad.
- Elaborar y mantener actualizados los ficheros y
archivos de datos de la unidad, utilizando los medios manuales, mecánicos e
informáticos.
- Atiende o realiza llamadas para resolver asuntos de
su competencia y Departamento y atiende e informa al usuario o al público en
asuntos relacionados con su Departamento.
- Colabora con su superior en la preparación de
trabajos a su cargo.
- Se responsabiliza de su trabajo, en el ámbito de sus
competencias, en caso de ausencia de su superior y asumir si es necesario,
funciones similares sobre tareas o actividades complementarias a su trabajo que
son necesarias para el desarrollo de su puesto.
- Asumir el trabajo del personal de su propia categoría
en caso de ausencia dentro de su unidad.
- Realizar aquellas otras tareas afines al puesto y
que le sean encomendadas por su superior inmediato resulten necesarias por
razones del servicio, particularmente los adquiridos en cursos de
perfeccionamiento en los que haya participado en razón del puesto de trabajo.
AUXILIAR DE SERVICIOS
- Realiza funciones de gran versatilidad y
polivalencia de complejidad mediana o sencilla, normalmente no especializadas,
que requieren de ciertos conocimientos básicos, de acuerdo con las normas del
servicio o especialidad y con el fin de realizar los trabajos en óptimas
condiciones de calidad, plazo y seguridad. Entre otras y fundamentalmente las
siguientes:
- Traslada entre los lugares o personas documentación,
mensajes, recados, etc.
- Atención e información al público y usuarios.
- Realiza tareas de limpieza, traslado, acomodo y
utilización de los enseres de trabajo existentes en la instalación deportiva. Y
en su caso colabora en la supervisión de la labor del personal de limpieza,
informando a los responsables de la instalación.
- Abre y cierra la puerta principal y las demás
puertas y ventanas de la instalación deportiva, según las normas que al
respecto reciban de los responsables de los centros deportivos.
- Vigila y custodia las instalaciones y hace guardar
el orden velando por el cumplimiento de las normativas de uso.
- Entrega y controla el material deportivo prestado a
los usuarios.
- Colabora en las tareas de marcar y vestir los campos
y estadios deportivos.
- Informa a sus superiores, a través de los
procedimientos establecidos, de aquella actividad, estado de bienes o servicio
que no se ajustan a lo previsto o establecido.
- Controla y entretiene los materiales, máquinas y
herramientas pertenecientes a la instalación.
- Efectuar las labores básicas
que se le indiquen de mantenimiento y/o reparación en la instalación, sus
bienes, maquinaria y equipos, obligándose al conocimiento y manejo de las mismas, previa asistencia
obligatoria a los cursos de formación que al efecto se establezcan.
- Realiza los trabajos administrativos de apoyo
necesarios para la realización de su función (vale, partes de presencia, partes
de trabajo, partes de consumo, órdenes de trabajo, solicitudes de compra,
fichas, listados, etc..)
- Realiza funciones de taquillero: Realización de
reservas, expedición de tickets, venta de entradas, control de recaudación y
caja, manejando con soltura el programa informático de cobro.
-Cualesquiera otras análogas
a las establecidas anteriormente que le sean encomendadas por el director o
encargado.
-
Previa negociación con el Comité de Empresa, los Auxiliares de Servicio que,
eventualmente queden sin instalación, podrán quedar adscritos a la Instalación que
determine la Dirección
de la FDM hasta tanto se habilite la misma, se creen
nuevas plazas o se incoe el expediente de concurso de traslados.
-En
el caso de los Auxiliares con
complemento de movilidad asignado al puesto ( MAP), cuya función
diferenciada se encuentra en la movilidad geográfica intrínseca y
permanentemente asociada al puesto, para poder atender las necesidades de
personal de la instalación deportiva que se le indique desde el departamento de
Recursos humanos; además de las anteriores, asume la obligación de personarse ante el director de la instalación,
o quien le sustituya, en cada nueva incorporación que le haya sido asignada;
manteniendo la plena disponibilidad y
comunicación con el departamento de RRHH para el adecuado cumplimiento de sus
cometidos.
Este
personal deberá tramitar la solicitud de sus vacaciones, y días de libre
disposición directamente al departamento de Recursos
Humanos.
OFICIAL
DE APOYO INFORMÁTICO.
-
Funciones de asistencia en
la redacción de los pliegos de condiciones técnicas para la adquisición de
material informático.
-
Gestión y control de la red
interna de la
Fundación Deportiva Municipal (dar de alta usuarios,
instalación de programas, antivirus, copias de seguridad, etc.).
-
Gestión las cuentas de
correo electrónico en la
Fundación Deportiva Municipal. (tanto de las oficinas como de
los polideportivos gestionados directamente por el Organismo Autónomo).
-
Gestión de los instrumentos
necesarios para el funcionamiento de la Intranet de la Fundación Deportiva
Municipal (comunicación de las oficinas y los polideportivos y salida a
Internet).
-
Control del programa de
gestión de los polideportivos (Gymsoft 6.0 y cualquier aplicación que la
complemente o sustituya).
-
Control de averías de todos
los ordenadores e impresoras de la Fundación Deportiva
Municipal.
-
Control del sistema
inteligente del Polideportivo del Cabañal.
-
Compra del material
consumible de informática.
-
Redacción y puesta al día
del inventario de material informático, dando cuenta del mismo a la Dirección-Gerencia.
-
Control de los gastos
correspondientes a la partida presupuestaria para material informático.
-
Cualesquier otras análogas
a las establecidas anteriormente y aquellas que tengan relación con la
adquisición, gestión y mantenimiento del material informático de la Fundación Deportiva
Municipal.
OFICIAL
DE APOYO EN EL TRATAMIENTO DE AGUAS Y JARDINERÍA.
-
Controlar y ordenar los
trabajos de fontanería realizados por las empresas contratistas, en todos los
polideportivos gestionados por la Fundación Deportiva
Municipal.
-
Realizar trabajos de
fontanería en las oficinas centrales y en las distintas instalaciones de la Fundación Deportiva
Municipal.
-
Control de las salas de
máquinas para la producción del agua caliente de todos los polideportivos
gestionados por el Organismo Autónomo.
-
Visita a las obras de nueva
construcción con la dirección facultativa para el control de los materiales y
máquinas relacionadas con el Tratamiento de aguas y Jardinería.
-
Gestión de los suministros
de productos para el tratamiento de aguas y jardinería.
-
Control de las piscinas
climatizadas gestionadas por la Fundación Deportiva Municipal, tanto de sus salas
de depuración como del tratamiento químico del agua.
-
Preparación y mantenimiento
de las piscinas estivales antes de su apertura al público.
-
Controlar que las empresas
contratistas en materia de tratamiento de aguas, cumplan con los pliegos de
condiciones para los cuales se han presentado.
-
Controlar y ordenar los
trabajos necesarios de jardinería en los distintos polideportivos gestionados
directamente por el Organismo Autónomo.
-
Apoyo en la gestión y
tramitación de los permisos y autorizaciones que deban expedir las
Administraciones competentes.
-
Apoyo a los eventos
organizados por la
Fundación Deportiva Municipal, cuando ello implique
tratamiento de aguas y/o jardinería.
-
Cualesquier otras análogas
a las establecidas anteriormente y aquellas que tengan relación con la el
tratamiento de aguas o jardinería.
ORDENANZA DE SERVICIOS
-
Traslada entre los lugares
o personas documentación, mensajes, recados, etc.
-
Atender llamadas
telefónicas.
-
Atender e informar al
público.
-
Vigilancia y custodia de
las oficinas centrales de la Fundación Deportiva Municipal.
-
Apertura y cierre de
dependencias notificándolo, en su caso, a la Dirección-Gerencia
y a las Jefaturas de Servicio.
-
Realizar operaciones
sencillas y repetitivas, tales como fotocopias, ensobrar, engomar, cortar,
archivar, encarpetar, poner sellos, traslados y colocación de mobiliario,
preparación de locales.
-
Clasifica y reparte la
correspondencia entre todos los distintos servicios.
-
Clasifica, ejerciendo un
control de calidad, notifica o entrega documentos o avisos que hay que hacer
llegar a los ciudadanos o instituciones, y rellenando la diligencia
correspondiente.
-
Realiza además todas
aquéllas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por sus
superiores.
El Presente
Convenio Colectivo de la
Fundación Deportiva Municipal se ha suscrito en fecha 13 de
julio de 2012.
Por la
FDM.
El Presidente Delegado. El Director-
Gerente. El Jefe de Servicio
Jco y RRHH
Por la Parte Social
Por
CC.OO. Por
CSI-CSIF. Por
UGT.