viernes, 29 de enero de 2016

REUNIÓN INFORMATIVA CONTRATOS DE RELEVO DEL 26/1/16



RESUMEN DE LA REUNIÓN INFORMATIVA SOBRE LOS CONTRATOS DE RELEVO

Celebrada en la Petxina el 26/1/16 a las 13h.

                Asistentes: Departamento de RRHH íntegro  y todo el personal que quisiera asistir.


                Julián Hontangas toma la palabra para explicar la polémica que se ha suscitado a raíz del cambio de criterio que ha habido para los llamamientos de los contratos de relevo con cargo al personal de bolsa. Considera que la comunicación de esta situación ha sido problemática y ha generado malentendidos y suspicacias y se ha visto oportuno convocar esta reunión para resolver todas las dudas que pudieran surgir.
 Explica cómo se han ido realizando estos llamamientos con cargo al personal de bolsa desde 2007 hasta diciembre de 2015. El procedimiento ha sido ofrecer los contratos de relevo al personal de bolsa con contratos de interinaje en vigor, de tal forma que se daba la opción de renunciar al contrato en vigor para coger el contrato de relevo que suponía una mejora de empleo sustancial para casi todo el personal. Al finalizar dicho contrato de relevo, el personal volvía a trabajar de fin de semana.
Hasta noviembre de 2015, este procedimiento había sido aprobado por la Seguridad Social (INSS) pero, ha sido a partir del último contrato de relevo en noviembre de 2015 cuando este procedimiento ha supuesto un problema hasta el punto que se ha anulado desde el INSS (Se expone en pantalla la documentación acreditativa de la denegación de dicho contrato por parte del INSS). La justificación de esta anulación es que no se cumplían los requisitos necesarios recogidos en el art. 166 del RDL 1/1994 de 20 Junio de la Ley General de la Seguridad Social. Sin mayor explicación al respecto.
A continuación, Eduardo López explica cuáles fueron los pasos seguidos por el Dpto. de RRHH ante esta denegación. Se elaboró un informe explicativo de cuál era el procedimiento que se había seguido hasta el momento para realizar estos contratos (se expone también esta documentación con fecha 11/11/15) y que éste ha sido un criterio de empresa que ya se empezó con la bolsa anterior de 2007. Tras el siguiente proceso selectivo, se continuó con el mismo procedimiento.
Tras la presentación de este escrito, se han mantenido diversas conversaciones telefónicas con el funcionario responsable de tramitar estos contratos en el INSS, sin que hasta ahora se haya documentado nada. A consecuencia de estas conversaciones, y dada la situación de indefensión en la que se encontraba la persona relevista tras la denegación del contrato, el INSS aceptó este último contrato de relevo, dejando claro que a partir de ese momento, los contratos que se debieran realizar tendrían que ser con el criterio que la persona relevista debía de estar en el paro, pero no podía cesar su contrato de interinidad dos días antes de la contratación del contrato de relevo.
Por lo visto, la interpretación que hace el INSS de los contratos de interinaje es que no tienen una duración determinada, por lo tanto, la forma en la que se cesa (de mutuo acuerdo entre las parte para ofrecer una mejora de empleo) no es ajustada a ley.
Por parte del departamento de RRHH se presenta un escrito al INSS el 19/1/16 donde se solicita entrevista con el responsable del departamento para requerir las explicaciones oportunas de la que no se ha recibido contestación.
Durante este tiempo, Eduardo López informa que se ha realizado un nuevo contrato de relevo en el mes de enero con el nuevo criterio propuesto por el INSS. Es decir, se le ha ofrecido a la persona de bolsa que correspondiera que no tuviera un contrato en vigor en el momento del llamamiento. Además, como parte del procedimiento, el INSS solicita a la empresa un certificado sobre las causas de rescisión del último contrato.
Por otro lado, Julián Hontangas explica que se ha derogado la legislación por la que se regían este tipo de contratos  ya que el 2 de enero de 2016 entró en vigor otra ley. Además, se comenta que posiblemente este cambio de criterio tenga que ver con nuevas directrices políticas para la formalización de estos contratos.
En este punto se abre un turno de palabras donde la gente asistente pregunta dudas. Se pregunta por el espíritu de la empresa con respecto a estos contratos, a lo que Julián Hontangas responde que la empresa siempre ha querido mantener lo que se ha venido realizando hasta ahora y que lo que quieren es que se les informe debidamente del porqué de este cambio de criterio del INSS.
Se comenta que tal vez la denegación última pudiera haber sido por la comisión de algún error, a lo que se responde que no ha habido errores y que las situaciones eran iguales que las dadas en los contratos anteriores de relevo.
Se produce un debate en el que queda claro que el INSS es el responsable de esta nueva situación y que la empresa no puede aportar más información de la que se ha facilitado porque no dispone de ella y que se está a la espera de que el INSS aporte nueva documentación que se hará llegar a todo el personal interesado y a la parte social.
Se pregunta si el INSS cambiara de criterio supondría volver a cómo se hacían antes las contrataciones, a  lo que se responde que sí.
También se invita por parte de Julián Hontangas a que la parte social y cualquier persona que particularmente se vea afectada por este procedimiento, que pidan explicaciones al INSS.
Eduardo comenta que actualmente existen varios contratos de relevo en vigor con el anterior criterio y que tal vez de deba de tener en cuenta las posibles consecuencias de las demandas que se hagan al INSS por si pudieran afectar a estos contratos.
Aclarado este punto se producen varios comentarios de otros temas como el reglamento de bolsa, concurso de traslados, etc, de los cuales se explica que el reglamento es el que está en vigor y que de momento no se puede aplicar otro.




viernes, 22 de enero de 2016

RESUMEN SESIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL 18-01-2016.

Cuando son las 13:00 H.

Asistentes:

UGT: Etienne Mara.
CCOO: Inma Soto y José Martínez.
Intersindical: Francisca Gómez y Milagros Pérez.
GT: Ferrán Rubio.
CGT: Guaditoca Blanco e Isabel Cortés.

Empresa: José Vicente Berlanga, Julián Hontangas y Eduardo López.

El orden del día indica dos temas a tratar en el siguiente orden; la petición de una trabajadora de que se revise la interpretación del art. 6 del reglamento de bolsa relativo al efecto de la renuncia a un contrato vigente, y  posteriormente la interpretación del art. 9.1 del Convenio Colectivo que habla sobre la integración de miembros en la comisión paritaria.

Interpretación del art. 6 del reglamento de bolsa:

Eduardo inicia la sesión indicando la utilización del mismo formato que en la reunión anterior, en la que al trabajador solicitante se le permite estar presente, realizar sus alegaciones y después debe retirarse mientras se delibera.

La trabajadora opta por expresarse en valenciano, a lo que no se pone ningún impedimento. Inicia su discurso reconociendo que es consciente de lo que refleja el Reglamento vigente, que obliga a la expulsión de un trabajador en caso de renuncia a un contrato en curso, y sus consecuencias. Aún así, quiere hacer visible una situación, a su parecer  injusta, y recuerda que en otras administraciones es muy común la posibilidad de desactivación. En el contexto laboral que nos encontramos y el esfuerzo que supone prepararse y aprobar una oposición, opina que  la penalización es desproporcionada cuando anula  totalmente sus expectativas laborales en esta empresa. Pide que, al conocer que las secciones sindicales llevan tiempo señalando que el actual Reglamento se encuentra obsoleto, se pueda modificar, y/o quizás tener en cuenta para futuras redacciones del mismo.

La trabajadora abandona la sala y Eduardo inicia el debate apuntando que el Reglamento es literal en el concepto, y no hay mucha interpretación.

Ferrán está totalmente de acuerdo con la trabajadora y repite que el Reglamento está obsoleto. Recuerda que se modificó con el asunto de los 12 meses, pero que en situaciones como la de la compañera, hemos sido incapaces de llegar a la unanimidad, cosa que exige la empresa. Alegando a la situación actual de desempleo, que ya tenemos precedentes de situaciones similares y que se pueden suceder en el futuro, afirma que todos estamos por la labor de modificarlo y pide establecer una situación transitoria que no penalice la renuncia con expulsión.

Etienne ve en el asunto dos vertientes. Parece que se encuentra a favor de tal transitoria, pero no de una aplicación retroactiva de la medida, defendiendo la apuesta por favorecer a la “gente de la casa” que no renuncia a contratos.

El Sr. Berlanga pregunta si una modificación similar ya se ha producido en el Ayuntamiento de Valencia, a lo que Julián Hontangas contesta que allí no existe bolsa ni reglamento. Seguidamente pide la intervención al resto de la parte social.

Isabel Cortés muestra el desacuerdo de su formación a cualquier modificación del Reglamento, en cuanto ya han resultado afectados numerosos trabajadores a causa de él, perdiendo oportunidades laborales. Aunque opina que el  Reglamento está mal redactado desde un inicio, no ve viable la modificación de las normas a estas alturas. Guaditoca añade que también se debe tener en cuenta que afecta a todas las bolsas existentes en FDM; encargados, etc…

Francisca defiende un reglamento menos sancionador, basado en la solidaridad positiva.

Eduardo López hace un inciso y apunta que este comentario no puede constar en acta por proceder de un miembro de Intersindical que, de momento y hasta que se llegue al punto 2 de la reunión, no forma parte de la Comisión Paritaria.

Inmaculada Soto se suma a calificar el Reglamento de excesivamente duro, y considera que este debate no pertenece al contexto de una Paritaria.
Ferrán repite que las formaciones estamos para cambiarlo, pues afecta a la vida de las personas. Dice que hemos alargado demasiado el problema, aplicado mal, y que hay que explorar nuevas vías. Apunta que el actual reglamento está vinculado a la OEP y que se debe convocar al Comité y modificarlo cuanto antes.

El Sr. Berlanga es partícipe del escenario actual del empleo e insta a que, en lo sucesivo, se “afile el lápiz” en la redacción de normas, para que situaciones así no se repitan. También dice que la excepcionalidad no se ajusta a derecho y que, de acuerdo con la postura de las representantes de CGT, permitir esta modificación “abre la veda” a denuncias procedentes de afectados anteriores. Defiende la necesidad de definir un marco para no sufrir consecuencias y que nadie quede perjudicado, pero reconoce que después de 4 años, no se puede “abrir el melón”.

Guaditoca añade que existe un impedimento ético y moral, agudizado por el hecho de que este reglamento fue redactado después del proceso selectivo y no antes, como debería ser.

Milagros recuerda que ya desde entonces hubieron protestas y recogidas de firmas con la intención de modificarlo.

Julián Hontangas hace memoria de que este reglamento fue pactado por las formaciones sindicales representativas del momento. También está de acuerdo en que no estamos en el contexto adecuado para afrontar una modificación de Reglamento, pues una Paritaria solo interpreta, así que únicamente se debe ver si es aceptable la reclamación de la trabajadora. Considera que desde el punto de vista técnico, no es admisible la solicitud e incluso dice que el argumento no era válido para convocar una Paritaria. Invita a la parte social a concretar posturas, recordando que solamente es legítimo el voto de las formaciones que, de momento, conforman la Comisión Paritaria.

Francisca Gómez replica alteradamente que exige que conste en acta que se está vetando a su formación sindical.  

El Sr. Berlanga responde a Francisca señalando que a su formación se le ha notificado y convocado a esta reunión para que puedan participar. No se les coarta ninguna intervención, pero hay que acatar  la legalidad.

Eduardo resume recopilando las opiniones de CCOO, UGT y CGT, entendiendo que existe unanimidad en rechazar la solicitud presentada hoy por la trabajadora.

Interpretación del art. 9.1 del Convenio Colectivo:

Julián Hontangas inicia el tema expresando que el artículo en cuestión es muy claro ante la presencia física de los integrantes que no negociaron el pasado Convenio Colectivo. Asegura que a  las formaciones que quieran ser oídas se les va a permitir, pero no les corresponde voto. Dice que no se trata de una decisión unilateral, sino que se está ajustando a derecho ( a no ser que el citado artículo contenga un mensaje misterioso o esotérico que no hayamos percibido).

Ferrán cuestiona entonces la asistencia del Sr. Berlanga, al no tratarse de un firmante del convenio anterior.

Eduardo López lee el artículo íntegro.

Art.9. Comisión Paritaria.

1.- Constitución. De conformidad con lo previsto en el artículo 91.1 del Estatuto de los Trabajadores, se constituye la Comisión Paritaria, integrada por igual número de representantes de  la  FDM y de  los  miembros del comité de  empresa  que  hayan participado en la negociación del convenio, con sus respectivos suplentes, ostentando la Presidencia el Presidente de la FDM o persona en quien delegue.

Julián Hontangas subraya “(…) ostentando la Presidencia el Presidente de la FDM o persona en quien delegue.”

Francisca Gómez asegura que el sindicato CGT no negoció Convenio, a lo que Guaditoca le rectifica asegurando que, aunque no fueron firmantes,  sí estuvieron presentes en la negociación. Seguidamente Francisca insiste en que no se vete a ninguna sección sindical.

Julián Hontangas responde que justamente por eso la empresa ha promovido esta reunión, con el fin de propiciar un acuerdo sobre este problema.

Ferrán nombra el escrito redactado y registrado en la última sesión del Comité de Empresa, en el cual todas las secciones expresan su conformidad de que la Comisión Paritaria esté integrada por todos los sindicatos representativos en el Comité.

Julián contesta que los acuerdos internos del Comité no tienen porqué ser vinculantes con la empresa, aún así se desea llegar a un entendimiento.

Etienne Mara asume que en las negociaciones estamos todos, pero “desbrozando” la cuestión, considera que en la interpretación del Convenio no. Para clarificar, utiliza una metáfora relativa a unas conocidas empresas de productos lácteos.

Mila apunta a que tanto Francisca Gómez como Fernando Rubio fueron negociadores del actual Convenio Colectivo.

Guaditoca intenta concretar y solicita contestación por parte de la FDM del escrito planteado por el Comité, que propone la participación de todos en las paritarias.

Julián considera que el texto no es correcto, que debe definir el objeto. Todos los representantes podrían participar en Paritarias, aunque no todos negociaron. Eso contradice el Convenio. Está de acuerdo en que nadie se quede fuera, pero repite que no se puede “convocar mal”.

Guaditoca propone que el Comité de Empresa modifique el texto e incluir los cargos firmantes de Convenio, así todas las secciones se verían representadas en la Comisión.

Francisca Gómez reitera que siente a su formación vetada.

José Martínez considera que ni la paritaria actual ni la anterior fueron legales.

Se abre una discusión generalizada sobre el proceso de negociación de convenio pasada., que el Sr. Berlanga zanja abriendo el turno de ruegos y preguntas.

Ruegos y preguntas.

Inmaculada Soto pregunta cuándo se van a producir las próximas reuniones con la empresa, a lo que se asegura que en febrero.

Guaditoca recuerda que está pendiente la convocatoria del Concurso de Traslados y, junto con Ferrán, se demanda alguna información sobre la RPT 2016.

El Sr. Berlanga alega que fue él mismo el que denunció el Convenio para iniciar negociaciones, pero que las circunstancias se han “torcido” y no ha sido posible. Añade que, si el proceso hubiese llevado el conducto normal, ya estaría el asunto zanjado.

Isabel Cortés pregunta, ante la próxima pre jubilación de un director, si la empresa tiene ya formada alguna previsión. Guaditoca recapitula una afirmación de hace tiempo, que hablaba de definir perfiles para el puesto.

El Sr. Berlanga contesta que evidentemente hay una previsión, y que cuando sea el momento se sabrá. Indica que, para cumplir los procesos de calidad en la empresa, ya se pidió a la plantilla una actualización de los datos que constan en el expediente de cada trabajador, para poder observar la preparación o titulación de cada uno, y decidir en consecuencia.

Ante la insinuación de Isabel Cortés de que ese no era un procedimiento muy claro, José Vicente Berlanga responde que se trata de una fórmula totalmente transparente, legal y nunca se puede denominar como “libre designación”. Isabel Cortés finaliza reparando en que no se asemeja ni un poco a las exigencias de una promoción interna.

Inmaculada Soto apela de nuevo a una contestación más extensa sobre la polémica suscitada por el cambio de criterio en las asignaciones de los contratos de relevo por prejubilación.  

Eduardo López, después de repetir la argumentación de la pasada reunión, amplía el discurso especificando que el INSS no reconoce un contrato de relevo proveniente de una interinidad. La empresa entiende que un contrato de interinidad es de duración determinada, y se rescinde de mutuo acuerdo, pero el INSS considera que una interinidad no es un contrato determinado, y solamente se puede finalizar un contrato de ese tipo con el cese o finalización de la vacante (por ser cubierta definitivamente o desaparición) o por el regreso del titular legítimo.  Añade que la documentación que justifica la postura del INSS es la que recibieron, se ha remitido a los que la solicitaron, y desde la FDM no se puede aportar nada más.

Después de un acalorado debate entre Eduardo López y Francisca Gómez, se levanta la sesión, hasta nueva convocatoria de lo que sea.



ESCRITO PRESENTADO A GERENCIA 21/1/16





A la atención de la Dirección Gerencia de la FDM.

Mediante este escrito, esta sección sindical quiere recordar la necesidad de abordar diferentes temas troncales para el correcto funcionamiento de la FDM.

-          En primer lugar, las negociaciones con respecto al convenio no han tenido continuidad desde prácticamente la constitución de la Mesa de Negociación de convenio el 22 de septiembre de 2015.
-          Existe un incumplimiento del artículo 46.1 del convenio donde se habla del concurso bienal de traslados cuyo procedimiento se debería haber iniciado este mes, se nos conminó a después de fiestas, y de momento no se ha iniciado ningún trámite y  es un derecho de todo el personal.
-          Tenemos pendiente todavía la “Negociación de la RPT 2016” dado que se aprobaron los presupuestos de este año y no se ha contestado aún a la propuesta de RPT presentada por la parte social.
-          Existen otros temas importantes como es el de la promoción interna que hasta ahora no se ha podido abordar por la gran acumulación y urgencia del resto de temas mencionados anteriormente.

Queremos recodar que todos estos temas vienen recogidos en convenio por lo tanto es un derecho del personal y un deber de la empresa llevarlos a cabo. Creemos que el margen que hasta ahora hemos dado desde la parte social a las dificultades con que el nuevo equipo se ha encontrado desde su toma de posesión es más que suficiente, por lo tanto, 

SOLICITAMOS que se concrete un calendario de reuniones para abordar todos y cada uno de los puntos expuestos y que dicho calendario sea comunicado a la parte social a lo largo de la semana que viene.