martes, 31 de mayo de 2011

Cuestionario

1) ¿Qué aspectos del convenio consideras que se podrían mejorar?

2) ¿En qué facetas de tu trabajo cotidiano crees que podríamos ahorrar?

3) ¿ Qué características consideras que debe tener un comité de empresa para que te sientas representad@?

4) ¿Qué propuestas se le podrían hacer a la empresa para mejorar la situación laboral? (Esta me parece que ya sabemos la respuesta)

5) ¿Qué canales de comunicación crees que son más efectivos entre trabajador@s y sindicatos?



Animaos, nos gustaría conocer vuestra opinión

viernes, 13 de mayo de 2011

Quiénes somos CGT


Somos un grupo de personas  que trabajamos en la FDM en diferentes categorías y jornadas laborales que hemos decidido dar ese paso que tanta gente sentimos como necesario dada la situación que vive actualmente nuestra empresa.

Ante la próxima convocatoria de elecciones que tendremos en junio, creemos que era imprescindible  asumir la parte de responsabilidad que tenemos si queremos ser protagonistas de nuestro futuro.

Nuestro proyecto surge con una gran ilusión y esperanzas de poder cambiar de alguna manera  el panorama actual que nos está mermando la estabilidad laboral y económica.       Necesitamos participar, que se nos escuche, decidir hacia dónde queremos ir y no sentirnos meros espectador@s  de nuestra vida profesional.

La CGT es un sindicato con gran trayectoria y experiencia sindical y que nos proporciona una infraestructura y apoyo incondicional a la vez que nos garantiza una total autonomía en nuestras decisiones.

Queremos que nuestra manera de funcionar sea lo más participativa posible, donde la información y comunicación sean un pilar básico de nuestro día a día, donde el apoyo mutuo, la defensa de los intereses de todos y todas, la colaboración, el diálogo y el consenso sean los principios que nos identifiquen.

Proponemos que todo el mundo que quiera pueda participar de una manera u otra en nuestro grupo, y esperamos que así sea.  No te quedes fuera, participa.

Nos preocupa la estabilidad laboral, los cierres técnicos, la conciliación de la vida laboral con la familiar, la regulación de los MAPs y la regulación de la bolsa con un reglamento claro, transparente y justo para todos y todas.

CGT va a ser un sindicato que defienda la gestión directa ante la opción de que sean otras entidades o empresas los que se beneficien de las inversiones públicas en detrimento de nuestros puestos de trabajo y del servicio a la ciudadanía.

Apostamos porque la CGT sea esa forma diferente de hacer las cosas que estábamos esperando. Si no es CGT ¿quién?, si no es ahora ¿cuándo?



miércoles, 11 de mayo de 2011

lunes, 9 de mayo de 2011

borrador Convenio 2012-15 del 12 de julio.


CONVENIO COLECTIVO EN LA FUNDACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL DE VALENCIA




CAPÍTULO I


DISPOSICIONES GENERALES


                      


Art. 1. Ámbito de aplicación.


           


            Este Convenio, negociado al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y lo dispuesto en los artículos 61 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, regula las condiciones de trabajo en la Fundación Deportiva Municipal, cualquiera que sea su modalidad de contrato.





            Art. 2. Norma supletoria.


           


En lo no previsto en el presente Convenio, se aplicará la legislación Estatal o de la Generalidad Valenciana. Igualmente, se considerarán incorporados a este Convenio, todos aquellos reglamentos elaborados conjuntamente por la Dirección de la Fundación Deportiva Municipal y el Comité de Empresa dictados en desarrollo o aplicación del presente Convenio y que no sean contrarios al mismo.





Art.3. Desaparición de la personalidad jurídica de la Fundación Deportiva Municipal.


           


En caso de extinción, absorción o privatización total o parcial de la Fundación Deportiva Municipal, todo el personal afectado pasará a depender del Ayuntamiento de Valencia, manteniendo los derechos económicos.





Art.4.  Ámbito temporal, vigencia y denuncia.





El ámbito temporal de vigencia del presente Convenio Colectivo se extenderá desde la fecha de su aprobación por el órgano competente y hasta el 31 de diciembre de 2015.


Las partes pactan expresamente que el convenio se entenderá denunciado a  1 de septiembre de 2015, con el compromiso de iniciar las negociaciones o deliberaciones del nuevo Convenio, en fecha no posterior a quince días naturales, contados a partir de la fecha de solicitud de constitución de la Mesa de Negociación por una de las partes.



Se acuerda asimismo la  vigencia del  contenido del vigente Convenio se prorrogue sine die hasta la entrada en vigor de un nuevo Convenio Colectivo. Se excluyen en todo caso los efectos económicos, que se regirán por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.





Art.5. Vinculación a la totalidad.





            Las condiciones pactadas en el presente Convenio constituyen un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su interpretación y aplicación práctica serán consideradas global y conjuntamente, por lo que no podrán ser renegociadas, modificadas, reconsideradas o parcialmente apreciadas separándolas de su contexto íntegro. Su interpretación práctica se hará conforme al espíritu que lo informa y a los principios generales del Derecho.


           


            Art.6. Sustitución de condiciones


           


La entrada en vigor de este Convenio implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha, por cuanto las modificaciones que en el mismo se contemplan, son estimadas y aceptadas en su conjunto más beneficiosas para los trabajadores.


           


Quedan a salvo las garantías personales a que se refiere el artículo siguiente, así como las disposiciones legales del Estado y de la Administración Autonómica que estén o entren en vigor y que, por su carácter de norma de mínimo de derecho necesario, resulten más beneficiosas para los trabajadores.





Art.7. Garantías personales.


           


Las condiciones económicas contenidas en este Convenio se establecen con carácter de mínimas.





            Se respetarán las condiciones personales o colectivas que excedan las condiciones pactadas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente ad personam mientras no sean absorbidas o superadas por la aplicación de futuros Convenios.





Art.8. Irrenunciabilidad.


                       


            Las condiciones de trabajo en el presente Convenio Colectivo se consideran irrenunciables para los trabajadores de la Fundación Deportiva Municipal.





            En consecuencia, se tendrán por nula y sin efecto alguno, la renuncia expresa o tácita de los trabajadores a las condiciones pactadas en el presente Convenio.





            Asimismo, se tendrán por nulos y sin efecto alguno los pactos, individuales o colectivos, y las cláusulas incorporadas a cualquier contrato, convenio, acuerdo, disposición o resolución que impliquen condiciones menos beneficiosas para los trabajadores que las establecidas en el presente Convenio Colectivo.     








Art.9. Comisión Paritaria.


           


1.- Constitución. De conformidad con lo previsto en el artículo 91.1 del Estatuto de los Trabajadores, se constituye la Comisión Paritaria, integrada por igual número de representantes de la FDM y de las Organizaciones Sindicales firmantes del convenio, todos ellos con sus respectivos suplentes, ostentando la Presidencia el Presidente de la FDM o persona en quien delegue.


Esta Comisión se constituirá en el plazo de 15 días contados a partir de la fecha de aprobación del presente Convenio previa la designación formal de representantes.


 La Comisión Paritaria elaborará un reglamento para su mejor funcionamiento en el plazo de 6 meses desde la fecha de aprobación de este Convenio.


Las reuniones se celebrarán trimestralmente, salvo si por parte de la FDM o los Sindicatos no se ha aportado ningún tema para el orden del día, y con carácter extraordinario, por decisión de la FDM, por acuerdo de ésta y los Sindicatos o por solicitud de la mayoría de los Sindicatos presentes en la misma, solicitando la convocatoria con 48 horas de antelación. Obligatoriamente la reunión extraordinaria se celebrará antes de cinco días hábiles de la fecha de solicitud.





2.-  Funciones de la Comisión Paritaria. Su función será la de velar por la aplicación de lo establecido en el presente Convenio y su interpretación, cuando surjan dudas en su concreta aplicación, sin perjuicio de las competencias de la FDM.


Ante los posibles supuestos de discrepancia que puedan producirse sobre la interpretación de este Convenio por parte de la Comisión Paritaria, ambas partes podrán llegar al acuerdo de nombrar mediador, según lo establecido en el siguiente artículo.





3.- Solución Extrajudicial de conflictos colectivos.  Con independencia de las atribuciones fijadas por las partes a la Mesa General de Negociación y Comisión Paritaria para el conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación de los Pactos y Acuerdos, las partes firmantes podrán acordar la creación, configuración y desarrollo de sistemas de solución extrajudicial de conflictos colectivos.


Los conflictos a que se refiere el apartado anterior podrán ser los derivados de la negociación, aplicación e interpretación de los Pactos y Acuerdos sobre las materias señaladas en el presente Acuerdo, excepto para aquellas en que exista reserva de Ley.


Los sistemas podrán estar integrados por procedimientos de mediación y arbitraje. La mediación será obligatoria cuando lo solicite una de las partes y las propuestas de solución que ofrezcan el mediador o mediadores podrán ser libremente aceptadas o rechazadas por las mismas.


Mediante el procedimiento de arbitraje las partes podrán acordar voluntariamente encomendar a un tercero la resolución del conflicto planteado, comprometiéndose de


antemano a aceptar el contenido de la misma.


El acuerdo logrado a través de la mediación o de la resolución de arbitraje tendrá la misma eficacia jurídica y tramitación de los Pactos y Acuerdos regulados en el presente Convenio, siempre que quienes hubieran adoptado el acuerdo o suscrito el compromiso arbitral tuviesen la legitimación que les permita acordar, en el ámbito del conflicto, un Pacto o Acuerdo conforme a lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público.


Estos acuerdos serán susceptibles de impugnación.


Específicamente cabra recurso contra la resolución arbitral en el caso de que no se hubiesen observado en el desarrollo de la actuación arbitral los requisitos y formalidades establecidos al efecto o cuando la resolución hubiese versado sobre puntos no sometidos a su decisión, o que ésta contradiga la legalidad vigente.


La utilización de estos sistemas se efectuará conforme a los procedimientos que reglamentariamente se determinen previo acuerdo con las Organizaciones Sindicales representativas. 





Artículo 10. Competencias del Comité de Empresa.





            El Comité de Empresa tendrá derecho a la negociación de las siguientes materias, en el marco de las competencias de este Organismo Autónomo:





            a) Incremento de las retribuciones de los trabajadores.


            b) Determinación y aplicación de las retribuciones.


            c) Clasificación de los puestos de trabajo.


            d) Preparación y diseño de las Ofertas de Empleo.


            e) Determinación de los programas y fondos para la acción de promoción interna, formación y perfeccionamiento.


            f) Sistemas de ingreso, provisión y promoción.


            g) Control de las modalidades de contratación y control y seguimiento de las Bolsas de Trabajo, análisis y propuestas a la Dirección y de incorporación en plantilla de aquellos contratos que superen los doce meses.


            h) Propuesta sobre derechos sindicales y de participación.


            i) Medidas sobre Salud Laboral.


            j) Con el objeto de proceder a la negociación del Capítulo I de los presupuestos de la Fundación Deportiva Municipal, la Dirección de la misma convocará al Comité de Empresa con la antelación suficiente que permita la negociación  de los incrementos retributivos, su aplicación y distribución entre los trabajadores de la empresa. En cualquier caso, dicha convocatoria deberá realizarse al menos con un mes de antelación a lo dispuesto en el punto cuarto del artículo 149 de la Ley de Haciendas Locales.


            k)  Los derechos sociales.


            l) Los planes de igualdad.


            ll) Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspecto que afecte a condiciones de trabajo de los empleado públicos.


            m) Las materias de índole económica, el régimen de prestación de servicios, los derechos sindicales, asistenciales y en general, las materias que afecten a las condiciones de trabajo y al ámbito de relaciones del personal y sus Organizaciones Sindicales con la FDM.


            n) Cualesquiera otras materias que afecten directamente a las relaciones laborales en la Fundación Deportiva municipal, o que por Ley o disposición de este Convenio se atribuyan al Comité de Empresa.





Las materias aquí expuestas tienen carácter enunciativo y nunca taxativo, pudiendo ser funciones de la mesa, materias similares o extensiones de las expresamente mencionadas.


           


CAPÍTULO II



DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO





SECCIÓN PRIMERA


JORNADA DE TRABAJO





Art. 11. Calendario laboral.





1. Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral debiendo exponerse un ejemplar del mismo en cada uno de los centros de trabajo. Dicho calendario consignará los días festivos de carácter nacional, los determinados por la Comunidad Autónoma Valenciana y el Ayuntamiento de Valencia.





2.  Los centros de trabajo e instalaciones de la FDM cerrarán los días 1 y 6 de enero; 18 y 19 de marzo; 1 de mayo; 15 de agosto; 24, 25 y 31 de diciembre. No obstante lo anterior en el caso de que alguna instalación tenga programada una actividad alguno de estos días, la Dirección de la instalación designará el servicio de guardia indispensable entre el personal voluntario de tiempo parcial de dicha instalación, al que se compensará  con dos días de libre disposición.  En su defecto se acudirá a personal de tiempo parcial del resto de instalaciones y de no haber voluntarios se ofrecerá al personal de jornada completa de la misma instalación.





- El día 5 de Enero la jornada laboral finalizará a las 20 horas.


- El día 20 de Marzo, la jornada laboral se iniciará a las 10 horas.


La FDM velará por la seguridad de todos sus empleados, en especial de aquellos que desempeñen su actividad en una jornada o en instalaciones con características sociales que así lo requieran.





Art. 12. Jornada laboral.





1.- Jornada ordinaria. La jornada de trabajo del personal afectado por el presente Convenio, sin perjuicio de lo dispuesto en el ap. 4º,  será la establecida por la legislación vigente para la administración local en cada anualidad. En el seno de la comisión paritaria se negociará la aplicación efectiva de jornada de trabajo para todo el personal de FDM considerando su dedicación a tiempo parcial o a jornada completa.








a) Para el personal a jornada completa: El número máximo de horas laborables para  una anualidad se calculará sumando las horas de los días hábiles laborables, a la vista del calendario correspondiente, sin considerar  las horas de  los días declarados festivos, con horario reducido, días de libre disposición y las correspondientes a los días hábiles de vacaciones, así como aquellas en que las instalaciones deban permanecer cerradas. Conforme a dicho criterio,  el Comité de empresa establecerá el número máximo de horas laborables correspondiente a cada año con ocasión de la negociación del calendario laboral anual.


            El personal cuya jornada laboral sea de lunes a viernes, disfrutará de descanso semanal, los sábados,  domingos y festivos.





b)   Para el personal a tiempo parcial: El número máximo de horas laborables para una anualidad se efectuará conforme se determina en el párrafo anterior.


           


2. Jornada del personal de Oficinas.  La jornada ordinaria se desarrollará de lunes a viernes y dentro del horario matinal flexible pactado, debiendo necesariamente prestarse entre las 9:00 y las 14:00 horas. La opción de flexibilidad de entrada y salida, no exime de cumplir la totalidad del horario semanal establecido; de esta manera, el déficit horario que pueda producirse deberá ser completado en horario de tarde, de lunes a viernes, dentro de la franja horaria comprendida entre las 16 a 20 horas.


No obstante, la jornada del personal Técnico (Jefes de Servicio, Jefes de Sección, Jefes de Negociado, Directores de Instalación y personal que ocupe puestos de trabajo adscritos a los diferentes servicios clasificados como Grupo A y B) podrá ser, en función de los eventos deportivos y de las circunstancias laborales, flexible tanto en los días de su prestación (extendiendo su jornada a Sábados, Domingos y festivos) como en el horario en que prestan sus servicios(extendiendo su horario a la tarde). El ajuste del cómputo mensual establecido, se realizará de común acuerdo con la Dirección.





            3. Jornada Completa del Personal de Instalaciones Deportivas.  Será de lunes a viernes, en turnos mensuales alternos de mañanas y tardes. En todo caso, deberá cumplirse el cómputo anual de horas a que se refiere el apartado 1.a).





            4. La jornada del personal Auxiliar de servicio de instalación deportiva, a tiempo parcial de “Fin de Semana”, será preferentemente de sábado, domingo y además, los días de fiesta en que la instalación permanezca abierta al público, en horario idéntico al establecido para el personal a jornada completa. En todo caso, deberá cumplirse el cómputo anual de horas a que se refiere el apartado 1.b).





El servicio prestado durante los días de fiesta, según calendario laboral anual,  constituirá una retribución específica por cada uno de esos días, únicamente para todo aquel que realice el servicio, con  arreglo al artículo convenido en el Capítulo sobre retribuciones.





5.-  Jornada de los electricistas.  La jornada ordinaria será de lunes a viernes en horario coincidente con el de auxiliares de servicio a jornada completa o encargados y con una flexibilidad horaria que permita atender las necesidades de FDM dentro de la jornada laboral.


Por el Servicio de infraestructuras se supervisará el cumplimiento de la jornada laboral y se informará mensualmente respecto de la disponibilidad del personal, previendo un calendario de guardias semanales rotativas para los posibles servicios extraordinarios y por cuya dedicación percibirán, previo informe del Servicio de Infraestructuras, el plus de domingo a que se refiere el art. 27.


No obstante lo anterior los servicios extraordinarios de lunes a viernes, que excedan de la jornada ordinaria, se compensarán de conformidad con lo previsto en el art 29.





6. Jornada de los Jardineros. La duración de la jornada de trabajo del equipo de jardinería será semejante a la del personal de instalaciones deportivas, preferentemente en horario de mañanas y con una distribución horaria variable establecida por la FDM en atención a factores de temporada o meteorología que, en todo caso, cumplirán lo establecido en comisión paritaria.





            7. Jornada Especial. Se considerará “Jornada Especial”, toda jornada que se realice fuera del horario ordinario, tanto de mañana como de tarde y que por razones de una mejor atención del servicio fije la Dirección de la Fundación Deportiva Municipal.  Para su establecimiento inicial se requerirá la previa negociación con el    Comité de Empresa.  





La jornada o turno especial tendrá una carga horaria idéntica a la ordinaria pero excediendo de esta. Será prestado en cada instalación en la que exista, por los trabajadores adscritos a la misma que habitualmente lo vengan realizando.  En caso de renuncia, imposibilidad o necesidad de nueva provisión se procederá en los siguientes  términos y procedimiento:


Se realizará un concurso entre los interesados de la instalación, que presentarán  escrito de solicitud al Director desde que fueren requeridos para ello y por plazo de una semana, adjuntando los méritos que quieran hacer valer con su solicitud y puntuándose como a continuación se describe:





. Víctimas de violencia de género (acreditado por sentencia judicial): 15 puntos.


. Familias monoparentales y divorciados/as que tengan la custodia y no convivan con otra persona: 5 puntos.


. Hijos menores de 12 años: 5 puntos primer y segundo hijo, 3 puntos el tercero y 1 punto los siguientes.


. Por cada uno de los hijos con minusvalía del 65% o superior, 10 puntos más. Por mayores dependientes que convivan con el trabajador/a con minusvalía acreditada del 65% o más, 15 puntos.


. Por haber prestado el turnos especial, 10 puntos.


. Por haber prestado el turno especial en otra instalación, 5 puntos.





Recibidas las solicitudes se remitirá relación de las presentadas al departamento de RR.HH que acordará con cada director la fecha de realización de la sesión de valoración de méritos y fijará la fecha en que se comunicarán los resultados y valoración efectuada a los interesados de cada instalación, en sesión pública.  En caso de  duda los trabajadores afectados podrán solicitar la revisión ante la comisión paritaria.


Los trabajadores a quienes se asigne el turno especial se comprometen a su realización durante una anualidad completa.


Desparecida la causa de conciliación familiar se podrá aceptar la renuncia a que el trabajador realice el turno especial si otro trabajador de la misma instalación se ofrece a realizarlo por el resto del periodo y con la conformidad del Director.


La reducción de horario por motivos de conciliación familiar que pudiera disfrutar el trabajador de turno especial no podrá hacerse efectiva en el horario especial de dicho turno; entendiendo por horario especial el que exceda del que corresponde a la jornada ordinaria.


- En el supuesto de no existir solicitudes para realizar los turnos especiales de forma continuada en la instalación deportiva donde se hayan establecido, podrán ocupar el mismo hasta su cobertura definitiva aquellos trabajadores de otras instalaciones que estuvieran interesados en realizar dicha jornada especial. A este fin, la Dirección de la empresa hará pública esta posibilidad en todas las instalaciones y las distintas peticiones presentadas serán resueltas siguiendo los criterios establecidos para traslados entre instalaciones deportivas.





- Agotadas las vías anteriores y careciendo de personal disponible para dicho turno especial, la Dirección de la Instalación podrá  establecer con rotatividad mensual un turno especial obligatorio, ante cualquier eventualidad, para todos los trabajadores de la instalación del que se exceptuarán aquellos que acrediten cargas familiares.





            - La realización de dicha jornada especial, constituirá un incremento retributivo únicamente para todo aquel que habitualmente la realice, con arreglo al artículo convenido en el Capítulo sobre retribuciones. No obstante lo anterior la dirección de la instalación podrá autorizar excepcionalmente por necesidades del servicio y en ausencia de los trabajadores que habitualmente lo desempeñen que otros trabajadores que presten servicio en la instalación realicen el turno especial percibiendo el plus de nocturnidad.





-          La Dirección-Gerencia de la FDM podrá suspender la jornada especial previo informe técnico motivado en relación a las necesidades del servicio de la Dirección de la Instalación, informando al Comité de Empresa. No obstante lo anterior, iniciado un turno especial la FDM lo mantendrá durante la anualidad completa. Si antes de la anualidad completa se propusiera su  eliminación  se negociará con el Comité de Empresa analizando las causas justificativas de su supresión anticipada.


           


                       


8. Pausa en la Jornada.  En todo tipo de jornada se disfrutará de una pausa de 30 minutos, computable como trabajo efectivo, que no podrá ser ni la primera ni la última media hora de su jornada. Dicha pausa se organizará de tal manera que su disfrute afecte lo menos posible al servicio en la instalación o departamento.





9.- Permutas de turno. Los trabajadores de una misma instalación y turnos diferentes podrán, permutar su turno, dando cuenta al Director de Instalación y manifestando su voluntad conjunta ante el Departamento Jurídico y de RRHH de la FDM, conforme al modelo oficial , siempre que  ambos trabajadores estén en servicio activo y ostenten  la misma categoría laboral. 


Asimismo, a petición de la dirección de una Instalación,  el departamento de RRHH podrá autorizar una permuta de turno, con personal voluntario, por necesidades acreditadas de  servicio.





10.-  La FDM se compromete a garantizar y exigir la intervención exclusiva de sus profesionales de plantilla en las actividades o acontecimientos externos en los que autorice la cesión o arrendamiento de instalaciones.


           


Art. 13. Reducciones de jornada. 





1.- El personal que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo a un/a menor de doce años, o familiares de hasta segundo grado, por consanguinidad o afinidad, que no puedan valerse por si mismos, no desempeñen actividad retribuida y precisen una especial dedicación, bien por razones de edad, enfermedad o accidente;  en estos casos, previa presentación de la certificación  del órgano correspondiente de la administración sanitaria, en que se certifique la dependencia del menor, mayor, enfermo o discapacitado,  el trabajador tendrá derecho a una disminución de hasta la mitad de su jornada de trabajo, con reducción proporcional de sus retribuciones. A estos efectos tendrá la consideración de familiar la pareja de hecho debidamente inscrita en registro oficial.


Asimismo tendrá derecho a la reducción anteriormente referida el personal que por razones de convivencia tenga a su cuidado directo a una persona con disminución física, psíquica o sensorial que supere el 33% de minusvalía acreditada por órgano competente y no desempeñe actividades retribuidas que superen el salario mínimo interprofesional.


La reducción a que se refiere este apartado incluye el supuesto de cuidado durante la hospitalización y tratamiento continuado de menores a su cargo que estuvieren afectados por enfermedades graves así como cualquier otro supuesto de reducción de jornada que contemple  la legislación laboral vigente que se tramitará en los términos y con las condiciones que legal o reglamentariamente se establezcan.





2.- En cualquiera de los supuestos contemplados en el párrafo anterior, con la presentación de la certificación de la autoridad sanitaria a que se refiere el párrafo anterior,  el trabajador-a podrá solicitar la  reducción de la jornada que no supere la hora diaria, sin que suponga deducción de retribuciones. Dicha reducción podrá proponerse al inicio y/o al final de la jornada, a elección del trabajador-a.





3.-  Igualmente, el personal que por razón de larga o crónica enfermedad no pueda realizar su jornada laboral completa, podrá acogerse, previa certificación de este extremo por la Unidad de Valoración de Incapacidades, a la reducción de hasta la mitad de su jornada, con disminución proporcional de retribuciones.





            4.- Las disminuciones de jornada previstas en este artículo son incompatibles entre sí, y podrán ser disfrutadas por cualquiera de los miembros de la pareja, matrimonial o de hecho, siempre que demuestren que no es utilizado por el otro al mismo tiempo y por el mismo supuesto, excepto la reducción contemplada en el apartado 3.





            5.- El personal acogido a las anteriores reducciones de jornada, verá disminuidas proporcionalmente éstas en los periodos de lactancia.





6.- Las víctimas de la violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de haberes, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en cada caso.





7.- Por ser preciso atender al cuidado de un familiar de primer grado, el trabajador tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el 50% de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes; o bien del 100% de la jornada por plazo de quince días. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso el plazo máximo del mes.





            8.- En aquellos casos en que resulte compatible con las funciones del puesto desempeñado y con las del centro de trabajo, el personal que ocupe puestos de trabajo que tengan asignados complementos que comporten una jornada de dedicación normal, podrá ser autorizado a realizar una jornada reducida, continua e ininterrumpida de las 9 a las 14 horas, o las equivalentes si el puesto desempeñado está sujeto a turnos, percibiendo un 75 por ciento del total de sus retribuciones.





            9.- Mientras dura la hospitalización posterior al parto prevista en el artículo 18.6 el padre o madre, tendrán permiso para ausentarse durante dos horas diarias en tanto permanezca esta situación y previa justificación, percibiendo las retribuciones íntegras.


            Se entenderá por enfermedad muy grave a los efectos de la reducción de jornada prevista en este apartado la acreditación por la autoridad sanitaria competente de la necesidad y gravedad.   


    


SECCIÓN SEGUNDA



VACACIONES



            Art. 14. Vacaciones.


1.      a) El personal tendrá derecho a disfrutar, durante cada año completo de servicio activo, de unas vacaciones retribuidas de 22 días hábiles En el caso de que el servicio efectivamente prestado en la Administración fuera inferior al año, se tendrá derecho al disfrute de los días hábiles proporcionales de vacaciones que correspondan por mes trabajado. 


      


Para los trabajadores a tiempo parcial, el derecho a disfrutar las vacaciones anuales por cada año completo de servicio, será  de  9 días hábiles. Si el servicio prestado en la administración ha sido inferior al año, le corresponderá la parte proporcional en días hábiles.


En ambos casos, tanto trabajadores a jornada completa como a tiempo parcial podrán solicitar su disfrute completo o fraccionado.


Para días sueltos o periodos  de hasta cinco días hábiles en jornada completa o hasta dos días hábiles en jornada a tiempo parcial la solicitud se tramitará con quince de antelación a la fecha de disfrute  solicitada y su autorización quedará condicionada a las necesidades del servicio.





1.b) En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican, se tendrá derecho al disfrute de un día hábil adicional de vacaciones anuales:


15 años de servicio: Un día hábil más.


20 años de servicio: Dos días hábiles más.


25 años de servicio: Tres  días hábiles más.


30 años de servicio: Cuatro días hábiles más.





El derecho reconocido en este apartado, se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de  los años de servicio señalados.  





1.c) A los efectos de lo dispuesto en este artículo, dentro del año natural se tendrán en cuenta los servicios prestados y reconocidos en cualquier Administración Pública  en cualquier cuerpo o escala.





1.d) Asimismo, para las vacaciones del personal a jornada completa, en el cómputo de días hábiles  no se considerarán los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones de descanso y turno de trabajo que se establezcan para horarios especiales.





            2. Las vacaciones se autorizarán para su disfrute dentro del año natural que correspondan. En ningún caso podrán ser sustituidas por compensaciones económicas ni acumuladas a las siguientes. No obstante, el personal interino tendrá derecho al abono de la parte proporcional de sus vacaciones cuando cese antes de completar el año de servicio y no hubiese sido posible disfrutar de las mismas. En este mismo caso, se abonará al viudo/viuda, los hijos/as o a los herederos/as legales, por este orden de prelación,  cuando cualquier persona sometida al ámbito de aplicación del presente Acuerdo fallezca antes de disfrutar su periodo vacacional.





3. Las vacaciones anuales retribuidas podrán disfrutarse a lo largo de todo el año natural con sujeción a las siguientes normas:





- Para todo el personal, con carácter general,  serán preferentes para su disfrute  los meses de julio y agosto,  de forma rotativa, coincidiendo así con el cierre técnico de las instalaciones que sea preciso para su  adecuación, revisión y mantenimiento anual, sin compensación por esta causa a los trabajadores afectados.


-  El personal que dentro del año natural desee disfrutar sus vacaciones fuera de los meses de julio o agosto, deberá comunicarlo por escrito a la Jefatura de Servicio o Dirección de la Instalación a la que estén adscritos antes del día 31 de marzo de cada año, concretando el mes natural o los períodos fraccionados en que se deseen disfrutar. Cada Jefatura de Servicio o Dirección de instalación informará las peticiones del personal a su cargo, garantizando la prestación del servicio, elevándose al Servicio Jurídico y de Recursos Humanos antes del 15 de abril de cada año. El trabajador que no realice la comunicación por escrito a que se refiere este apartado, se entenderá que opta por el disfrute en el mes de julio o agosto que le corresponda por turno rotativo.





- La solicitud de vacaciones  del personal Auxiliar de servicio con complemento MAP se efectuará directamente al departamento de personal de la FDM.





- En el caso del personal a quien se haya ofrecido una  sustitución por causa de las vacaciones reglamentarias de otro trabajador, deberá diferir el derecho a disfrutar las suyas propias hasta la reincorporación del trabajador cuyas vacaciones ha sustituido. 


Asimismo, los trabajadores que, en mejora de empleo, deseen ejercer su derecho a vacaciones concluirán la mejora simultáneamente al inicio de sus vacaciones reglamentarias;  volviendo,  a la conclusión de sus vacaciones,  a su puesto a tiempo parcial. No obstante,  esto último no será de aplicación en las mejoras de empleo de más de tres meses de duración ininterrumpidos o cinco discontinuos  dentro del mismo año natural. En este caso, el trabajador tendrá derecho a disfrutar sus vacaciones sin perder la mejora de empleo. El abono del periodo devengado como vacaciones a jornada completa,  se regularizará conforme a lo dispuesto en el art. 39.2. 


- Antes del 30 de abril de cada año, el Servicio de Recursos Humanos publicará el calendario provisional de vacaciones de cada instalación para conocimiento del personal. En la distribución de los turnos se tendrá en cuenta la opción del trabajador, el informe emitido por la Jefatura de Servicio o la Dirección de la instalación y las necesidades del servicio.


- Una vez autorizadas las vacaciones se podrá alterar el período de disfrute, de mutuo acuerdo entre los trabajadores y con el visto bueno del Director de Instalación acreditativo del mantenimiento de servicio.





4. Cuando un trabajador quiera disfrutar las vacaciones entre los meses de enero y abril, deberá comunicarlo con una antelación de un mes al Servicio de Recursos Humanos, salvo que concurran razones de urgencia debidamente justificadas con carácter previo a su concesión. En este último caso se solicitará informe del Jefe de Servicio o de la Dirección de la instalación a fin de queden cubiertas las necesidades del servicio.





            5. El trabajador tendrá derecho al retraso de las vacaciones, si no puede iniciarlas como consecuencia de incapacidad temporal, tenga o no su origen en accidente laboral, o permiso maternal por parto prematuro. En el supuesto de que el trabajador se encontrarse  disfrutando del periodo reglamentario de vacaciones y  pase a situación de incapacidad temporal, permiso maternal o paternal por parto prematuro, serán interrumpidas las vacaciones hasta el restablecimiento de la situación laboral habitual tras la cual se reiniciará el periodo vacacional no consumido. Asimismo, se tendrá derecho al retraso del disfrute de las vacaciones aunque haya terminado el año natural por las causas previstas en la legislación vigente.





SECCIÓN TERCERA





PERMISOS Y LICENCIAS Y CONCILIACION FAMILIAR





            Art. 15. Permisos retribuidos. El trabajador, previo aviso y justificación, tendrá derecho al disfrute,  de los siguientes permisos retribuidos:


           


            15. 1.- Por muerte o enfermedad grave de cónyuge, persona a la que se esté unido de hecho legalmente, ascendiente, descendiente o colateral, por consanguinidad o afinidad:





a)      Si el parentesco es en primer grado, 5 días y 6 si ocurre a más de 100 kilómetros del domicilio del trabajador.


b)       Si es de segundo grado, 3 días y 5  si el hecho ocurre a más de 100 kilómetros de la localidad del trabajador.


c)      Los días a que se refieren los apartados anteriores se incrementarán en un día más  si el hecho ocurre en cualquier otro país de la UE  y dos día más,  en caso de que el hecho causante ocurra en cualquier otro país del resto del mundo.


d)      A los efectos de lo previsto en este artículo se aplicarán los permisos correspondientes a parientes de primer grado, en caso de cónyuge o pareja de hecho.








Este permiso se tomará en días naturales a partir del hecho causante por un periodo nunca superior al de hospitalización acreditada.





            Se presumirá la enfermedad grave, tanto en  los supuestos de ingreso hospitalario como de hospitalización domiciliaria de larga duración,  en cuyo caso estos días de permiso podrán utilizarse seguidos o alternados,  a petición del personal.





            En todo caso deberá acreditar la enfermedad grave mediante certificado de  los servicios médicos competentes. No obstante ello, en  caso de que la hospitalización fuese inferior a los días a que por enfermedad grave tiene permiso y no mediase certificado de gravedad, este permiso se acreditará mediante certificado de hospitalización y se reducirá a los días a que efectivamente el familiar haya estado hospitalizado.


            Los trabajadores de FDM en situación de  convivencia de hecho, aunque la referida unión no se encuentre registrada oficialmente, se equipararán a aquellas a todos los efectos prevenidos en este punto,  previa la  presentación de Informe o certificación acreditativa de la convivencia efectiva.


            Los permisos previstos en este punto serán compatibles y no necesariamente consecutivos.





15.2.- Permiso por nacimiento: Por nacimiento, acogimiento u adopción de hijo/a, el personal tendrá derecho a un permiso de 3 días hábiles que podrán disfrutarse antes, durante o a continuación del hecho causante. Si el nacimiento tuviere lugar a más de 100 km del domicilio del trabajador, éste tendrá derecho a una ampliación de dos días hábiles.


            En caso de parto prematuro, o de complicaciones en el cuadro clínico de la madre o del hijo/a, el padre tendrá derecho a dos días más de permiso.


El permiso por paternidad será compatible con la suspensión del contrato de trabajo que por esta misma causa regula la legislación laboral. El presente permiso será compatible con el permiso de paternidad que regula la legislación laboral vigente.





15.3.- Por celebración de matrimonio o unión de hecho.  El personal tendrá derecho a disfrutar de permiso durante el día de la celebración de su matrimonio o unión de hecho,  así como por  la celebración del matrimonio de los parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.   Si  la celebración tuviera lugar a más de 100 km del domicilio del trabajador, el permiso será de un día más que podrá ser disfrutado el día anterior o posterior al de la celebración del matrimonio.





15.4.- Dos días naturales consecutivos por traslado de su domicilio habitual, aportando como justificante acreditativo bien el empadronamiento en el nuevo domicilio, dentro de los dos meses, anteriores o siguientes al alta padronal, o bien copia del documento acreditativo de la adquisición o  del arrendamiento de la vivienda,  o cualquier otro documento acreditativo del cambio domiciliario,  cuya fecha abrirá el plazo de dos meses para la solicitud del permiso.





15.5.-  Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable, de carácter público y personal. Se entenderá por deber de carácter público y personal:





      a) Citaciones a Juzgados, Tribunales de Justicia, Comisarías o cualquier otro      organismo oficial.


b) Cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral, en los términos establecidos en la legislación electoral.


c) Asistencia a las reuniones de los órganos de gobierno y comisiones dependientes de los mismos cuando deriven estrictamente del cargo electivo de concejala o concejal; así como de diputada o diputado.


d) Asistencia como miembro a las sesiones de un tribunal de selección o provisión, con nombramiento de la autoridad pertinente.


e)      Cumplimiento de obligaciones que le generen una responsabilidad de orden civil, social  o administrativa.





            15.6.- Por razón de matrimonio, unión de hecho, separación o divorcio. Se tendrá derecho a permiso de veinte días naturales de duración, que pueden acumularse al periodo vacacional, y no se disfrutarán necesariamente a continuación del hecho causante, pero si en el plazo de un año a partir de aquel.   En todo caso deberá aportarse copia del libro de familia, certificación de inscripción de la unión de hecho, o en su caso sentencia de separación o divorcio. Los permisos no serán acumulables si la misma unión de hecho se convierte en matrimonio.





            15.7.- Se concederán permisos al personal por el tiempo indispensable para la asistencia a la realización de exámenes prenatales y cursos de técnicas para la preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada laboral, así como la asistencia a tratamientos basados en técnicas de fecundación en los centros  asistenciales de la Seguridad social o reconocidos oficialmente, siempre y cuando se acredite que dichos centros no cuenten con horario de asistencia fuera de la jornada de trabajo de la interesada o interesado.





            Asimismo el personal podrá acudir durante su jornada laboral por necesidades propias o de menores, ancianos o discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales a su cargo a:





a)      Consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico durante el tiempo indispensable para su realización.


b)      Reuniones de coordinación y citas de  centros de educación especial.


c)      Consultas de apoyo adicional en el ámbito socio-sanitario.





            Las ausencias de la jornada de trabajo causadas por cualquiera de los motivos enumerados en este apartado  durarán el tiempo indispensable para su realización.


 





            15.8.- Días de libre disposición.





a)  Se establecen 8 días al año para todo el personal a jornada completa, de libre disposición, para cuya concesión no requerirá justificación alguna. Para el personal a tiempo parcial se dispondrán de 4 días al año.


Los días de asuntos propios corresponderán por año natural de prestación de servicios efectivos a la Administración. Cuando el tiempo de servicios prestados fuere menor, se disfrutarán a razón de:


-          Un día por cada mes y medio trabajado, en caso de trabajadores a jornada completa.


-           Un día por cada tres meses trabajados, en caso de trabajadores a tiempo parcial; pudiendo solicitarlo en el último mes de perfección del periodo.





En todos los casos, se dispondrán de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a  partir del octavo.


Los días por asuntos propios se disfrutarán dentro del año natural aunque excepcionalmente se podrán disfrutar hasta el 15 de enero los correspondientes al ejercicio anterior. Y podrán acumularse a los permisos por parto, lactancia, maternidad, paternidad, acogimiento y adopción, aun habiendo expirado ya el año a que tal periodo corresponda.





            b)  El personal distribuirá estos días a su conveniencia, pudiendo unirse a los días de vacaciones; aunque cada uno se tramitará con los requisitos que le correspondan.


Las solicitudes se entregarán, con tres días de antelación, salvo causa de urgencia acreditada,  al Jefe del Servicio o Instalación a la que estuviere adscrito,  o quien lo sustituya, que entregará copia del recibí si el trabajador lo solicita y  cursará las solicitudes al departamento de Recursos Humanos con su conformidad, o denegación motivada, dando asimismo cuenta al interesado.


Para resolver las solicitudes se aplicarán  los siguientes criterios:





-          Prioritariamente se asegurará la adecuada prestación del servicio.


-          Los trabajadores que no hubieran disfrutado de días de libre disposición, tendrán prioridad sobre los que ya hayan disfrutado alguno de ellos dentro del año natural en que pueden ser concedidos.


-          En igualdad de circunstancias se estará a la fecha de solicitud.





El departamento de Recursos humanos, a la vista de las solicitudes cursadas, fiscalizará el cumplimento de los criterios que han concurrido en su conformidad o denegación.


La autorización para su disfrute podrá ser revocada motivadamente, por el responsable del servicio o instalación y en última instancia por el departamento de personal,  si concurren causas sobrevenidas que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su autorización inicial.





15.9.-  Permiso por pruebas selectivas y exámenes. Para concurrir a pruebas selectivas de ingreso en cualquier administración pública, a exámenes finales y demás pruebas  de aptitud y evaluación en centros oficiales, aunque la realización del ejercicio sea compatible con la jornada laboral.


No obstante lo anterior, no se concederá el permiso en caso de pruebas en centros o academias privados o en pruebas para la obtención de permisos o licencias de vehículos o habilitaciones deportivas.





15.10.- Permisos y ausencias por violencia de género.  Ver a este respecto de lo dispuesto en el artículo. 18.7.





15.11.-  Permiso por asistencia a competición deportiva oficial.  Para concurrir   a competiciones deportivas oficiales internacionales  o de máxima categoría nacional, en alguna modalidad o especialidad deportiva reconocida oficialmente, los trabajadores dispondrán cada año de hasta cinco días de permiso retribuido, que será de dos días en caso de trabajadores a tiempo parcial.


           


        15. 12. Procedimiento para la tramitación de los permisos a que hace referencia este artículo.





            Salvo en los casos a que se refiere el art. 15.8 y 15.10  los permisos a que hace referencia este artículo serán solicitados,  con cinco días hábiles de antelación mínima, excepto que  se acredite que concurre  una causa que justifique la urgencia en su concesión.



            En todos los casos, el hecho causante deberá haberse producido vigente la relación jurídica entre el trabajador y la FDM.


            El personal deberá solicitar los permisos a la Jefatura del Servicio,  o instalación al que estuvieran adscritos, haciendo constar la clase de permiso y su duración. Los responsables, o en su caso quienes los sustituyan, que entregarán copia del recibí si el trabajador lo solicita,  remitirán la solicitud al departamento de Recursos Humanos, donde los interesados que no lo hubieren hecho, aportarán la justificación documental pertinente dentro de los cinco días siguientes. En otro caso, se entenderá como no justificado.


            Salvo las solicitudes de días de libre disposición,  siempre y cuando los permisos se hayan presentado en plazo, la falta de comunicación al interesado-a hasta tres días posteriores a la fecha en que se solicitó, se entenderá como favorable para el/la solicitante.





            15.13.  La FDM se compromete a negociar con el comité de empresa las fórmulas de conciliación unidas a la flexibilidad horaria en los polideportivos.





Art. 16. Permisos no retribuidos.





            Por asistencias a congresos, jornadas, cursos o cursillos de formación  sindical o pruebas evaluatorias de contenido ajeno a la promoción o carrera profesional del empleado, se concederán permisos no retribuidos por el tiempo de duración de los mismos. Si la asistencia fuera por tiempo inferior a una jornada, el superior jerárquico podrá autorizar los mismos con carácter recuperable.


           





Art. 17. Licencia por acogimiento familiar o adopción.





1. En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto pre-adoptivo como permanente, de menores de 6 años, el personal tendrá derecho a un permiso de 18 semanas ininterrumpidas ampliables en dos semanas en caso de adopción o acogimiento múltiple contadas, a su elección, bien a partir del momento de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, o bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.





2. La duración de la licencia será asimismo de 18 semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores, mayores de seis años de edad, cuando se trate de menores con discapacidad o minusvalía o por sus circunstancias o experiencias personales o que, por provenir del extranjero, tenga especiales dificultades de inserción social o familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso se distribuirá a su opción, pudiendo disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos.





            3. En caso de adopción internacional, el personal tendrá derecho, además del regulado en el artículo anterior, a disfrutar de un permiso de hasta dos meses de duración cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado-a. Este permiso podrá fraccionarse o ser continuado, en función de la tramitación que se requiera en el citado país de origen del/la menor. El personal percibirá exclusivamente las retribuciones básicas durante el periodo en el que disfrute de este permiso.


Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior  y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto pre-adoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.








4.- En los casos de disfrute simultáneo de la licencia que regula este artículo, la suma de los mismos no podrá exceder de las semanas que correspondan en cada caso.





5.- En los casos de adopción y acogimiento será posible disfrutar de los permisos en la modalidad a tiempo parcial como se regula en el art. 18. 8.








            Art. 18. Licencias por maternidad (gestación, parto y lactancia) y violencia de género.





            1. En el supuesto de parto la trabajadora tendrá derecho a un permiso de dieciocho semanas ininterrumpidas ampliables por parto múltiple a veinte semanas. El periodo de permiso se distribuirá a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo sólo en caso de fallecimiento de la madre.





            2. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que la madre y el padre trabajen, ésta, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud. En los casos de disfrute simultáneo de periodo de  descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las 18 semanas previstas o de las que correspondan en caso de parto múltiple.





            3.  En caso de interrupción del embarazo, la trabajadora tendrá derecho a doce días naturales y consecutivos a partir del hecho causante, siempre y cuando no se encuentre en situación de incapacidad temporal.





            4. El personal, por lactancia de un menor de 12 meses o por acogimiento en idéntico supuesto, tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Por su voluntad podrá sustituir este derecho a una reducción de la jornada normal por el mismo tiempo y con la misma finalidad o solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.





5. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el permiso, podrá computarse, a instancia de la madre o, en su defecto, del padre a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria, del contrato de la madre.





6. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrá el derecho a la reducción de jornada establecida en el art. 13.9.





7.- Las faltas de asistencia por causa de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales o de atención de la salud según proceda.


Asimismo, para hacer efectiva la protección o el derecho de asistencia integral por esta causa, se tendrá derecho a la reducción de la jornada en los términos establecidos en el art. 13.6.





8.- Disfrute de permisos a tiempo parcial en los supuestos de parto, adopción o acogimiento.


a) Principios generales:


      El disfrute a tiempo parcial de los  permisos en los supuestos de parto, adopción o acogimiento, tanto pre-adoptivo como permanente o simple, requerirá de acuerdo previo entre el personal afectado y el órgano competente para su concesión.


A tal efecto, a la solicitud se acompañará informe del/la responsable de la unidad en que estuviera destinado el personal, en el que se acredite que quedan debidamente cubiertas las necesidades del servicio.


El órgano competente, a la vista de la solicitud y del informe correspondiente, dictará resolución en el plazo de tres días por la que quedará formalizado el acuerdo para el disfrute del permiso en la modalidad a tiempo parcial, o en su caso, su denegación.


El acuerdo podrá celebrarse tanto al inicio del permiso correspondiente como en un momento posterior y podrá extenderse a todo el periodo de duración del permiso o a parte de aquel.


Cundo lo permita la organización del trabajo, se concederá al personal la parte de la jornada solicitada para el disfrute del permiso a tiempo parcial que convenga a sus intereses personales.





b) Reglas para el disfrute de los permisos a tiempo parcial.


El disfrute a tiempo parcial de los permisos incluidos en el punto anterior, se ajustará a las siguientes reglas:


1.      Este derecho podrá ser ejercido por los progenitores y en cualquiera de los supuestos de disfrute simultáneo o sucesivo del periodo de descanso. En el supuesto de parto, la madre no podrá hacer uso de esta modalidad del permiso durante más de seis semanas inmediatas posteriores al parto, que serán de descanso obligatorio.


2.      El periodo durante el que se disfrute del permiso se ampliará proporcionalmente en función de la jornada de trabajo que se realice, sin que, en ningún caso, se pueda superar la duración establecida para los citados permisos.


3.      El disfrute del permiso en esta modalidad será ininterrumpido. Una vez acordado, solo podrá modificarse el régimen pactado mediante nuevo acuerdo entre el órgano competente para la concesión de los permisos y el personal afectado, a iniciativa de éste y debido a causas relacionadas con su salud o la del/la menor.


4.      Durante el periodo de disfrute del permiso a tiempo parcial, el personal no podrá realizar servicios extraordinarios fuera de su  jornada que deberá cumplir en esta modalidad.


5.      Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la administración.





c) Incompatibilidades.


El disfrute a tiempo parcial de los permisos incluidos en el punto 1 será incompatible con el ejercicio simultáneo por el personal de los derechos previstos en la normativa vigente, que regule los derechos en los supuestos de lactancia, nacimiento de hijos/as prematuros y disminución de jornada por guarda legal.


Igualmente será incompatible con el ejercicio del derecho de excedencia por cuidado de familiares.





 Art. 19. Licencias sin retribución.





Se tendrá derecho a disfrutar, previa autorización, de licencias no retribuidas, como mínimo, en los supuestos siguientes:


- Por interés particular.


- Por enfermedad de familiares o cualquier persona que, legalmente, se encuentre bajo su guarda o custodia.


- Para perfeccionamiento profesional, por interés particular.





1. Disposiciones comunes a las licencias sin retribución.


a) Las licencias sin retribución, en cualquier caso, deberán comprender períodos continuados e ininterrumpidos.


b) Para poder solicitar una nueva licencia será necesario que transcurran, como mínimo, tres días laborables entre el período que se solicita y el anteriormente disfrutado.





2.- Licencia por interés particular. El personal que tenga una antigüedad acreditada en la FDM de al menos un año en el contrato vigente la podrá solicitar con las siguientes condiciones:


a) Con una duración máxima de seis meses cada tres años, y mínima de quince días consecutivos; la FDM, previo informe de la Jefatura del Servicio o Unidad Administrativa, podrá conceder licencia por interés particular.


b) Esta licencia se solicitará, salvo casos excepcionales debidamente justificados, con una antelación mínima, respecto de la fecha de su inicio, de treinta días, y deberá resolverse, como mínimo, con quince días de antelación a dicha fecha. Su denegación deberá ser motivada.


c) La FDM, mientras dure esta licencia sin retribución, mantendrá al personal en alta especial en el régimen de previsión social que corresponda.


d) Esta licencia tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados, a los efectos de antigüedad y consolidación de grado personal.


De la consideración anterior se excluye el caso del cómputo de las vacaciones  anuales.


En este supuesto, y cuando coincida con un mes natural o lo supere, deberá descontarse de la vacación anual el tiempo proporcional de la licencia sin retribución disfrutada.





3.- Licencia por enfermedad de familiares.


a) En el caso de que el cónyuge, pareja de hecho, familiar en línea directa o colateral hasta segundo grado, por consanguinidad o afinidad o cualquier persona que, legalmente, se encuentre bajo su guarda o custodia, que conviva con el/la solicitante, padezca enfermedad grave o irreversible que requiera una atención continuada, podrá solicitarse la licencia por enfermedad de familiares, o cualquier persona que, legalmente, se encuentre bajo su guarda o custodia, con una duración máxima de un año.


b) El período que dure esta licencia tendrá la consideración de servicios efectivamente


prestados, a los efectos exclusivamente del cómputo de antigüedad y consolidación de


grado, pero no constituirá causa de alta especial en el régimen de previsión social.


c) A los efectos indicados, la enfermedad deberá ser acreditada suficientemente con los necesarios informes médicos.





4.- Licencia para perfeccionamiento profesional.


a) La FDM podrá conceder licencias no retribuidas, de una duración máxima de tres meses al año, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, cuando el contenido de los mismos esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o la carrera profesional en esta FDM  y siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan.


b) La FDM  mantendrá al personal con alta especial, en el régimen de previsión social que corresponda, mientras dure la licencia sin sueldo.


c) Esta licencia tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.





Art. 20. Normas comunes de aplicación a lo establecido en la presente sección.


A los efectos de la concesión de los permisos y licencias la pareja de una unión de hecho, debidamente inscrita en registro oficial, tendrá la misma consideración que el cónyuge.  Asimismo, a los efectos previstos en el art. 15.





           


SECCIÓN CUARTA





EXCEDENCIAS





Art. 21. Los trabajadores-as  de la FDM podrán solicitar excedencia en alguna de las siguientes modalidades:





a).- Excedencia voluntaria:


            - Por interés particular


            - Por violencia de género o circunstancias de exclusión social.


b).- Excedencia por cuidado de familiares.


c).- Excedencia forzosa.


d).- Excedencia por prestación de servicio en otra Administración.








a) Excedencia Voluntaria:


            - Por interés particular: El personal fijo podrá solicitar excedencia voluntaria por interés particular por plazo de al menos cuatro meses, prorrogable por anualidades sucesivas hasta un  máximo de cinco años,  incluidas las posibles prórrogas el personal que cuente con un mínimo de un año de servicios efectivos y continuados con carácter previo a la fecha de solicitud de la excedencia.


La solicitud para el disfrute de la excedencia o su prórroga se presentará ante el Departamento de Personal con quince días de antelación a la fecha en que deba iniciarse su disfrute y quedará subordinada a las necesidades de servicio debidamente motivadas. No podrá declararse cuando al trabajador se le instruya expediente disciplinario.


Procederá declarar de oficio el pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular cuando finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta de la de servicio activo, se incumpla la obligación del trabajador de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo del mes siguiente.





La excedencia voluntaria supondrá la reserva de su puesto de trabajo durante el periodo solicitado. En todo caso, el reingreso al servicio activo quedará supeditado a su solicitud formal del trabajador con un mes de antelación a su efectividad.





El trabajador que haya disfrutado de excedencia, tras su reincorporación, no podrá disfrutar de otra excedencia hasta transcurrido un año.





Quienes se encuentren en excedencia voluntaria no  devengarán retribuciones, ni se computará el tiempo a los efectos de antigüedad, ascensos, trienios y derechos en el régimen de la Seguridad Social.


El personal de plantilla que hubiere sido condenado a pena privativa de libertad por infracción no dolosa, computará como excedencia voluntaria el periodo de cumplimiento de la misma conforme a las determinaciones de  este precepto.


-                     Por violencia de género o circunstancias de exclusión social: Cualquier trabajador de la FDM podrá solicitar esta excedencia, que se regirá por los criterios establecidos en el apartado anterior, no exigiéndose para su solicitud un periodo previo de carencia.





            b) Excedencia por el cuidado de familiares. Cualquier trabajador de la FDM por el cuidado de hijos, tanto por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o pre-adoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o decisión administrativa o judicial, se podrá solicitar una excedencia  de una duración no superior a tres años que será única por cada sujeto causante e incompatible si se disfruta una excedencia similar por parte del otro cónyuge.


Asimismo, y por igual duración se concederá excedencia para el cuidado de cualquier otro familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, discapacidad o enfermedad  que determinen que no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida, con los mismos requisitos y limitaciones que en el supuesto del párrafo anterior.


En ambos casos, la excedencia por esta causa generará reserva en el puesto de trabajo y cómputo de antigüedad, carrera y derechos en el régimen de la Seguridad Social.


Los trabajadores en esta situación podrán participar en las promociones internas que se promuevan y cursos de formación que convoque la FDM.





            En ningún caso se tramitarán solicitudes de excedencia voluntaria a que se refiere este artículo cuando no se haya cancelado previamente los anticipos reintegrables, que el trabajador tuviera pendiente.





            c) Excedencia forzosa.   Se considerará en situación de excedencia forzosa, con reserva de puesto de trabajo y cómputo de antigüedad,  al trabajador-a fijo de plantilla  que por designación o elección pase a desempeñar un cargo público o sindical que imposibilite su asistencia al trabajo.


En el finiquito que se tramite al trabajador excedente se procederán a cancelar cuantos anticipos o adelantos se hayan concedido.





d)      Excedencia por prestación de servicios en otra Administración.





             Podrán solicitar y ser declarados en situación de excedencia por prestación de servicio en otra Administración quienes acrediten la relación de servicio activo con  otra Administración. Para su disfrute deberá solicitarse con quince días de antelación a la fecha en que deba iniciarse. Una vez producido el cese deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de un mes.


Durante la situación de excedencia por esta causa el trabajador de FDM excedente mantendrá la reserva de su puesto de trabajo de RPT al que estuviera adscrito durante un plazo máximo de cinco años, así como la antigüedad en la FDM. El trabajador excedente mantendrá el derecho a participar en las convocatorias de promoción interna que se efectúen.





Una vez finalizado el plazo de reserva de puesto de trabajo, si el trabajador excedente no solicitase su reincorporación, mantendrá un derecho preferente de reingreso con ocasión de vacante en cualquier plaza de plantilla de la misma categoría laboral.


En el finiquito que se tramite al trabajador excedente se procederá a cancelar cuantos anticipos o adelantos se hayan concedido.





Art. 22.


Art. 23.


(quedan sin contenido al integrarse en el art. 21, regulador de todas las situaciones de excedencia)





SECCIÓN QUINTA



AUSENCIAS






            Art. 24. Justificación de ausencias.





            1.- En los casos de enfermedad o incapacidad temporal se regulan las siguientes situaciones:


            Durante la jornada laboral, las indisposiciones de salud de los trabajadores que precisen asistencia médica urgente se acreditarán mediante la presentación del parte de asistencia médica urgente, justificante de asistencia en consulta o de parte de asistencia mutual y cubrirán los periodos de tiempo que hubieran sido necesarios para la misma.


            Si como consecuencia del diagnóstico o prescripción facultativa, el trabajador no debiera acudir o reincorporarse al puesto de trabajo, deberá aportar el correspondiente parte médico de baja, por enfermedad común o accidente laboral, en el Servicio Jurídico y de RR.HH dentro de los tres días siguientes a su expedición. De no producirse esta justificación, la ausencia podrá ser imputada a días de libre disposición, o si no los hubiera a días de vacaciones,  o en último término y previa la tramitación de expediente disciplinario, descontarse de la  nómina del trabajador.





             De no entregarse los justificantes en los plazos anteriores legalmente previstos, o cuando la falta de comunicación en caso de fuerza mayor impida su traslado a las entidades gestoras dentro del plazo establecido en las normas sobre Seguridad Social, se procederá a repercutir en el trabajador aquellas cantidades que como consecuencia de dicho retraso sean reclamadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, llevando aparejado además la correspondiente responsabilidad disciplinaria a que hubiere lugar.





            2. Los supuestos de licencia por maternidad no precisarán la presentación de partes intermedios o de confirmación de baja.





3. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de la aplicación del régimen disciplinario que regula el presente Convenio Colectivo.








CAPÍTULO III






CONDICIONES ECONÓMICAS








            Art. 25. Retribuciones salariales.





            Las retribuciones del personal de FDM experimentarán el incremento que, en su caso, fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los años 2012 y sucesivos, con condiciones que en estas se establezca sin que la masa salarial de dicho personal laboral pueda exceder de lo establecido por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los años 2012 y sucesivos.








            Art. 26. Abono del salario


El salario mensual se abonará mediante transferencia bancaria realizada no más tarde del día 28 de cada mes, o el día laborable inmediatamente anterior.





            Art. 27. Estructura salarial.





El salario se compone de los siguientes conceptos:





            Salario Base: Retribuye el grupo profesional y la categoría a la cual se pertenece.





            Antigüedad: Retribuye el tiempo de prestación de servicio. El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio, percibirá aumentos periódicos por año de servicio, consistentes en trienios. Los tres primeros trienios tendrán cada uno de ellos un valor del 8% sobre el salario base, el cuarto trienio significará un incremento de un 1%, el quinto trienio comportará un incremento del 6% (es decir, el 31% acumulado), el sexto se incrementará con el 5% (acumulado el 36%) y los restantes se incrementarán con un 3% más cada uno. Cada trienio se devengará a partir del día 1 del mes en que se cumpla el trienio y la fecha inicial para su determinación será la del inicio de la relación laboral con la Fundación Deportiva Municipal.





            A los efectos del cómputo de la Antigüedad de los trabajadores de la Fundación Deportiva Municipal, se reconocerá la totalidad de los servicios que hayan prestado tanto en la propia Fundación, como los prestados en el Ayuntamiento o cualquiera de sus Organismos Autónomos, así como los prestados en otras Administraciones Públicas.


           


En este sentido se considerarán como servicios previos los prestados como funcionario público, laboral en cualquiera de sus formas o contratos de prestación de servicios profesionales.





            Complemento de Puesto: retribuye las condiciones particulares de cada puesto de trabajo, según el Manual de Organización y Funciones, y en las cantidades que fija el Anexo II (Retribuciones).


            PLUSES: (Sus importes se relacionan en el ANEXO I)





Plus especial complementario: constituye una cantidad fija y lo devengarán:





            - Aquellos trabajadores de polideportivo que, bajo normas colectivas anteriores, modificaron voluntariamente su régimen de descansos semanales para pasarlos de lunes a viernes.





            - Los restantes trabajadores de polideportivo que, por la supresión  de la jornada de lunes a domingo operada por Convenios anteriores, pasan de manera forzosa a realizar la jornada de lunes a viernes tal como establece el apartado tercero del artículo doce del presente Convenio.





Plus de festivos: retribuye los días festivos efectivamente trabajados por el personal de Tiempo Parcial de fines de semana, y estará constituido por una cantidad fija por cada uno de los días realmente trabajados.





Plus de domingo: retribuye los domingos efectivamente trabajados por el personal que mantiene la jornada de lunes a domingo (equipo de electricistas).





Plus de Movilidad asociada al puesto: (En lo sucesivo MAP) Retribuye exclusivamente a los Auxiliares de Servicio que en virtud de lo establecido en el Manual de Funciones anexo al presente convenio, tengan como cometido el sustituir efectivos de personal de cualquier Instalación Deportiva  a requerimiento del departamento de RRHH y que tienen asociado a su puesto de trabajo, de manera permanente,  una movilidad entre instalaciones de FDM.





Plus de nocturnidad: toda jornada especial de trabajo cuyo inicio o finalización sea, respectivamente, antes de las 8:00 horas o las 22:00 horas, dará derecho a percibir por cada hora realizada las cantidades a que se refiere el Anexo I.





            Pagas Extraordinarias: Serán tres al año, y se compondrán de salario base, complemento de puesto y antigüedad. Se abonarán los días 15 de los meses de Marzo, Junio y Diciembre.





            Todos los pluses a que se refiere este artículo se devengarán a mes vencido.





            Fondo para la mejora de la prestación de los servicios públicos.





            Al objeto de mejorar la calidad de los servicios públicos que posibilite la máxima atención a la ciudadanía y una mejora en la gestión, objetivos a los que deben ir dirigidos todos los esfuerzos de la Fundación, en la que resulta necesario la implicación del personal a su servicio, se podrá constituir un fondo con los criterios de distribución negociados por la FDM y el Comité de Empresa.





            Art. 28. Recibo de salarios.





            El recibo de salario detallará por separado todos los ingresos  a percibir por el trabajador y su suma, y las deducciones legales y su suma, siendo el resultado final, el Neto a Percibir. Asimismo deberá aparecer la Base de Cotización correspondiente, la clasificación profesional del trabajador, la antigüedad, nombre del trabajador, denominación de la empresa y el NIF y número de la Seguridad Social de ambos.


            Se fomentará entre los trabajadores el  recibo informático de la nómina  y el empleo de medios de comunicación telemáticos para el ejercicio de sus derechos, más respetuosos con el medio ambiente.





Art. 29. Servicios Extraordinarios.


            Tienen la consideración de servicios extraordinarios, los realizados fuera de la jornada normal para cada servicio y deberán compensarse a razón de una hora y treinta minutos de disfrute por cada hora realizada por este concepto, cuando los servicios extraordinarios se hayan realizando en jornada ordinaria y del doble de su duración en cualquier otro caso, excepto el turno especial que se retribuirá con el plus de nocturnidad.


            Los servicios extraordinarios serán voluntarios, excepto en los supuestos de fuerza mayor, caso fortuito o estricta necesidad motivada, que tendrán carácter obligatorio.


            Trimestralmente, la empresa proporcionará al Comité de Empresa, información detallada de los servicios extraordinarios realizados.





CAPÍTULO IV






PROTECCIÓN SOCIAL





            Art. 30. Subvenciones sanitarias.


            Las subvenciones sanitarias, lo son en concepto de ayuda económica para las prótesis que a continuación se relacionan, y que hayan sido prescritas facultativamente por médicos del Servicio Valenciano de Salud. En todo caso el importe subvencionado se ajustará al importe de factura o justificación de gasto aportada.





            Serán beneficiarios de las subvenciones sanitarias:





            a) El empleado de la Fundación Deportiva Municipal sin que varíe su cuantía en función del tipo de jornada.





            b) El cónyuge (siempre que la misma causa de subvención no esté cubierta por esta misma Administración o por otra Administración pública, empresa o colectivo)  e hijos del empleado a su cargo. Respecto de los hijos mayores de 18 años, deberán acreditar que no perciben retribución superior al salario mínimo y se encuentran a su cargo.





            Para la percepción de estas subvenciones, será necesario aportar a la solicitud el original o fotocopia compulsada de la prescripción médica en los casos en que se requiera, así como el original o fotocopia compulsada de la justificación de pago. Dicha solicitud no podrá presentarse, una vez transcurridos tres meses desde la fecha de la prescripción facultativa y del justificante de pago.


           





            Baremo de prestaciones:








            A) Prótesis dentarias:





            Empastes: ..................................................................12 euros.


            Reposición de piezas:


                        -Pieza repuesta (máximo boca completa).....   39 euros.


                        -Aparato completo sup.o inf............ 121 euros.


                        -Boca completa................................  241 euros.





                        -Ortodoncia: 30% del presupuesto total, con un máximo de 573 euros; de las cuales se abonará un 50% al iniciar el tratamiento, y el 50% restante al finalizar el mismo.





                        -Desvitalización...............................19 euros.


                        -Tartrectomía (limpieza bucal)........  8 euros.





            Periodoncia. Se establece como ayuda el 50% del importe de la misma, con un tope de 198 euros. Se abonará un 50% al iniciar el tratamiento, y el 50% restante al finalizar el mismo; pudiendo ser solicitada al inicio de los trabajos según presupuesto a tal efecto, y debiendo en todo caso justificarse el importe recibido con el original o fotocopia compulsada, del importe de la factura abonada.





            Implantes. Se abonarán 88 euros por implante, con un límite de tres piezas implantadas, y con un período de carencia, de un año.


                       


            B) Prótesis de visión:


                        Gafas normales (cerca/lejos).........45 euros.


                        Gafas bifocales o progresivas....... 76 euros.


Montura......................................... 15 euros.


                        Renovación de cristales ................ 30 euros.


                        Lentillas .( incl. Desechables)........ 76 euros.


                        Gafas/Audífono........................... 226 euros.


                       


            La montura se abonará únicamente, transcurridos dos años desde la última petición. La renovación de cristales o lentillas, se abonará transcurridos dos años desde la última petición, salvo que se acredite variación en la graduación, o que la necesidad tiene como hecho causante, un accidente laboral; en este último caso, se abonará el importe total de la factura.


También se subvencionarán las operaciones de la vista por laser Excimer, 1 operación por cada ojo, por un importe no superior a la cuantía máxima prevista para el concepto “Resto” del apartado d) de este artículo.





En las subvenciones por prótesis dentarias y de visión, no se requerirá que la prescripción facultativa lo sea del Servicio Valenciano de Salud, pero si deberá aportarse en las prótesis de visión la correspondiente graduación óptica.





            C) Prótesis auditivas y de fonación:





            Se abonarán todas aquellas que se prescriban facultativamente por el Servicio Valenciano de   Salud, con los siguientes topes:





                        Audífono (máximo) ................ 301 euros. ( carencia de dos años)


                        Fonación ................................. 377 euros.( carencia de dos años)


                        Tapones de silicona..................  37 euros.


                       


            D) Prótesis quirúrgicas:


                       


                        Fijas. Se abonarán en todo caso las cuantías relacionadas.





                        Ortopédicas. Se abonarán con los siguientes topes:





                        Plantillas.(máximo)......................  37 euros.


                        Calzado y plantillas.(máximo)......  76 euros.


                        Resto, hasta un máximo de .........  339 euros.





                        -Coches o sillas de ruedas.  Se pagará siempre que el proceso sea irreversible, previo acuerdo del Comité de Empresa.





                        Alquileres en caso de provisionalidad: En todos aquellos supuestos en los que exista posibilidad de recuperación, se abonará el alquiler.





                        Para calzado y plantilla se estima la duración de un año para menores de 14 años y dos para mayores de esta edad. Se exige prescripción facultativa del Servicio Valenciano de Salud.





            E) Adaptación de vehículo. La Fundación Deportiva Municipal, concederá una ayuda de 317 euros, para acondicionamiento de vehículo particular a todos aquellos empleados que tengan un grado de minusvalía superior al 33%.





            Dicha ayuda no podrá volver a solicitarse, hasta transcurridos cinco años desde la anterior.





            Art. 31. Subvenciones para hijos discapacitados.


           


La F.D.M., abonará la cantidad de 317 euros mensuales a los trabajadores que tengan hijos discapacitados, con un grado igual o superior al 33%, previa certificación oficial, y siempre que puedan certificar que están a su cargo.


           


En caso de que ambos cónyuges trabajen, solo lo devengará uno de ellos, y así deberá acreditarse en la FDM.





No tendrán derecho a dicha subvención cuando la persona con discapacidad física, psíquica o sensorial sea sujeto de una relación contractual remunerada, esté percibiendo la prestación social por desempleo, se encuentre de alta en cualquier régimen de previsión social y perciba por alguno de esos conceptos una cantidad igual o superior al doble del Salario Mínimo Interprofesional.





            La calificación de la minusvalía se justificará a través de la Resolución aprobatoria, dictamen y certificado de la Conselleria de Bienestar Social o, en su caso, la que asuma la competencia, de la Generalitat Valenciana, y serán los servicios médicos de la Corporación quienes, en su caso, podrán recabar los informes técnicos complementarios.





            Los efectos económicos previstos en este artículo se producirán, una vez solicitada dicha subvención, y siempre que se acredite la condición de minusvalía física, psíquica o sensorial igual o superior al 33%, al mes siguiente de dicha petición y acreditación.





Art. 32.  Incapacidad temporal.


           


Cuando el trabajador se halle en situación de Incapacidad Temporal, percibirá un complemento en calidad de “Garantía Enfermedad/Accidente” hasta completar una suma equivalente a la totalidad del Salario Base, Complemento de puesto de trabajo y antigüedad, como si estuviese en activo. Este mismo complemento se aplicará en el caso de las pagas extraordinarias.





            En ningún caso, podrá percibirse en situación de incapacidad laboral transitoria mayor salario que si el trabajador estuviere en activo. En el supuesto que se diera esta circunstancia, se reducirá la aportación de la empresa que señala el párrafo anterior hasta ese límite.


En todo caso, el trabajador permanecerá bajo el control de los servicios médicos que la Fundación Deportiva Municipal determine.





Art. 33. Jubilación Voluntaria Incentivada.





a)      Jubilación anticipada: Cuando el empleado de la FDM. solicite la jubilación anticipada a la edad establecida en la legislación vigente la FDM le abonará una indemnización de la cuantía que se indica en función de su edad:





            Con 5 años antes de la edad legal de jubilación.................   13.000 euros.


            Con 4 años antes de la edad legal de jubilación…….………….. 11.000 euros.


            Con 3 años antes de la edad legal de jubilación.................    10.000 euros.


            Con 2 años antes de la edad legal de jubilación.................      8.000 euros.


            Con 1 años antes de la edad legal de jubilación.................      7.000 euros.


           


            Estas cuantías se calcularán proporcionalmente al tiempo que falte para la edad de jubilación legal.


Para tener acceso a esta jubilación, el trabajador deberá contar al menos con una antigüedad en la F.D.M. de 2 trienios.





Los trabajadores podrán acogerse a los beneficios de la jubilación con el 100% de sus derechos económicos, al faltarle un año para cumplir la edad legal de jubilación y la simultánea contratación de otro trabajador en la/s modalidad/es admitida/s en la normativa laboral vigente. Dichos contratos tendrán una duración hasta la cobertura definitiva de la plaza o amortización de la misma.





b)     Jubilación parcial.   Los trabajadores tendrán derecho a la jubilación parcial en los términos previstos en la legislación laboral vigente. La empresa vendrá obligada a la tramitación de la jubilación anticipada y a la formalización, en su caso, de la modalidad de contrato laboral que la legislación prevea en atención a la  jubilación  parcial.


o   Los criterios para la selección del personal de relevo, respetando en todo caso lo dispuesto en la normativa vigente, serán los siguientes:


                                                                          i.      Quien a la entrada en vigor del acuerdo se encuentre prestando servicios en la FDM con contrato de duración determinada.


                                                                        ii.      Quien esté en bolsas de trabajo como consecuencia de oposiciones, y se encuentre en situación legal de desempleo.


                                                                      iii.      Los contratos de relevo se realizarán por el 100% de la jornada de trabajo.





La indemnización a que se refiere el apartado anterior se abonará al personal jubilado parcialmente en el mismo porcentaje que se haya reducido su jornada.





           


Art. 34. Ayuda de estudios.





            La FDM abonará a los trabajadores una subvención por una sola vez al año, en concepto de ayuda por los estudios cursados por ellos mismos, su cónyuge o sus hijos, cuando dichos estudios se cursen en Centros de Enseñanza oficialmente reconocidos, y por las cantidades que a continuación se especifican:





Guardería y preescolar.................................  55 euros.


            Primaria.G.B., 1º y 2º de ESO y E.P.A........      61 euros.


            Bachiller, FPII y 3º y 4º de ESO..................     77euros.


            Educación especial .....................................  190 euros.


            Educación Universitaria .............................   212euros.





            El derecho a la percepción de las cantidades señaladas, requerirá únicamente la justificación de los estudios que se realizan, mediante certificado oficial del centro educativo.





            Art. 35. Seguros.





            1. La FDM. se compromete a cubrir, bien directa o indirectamente, contratando diferentes tipos de seguro, los siguientes riesgos:





            a) Muerte.                                                     20.554 euros.


            b) Incapacidad Total                                      13.703 euros.


            c) Incapacidad Absoluta                                17.130  euros.


            d) Gran Invalidez                                           20.554   euros.





            Si la muerte o Invalidez se producen como consecuencia de Enfermedad profesional o Accidente laboral, se incrementará en 15.000 euros.





1.                           A través de póliza de seguro, formalizada por el Ayuntamiento de Valencia o por la Fundación Deportiva Municipal, se cubrirá la responsabilidad civil en que pudieran incurrir en el desempeño de sus funciones el personal de esta última.


2.                           Asimismo se acuerda una ayuda por sepelio de 3.000 € con carácter único con destino a sufragar los gastos que cause el sepelio o incineración del trabajador.  La ayuda se tramitará de oficio o a petición de la familia, quedando unida a la solicitud una fotocopia compulsada del certificado de defunción.   


           


            Art. 36. Anticipos y adelantos.





1. Anticipos. La Fundación Deportiva Municipal creará una partida en sus presupuestos de 27.000 euros para conceder a los trabajadores fijos de plantilla e indefinidos,  anticipos individuales, sin previa justificación por el trabajador de la causa que lo motiva y por un importe máximo de 2.000 euros, reintegrables en un período de hasta veinticuatro meses.  De la cantidad total presupuestada, se reservará un importe de 3.000 euros que permitirá ampliar en 1.000 euros la cantidad máxima a que se refiere el apartado anterior, en los casos en que se justifique por el trabajador la concurrencia de razones de gravedad o urgencia. No se tendrá derecho a solicitar otro anticipo hasta trascurrido medio año desde que el trabajador haya devuelto íntegramente el solicitado anteriormente.





El Departamento de RRHH tramitará las solicitudes dando cuenta a la Comisión paritaria conforme a los siguientes criterios de preferencia en su concesión:





1º. Justificar la necesidad.


2º. No haber solicitado nunca un anticipo de esa naturaleza.


3º. Haber devuelto, en su caso el último anticipo al menos 12 meses antes de la nueva solicitud.


4º. Haberlo solicitado con antelación a cualquier otro solicitante.





En caso de que dos trabajadores formen una unidad familiar, sólo podrá solicitarlo uno de ellos.


La solicitud de anticipos reintegrables será compatible con la de los adelantos regulados a continuación.





2.- Adelantos. Asimismo, cualquier trabajador de FDM dentro de cada ejercicio económico podrá solicitar adelantos individuales tanto del importe de su salario como de las pagas extraordinarias que le correspondan, por un máximo de la cantidad devengada en el momento de la solicitud.


Para adquirir este derecho  será preciso que el trabajador haya trabajado como mínimo tres meses en la Fundación Deportiva Municipal.


Asimismo se solicitarán directamente al departamento de RRHH que aplicará los criterios objetivos señalados para la concesión de anticipos.








Art. 37. Desplazamientos e Indemnizaciones por razón de servicio.





            1. La Fundación Deportiva Municipal abonará a los empleados en concepto de indemnización por causa de desplazamiento necesario en ejercicio de las funciones del puesto y durante la jornada de trabajo, la cantidad figura en el anexo I por kilómetro recorrido, en desplazamientos superiores a 10 Km que se efectúen por sus propios medios y  contados desde el edificio central de F.D.M. sito en Pº. Petxina nº 42; incrementándose cada año conforme a la variación que experimente  el IPC.


            Se abonará también en cualquier tipo de desplazamiento por razón del servicio, excepto si se realiza con vehículo de la empresa.





            2. Cuando concurran los supuestos establecidos en la normativa reguladora de las indemnizaciones por razón de servicio, las cantidades allí establecidas se aplicarán al personal de la Fundación Deportiva Municipal que tenga derecho a percibirlas.





CAPITULO V.





EMPLEO, FORMACIÓN Y PROMOCIÓN






            Art. 38. Empleo.





1.- La FDM, comprometida con el servicio público y la mejor atención a la ciudadanía y teniendo como ejes centrales de su gestión los principios de eficiencia y eficacia, se compromete en su política de empleo público al mantenimiento de los puestos de trabajo de la actual RPT. Procediendo a tramitar la contratación de un número de puestos de auxiliar de servicio a tiempo parcial  equivalente al de vacantes producidas desde  1 de enero de 2012; así como al de todos aquellos puestos en que su provisión sea urgente e inaplazable en los términos previstos en el art. 39.1.





2.- La Fundación Deportiva Municipal publicará dentro del primer trimestre del año la oferta de empleo público en la que se harán constar las necesidades de recursos humanos que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes; incluyendo en la relación,  los puestos trabajo vacantes siempre que exista crédito presupuestario y se considere conveniente su cobertura, al objeto de la provisión de los mismos mediante convocatoria pública, por los procedimientos selectivos previstos en la legislación vigente y en los que se garantizará, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.


En todo caso, la ejecución de la OEP deberá desarrollarse en el plazo improrrogable de tres años.





3.-  No obstante lo anterior, cuando se trate de ocupar de forma definitiva puestos de trabajo vacantes correspondientes a la categoría de auxiliares de servicio de polideportivo en régimen de jornada completa, estos puestos se cubrirán con personal fijo de la misma categoría en activo y en régimen de tiempo parcial de fin de semana, interesado en cambiar de jornada, y de acuerdo estrictamente con el orden de puntuación obtenido en el último proceso selectivo seguido para obtener la condición de personal fijo.  Los aspirantes de posteriores procesos selectivos ocuparán un puesto en dicha relación, por orden de puntuación,  a continuación del personal de plantilla  existente.





4.- En la elaboración de los temarios y pruebas se tendrá en cuenta los contenidos mínimos que para cada grupo de titulación exige la normativa vigente aplicable a los empleados públicos.





5.- Respecto de la participación del Comité de Empresa en los procesos selectivos se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril (EBEP), sin perjuicio del desarrollo legal y reglamentario del mismo en este asunto y conforme a los acuerdos que se alcancen en la Mesa general de negociación del Ayuntamiento de Valencia. En todo caso, se negociarán con el Comité de Empresa todas las Bases de selección de personal conforme al EBEP.





6.- Los Tribunales de Selección no podrán declarar que han superado o aprobado el proceso de selección un número mayor de aspirantes que el de plazas convocadas; ello sin perjuicio de que se pueda constituir una bolsa de trabajo con aquellos aspirantes que no hayan sido objeto de propuesta de contratación, ordenándose según la puntuación total obtenida en el conjunto de las pruebas.








            Art. 39. Contratación temporal.


           


            1. Durante los años de vigencia del convenio no se procederá a la contratación de nuevo personal laboral temporal, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, previa la debida justificación por parte de la Dirección-Gerencia que inste la contratación.


Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 49 podrán concertarse contratos de trabajo de duración determinada en los supuestos y con los límites que establece la legislación laboral vigente. 





            2. Sin perjuicio de las funciones encomendadas a los Auxiliares de Servicio con Complemento MAP y a lo establecido en el artículo 46.2, la provisión temporal de puestos de trabajo de auxiliar de servicio a jornada completa,  se llevará a cabo, desde el departamento de RRHH por riguroso orden de puntuación,  entre trabajadores fijos a tiempo parcial de fin de semana que voluntariamente desean modificar su jornada y se encuentren en servicio  activo;  de modo que  cuando surja una nueva necesidad de mejora, se procederá al llamamiento del siguiente trabajador y así sucesivamente de manera cíclica.





            En este tipo de mejoras, los trabajadores percibirán las retribuciones correspondientes al puesto que ocupen y se regularizará la percepción compensatoria  de las pagas extraordinarias y vacaciones que correspondan por el tiempo trabajado a jornada completa. La regularización de pagas extras se efectuará el mes de abono de las mismas y la regularización de la paga compensatoria de las vacaciones, se efectuará con carácter anual.


           


            3. Excepto lo previsto en el apartado anterior, todas las contrataciones temporales se efectuarán mediante bolsas de trabajo creadas tras los correspondientes procesos selectivos. Si no hubiese bolsa de trabajo derivada de un proceso selectivo, la Dirección de la Empresa procederá, mediante un procedimiento de urgencia.  Ocuparán las plazas los aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación, y los restantes que alcancen el mínimo exigido, constituirán una Bolsa de Trabajo para futuras necesidades de carácter eventual, en esa precisa categoría profesional.


            No existiendo personal de fin de semana disponible para atender las necesidades de jornada completa se contratará con cargo a la bolsa de auxiliares de servicio, por riguroso orden y sin distinción alguna,  para atender tanto las necesidades de jornada completa, como las necesidades de fin de semana.





            Art. 40. Extinción del contrato.





            El preaviso deberá notificarse con quince días antes de su vencimiento, al trabajador y a su representante sindical, excepto cuando se trate de suplencias por incapacidad temporal u otros supuestos en que se desconozca la fecha del reingreso del titular.


El finiquito deberá especificar todos y cada uno de los conceptos retributivos   





            La firma del trabajador en el finiquito, sólo acreditará la percepción de las cantidades señaladas, sin tener efectos liberatorios para la empresa.





            Art. 41. Formación.





1.      La FDM. y la representación de los trabajadores reconocen como derecho derivado de la relación laboral, el de la formación y promoción en el trabajo.





2.      La FDM está adherida a los planes agrupados de formación continua de la Excma. Diputación Provincial de Valencia y en su virtud ofrece al personal a su servicio la formación que las organizaciones sindicales han pactado en los mismos. Tanto la FDM como el Comité de Empresa propondrán en tiempo y forma la inclusión en dichos planes de las acciones formativas completas que se consideren más adecuadas para el personal. En este caso, corresponderá al Comité de Empresa el establecimiento de los criterios de preferencia para la asistencia a los cursos antes de su validación.


           


            3. Objetivo de los cursos:





            - El perfeccionamiento en el desempeño de su puesto de trabajo habitual.





- La adaptación de los trabajadores a las modificaciones técnicas operadas en los puestos de trabajo, así como la reconversión profesional para asegurar la estabilidad del trabajador en su empleo.


            - La preparación para el acceso a los distintos puestos superiores ya existentes.





            4. Además de los cursos que se propongan tanto por la FDM como por el Comité de Empresa, se podrá establecer la concesión de permisos para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, cuando el curso no esté incluido en los planes agrupados de formación continua y el contenido del mismo esté relacionado con el puesto de trabajo.





            5. Los certificados de asistencia y aprovechamiento, así como las valoraciones y calificaciones obtenidas en su caso, se harán constar en el expediente del empleado que asista, y podrán tener relevancia para su promoción profesional.





6. (Dejado sin contenido a la vista de la regulación del punto 2)





7. Los cursos que la FDM-empresa califique de carácter obligatorio se realizarán en la jornada laboral o, alternativamente se compensarán proporcionalmente en tiempo de trabajo del modo que menos afecte al servicio.





            8. La FDM efectuará las previsiones presupuestarias necesarias para la constitución de un fondo destinado a la promoción de la formación de los trabajadores y a la realización de acciones y programas específicos en esta materia. La cuantía del fondo equivaldrá a las cantidades dejadas de abonar en concepto de “plus de servicios especiales”.








            Art. 42. Régimen de la promoción interna.





1. La Fundación Deportiva Municipal facilitará la promoción interna de su personal laboral fijo, consistente en el ascenso desde un grupo de titulación al inmediato superior de acuerdo con su titulación específica.





Se reservará para promoción interna el siguiente cupo de plazas:





- En las categorías correspondientes a los Grupos A1 y A2 –excepto Directores de Instalación- se reservará un porcentaje del 50% de las plazas para promoción interna. El otro 50% se ofertarán al turno libre.





- En las categorías correspondientes a Directores de Instalación y todas las que conforman su grupo de titulación, se reservará el 100% de las plazas para promoción interna. Cuando no se cubran las plazas por el sistema de promoción interna, se ofertarán al turno libre.





- En las categorías correspondientes al Grupo C2 a tiempo parcial, se reservará el 100% de las plazas para turno libre.





            2. Para acceder al turno de promoción interna se debe estar en posesión de la titulación exigida en la Relación de Puestos de Trabajo, tener una antigüedad de al menos dos años en el grupo de titulación inferior, así como reunir los requisitos y superar las pruebas que en cada caso se establezcan.





            No obstante lo anterior, podrán acceder a las plazas de Grupo C1  aquellos trabajadores que, aunque no  estén en posesión de la titulación exigida para acceso a dicho  Grupo tengan una antigüedad de al menos cinco años en la Fundación Deportiva Municipal.





            3. Las convocatorias de promoción interna podrán ser previas o simultáneas a las pruebas de turno libre.  En este último caso las bases podrán establecer que las plazas de promoción interna que queden desiertas se acumulen a las del turno libre.





4. En los procesos de promoción interna en los que se tenga que valorar una fase de concurso se tendrán en cuenta los siguientes méritos, sin que ninguno de ellos pueda ser superior a un 25% del total:





- La antigüedad del trabajador en la empresa y, en su caso, en la categoría inferior.


- Los cursos que tengan relación con el puesto de trabajo.


- Otros cursos que haya realizado el trabajador a efectos de promoción.


- Titulaciones académicas, distintas de las exigidas para acceso al puesto de trabajo en cuestión.


- Titulaciones deportivas.





5. Cuando se trate de plazas vacantes entre categorías pertenecientes a un mismo Grupo de clasificación, se realizarán procesos de promoción horizontal, debiendo los aspirantes superar las pruebas teóricas y prácticas que se establezcan.





            6. Se garantiza el derecho a la promoción y carrera profesional  de todo el  personal. Ordenar y sistematizar las oportunidades de ascenso y las expectativas de progreso profesional de los empleados, constituye una necesidad de cualquier sistema de organización. Es deseo de las partes que la modalidad de carrera horizontal que en el futuro pueda establecerse para el personal del Ayuntamiento de Valencia, sea de aplicación al personal incluido en el presente ámbito, previa negociación entre la FDM y el Comité de Empresa.


 


CAPITULO VI





ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO






Art. 43. Clasificación de los puestos de trabajo.


1. La clasificación profesional tiene por objeto la determinación y definición de los diferentes grupos y categorías profesionales en los que pueden ser encuadrados los trabajadores de la Fundación Deportiva Municipal. La categoría o grupo profesional define la prestación laboral, las funciones a desempeñar de acuerdo con el manual de funciones que figura como Anexo III al presente convenio y determina la carrera y promoción profesional, así como las retribuciones mínimas a percibir, tanto básicas como complementarias.


De acuerdo con lo anterior, el acto de clasificación de un puesto de trabajo contendrá la categoría o grupo profesional asignado, la titulación exigida, forma de provisión, méritos preferentes para su provisión si los tuviera, retribuciones básicas y complementarias y cualquier otra característica relevante para su desempeño.


La creación de nuevos puestos de trabajo requerirá la previa clasificación de los mismos y será objeto de negociación con los representantes de los trabajadores.





2. Se establecen los siguientes grupos profesionales:





Grupo A1: forman este grupo y se integrarán en él los trabajadores que estando en posesión de la titulación o titulaciones exigidas en la Relación de Puestos de Trabajo (Título de doctor, licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente) han sido contratados para desempeñar un puesto de trabajo clasificado como tal e incorporado a la relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la F.D.M.





Grupo A2: forman este grupo y se integrarán en él los trabajadores que, estando en posesión de la titulación o titulaciones exigidas en la relación de puestos de trabajo (Título de Ingeniería Técnica, diplomatura universitaria, título de Arquitectura Técnica, o equivalente),  desempeñan un puesto de trabajo clasificado como tal e incorporado a la relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la F.D.M.





Grupo C1: Forman este grupo y se integrarán en él los trabajadores que, estando en posesión de la titulación o titulaciones exigidas en la relación de puestos de trabajo (Título de Bachiller, de Formación Profesional de segundo grado o equivalente), desempeñan un puesto de trabajo clasificado como tal e incorporado a la relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la F.D.M.


           


Grupo C2: Forman este grupo y se integrarán en él los trabajadores que, estando en posesión de la titulación o titulaciones exigidas en la relación de puestos de trabajo (Título de Graduado Escolar, de Formación Profesional de primer grado o equivalente, desempeñan un puesto de trabajo clasificado como tal e incorporado a la relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la F.D.M.





Podrán acceder a las plazas de Grupo C1  aquellos trabajadores que, estén en posesión de la titulación exigida y una antigüedad de al menos cinco años en la Fundación Deportiva Municipal.


Art. 44. Relación de Puestos de Trabajo.


            La relación de puestos de trabajo es el instrumento que define, en cada momento, las necesidades de recursos humanos en la Fundación Deportiva Municipal.


            Una vez clasificados los puestos de trabajo de nueva creación, se incorporarán a la relación de puestos consignando todos los elementos que se contienen en el acto de clasificación.


            La creación, supresión o modificación de puestos de trabajo se realizará a través de la relación de puestos de trabajo, siendo objeto de negociación con los representantes de los trabajadores con carácter previo a su reflejo en la plantilla presupuestaria.





Art. 45. Adscripción a polideportivos.





            La primera adscripción de los trabajadores de la Fundación Deportiva Municipal a los distintos puestos de trabajo será provisional, hasta la provisión definitiva mediante concurso de traslados y se realizará siguiendo estrictamente el orden de puntuación obtenido en las pruebas selectivas, bien sean de nuevo ingreso o de promoción interna.


            Estas normas de adscripción no afectarán a los Directores de Instalación, por cuanto se considera que éstos estarán a disposición de la Dirección para ser destinados a cualquiera de las Instalaciones que gestiona la FDM., y en el momento que la Presidencia-Delegada decida.


            A partir de la entrada en vigor del convenio los puestos que hayan devenido vacantes y que aún no estuvieran cubiertos por personal interino podrán ser objeto de provisión definitiva por cualquier trabajador de instalaciones deportivas que tendrá derecho a concursar a estos puestos de su misma categoría, conforme a los criterios establecidos en el art. 46.1.  A estos efectos, por el Servicio de RR.HH. se abrirá un plazo mínimo de una semana de antelación para la presentación de solicitudes.





            Art. 46. Movilidad entre instalaciones deportivas:


1.- Provisión definitiva de puestos de trabajo mediante concurso de traslados.


            Con carácter bianual, los puestos de trabajo vacantes en una determinada categoría profesional serán objeto de concurso de traslado entre los trabajadores que  ostenten dicha categoría.


            En los concursos de traslados se fijarán los siguientes criterios para su resolución, de acuerdo con lo que se fije por la Dirección de la Fundación Deportiva Municipal, previa negociación con el Comité de Empresa y se llevará a cabo teniendo en cuenta que los criterios se aplicarán sucesivamente en caso de empate, con el siguiente orden de prelación:  





1.      Mayor antigüedad en la categoría.


2.      Mayor antigüedad en la empresa.


3.      Razones justificadas por cargas familiares.


4.      Proximidad de la instalación al domicilio del trabajador.


            5.   Por antigüedad en la petición de traslado.


           


2.-  Adscripción temporal por necesidades del servicio.





Las necesidades transitorias de personal en las instalaciones deportivas  podrán ser atendidas desde el departamento de personal,  preferentemente con los auxiliares MAP.  Cuando esto no sea posible, dicho departamento realizará una adscripción temporal  entre trabajadores de otras instalaciones, con carácter rotativo, dando preferencia a los trabajadores que lo soliciten expresamente  y conforme al siguiente procedimiento:





1º.  La relación de auxiliares, tanto de tiempo parcial como de  jornada completa,  se ordenará por orden alfabético. Mediante sorteo público se obtendrá la letra del primer apellido que determinará el orden de llamamientos.





2º. Mensualmente, previo a la recepción de la programación,  los Directores remitirán al departamento de personal  la relación de actividades o eventos de la instalación que a juicio de dicho departamento deban justificar o excluir  la movilidad del personal de  la misma.





3º. A la vista de la programación y considerando las necesidades informadas por los Directores conforme al apartado anterior, el departamento de personal efectuará la adscripción provisional, que por orden corresponda, de  la instalación que estime conveniente y con las siguientes consideraciones:





-          Tendrá preferencia el auxiliar voluntario que haya solicitado por escrito al departamento de personal su disponibilidad para una instalación determinada, siempre y cuando el departamento de personal lo considere posible.





-          Estarán excluidos de la movilidad regulada en este artículo los trabajadores con turno especial y aquellos con limitaciones de salud laboral  reconocidas por el Servicio de Prevención.





-          La adscripción provisional tendrá una duración máxima de 15 días desde la incorporación efectiva de cada trabajador. Si trascurrido este plazo persiste la necesidad, se realizará una nueva adscripción conforme a los criterios establecidos.








3.- Permutas entre instalaciones.





a)  Permuta provisional.  El personal de Instalaciones deportivas podrá solicitar, con diez días de antelación a su inicio, y con efectos del día  quince o primero del mes natural siguiente a su solicitud la permuta provisional con otro trabajador,  manifestando su voluntad conjunta ante el Departamento Jurídico y de RRHH de la FDM, conforme al modelo oficial  en el que igualmente conste la comunicación  a sus respectivos Directores.


Dicha permuta de instalación requiere que ambos trabajadores estén en servicio activo, ostenten  la misma categoría laboral y tipo de contrato  o relación jurídica. Su duración máxima será anual y quedará revocada por alguna de las siguientes causas:


-          La voluntad manifestada de alguno de los trabajadores.


-          La conclusión del año natural en que se ha autorizado, salvo renovación de la misma.


-          La excedencia.


-          La incapacidad laboral o cualquier ausencia justificada del puesto de trabajo por un periodo superior dos meses.





Asimismo, a petición del Director-es de Instalación y constando la voluntad de los trabajadores afectados, podrá  proponerse la permuta de estos entre instalaciones.





b) Permuta definitiva.  El personal de Instalaciones deportivas podrá solicitar, con  diez días de antelación a su inicio, y con efectos del día primero del mes natural siguiente a su solicitud,  la permuta definitiva con otro trabajador,  manifestando su voluntad conjunta ante el Departamento Jurídico y de RRHH de la FDM, conforme al modelo oficial  en el que igualmente conste la  comunicación  a sus respectivos Directores.  Las permutas definitivas solo se producirán entre trabajadores fijos de plantilla y  se adoptarán mediante resolución de Presidencia  en las que se hará constar el código de puesto o número de RPT que corresponda y el que el trabajador queda adscrito.





c) Permutas por razón de conciliación familiar. A los efectos de lo previsto en este artículo y con objeto de favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral,  cualquier trabajador fijo a jornada completa podrá solicitar al departamento de personal la permuta con un trabajador fijo de plantilla a  tiempo parcial. A tal efecto el departamento de personal, acreditada la situación de dependencia de los familiares a cargo del empleado, procederá a ofrecer la permuta conforme a lo previsto en el art. 39.2.  Esta permuta no estará sujeta a plazo, finalizando por voluntad del  interesado o por cese de la situación de dependencia que la justifica.





d) Permuta de jornada. Podrá solicitarse la permuta entre trabajadores de diferente jornada, por interés particular, con sujeción a los trámites y causas de revocación previstas en el art. 46.3.a).





Art. 47. Reclamaciones de los trabajadores.





            Todo trabajador deberá poner en conocimiento de la empresa por conducto reglamentario y por escrito, cuantas dudas, quejas, perjuicios o demandas relacionadas con la prestación de su trabajo, considere oportunas.


            La empresa contestará en el plazo máximo de 10 días las cuestiones planteadas, o en su caso, de conformidad con la legislación vigente.





Art. 48. Uniformidad.





            La FDM entregará anualmente a todo el personal que presta sus servicios en las instalaciones deportivas, la uniformidad adecuada que será prenda obligatoria en la prestación de servicios. A tal efecto se considerará el informe preceptivo del Comité de Seguridad y Salud Laboral en relación a la cantidad, calidad, características y requerimientos técnicos del vestuario y equipamiento a suministrar o reponer. 





Art. 49. Movilidad funcional.





            1. El personal afectado por el presente Convenio, siempre que tenga la titulación exigida,  podrá ser designado por la empresa a ocupar un puesto de categoría superior para cubrir puestos de trabajo vacantes por las siguientes causas: sustituciones por incapacidad, vacaciones, licencias, excedencias, vacantes presupuestarias o cualquier otro supuesto en el cual el puesto de trabajo quede transitoriamente sin titular.





            El nombramiento de personal de la empresa, en posesión  de la titulación y los requisitos que establezca la Relación de Puestos de Trabajo, tendrá preferencia para ocupar puestos de superior categoría por las causas establecidas en el párrafo anterior, superando al pruebas que puedan establecerse para acreditar su idoneidad en relación con el concreto puesto de que se trate.





Sólo cuando no exista personal con titulación, o no reúnan los requisitos  que establezca la Relación de Puestos de Trabajo, o no se superen las pruebas que al efecto se establezcan para demostrar su idoneidad, se procederá a contratar personal externo de conformidad con lo establecido en el artículo 39.





            2. A los efectos de lo establecido en el art. 42.2 párrafo 2º la antigüedad en la categoría del grupo (C2) también eximirá de la titulación a los efectos de nombramientos provisionales de superior categoría (C1), siempre que provengan de una bolsa de trabajo.





            3. Durante el tiempo que un trabajador ocupe un puesto de trabajo de superior categoría, percibirá el salario que corresponda a la misma.





4. En las situaciones de ausencia de encargado en el turno de trabajo, el Auxiliar de Servicio percibirá en concepto de “Diferencia de Categoría” la cantidad resultante de restar del salario Base anual del Encargado, el salario Base anual del Auxiliar de Servicio, dividido por 360 días. Las funciones de Encargado se realizarán por designación expresa y por escrito del Director de la Instalación.





            5. En ningún caso, el hecho de haber realizado trabajos de superior categoría dará derechos para consolidar la misma, ni será tenido en cuenta en las bases para el concurso de promoción interna.





            6. Si por necesidades del servicio, la empresa destina a un trabajador a un puesto de categoría inferior, no podrá superar el período de un mes y en caso contrario será necesaria la autorización de la autoridad laboral competente, previo informe del Comité de Empresa. El trabajador que sea asignado por la empresa a un trabajo de inferior categoría, conservará la suya y las retribuciones que correspondan a la misma.





            Cuando el cambio a un puesto de trabajo de categoría inferior sea con carácter definitivo, exigirá acuerdo con la empresa, previa petición expresa del trabajador. Si existiera acuerdo, el trabajador pasará a ostentar la nueva categoría y las retribuciones que a la misma correspondan.





            No se considerarán trabajos de inferior categoría, los realizados para la conservación y limpieza de la maquinaria y enseres que se utilicen.











 CAPÍTULO VII


RÉGIMEN DISCIPLINARIO





Art. 50. Dejado sin contenido.


Art. 51. Dejado sin contenido.


Art. 52. Dejado sin contenido.


Art. 53. Dejado sin contenido.


           


CAPITULO VIII





                                   SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO





Art. 54. De los Delegados de Prevención y del Comité de Seguridad y Salud.





Cada unos de los Sindicatos con representación en el Comité de Empresa, designará un Delegado de Prevención que ostentará las competencias, derechos y obligaciones que establece la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.





Sin perjuicio de las competencias que en materia de seguridad y salud en el trabajo puedan corresponder al Comité de Empresa y a los representantes sindicales de los trabajadores de acuerdo con la legislación vigente, el Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Fundación Deportiva Municipal en materia de prevención de riesgos laborales.





El Comité de Seguridad y Salud estará formado por los delegados de prevención y un número igual de representantes designados por la Dirección de la Fundación Deportiva Municipal. Asumirá las competencias que le reconoce la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, y con sujeción a la misma elaborará su propio reglamento de funcionamiento. En todo caso, se reunirá una vez cada tres meses para realizar un seguimiento de la efectiva implantación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales vigente en la Fundación Deportiva. De igual manera, se reunirá de forma extraordinaria, cuando sea solicitado con una antelación mínima de 5 días y previa determinación del orden del día, por cualquiera de las representaciones presentes en el Comité de Seguridad y Salud, quienes podrán exigir la presencia de los técnicos del servicio de prevención así como del responsable del servicio afectado.





           


            Art. 55. Reconocimiento médico.





            Los trabajadores de nuevo ingreso en la Fundación Deportiva Municipal, así como aquellos procedentes de una baja superior a seis meses, estarán obligados a someterse a un reconocimiento médico a cargo de los servicios de vigilancia de la salud contratados por la Fundación Deportiva Municipal para determinar la compatibilidad de su estado de salud con el puesto de trabajo a desempeñar.





            Con posterioridad a dicho reconocimiento obligatorio, se establecerá un calendario de revisiones médicas elaborado por el Servicio de Recursos Humanos de acuerdo con la periodicidad y los protocolos establecidos por el servicio médico correspondiente y en la forma que menos perjudique la prestación del servicio en los diversos centros de trabajo.





A fin de realizar la programación de las revisiones médicas, la empresa facilitará a todos los trabajadores de la Fundación Deportiva Municipal un formulario a fin de que manifiesten su voluntad de someterse al reconocimiento médico anual. Únicamente se incluirán en la programación de revisiones médicas a los trabajadores que hayan prestado por escrito su consentimiento.





            Lo anterior se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que el reconocimiento médico tendrá carácter obligatorio, cuando así lo establezca la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, el cual podrá realizarse a instancia de la empresa previo informe del Comité de Seguridad y Salud.





Art. 56. Disminución de la capacidad





1. La FDM adoptará las previsiones oportunas a fin de que los trabajadores que por razones de edad o salud tengan disminuida su capacidad para el desarrollo los cometidos propios de su puesto de trabajo, sean destinados a puestos de trabajo adecuados a su capacidad física disminuida o bien puedan adaptarse los cometidos del  puesto ocupado y siempre que se conserve la aptitud suficiente para el trabajo.





El cambio de puesto de trabajo previsto en este artículo podrá realizarse a instancia del trabajador o la dirección de la empresa, y exigirá informe de los servicios médicos correspondientes así como informe del Comité de Seguridad y Salud.





2. Cuando el órgano administrativo o la jurisdicción competente reconozca a un trabajador una incapacidad compatible con todas o algunas de las funciones de su categoría profesional, la empresa tendrá derecho a optar entre adaptar un puesto de trabajo que sea compatible con el grado de incapacidad reconocida o completar la prestación a la que tenga derecho hasta la cantidad que viniera percibiendo, por todos los conceptos, en el momento de la resolución administrativa o judicial firme. Una vez ejercitada la opción, la aportación de la empresa se incrementará únicamente en el porcentaje que fijen los Presupuestos Generales del Estado anualmente.





Art. 57. Protección de la maternidad. 





Durante el embarazo, cuando exista riesgo, por mínimo que éste pudiera ser, para la salud de la madre o del feto, y siempre previa prescripción facultativa, se tendrá derecho al cambio de puesto de trabajo mientras dure aquél, sin que exista merma en el percibo de sus retribuciones. Así mismo, las trabajadoras tendrán derecho al cambio de turno de trabajo, acompañando a la solicitud la recomendación médica.





            Lo dispuesto anteriormente, será también de aplicación durante el periodo de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la madre o del/la hijo/a, y así lo certificase quien, en el Régimen de la Seguridad social aplicable, asista facultativamente a la trabajadora.








Art. 58. Absentismo laboral.





            El Comité de Seguridad y Salud se reunirá semestralmente con el objeto de analizar las causas y extensión del absentismo laboral entre el personal de la Fundación Deportiva Municipal, proponiendo en su caso las medidas que puedan aplicarse para su disminución.








CAPITULO IX





RELACIONES EMPRESA / SINDICATOS








            Art. 59. Garantías sindicales.





Los miembros del Comité de Empresa y los Delegados Sindicales tendrán las competencias, derechos y obligaciones que les atribuye la legislación vigente.





Los Sindicatos que ostenten que condición de más representativos de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, los que tengan representación en el Comité de Empresa y los que demuestren una afiliación mínima del 10% de la plantilla, podrán constituir Secciones Sindicales y nombrar Delegado Sindical, que tendrá las competencia, derechos y obligaciones que le reconoce la legislación vigente.


           


            La empresa, procederá a los descuentos en nómina de la cuota sindical, a solicitud formulada por escrito de cada uno de los trabajadores afiliados a las centrales sindicales legalmente constituidas e ingresarlas en la cuenta del sindicato correspondiente.





La FDM. facilitará al Comité de Empresa y Secciones Sindicales, un local adecuado para el cumplimiento de sus funciones, el material de oficina necesario y el derecho a utilización de la fotocopiadora. Asimismo, se dotará al Comité de Empresa de los medios informáticos adecuados que permitan el desempeño de sus funciones con plenas garantías y acordes a los criterios de calidad que se apliquen a todos los servicios, para lo cual se comprometerá crédito presupuestario suficiente.





            La empresa pondrá en lugar visible, sin que perturbe la organización del trabajo, tablones de anuncios en todos los centros de trabajo, para la información del Comité de Empresa y de las Secciones Sindicales.





            Art. 60. Crédito horario para el ejercicio de funciones de representación.





Las horas reconocidas para el desempeño de las funciones de representación correspondientes a los miembros del Comité de Empresa y para el ejercicio de funciones sindicales que ostentan los delegados sindicales, serán de 40 mensuales.





            Podrán acumularse las horas de los distintos miembros del Comité de Empresa y en su caso los delegados sindicales, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración.


A tal efecto,  dentro del primer mes del año y en cada ocasión que se adopte algún acuerdo a este respecto,  cada Sindicato o bien el Comité de Empresa, comunicará a la FDM mediante escrito registrado de entrada,  los acuerdos relativos a la cesión de horas entre sus miembros o la constitución formal de una bolsa de horas y normas de uso de la misma, a los efectos del ejercicio de las funciones representativas singular o colectivamente, con el límite de su máximo total anual.


                        En el caso de que un trabajador ostente la condición de miembro del Comité de Empresa y la de delegado sindical, acumulará el crédito horario correspondiente a ambas representaciones.





            La utilización del crédito sindical se ajustará a las siguientes normas:





1. No serán computables las horas que se utilicen en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la empresa, así como las empleadas durante las negociaciones del Convenio.





2. De conformidad con el artículo 37.3.e) del Estatuto de los Trabajadores, las ausencias del puesto de trabajo por el ejercicio de dichas funciones, estarán sujetas a preaviso y justificación, de acuerdo con el principio de buena fe. Si la necesidad de utilización fuera urgente, la ausencia del puesto de trabajo se comunicará al superior jerárquico y al Servicio de Recursos Humanos por cualquier medio posible, incluso telefónicamente.





3. A fin de computar mensualmente la utilización del crédito horario, las horas utilizadas se comunicarán al Jefe de Servicio o Instalación, o quien le sustituya  y se harán constar en la ficha horaria del trabajador,  el mismo día o aquel inmediato en que se incorpore a su puesto de trabajo. Con periodicidad semestral el Servicio de Recursos Humanos comunicará al Comité de Empresa el crédito horario utilizado por cada Sindicato y cada representante o delegado del mismo.








Art.61. Derecho de huelga y de reunión.





            De acuerdo con el artículo 28.2 de la Constitución Española, se reconoce el Derecho de Huelga cuyo ejercicio se ajustará a lo establecido en la legislación vigente.





            La convocatoria de huelga deberá pre-avisarse con 10 días de antelación.





            El Comité de Empresa podrá convocar asambleas de carácter general para todos los trabajadores de la Fundación Deportiva Municipal, responsabilizándose del normal desarrollo de las mismas.





            La empresa autorizará su celebración en los locales de la FDM, fuera de las horas de trabajo, siempre que la convocatoria, con expresión del orden del día propuesto por los convocantes, se comunique a la empresa, como mínimo, con cuarenta ocho horas de antelación. Asimismo, los convocantes comunicarán a la Fundación Deportiva Municipal los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a la asamblea.


           


            Se podrán celebrar asambleas en horas de trabajo cuando el comité de empresa considere que existen divergencias graves en negociaciones con la Fundación Deportiva Municipal o a la vista de cualquier acontecimiento importante que afecte a las relaciones laborales de la totalidad del personal o a colectivos específicos con un preaviso de 24 horas.





DISPOSICIONES ADICIONALES





            Primera. Las cantidades reguladas como Protección Social en el Capítulo IV del presente convenio se aplicarán al 100% a todo el personal que acredite una antigüedad de al menos un año y proporcionalmente en caso contrario. No obstante, a los efectos de la antigüedad exigida, se considerarán los servicios prestados acumuladamente  a esta FDM o a cualquier otra administración pública.





            Segunda.  El régimen de provisión de puestos establecido en el punto 2 del artículo 38 y el de promoción interna establecido en el art. 42, no será de aplicación para los puestos que estén ocupados por personal indefinido.





            Tercera. El personal indefinido tendrá derecho a la promoción interna en los mismos términos que el personal laboral fijo establecidos en el art. 42 y al concurso de traslados establecido en el art. 46.





            Cuarta: Las partes firmantes acuerdan que durante a vigencia del presente convenio el Régimen Disciplinario del personal de FDM, sea el previsto en el convenio de personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Valencia, publicado en el BOP nº 53 de 2-3-2012,  o el que en su caso le sustituya.





                       


DISPOSICIONES FINALES





            Primera.    En los criterios de acceso para las plazas del grupo A2 ( antes B) constituidas como vacantes antes del año 2005, en cuanto a las exigencias de titulación, serán las siguientes: Para el turno de promoción interna, la inmediata inferior mas cinco años de antigüedad y, para el turno libre, la exigencia de titulación será exclusivamente la de titulación media.


            Segunda: La Dirección de la FDM se compromete a negociar con la representación sindical el desarrollo reglamentario del presente convenio.








DISPOSICIONES TRANSITORIAS





            PRIMERA.  Las  subvenciones sanitarias a que se refiere el art. 30, con independencia de la periodicidad establecida en cada prótesis en cualquiera de sus apartados, el personal solo tendrá derecho a una subvención anual por beneficiario cualquiera de los conceptos regulados en dicho artículo.





            SEGUNDA.  Para el curso escolar 2012-13 en la aplicación de la ayuda por estudios a que se refiere el art. 34 solo se tramitará una subvención por trabajador. 





ANEXO I - RETRIBUCIONES 










RETRIBUCIONES VARIABLES:










            Los importes relacionados  en el presente anexo no han sido objeto de negociación en el presente convenio. Corresponden a las retribuciones vigentes, negociadas en el convenio anterior 2008-2011 (publicado en el BOP núm. 199, de fecha 22.08.2009), a las que se les han aplicado las modificaciones que anualmente han establecido las Leyes de presupuestos Generales del Estado o legislación por la que se modificaban tales normas presupuestarias.








ANEXO II





MANUAL DE FUNCIONES


DE


LAS DISTINTAS CATEGORÍAS PROFESIONALES








            Sin perjuicio de las funciones que a continuación se relacionan para cada puesto de trabajo, el personal de FDM asumirá las que por la legislación de prevención de riesgos laborales se establezcan y se asignen en el Plan General de Prevención de riesgos de la Empresa.


DIRECTOR GERENTE



            Según se desprende de los estatutos de la F.D.M. sus funciones son las que siguen:


- Dirigir e impulsar los Servicios internos y actividades de la F.D.M. colaborando en la ejecución de los acuerdos de la Junta y del Presidente.





- Ejecutar las directrices del Presidente en cuanto a la dirección del personal de la entidad.





- Asegurar el buen funcionamiento en las instalaciones, su mantenimiento y conservación, así como los equipamientos, material, enseres, herramientas, etc.





- Coordinar la elaboración de los planes y programas deportivos y complementarios, para su sometimiento por el Presidente, en su caso, a la Junta Rectora. Asegurar su puesta en práctica y ejecución una vez aprobados.





- Dirigir el personal de la entidad, sin perjuicio de las atribuciones del Presidente.





- Dar su conformidad a todas las facturas de la Fundación para su tramitación y pago, si procede.





- Llevar a cabo, de acuerdo con el presidente, la adopción del personal con carácter provisional a los diferentes puestos de trabajo, así como proponer a la Presidencia la adopción de sanciones disciplinarias, salvo la de despido, para su aprobación.





- Proponer al presidente las normas de funcionamiento administrativo de la Fundación Deportiva.





- Ejercer las demás funciones que expresamente le sean asignadas por la Junta o por el Presidente, bien mediante delegación o encomienda de gestión. No podrán delegarse en el Director atribuciones de la Junta o Presidente que, por analogía con las del Pleno o Alcalde, resulten indelegables.





- Coordinar las actividades de la Fundación Deportiva Municipal.











JEFE DE SERVICIO


Sus funciones son las propias del Servicio que dirige, siendo el máximo responsable frente a sus superiores.





- Especialmente, confeccionar y proponer la programación anual.





- Estudios de carácter técnico estratégico (planificación futura) referidos al Servicio, asesoramiento y propuestas de carácter superior.





- Participar en la fijación de los objetivos del servicio.





- Confeccionar los planes de actuación, sus programas y proyectos para el ámbito específico de su Servicio.





- Estableciendo de las relaciones entre áreas o servicios, coordinando las actuaciones de la F.D.M. en todos sus desarrollos.





- Ejercer la coordinación y el control de los programas y proyectos aprobados.





- Supervisar las actividades realizadas en el Servicio por el personal integrante del mismo, supervisión tendente a conseguir el rendimiento adecuado.





- Organizar y coordinar los recursos humanos y técnicos del Servicio, según las competencias asignadas a cada puesto para evitar desplazamientos de funciones.





- Controlar y subsanar cuantas incidencias se generen en la prestación del servicio.





- Asumir la responsabilidad máxima de las relaciones internas y externas del Servicio.





- Prestar asesoramiento en convenios y conciertos con otras entidades públicas y privadas en materias relacionadas con su competencia.





- Prestar apoyo técnico y refrendar o rechazar las propuestas de las jefaturas de sección sobre la organización y la configuración de los procesos de trabajo en su unidad.





- Promover la racionalización, simplificación y en su caso mecanización de los procesos de trabajo.





- Visar los informes, proyectos y actos de gestión en general que se originen en los órganos integrantes del Servicio o que se atribuyan reglamentariamente al Servicio.





- Recibir los expedientes administrativos, trabajarlos y remitirlos a la Secretaria Delegada para su tramitación.





- Elaborar la memoria anual de actividades técnicas y técnico-administrativas del Servicio.





- Ejercer la jefatura directa de todo el personal adscrito a su Servicio en materia relativa a Control de horarios, control de asistencia, permisos y vacaciones que propongan las respectivas jefaturas; propuesta de instrucción de expedientes disciplinarios; propuesta de abono en su caso, de diferencias por función superior o de horas extraordinarias.





-  Estar informado e informar en aquellas materias que afecten al personal de su Servicio y otras análogas.





- Elaborar el proyecto de presupuesto del Servicio y distribuir los medios materiales entre sus órganos, administrando las partidas presupuestarias asignadas y controlando costes de funcionamiento, propuestas de gastos y gestión económica del Servicio.





- Realizar, además, todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean asignadas por su superior relacionadas con las misiones propias del puesto o los adquiridos en cursos de perfeccionamiento en los que hayan participado en razón de su puesto de trabajo.








JEFE DE SECCIÓN


- Estudio, asesoramiento y propuestas de carácter medio.





- Participar en la fijación de los objetivos de la sección y del Servicio (o Área).





- Ejecutar y coordinar programas, proyectos y planes de actuación del ámbito específico de la sección.





- Supervisar las actividades realizadas en la Sección por el personal integrante de la misma, indicando la forma de realizarlas y conseguir el rendimiento adecuado.





- Desarrollar relaciones de coordinación con las restantes Jefaturas de sección, procurando una actuación armónica del Servicio o área.





- Control de presupuesto y racionalización de recursos asignados a la Sección.





- Elevar a la dirección del Servicio, propuesta de necesidades de recursos asignados.





- Realizar informes técnico y de Asesoramiento en materia propia de la Sección.





- Proponer al Director del Servicio el pase de un expediente a otra dependencia en solicitud de informe o requerimiento de trámite administrativo y el archivo de los expedientes y actuaciones.





- Consignar su conformidad o no en los informes y propuestas elaborados por el personal integrado en su sección.





- Controlar y subsanar cuantas incidencias se generen en la prestación del servicio y las actividades propias en la sección.





- Ejercer la Dirección y el control sobre todo el personal adscrito a su sección, vigilando la gestión de los asuntos encomendados al mismo: elevar a la dirección del mismo propuesta relativa a adscripciones, permiso, licencias, etc., de recursos humanos; informar a la Dirección del Servicio sobre la asistencia y permanencia en los puestos de trabajo así como de todas aquellas situaciones que afecten al personal de la Sección.





- Elaborar la memoria administrativa anual de la Sección.





- Ayudar y colaborar con las distintas Secciones del Servicio o Área en el supuesto de acumulación de tareas y cuando así lo determine el Director del Servicio.





- Realizar, además, todas  aquellas tareas análogas y complementarias que le sean asignadas por su superior relacionadas con las misiones propias del puesto o los adquiridos en cursos de perfeccionamiento en los que hayan participado en razón de su puesto de trabajo.








MATERIAS PROPIAS DE LAS DISTINTAS JEFATURAS DE SECCIÓN DE LOS DIFERENTES SERVICIOS








SERVICIO DEPORTIVO








JEFE DE SECCIÓN DE ACTIVIDADES


Además de las funciones generales descritas en el Manual de funciones





- Escuelas Deportivas Municipales en toda su gama.





- Juegos Deportivos Municipales.





- Campañas Deporte Base





- Otras actividades de nueva creación o que se le puedan asignar por el Jefe del Servicio.








JEFE DE SECCIÓN DE EVENTOS Y TIEMPO LIBRE


Además de las funciones generales descritas en el Manual de funciones








- Programas Circuito de Carreras Populares.





- Programa de eventos populares en la ciudad.





- Programa de Trofeos Ciudad de Valencia.





- Programas de Tiempo Libre.








- Seguimiento, control y evaluación deportiva, económica y social de todos los eventos locales, nacionales e internacionales que organice, patrocine o colabore el Ayuntamiento de Valencia y de los acuerdos llevados a cabo.





- Otras actividades de nueva creación o que se le puedan asignar por el Jefe del Servicio.








JEFE DE SECCIÓN DE GESTIÓN


Además de las funciones generales descritas en el Manual de funciones





- Control de los Polideportivos gestionados directamente por la F.D.M.





- Así como de su personal (directores, operarios y encargados).





- Control de los polideportivos gestionados de forma indirecta.





- Actividades de carácter básico y popular propias en polideportivos municipales dirigidos a toda la población.





- Colaborar con las Federaciones deportivas y clubes de la ciudad en el desarrollo de los programas de tecnificación.





- Relaciones con los clubes, seguimiento subvenciones, publicidad acordada.





- Otras actividades de nueva creación o que se le puedan asignar por el Jefe de Servicio.








JEFE DE SECCION DE COMUNICACION Y DOCUMENTACIÓN


Además de las funciones generales descritas en el Manual de funciones








- Desarrollo del programa de medios de comunicación: Prensa, Radio, TV (información de actos, ruedas de prensa, etc.)





- Campañas de publicidad de los programas propios: cartelería, folletos, pancartas...





- Control de archivos de documentación deportiva local.





- Bibliotecas deportivas municipales.





- Propuesta del programa de formación, tanto interna como externa.





- Otras actividades de nueva creación o que se le puedan asignar por el Jefe del Servicio.








SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y PLANIFICACIÓN ECONÓMICA





JEFE DE SECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS


Además de las funciones generales descritas en el Manual de funciones








- Tratamiento y control de altas y bajas.





- Control horario de entradas, salidas, ausencia y presencia del personal.





- Confección base de las nóminas mensuales.





- Estudios y propuestas sobre necesidades y contratación de personal.





- Relaciones con los trabajadores.





- Revisiones médicas.





- Confección de los calendarios laborales anuales de los trabajadores.





- Tramitación de permisos y licencias.





- Cambios y sustituciones en Polideportivos.





- Estudios sobre funcionamiento y absentismo del personal.





- Proposición de expedientes sancionadores.





- Control de los deberes y derechos de los trabajadores.





- Otros cometidos que se le puedan asignar por el Jefe del Servicio.








JEFE DE SECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN


Además de las funciones generales descritas en el Manual de funciones:





- Contabilidad (ingresos, gastos...)





- Tramitación procesos elaboración, ejecución y liquidación presupuesto.





- Relación con la Administración del Ayuntamiento.





- Compras.





- Otros cometidos que se le puedan asignar por el Jefe de Servicio.

















JEFE DE SECCIÓN DE PLANIFICACIÓN ECONÓMICA


Además de las funciones generales descritas en el Manual de funciones:





- Obtención de datos para la elaboración de presupuestos.





- Control de calidad-Estudio de la eficacia y la eficacia del gasto.





- Elaboración de cuentas de resultados parciales.





- Relación con patrocinadores.





- Otros cometidos que se le puedan asignar por el Jefe del Servicio.





- Compras.








SERVICIO DE INFRAESTRUCTURAS





JEFE DE SECCIÓN DE PROYECTOS


Además de las funciones generales descritas en el Manual de funciones:





- Redacción y dirección de obra de los proyectos propios asignados al Servicio.





- Supervisión y seguimiento de la ejecución de los proyectos deportivos municipales.





- Colaboración con el Servicio Deportivo en los programas de eventos deportivos.





- Redacción de los planes de emergencia de cada instalación.





- Realizar todos los proyectos de instalaciones deportivas que se le encarguen.





- Control de la ejecución de los proyectos de reparaciones y obras en las instalaciones deportivas.





- Seguimiento del estado de conservación de las instalaciones, y realizar propuestas de mejora.





- Otros cometidos que se le puedan asignar por el Jefe del Servicio.








JEFE DE SECCIÓN DE MANTENIMIENTO


Además de las funciones generales descritas en el Manual de funciones:





- Redacción del plan de mantenimiento de cada instalación.





- Redacción de los planes de seguridad e higiene de cada instalación.





- Control del mantenimiento, limpieza... de cada instalación.





- Compras del Servicio.





- Dirigir y control el personal asignado a mantenimiento.





- Cumplimentar los estadillos que se estimen oportunos, tanto de personal como de materiales.





- Preparar materiales, herramientas y medios auxiliares necesarios para un mayor rendimiento y eficacia en los trabajos.





- Proponer soluciones o mejoras que se consideren oportunas.





- Programar el trabajo del personal a su cargo, controlando la ejecución de dicho programa.





- Asesorar en los trabajos de reparación y mantenimiento en las diversas instalaciones. Control de materiales y herramienta, y su mantenimiento.





- Proponer la compra de materiales y herramientas necesarias para los diferentes trabajos.





- Otros cometidos que se le puedan asignar por el Jefe del Servicio.








JEFE DE NEGOCIADO


- Gestionar la unidad realizando, definiendo, repartiendo, supervisando el trabajo, según las indicaciones de su superior, procedimientos establecidos y su iniciativa con el fin de que los trabajos se realicen en óptimas condiciones de calidad, costo y oportunidad.





- Definir, realizar y supervisar con autonomía delegada de su superior inmediato.





- Trabajos que comporten complejidad y responsabilidad o que requieran una adaptación o innovación de métodos y que a criterio de la Dirección de la F.D.M. requieran la existencia de esa jefatura.





- Coordinar el trabajo de su unidad, distribuyéndolo y supervisándolo, responsabilizándose del mismo en cantidad, calidad y plazo y tomando en cada caso las medidas oportunas consultadas a su superior.





- Planificar el orden más conveniente de ejecución de los trabajos propios de su unidad y ejecutar la preparación y desarrollo de los mismos.





- Colaborar en la realización y aporte de los datos en informes propuestas, expedientes, trabajos varios. etc... Incluso los de contenido de proceso complejo.





- Informar y atender al público sobre cualquier asunto del Departamento.





- Proponer y poner en práctica nuevos procedimientos de ejecución de tareas.





- Redactar notas interiores, diligencias y oficios de trámite con sujeción a las órdenes que se le den.





- marginar los informes y certificados elaborados por ellos o sus subordinados.





- Establecer pautas a seguir en el control de seguimiento de expedientes, registro y archivo de actuaciones.





- Dar cuenta a su superior de todo documento que reciba y proponer en su caso el trámite que proceda.





- Manejar, si se precisa, terminales, tratamiento de textos, calculadoras, máquinas de escribir, etc. Previa adecuación, adaptación o aprendizaje cuando sea necesario.





-  Ayudar y colaborar con las distintas secciones del Área en el supuesto de acumulación de tareas y cuando así lo determine el Director.





- Asumir el trabajo del personal de su propia categoría en caso de ausencia, dentro de su área de actividad.





- Realizar, además, todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior con la misión del puesto, o que resulten necesarias por razones del servicio, particularmente aquellas que se deriven de los conocimientos o experiencias exigidos en las pruebas de asignación al puesto o los adquiridos en cursos de perfeccionamiento en los que haya participado en razón de su puesto de trabajo.











TÉCNICO SUPERIOR


Serán sus funciones las propias que designe su título y en cualquier caso:





- Estudio, asesoramiento y propuesta de carácter administrativo de nivel superior.





- Desarrollo de planes, programas y proyectos de actuación referentes al propio ámbito profesional, tanto por petición como por iniciativa propia aunque deban ser aprobados por su superior.





- Dirigir la Unidad Administrativa decidiendo, realizando, distribuyendo y supervisando el trabajo, según las indicaciones de su superior y procedimientos establecidos al objeto de que los trabajos administrativos se realicen en óptimas condiciones de calidad, costo, rapidez y oportunidad.





- Dirigir, coordinar, controlar y evaluar los proyectos desarrollados.





- Definir y realizar los trabajos administrativos que comportan una especial complejidad, responsabilidad o que requieran una especial adaptación o innovación de métodos.





- Coordinar el trabajo de su unidad según las indicaciones de su superior responsabilizándose de la distribución y supervisión del mismo adoptando las medidas oportunas.





- Priorizar la ejecución de los trabajos de su Unidad.





- Supervisar que se lleven debidamente los registros de entrada y salida de su unidad.





- Velar porque se cumplan dentro de los plazos los actos y acuerdos.





- Proponer dentro del plazo las resoluciones o acuerdos a adoptar en asuntos propios de su Unidad.





- Activar el curso de los expedientes, hacer que la Unidad funcione con normalidad. Dar cuenta al supervisor de cualquier retraso y proponer lo conveniente para evitarlo, así como las reformas de que sea susceptible el servicio de su Unidad.





- Informar y asesorar sobre los asuntos que se le consulten dentro de su ámbito de competencias.





- Ayudar y colaborar con las distintas secciones de Área en el supuesto de acumulación de tareas y cuando así lo determine el Jefe de Servicio.





- Realizar además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto.





- Facilitar atención especializada al público en el ámbito concreto de su disciplina.





- Ejecutar las actividades específicas de su Área y especialidad de acuerdo a las necesidades planteadas    por su superior inmediato.





- Informar y asesorar las actuaciones, presupuestos y programas realizados por su Unidad, de acuerdo a las normas existentes y según un ámbito de actuación definido.





- Colaborar con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo, aportando sus conocimientos técnicos y experiencia.





- Realizar además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto.








TECNICO MEDIO


 Sus funciones serán las propias que define su título y en cualquier caso:





- Estudio, asesoramiento y propuesta de carácter medio.





- Desarrollar programas, proyectos y planes de actuación referentes al propio ámbito profesional, tanto por petición como por iniciativa propia, aunque deban ser aprobados por un superior.





- Dirigir, coordinar, controlar y evaluar los programas y proyectos desarrollados.





- Confeccionar los informes técnicos que le sean solicitados o generados por iniciativa propia.





- Facilitar las actividades específicas de un Área y especialidad de acuerdo a las necesidades planteadas por su superior inmediato.





- Informar y asesorar las actuaciones, presupuestos y programas realizados por su Unidad, de acuerdo a las normas existentes, según un ámbito de actuación definido.





- Realizar los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función siempre que estos comporten una especial complejidad, responsabilidad o que requieran una especial adaptación o innovación de métodos.





- Priorizar la ejecución de los trabajos propios de su Unidad.





- Coordinar el trabajo de su Unidad, según indicaciones de su superior, responsabilizándose de la distribución y supervisión del mismo, adoptando las medidas oportunas.





- Colaborar con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo, aportando sus conocimientos técnicos y su experiencia.





- Ayudar y colaborar con las distintas secciones del Área en el supuesto de acumulación de tareas cuando así lo determine el director.





- Asumir el trabajo de personal de su propia categoría en caso de ausencia, dentro de su área de actividad.





- Realizar, además, todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto.








DIRECTOR DE INSTALACIÓN





- Es el responsable de la instalación deportiva a su cargo,  velar por la buena conservación, limpieza de dicha instalación y de los elementos o utensilios necesarios, así como proponer las adquisiciones de la suficiente dotación de ellos para el normal desarrollo de las actividades.





- Procurar la adecuada utilización y promoción de las instalaciones con el fin de lograr un óptimo rendimiento social de los medios deportivos a su cargo.





- Realizar las liquidaciones mensuales, debiéndolas entregar en el Servicio Económico Administrativo en el tiempo indicado por su Departamento.





- Redactar todas aquellas memorias, informes e inventarios que la Dirección de la empresa le solicite.





- Planificar y llevar a término la programación deportiva de su instalación, en la que se contemplan los usos deportivos libres y las actividades organizadas por la F.D.M., de estas últimas ser su responsable.





- Controlar el buen desarrollo de las planificaciones deportivas y efectuar el seguimiento técnico-didáctico de cada programa.





- Proponer justificadamente la ampliación de actividades de modo que el rendimiento de cada instalación sea en todo momento el máximo.





- Ser el elemento de relación con las asociaciones del barrio, dinamizando el deporte en la zona y el uso de la instalación.





- Ser el responsable de proponer la normativa interna de funcionamiento de la instalación que ser aprobada por los estamentos superiores de la F.D.M.





- Coordina los trabajos según las competencias asignadas a cada categoría del personal a su cargo.





- Planifica el orden más conveniente de ejecución de los trabajos, previendo y determinando los medios y el personal necesario








- Controla y supervisa el trabajo efectuado por el personal a su cargo.





- Controla y supervisa al personal y el trabajo realizado por las empresas contratadas por la F.D.M.





- Realizar, además, todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean asignadas por su superior con las misiones propias del puesto o los adquiridos en cursos de perfeccionamiento en los que hayan participado en razón de su puesto de trabajo.





- El Director es el responsable habitual en las relaciones entre la instalación y los clubes.








ENCARGADOS DE INSTALACIONES DEPORTIVAS





- Dirige de forma permanente las tareas y actividades del personal a su cargo, impartiendo las órdenes oportunas y supervisando el trabajo realizado.





- Adoptar las decisiones oportunas para el correcto funcionamiento de los complejos deportivos en ausencia del Director.





- Control general de los trabajadores de la instalación (horarios, rendimientos, comportamientos con los usuarios, etc.).





- Realiza las funciones de control y fiscalización en la ejecución de las tareas de  mantenimientos periódicos y conservación de equipos e instalaciones; reservas, cobro de pistas o campos de juego y recaudación de caja;  asigna las tareas conforme a las instrucciones del Director  y los  horarios en el uso de los espacios,  efectuando asimismo el efectivo ingreso de la recaudación en la entidad bancaria designada por la F.D.M., así como el archivo y custodia del registro de los ingresos bancarios diarios.





- Confecciona y prepara los organigramas de las actividades deportivas del mes, del trimestre, etc.





- Colabora con su superior en la confección de las estadísticas de uso y económicas.





- Utiliza el equipamiento informático y maneja los programas informáticos instalados en la instalación para llevar a cabo sus funciones y responsabilidades, tras un período de aprendizaje y o adaptación adecuado dentro de su nivel de actividad.





- Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos,  elaboración de procedimientos de trabajo, elaboración de informes, etc.).





- Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función.





- Control de Stocks, almacenes, pedidos y materiales.





- Atención e información al público y usuario.





- Atender y resolver las incidencias que ocurran en su trabajo, siempre que éstas se produzcan en el ámbito de su actividad o competencia.





- Procurar con los medios humanos y materiales a su cargo, el óptimo funcionamiento de la instalación, y si no fuesen suficientes, solicitar a sus supervisores la provisión de dichos medios.





- Se responsabiliza de su trabajo en el ámbito de su competencia y asume si es necesario, las funciones operativas del personal a su cargo.





- Vigilancia general de la instalación deportiva y cumplimiento de las normas establecidas para personal y usuarios.





- Cualquier otro trabajo de responsabilidad, organización o control de la instalación encomendada por el Director.





- Asumir las funciones  básicas del Director de la instalación, en ausencia de éste durante su turno de trabajo.





- Realizar, además, todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean asignadas por su superior relacionadas con las misiones propias del puesto o los adquiridos en cursos de perfeccionamiento en los que hayan participado en razón de su puesto de trabajo, informando puntualmente a la Dirección de cualquier incidencia que afecte al personal o a la instalación.





- Los Encargados que, eventualmente queden sin instalación, previa negociación con el Comité de Empresa,  podrán quedar adscritos a la Instalación que determine la Dirección de la FDM  hasta tanto se habilite la misma, se creen nuevas plazas o se incoe el expediente de concurso de traslados.








OFICIAL ADMINISTRATIVO


- Realizar y seguimiento de operaciones administrativas según procedimientos establecidos y las indicaciones del superior a fin de ejecutar los trabajos en la debida forma, calidad, cantidad y plazo, coste y oportunidad.





- Realizar y seguimiento de actividades administrativas incluso las de contenido o proceso complejo, cumplimentar todo tipo de informes, documentos, procedimientos o impresos sobre modelos existentes, tramitar documentos cerrados y tomar decisiones que agilicen los procesos administrativos.





- Colaborar con el superior en la puesta en práctica de nuevos procedimientos y mejora de los mismos.





- Responsabilizarse por delegación de su jefe directo de un área concreta de actividad de la unidad correspondiente.





- Colaborar en la realización y aporte de datos en informes, propuestas, expedientes, trabajos, varios, etc..., incluso los de contenido o proceso complejo, propios de cada unidad administrativa.





- Realizar tareas de atención al público relativas a la unidad al que esté adscrito e informar de la marcha de los expedientes de acuerdo con las instrucciones de su superior en este sentido.





- Controlar y realizar en su caso el seguimiento, archivo y registro de expedientes documentación, etc. Colaborar en la conformación y seguimiento del trámite administrativo de los expedientes incorporando los documentos que van llegando a su unidad.





- Distribuir en función de las competencias que se le asignen, el trabajo a los auxiliares y los supervisa y realiza aquellas tareas administrativas complementarias que sean necesarias para la marcha del trabajo. Resolver los problemas operativos que le planteen los Auxiliares Administrativos.





- Realizar operaciones concretas como cumplimentar impresos, realizar, verificar o comprobar liquidaciones realización de cálculos de complejidad media, asientos de contabilidad, arqueos, cálculo de balances, cierres de libros, control de existencias, facturas, recibos, vales, etc... Previa adecuada adaptación o aprendizaje, si fuera necesario.





- Manejar cuando sea necesario, terminales, tratamiento de textos, calculadoras máquinas de escribir, etc...





- Supervisar el cumplimiento de las actividades en los plazos y calidades previstas.





- Atender y realizar llamadas telefónicas para resolver aspectos de su competencia.





- Se responsabiliza de su trabajo, en el ámbito de su competencia, en caso de ausencia de su superior, y asume si es necesario, las funciones operativas de los Auxiliares Administrativos.





- Asumir el trabajo del personal de su propia categoría en caso de ausencia, dentro de su unidad.





- Realizar, además, todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean asignadas por su superior, relacionadas con las misiones propias del puesto o los adquiridos en cursos de perfeccionamiento en los que hayan participado en razón de su puesto de trabajo.





DOCUMENTALISTA





  1. Gestión de las Unidades de Información. Gestión de los Recursos de Información y Documentación. Gestión de Servicios de Información
    1. Contribuir a la planificación estratégica y a la toma de decisiones.
    2. Planificar servicios de información que provean de análisis de mercado.
    3. Gestionar todas las etapas del ciclo de vida de los recursos de información sea cual sea su tipología o naturaleza.
    4. Evaluar, seleccionar y discriminar los recursos de información en función de la calidad y la pertinencia.
    5. Adecuar la información a las necesidades de los usuarios.
    6. Recoger, seleccionar, organizar y preservar de la documentación
    7. Gestionar el ciclo de vida de los servicios de información.
    8. Diseñar los servicios bajo parámetros de coste-efectividad.
    9. Evaluar de forma periódica su calidad y el grado de satisfacción y utilización de los usuarios.





  1. Aplicación y aprovechamiento de la tecnología.
    1. Identificar las herramientas tecnológicas disponibles y adecuadas para proporcionar los mejores servicios, proveer de acceso a los recursos disponibles y desarrollar instrumentos de aprendizaje para favorecer el máximo uso de información.
    2. Adquirir un grado elevado de desarrollo, uso y aplicación de las bases de datos y las aplicaciones tecnológicas.
    3. Identificar, conocer y evaluar las tecnologías emergentes.





  1. Cualesquiera otras funciones que así le encomiende el Jefe de la Sección de Comunicación y Documentación, así como el Jefe del Servicio Deportivo








TECNICO DE COMUNICACIÓN (PERIODISTA)





  1. Redacción de noticias y envío a los medios.
  2. Organización de ruedas de prensa y otras convocatorias de prensa.
  3. Realización de la Dossiers de prensa y otros documentos
  4. Edición de la página de noticias de la web de la FDM
  5. Redacción, edición y distribución de artículos informativos para medios de comunicación externos a la FDM
  6. Atención personalizada a los medios.
  7. Colaboración institucional con empresas periodísticas.
  8. Preparación de campañas publicitarias. Gestión de anuncios.
  9. Coordinación y proyección del propio gabinete.
  10. Supervisión de la imagen corporativa.
  11. Diseño de planes de comunicación y planes de imagen corporativa.
  12. Cualesquiera otras funciones que así le encomiende el Jefe de la Sección de Comunicación y Documentación, así como el Jefe  del Servicio Deportivo.








OFICIAL DE OFICIO


- Realizar las tareas y actividades propias para la ejecución de los trabajos encargados por sus superiores de acuerdo con las normas, usos y costumbres del oficio y con habilidad y destreza suficientes, así como dirigir y controlar los trabajos internos o externos en óptimas condiciones de calidad, plazo y seguridad según su nivel de actividad. Adecuándose a los horarios, que por razones operativas determine sus superiores, habitualmente de mañanas.





- Realiza comprobaciones del objeto y de la zona que se le asigna, con la finalidad de informar de conformidad con las instrucciones establecidas por sus superiores en relación con ordenanzas municipales, instrucciones específicas de la normativa legal, normativa interna de contratación de servicios, etc.





- Asesorar a sus superiores en la preparación de los trabajos indicando los recursos, tanto materiales como humanos más adecuados para la realización de los mismos.





- Ejecutar los trabajos propios de su oficio con habilidad y destreza, utilizando los materiales útiles, herramientas y utillajes de su especialidad. Estos trabajos se caracterizan por un alto grado de especialización y unos acabados de alta calidad.





- Efectúa el recorrido de la zona que se le asigna para la observación, comprobación, detección de determinada actividad, estado de bienes o prestación de servicios a la F.D.M. Comprueba, según procedimientos establecidos por sus superiores que esa actividad o servicio se ajusta a las condiciones establecidas, e informan a sus superiores sobre si dichas actividades se ajustan o no a lo previsto o establecido.





- Detalla y específica sobre el plano, cláusula de contrato o normativa la infracción o situación a resolver concreta, realizando para ello el trámite administrativo previsto de redacción de parte o acta.





- Distribuir adecuadamente las tareas entre el equipo a su cargo. Y resuelve las incidencias que se produzcan.





- Controla los materiales, máquinas, herramientas y vehículos a su cargo.





- Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función.





- Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo.





- Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto.





- Se responsabiliza de su trabajo en el ámbito de su competencia, en caso de ausencia de su superior y asume si es necesario, las funciones operativas de sus subordinados.








- Realizar, además, todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean asignadas por su superior relacionadas con las misiones propias del puesto o los adquiridos en cursos de perfeccionamiento en los que hayan participado en razón de su puesto de trabajo.








OFICIAL DE POLIDEPORTIVO: CATEGORÍA A EXTINGUIR O RECICLAR





- Su principal función es la de apoyo y colaboración con los encargados de las instalaciones deportivas y los oficiales de oficio.





- Controla y supervisa la calidad del trabajo (Revisión de los trabajos de fontanería, albañilería, carpintería, empresas de limpieza, etc.) siguiendo las instrucciones de sus superiores e informa a su superiores con procedimientos sencillos claramente establecidos.





- Asume el trabajo del personal de su propia categoría en caso de ausencia (fundamentalmente de los Encargados), dentro de la instalación en la que está adscrito, una vez adquirida la preparación adecuada.





- Realiza las operaciones auxiliares o complementarias pertenecientes a otros oficios o especialidades y que habitualmente (pintura, marcaje de los campos, etc.).





- Asume, si es necesario, las tareas propias del Auxiliar Técnico de Instalaciones Deportivas.





- Podrá realizar funciones de similar nivel y complejidad pertenecientes a los diversos ámbitos de cometidos similares al suyo tras un período de aprendizaje y adaptación adecuado.





- Utiliza, controla y entretiene los materiales, máquinas y herramientas de la instalación a la que esté adscrito.





- Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función (vales, partes de presencia, partes de trabajo, partes de consumo, órdenes de trabajo, cálculos de rendimiento, solicitudes de compra, etc.).





- Resuelven las incidencias que se produzcan en caso de ausencia de su superior.





- Realizar, además, todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean asignadas por su superior relacionadas con las misiones propias del puesto o los adquiridos en cursos de perfeccionamiento en los que hayan participado en razón de su puesto de trabajo.


- Los Oficiales de Polideportivo que, eventualmente queden sin instalación, podrán quedar adscritos a la Instalación que determine la dirección de FDM  hasta tanto se habilite la misma, o se amortice la plaza.











AYUDANTE DE OFICIO O DE MANTENIMIENTO





- Realizar operaciones manuales rutinarias, normalmente no especializadas, con habilidad y destreza, que solo requiere conocimientos primarios, de acuerdo con las normas de varios oficios con el fin de realizar los trabajos en óptimas condiciones de calidad, coste, plazo y seguridad. Adecuándose a los horarios, que por razones operativas determine sus superiores, habitualmente de mañanas.





- Ejecuta con suficiencia, habilidad y destreza las operaciones habituales de su actividad, alcanzando los rendimientos habituales en los oficios de materiales y tiempo y empleando y entreteniendo la maquinaria, utillaje y herramientas adecuadas para la realización de las operaciones de un nivel de complejidad medio.





- Podrá asumir en ausencia del Oficial de Oficio, las tareas habituales del mismo, excepto en los casos en que se requiera una excepcional suficiencia o sea una operación compleja no habitual.





- Controla y entretiene los materiales, máquinas y herramientas.





- Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función (vales, partes de presencia, partes de trabajo, partes de consumo, órdenes de trabajo, solicitudes de compra, fichas, listados, etc.).





- Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo, aportando sus conocimientos y experiencia.





- Realiza, además, todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean asignadas por su superior relacionadas con las misiones propias del puesto o los adquiridos en cursos de perfeccionamiento en los que hayan participado en razón de su puesto.





AUXILIAR ADMINISTRATIVO





- Realizar el apoyo administrativo de su unidad a través de la ejecución práctica de tareas de mecanografía, despacho de correspondencia, cálculos sencillos, manejo de máquinas, archivo de documentos y otros similares.





- Mecanografiar y procesar a través de tratamientos de texto la documentación correspondiente a cualquier actividad que se realice  en la unidad organizativa y funcional a la que pertenece (memorias, informes, impresos, etc.) así como cumplimentar documentos estandarizados o reglados bajo la indicación del inmediato superior y responsabilizándose de la adecuada transcripción, tratamiento o modificación del original y de la presentación y calidad del trabajo.





- Realizar trabajos de cálculo sencillo utilizando los medios disponibles, responsabilizándose de la fiabilidad de los resultados.





- Realizar la tramitación, clasificación y archivo de la documentación y correspondencia que se le asigne.





- Transcribir y facilitar todo tipo de informes, escritos, recopilación de datos estadísticas, etc...., que le sean requeridos por el responsable administrativo de su unidad.





- Elaborar y mantener actualizados los ficheros y archivos de datos de la unidad, utilizando los medios manuales, mecánicos e informáticos.





- Atiende o realiza llamadas para resolver asuntos de su competencia y Departamento y atiende e informa al usuario o al público en asuntos relacionados con su Departamento.





- Colabora con su superior en la preparación de trabajos a su cargo.





- Se responsabiliza de su trabajo, en el ámbito de sus competencias, en caso de ausencia de su superior y asumir si es necesario, funciones similares sobre tareas o actividades complementarias a su trabajo que son necesarias para el desarrollo de su puesto.





- Asumir el trabajo del personal de su propia categoría en caso de ausencia dentro de su unidad.





- Realizar aquellas otras tareas afines al puesto y que le sean encomendadas por su superior inmediato resulten necesarias por razones del servicio, particularmente los adquiridos en cursos de perfeccionamiento en los que haya participado en razón del puesto de trabajo.





AUXILIAR DE SERVICIOS





- Realiza funciones de gran versatilidad y polivalencia de complejidad mediana o sencilla, normalmente no especializadas, que requieren de ciertos conocimientos básicos, de acuerdo con las normas del servicio o especialidad y con el fin de realizar los trabajos en óptimas condiciones de calidad, plazo y seguridad. Entre otras y fundamentalmente las siguientes:





- Traslada entre los lugares o personas documentación, mensajes, recados, etc.





- Atención e información al público y usuarios.





- Realiza tareas de limpieza, traslado, acomodo y utilización de los enseres de trabajo existentes en la instalación deportiva. Y en su caso colabora en la supervisión de la labor del personal de limpieza, informando a los responsables de la instalación.





- Abre y cierra la puerta principal y las demás puertas y ventanas de la instalación deportiva, según las normas que al respecto reciban de los responsables de los centros deportivos.





- Vigila y custodia las instalaciones y hace guardar el orden velando por el cumplimiento de las normativas de uso.





- Entrega y controla el material deportivo prestado a los usuarios.





- Colabora en las tareas de marcar y vestir los campos y estadios deportivos.





- Informa a sus superiores, a través de los procedimientos establecidos, de aquella actividad, estado de bienes o servicio que no se ajustan a lo previsto o establecido.





- Controla y entretiene los materiales, máquinas y herramientas pertenecientes a la instalación.





- Efectuar las labores  básicas que se le indiquen de mantenimiento y/o reparación en la instalación, sus bienes, maquinaria y equipos, obligándose al conocimiento y   manejo de las mismas, previa asistencia obligatoria a los cursos de formación que al efecto se establezcan.





- Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función (vale, partes de presencia, partes de trabajo, partes de consumo, órdenes de trabajo, solicitudes de compra, fichas, listados, etc..)





- Realiza funciones de taquillero: Realización de reservas, expedición de tickets, venta de entradas, control de recaudación y caja, manejando con soltura el programa informático de cobro.





-Cualesquiera otras análogas a las establecidas anteriormente que le sean encomendadas por el director o encargado.





- Previa negociación con el Comité de Empresa, los Auxiliares de Servicio que, eventualmente queden sin instalación, podrán quedar adscritos a la Instalación que determine la Dirección de la FDM  hasta tanto se habilite la misma, se creen nuevas plazas o se incoe el expediente de concurso de traslados.








-En el caso de los Auxiliares con complemento de movilidad asignado al puesto  ( MAP), cuya función diferenciada se encuentra en la movilidad geográfica intrínseca y permanentemente asociada al puesto, para poder atender las necesidades de personal de la instalación deportiva que se le indique desde el departamento de Recursos humanos; además de las anteriores, asume la obligación de  personarse ante el director de la instalación, o quien le sustituya, en cada nueva incorporación que le haya sido asignada; manteniendo la plena  disponibilidad y comunicación con el departamento de RRHH para el adecuado cumplimiento de sus cometidos.


Este personal deberá tramitar la solicitud de sus vacaciones, y días de libre disposición directamente al departamento de Recursos Humanos.


           


OFICIAL DE APOYO INFORMÁTICO.


-          Funciones de asistencia en la redacción de los pliegos de condiciones técnicas para la adquisición de material informático.


-          Gestión y control de la red interna de la Fundación Deportiva Municipal (dar de alta usuarios, instalación de programas, antivirus, copias de seguridad, etc.).


-          Gestión las cuentas de correo electrónico en la Fundación Deportiva Municipal. (tanto de las oficinas como de los polideportivos gestionados directamente por el Organismo Autónomo).


-          Gestión de los instrumentos necesarios para el funcionamiento de la Intranet de la Fundación Deportiva Municipal (comunicación de las oficinas y los polideportivos y salida a Internet).


-          Control del programa de gestión de los polideportivos (Gymsoft 6.0 y cualquier aplicación que la complemente o sustituya).


-          Control de averías de todos los ordenadores e impresoras de la Fundación Deportiva Municipal.


-          Control del sistema inteligente del Polideportivo del Cabañal.


-          Compra del material consumible de informática.


-          Redacción y puesta al día del inventario de material informático, dando cuenta del mismo a la Dirección-Gerencia.


-          Control de los gastos correspondientes a la partida presupuestaria para material informático.


-          Cualesquier otras análogas a las establecidas anteriormente y aquellas que tengan relación con la adquisición, gestión y mantenimiento del material informático de la Fundación Deportiva Municipal.





OFICIAL DE APOYO EN EL TRATAMIENTO DE AGUAS Y JARDINERÍA.


-          Controlar y ordenar los trabajos de fontanería realizados por las empresas contratistas, en todos los polideportivos gestionados por la Fundación Deportiva Municipal.


-          Realizar trabajos de fontanería en las oficinas centrales y en las distintas instalaciones de la Fundación Deportiva Municipal.


-          Control de las salas de máquinas para la producción del agua caliente de todos los polideportivos gestionados por el Organismo Autónomo.


-          Visita a las obras de nueva construcción con la dirección facultativa para el control de los materiales y máquinas relacionadas con el Tratamiento de aguas y Jardinería.


-          Gestión de los suministros de productos para el tratamiento de aguas y jardinería.


-          Control de las piscinas climatizadas gestionadas por la Fundación Deportiva Municipal, tanto de sus salas de depuración como del tratamiento químico del agua.


-          Preparación y mantenimiento de las piscinas estivales antes de su apertura al público.


-          Controlar que las empresas contratistas en materia de tratamiento de aguas, cumplan con los pliegos de condiciones para los cuales se han presentado.


-          Controlar y ordenar los trabajos necesarios de jardinería en los distintos polideportivos gestionados directamente por el Organismo Autónomo.


-          Apoyo en la gestión y tramitación de los permisos y autorizaciones que deban expedir las Administraciones competentes.


-          Apoyo a los eventos organizados por la Fundación Deportiva Municipal, cuando ello implique tratamiento de aguas y/o jardinería.


-          Cualesquier otras análogas a las establecidas anteriormente y aquellas que tengan relación con la el tratamiento de aguas o jardinería.





ORDENANZA DE SERVICIOS


-          Traslada entre los lugares o personas documentación, mensajes, recados, etc.


-          Atender llamadas telefónicas.


-          Atender e informar al público.


-          Vigilancia y custodia de las oficinas centrales de la Fundación Deportiva Municipal.


-          Apertura y cierre de dependencias notificándolo, en su caso, a la Dirección-Gerencia y a las Jefaturas de Servicio.


-          Realizar operaciones sencillas y repetitivas, tales como fotocopias, ensobrar, engomar, cortar, archivar, encarpetar, poner sellos, traslados y colocación de mobiliario, preparación de locales.


-          Clasifica y reparte la correspondencia entre todos los distintos servicios.


-          Clasifica, ejerciendo un control de calidad, notifica o entrega documentos o avisos que hay que hacer llegar a los ciudadanos o instituciones, y rellenando la diligencia correspondiente.


-          Realiza además todas aquéllas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por sus superiores.








            El Presente Convenio Colectivo de la Fundación Deportiva Municipal se ha suscrito en fecha 13 de julio de 2012. 





Por la FDM.



































El Presidente Delegado.           El Director- Gerente.           El Jefe de Servicio Jco y RRHH











Por la Parte Social









































Por CC.OO.                                        Por CSI-CSIF.                                     Por UGT.