Cuando son las 13:00 H.
Asistentes:
UGT: Etienne Mara.
CCOO: Inma Soto y José Martínez.
Intersindical: Francisca Gómez y Milagros Pérez.
GT: Ferrán Rubio.
CGT: Guaditoca Blanco e Isabel Cortés.
Empresa: José Vicente Berlanga, Julián Hontangas y Eduardo
López.
El orden del día indica dos temas
a tratar en el siguiente orden; la petición de una trabajadora de que se revise
la interpretación del art. 6 del reglamento de bolsa relativo al efecto de la
renuncia a un contrato vigente, y
posteriormente la interpretación del art. 9.1 del Convenio Colectivo que
habla sobre la integración de miembros en la comisión paritaria.
Interpretación del art. 6 del reglamento de bolsa:
Eduardo inicia la sesión indicando
la utilización del mismo formato que en la reunión anterior, en la que al
trabajador solicitante se le permite estar presente, realizar sus alegaciones y
después debe retirarse mientras se delibera.
La trabajadora opta por
expresarse en valenciano, a lo que no se pone ningún impedimento. Inicia su
discurso reconociendo que es consciente de lo que refleja el Reglamento vigente,
que obliga a la expulsión de un trabajador en caso de renuncia a un contrato en
curso, y sus consecuencias. Aún así, quiere hacer visible una situación, a su
parecer injusta, y recuerda que en otras
administraciones es muy común la posibilidad de desactivación. En el contexto
laboral que nos encontramos y el esfuerzo que supone prepararse y aprobar una
oposición, opina que la penalización es
desproporcionada cuando anula totalmente
sus expectativas laborales en esta empresa. Pide que, al conocer que las
secciones sindicales llevan tiempo señalando que el actual Reglamento se
encuentra obsoleto, se pueda modificar, y/o quizás tener en cuenta para futuras
redacciones del mismo.
La trabajadora abandona la sala y
Eduardo inicia el debate apuntando que el Reglamento es literal en el concepto,
y no hay mucha interpretación.
Ferrán está totalmente de acuerdo
con la trabajadora y repite que el Reglamento está obsoleto. Recuerda que se
modificó con el asunto de los 12 meses, pero que en situaciones como la de la
compañera, hemos sido incapaces de llegar a la unanimidad, cosa que exige la
empresa. Alegando a la situación actual de desempleo, que ya tenemos
precedentes de situaciones similares y que se pueden suceder en el futuro, afirma que todos estamos por la labor de modificarlo y pide establecer una
situación transitoria que no penalice la renuncia con expulsión.
Etienne ve en el asunto dos vertientes.
Parece que se encuentra a favor de tal transitoria, pero no de una aplicación
retroactiva de la medida, defendiendo la apuesta por favorecer a la “gente de
la casa” que no renuncia a contratos.
El Sr. Berlanga pregunta si una
modificación similar ya se ha producido en el Ayuntamiento de Valencia, a lo
que Julián Hontangas contesta que allí no existe bolsa ni reglamento.
Seguidamente pide la intervención al resto de la parte social.
Isabel Cortés muestra el
desacuerdo de su formación a cualquier modificación del Reglamento, en cuanto
ya han resultado afectados numerosos trabajadores a causa de él, perdiendo
oportunidades laborales. Aunque opina que el
Reglamento está mal redactado desde un inicio, no ve viable la
modificación de las normas a estas alturas. Guaditoca añade que también se debe
tener en cuenta que afecta a todas las bolsas existentes en FDM; encargados,
etc…
Francisca defiende un reglamento
menos sancionador, basado en la solidaridad positiva.
Eduardo López hace un inciso y
apunta que este comentario no puede constar en acta por proceder de un miembro
de Intersindical que, de momento y hasta que se llegue al punto 2 de la
reunión, no forma parte de la Comisión Paritaria.
Inmaculada Soto se suma a
calificar el Reglamento de excesivamente duro, y considera que este debate no
pertenece al contexto de una Paritaria.
Ferrán repite que las formaciones
estamos para cambiarlo, pues afecta a la vida de las personas. Dice que hemos
alargado demasiado el problema, aplicado mal, y que hay que explorar nuevas
vías. Apunta que el actual reglamento está vinculado a la OEP y que se debe
convocar al Comité y modificarlo cuanto antes.
El Sr. Berlanga es partícipe del
escenario actual del empleo e insta a que, en lo sucesivo, se “afile el lápiz”
en la redacción de normas, para que situaciones así no se repitan. También dice
que la excepcionalidad no se ajusta a derecho y que, de acuerdo con la postura
de las representantes de CGT, permitir esta modificación “abre la veda” a
denuncias procedentes de afectados anteriores. Defiende la necesidad de definir
un marco para no sufrir consecuencias y que nadie quede perjudicado, pero
reconoce que después de 4 años, no se puede “abrir el melón”.
Guaditoca añade que existe un
impedimento ético y moral, agudizado por el hecho de que este reglamento fue
redactado después del proceso selectivo y no antes, como debería ser.
Milagros recuerda que ya desde
entonces hubieron protestas y recogidas de firmas con la intención de
modificarlo.
Julián Hontangas hace memoria de
que este reglamento fue pactado por las formaciones sindicales representativas
del momento. También está de acuerdo en que no estamos en el contexto adecuado
para afrontar una modificación de Reglamento, pues una Paritaria solo
interpreta, así que únicamente se debe ver si es aceptable la reclamación de la
trabajadora. Considera que desde el punto de vista técnico, no es admisible la
solicitud e incluso dice que el argumento no era válido para convocar una
Paritaria. Invita a la parte social a concretar posturas, recordando que
solamente es legítimo el voto de las formaciones que, de momento, conforman la
Comisión Paritaria.
Francisca Gómez replica
alteradamente que exige que conste en acta que se está vetando a su formación
sindical.
El Sr. Berlanga responde a
Francisca señalando que a su formación se le ha notificado y convocado a esta
reunión para que puedan participar. No se les coarta ninguna intervención, pero
hay que acatar la legalidad.
Eduardo resume recopilando las
opiniones de CCOO, UGT y CGT, entendiendo que existe unanimidad en rechazar la
solicitud presentada hoy por la trabajadora.
Interpretación del art. 9.1 del Convenio Colectivo:
Julián Hontangas inicia el tema
expresando que el artículo en cuestión es muy claro ante la presencia física de
los integrantes que no negociaron el pasado Convenio Colectivo. Asegura que
a las formaciones que quieran ser oídas
se les va a permitir, pero no les corresponde voto. Dice que no se trata de una
decisión unilateral, sino que se está ajustando a derecho ( a no ser que el
citado artículo contenga un mensaje misterioso o esotérico que no hayamos
percibido).
Ferrán cuestiona entonces la
asistencia del Sr. Berlanga, al no tratarse de un firmante del convenio
anterior.
Eduardo López lee el artículo
íntegro.
Art.9. Comisión Paritaria.
1.- Constitución. De conformidad con lo previsto en el artículo 91.1 del
Estatuto de los Trabajadores, se constituye la Comisión Paritaria, integrada
por igual número de representantes de la FDM y de
los miembros del comité de empresa
que hayan participado en la
negociación del convenio, con sus respectivos suplentes, ostentando la Presidencia
el Presidente de la FDM o persona en quien delegue.
Julián Hontangas subraya “(…) ostentando la Presidencia el Presidente de la FDM o persona en quien
delegue.”
Francisca Gómez asegura que el
sindicato CGT no negoció Convenio, a lo que Guaditoca le rectifica asegurando
que, aunque no fueron firmantes, sí
estuvieron presentes en la negociación. Seguidamente Francisca insiste en que
no se vete a ninguna sección sindical.
Julián Hontangas responde que
justamente por eso la empresa ha promovido esta reunión, con el fin de
propiciar un acuerdo sobre este problema.
Ferrán nombra el escrito
redactado y registrado en la última sesión del Comité de Empresa, en el cual
todas las secciones expresan su conformidad de que la Comisión Paritaria esté
integrada por todos los sindicatos representativos en el Comité.
Julián contesta que los acuerdos
internos del Comité no tienen porqué ser vinculantes con la empresa, aún así se
desea llegar a un entendimiento.
Etienne Mara asume que en las
negociaciones estamos todos, pero “desbrozando” la cuestión, considera que en
la interpretación del Convenio no. Para clarificar, utiliza una metáfora
relativa a unas conocidas empresas de productos lácteos.
Mila apunta a que tanto Francisca
Gómez como Fernando Rubio fueron negociadores del actual Convenio Colectivo.
Guaditoca intenta concretar y
solicita contestación por parte de la FDM del escrito planteado por el Comité,
que propone la participación de todos en las paritarias.
Julián considera que el texto no
es correcto, que debe definir el objeto. Todos los representantes podrían
participar en Paritarias, aunque no todos negociaron. Eso contradice el
Convenio. Está de acuerdo en que nadie se quede fuera, pero repite que no se
puede “convocar mal”.
Guaditoca propone que el Comité
de Empresa modifique el texto e incluir los cargos firmantes de Convenio, así
todas las secciones se verían representadas en la Comisión.
Francisca Gómez reitera que
siente a su formación vetada.
José Martínez considera que ni la
paritaria actual ni la anterior fueron legales.
Se abre una discusión
generalizada sobre el proceso de negociación de convenio pasada., que el Sr.
Berlanga zanja abriendo el turno de ruegos y preguntas.
Ruegos y preguntas.
Inmaculada Soto pregunta cuándo
se van a producir las próximas reuniones con la empresa, a lo que se asegura
que en febrero.
Guaditoca recuerda que está
pendiente la convocatoria del Concurso de Traslados y, junto con Ferrán, se
demanda alguna información sobre la RPT 2016.
El Sr. Berlanga alega que fue él
mismo el que denunció el Convenio para iniciar negociaciones, pero que las
circunstancias se han “torcido” y no ha sido posible. Añade que, si el proceso
hubiese llevado el conducto normal, ya estaría el asunto zanjado.
Isabel Cortés pregunta, ante la
próxima pre jubilación de un director, si la empresa tiene ya formada alguna
previsión. Guaditoca recapitula una afirmación de hace tiempo, que hablaba de
definir perfiles para el puesto.
El Sr. Berlanga contesta que
evidentemente hay una previsión, y que cuando sea el momento se sabrá. Indica
que, para cumplir los procesos de calidad en la empresa, ya se pidió a la plantilla
una actualización de los datos que constan en el expediente de cada trabajador,
para poder observar la preparación o titulación de cada uno, y decidir en
consecuencia.
Ante la insinuación de Isabel
Cortés de que ese no era un procedimiento muy claro, José Vicente Berlanga
responde que se trata de una fórmula totalmente transparente, legal y nunca se
puede denominar como “libre designación”. Isabel Cortés finaliza reparando en
que no se asemeja ni un poco a las exigencias de una promoción interna.
Inmaculada Soto apela de nuevo a
una contestación más extensa sobre la polémica suscitada por el cambio de
criterio en las asignaciones de los contratos de relevo por prejubilación.
Eduardo López, después de repetir
la argumentación de la pasada reunión, amplía el discurso especificando que el
INSS no reconoce un contrato de relevo proveniente de una interinidad. La
empresa entiende que un contrato de interinidad es de duración determinada, y
se rescinde de mutuo acuerdo, pero el INSS considera que una interinidad no es
un contrato determinado, y solamente se puede finalizar un contrato de ese tipo
con el cese o finalización de la vacante (por ser cubierta definitivamente o
desaparición) o por el regreso del titular legítimo. Añade que la documentación que justifica la
postura del INSS es la que recibieron, se ha remitido a los que la solicitaron,
y desde la FDM no se puede aportar nada más.
Después de un acalorado debate
entre Eduardo López y Francisca Gómez, se levanta la sesión, hasta nueva
convocatoria de lo que sea.