celebrada en Petxina, cuando son las 12:30 horas.
Asistentes:
CCOO: Inmaculada Soto y Carlos Rodríguez.
GT: Fernando Rubio.
UGT: Vicente Cebriá, Jordi Monzó, Etienne Mara y Pilar Fas.
CGT: Juan Ramón Marco e Isabel Cortés.
Intersindical: Vicente Safont, Jessica Estrela y Juanjo
López.
Antes de iniciar la reunión, la Presidencia informa que
Guaditoca Blanco ha presentado la dimisión de su cargo en este Comité, y se han
realizado los trámites para que sea sustituida por Juan Ramón Marco, el miembro
de CGT al que le corresponde por lista. Vicente Safont se sorprende por la
rapidez en que se ha realizado la gestión, e Isabel Cortés le recuerda que él
desconoce desde cuando se presentó esta voluntad de dimitir.
Como reza el primer punto del día, y después de solucionar
un error de fechas alegado previamente
por Pilar , la Secretaría procede a leer las actas de reunión pendientes de los
días; 14-09-2017, 18-10-2017 y del
02-11-2017 que se remitieron con la convocatoria, siendo firmadas.
Vicente Safont cree que faltan actas por presentar,
refiriéndose a las relativas a las Asambleas Urgentes donde consta el resultado
de las votaciones de los trabajadores a la propuesta de texto de nuevo Convenio
Colectivo. También denuncia que son actas que no han pasado por el seno del CE,
y no se les ha permitido formular alegaciones a las mismas, y hace entrega de
un escrito de alegaciones conjunto de UGT e Intersindical, para que se adjunte.
Isabel Cortés recibe el escrito para anexarlo a aquellas actas.
Ferrán expresa su disconformidad sobre una intervención que
Safont asegura que dijo, y se produce una breve discusión que Inmaculada
neutraliza, pasando al siguiente tema del Reglamento de Bolsa.
Jessica recuerda que ya presentó una propuesta cuando estuvo
embarazada.
Isabel Cortés mantiene la postura de su sección sindical de
no apoyar una modificación del Reglamento de Bolsa mientras no se constituyan
nuevas bolsas, producto de nuevas OEPs, puesto que las actuales normas ya han
afectado (o beneficiado) las condiciones de muchos trabajadores.
Jessica recuerda la propuesta de ordenación de la bolsa en
turno único, que los llamamientos extraordinarios se hagan como en el art. 37
del actual Convenio, y se contemple la posibilidad de la desactivación temporal
(con un mínimo de tres meses, hasta un año). También ha observado que otras
bolsas son más permisivas con las renuncias a las ofertas, llegando a permitir
hasta tres llamamientos sin penalizar.
Ferrán también quiere que se incluya la posibilidad de
elección del trabajador, en caso de recibir un llamamiento de mejora, sin ser
penalizado (refiriéndose a mejoras que se ofrecen como tal, sin serlo).
Jessica añade la propuesta de no sancionar, en caso de
ofrecerse un turno especial.
Inmaculada sugiere que los pormenores que se exponen ahora
se debían haber remitido previamente a esta reunión, así se podía haber dejado
el texto zanjado hoy, y quiere concretar la desactivación y los supuestos de
renuncia. Seguidamente propone ir leyendo los puntos del borrador que se está
trabajando, con la intención de irlos aprobando, aunque sea parcialmente.
Se votan los puntos 1, 2, 3 y 4, tal cual está en el
borrador.
A
favor: Intersindical (2), UGT (3), GT (1) y CCOO (1).
Abstención:
CGT (2).
Jessica dice haber unificado en su propuesta los puntos 5 y
6, y sugiere añadir el texto “independientemente del tipo de llamamientos”,
pero se evidencia que en el borrador ya se entiende como así. También en el
art. 39 quiere que se especifique que son contratos de TP a mejora, entendiendo
el resto que no puede ser de otra forma y Ferrán suplica que se añada
simplemente el carácter voluntario de aceptar o no el contrato de mejora.
Inmaculada insta a la votación del apartado 5, que se
dividiría en; a) Llamamientos a turno
único, y b) llamamientos excepcionales, conforme pone en el art. 39.
A
favor: Intersindical (2), UGT (3), GT (1) y CCOO (1).
Abstención:
CGT (2).
El apartado de renuncias será pues el número 6, e Inmaculada
introduce en él la propuesta de llegar
hasta tres llamamientos para ser penalizado.
Jessica enumera las circunstancias que ha recopilado de
otros reglamentos, como atenuante de sanción en caso de renuncia.
-ILT.
-Maternidad.
-Matrimonio
o pareja de hecho.
-Conciliación
familiar.
-Violencia de género.
-Fallecimiento
de familiar.
-Privación de libertad.
-Llamamiento
para un Turno Especial.
Isabel Cortés sugiere que al último punto se añadan los
llamamientos para personal de oficio.
Ferrán prefiere que no se acoten tanto las posibilidades,
pues se pueden quedar fuera algunas posibilidades que no se hayan contemplado
aún, siendo igual de justas, y propone que se redacte “cualquier imposibilidad
legal, absoluta o de hecho que se pueda documentar”, quedando un texto más
flexible.
Vicente Safont no está de acuerdo, pues prevé que alguien
tiene que valorar eso, y no quiere dejar el precepto a expensas de la decisión
de alguien.
Ferrán cede, y Etienne propone adjuntar este listado como
anexo al reglamento.
Inmaculada lee cómo quedaría el texto definitivo, con su
anexo, y se aclara que los periodos de validez de las justificaciones de los
supuestos equivalen a un permiso por la misma causa.
Jessica pide que se deba aportar documentación para
justificar los supuestos, a lo que se le repite que eso ya está reflejado en el
texto original. También emite su desacuerdo en que se den tres oportunidades
para rechazar un llamamiento, pues teme que haya “gente” que utilice esta
herramienta para seleccionar ofrecimientos a su favor. Vicente Safont añade que
“hay mucho listo aquí”, y considera que esto no es posible como se producen
actualmente.
Etienne se muestra de acuerdo, recordando que el trabajador
que puede acreditar alguna imposibilidad, no tendrá ningún problema.
Así pues, se elimina del borrador, en el apartado de
renuncias, el último párrafo que se refiere a esto, votándose como corresponde:
A favor: Intersindical (2), UGT
(3), GT (1) y CCOO (1).
Abstención:
CGT (2).
Inmaculada prosigue con el apartado 7, en el que se propuso
crear la posibilidad de desactivación temporal de la bolsa.
Jessica propone un periodo mínimo de 3 meses y un máximo de
1 año, en la que el trabajador puede desistir de ser llamado.
Ferrán, nuevamente intentando evitar picarescas, propone
introducir un margen de tiempo tras la activación (volver a tu puesto original),
como por ejemplo un mes. Se consensua que es mejor referirse a 31 días
naturales, y se vota:
A favor: Intersindical (2), UGT
(3), GT (1) y CCOO (1).
Abstención:
CGT (2).
El punto 8 y 9 no comportan ninguna novedad, así que son
votados sin debate.
A favor: Intersindical (2), UGT
(3), GT (1) y CCOO (1).
Abstención:
CGT (2).
Antes de iniciar el apartado que regula las mejoras, Ferrán recuerda
la irregularidad acontecida con el llamamiento de un compañero para cubrir una
mejora y la consiguiente firma de contrato, y su inmediata cancelación de la oferta.
De modo general, se valora como flagrante el caso, y Ferrán
considera que ahora es el momento de dejar el tema bien atado para que no se
vuelva a producir algo así. Se cuestiona qué es lo que se entiende por “orden
de comunicación”.
Se propone consultar al Departamento de RRHH sobre este
procedimiento.
Inmaculada entiende que las posibles renuncias a un llamamiento
de mejora se derivan, igual que las comunes, al anexo de posibilidades citado
anteriormente.
Etienne y Jessica sostienen
que al referirse a renuncias, ya contemplan todo tipo de renuncias, y que no es
necesario especificarlo.
Inmaculada plantea, en el último párrafo eliminar el turno
preferente en caso de ofrecerse una excedencia, pues opina que si se prescinde
del turno preferente para los interinos,
para los fijos en caso de mejora también.
Jessica no está de acuerdo (y cuenta un caso personal, en el
que perdió la oportunidad de una buena sustitución), y Juanjo López interviene
alegando que “con todo el respeto y el cariño, primero son los fijos, que para
eso aprobaron una oposición”.
Se vota dejar el texto como está, a falta de la consulta a
RRHH:
A favor: Intersindical (2), UGT
(3), GT (1) y CCOO (1).
Abstención:
CGT (2).
Inmaculada procede a leer el apartado de las normas que se
establecen para las Funciones de Superior Categoría.
Ferrán denuncia un nuevo incumplimiento de este reglamento
por parte de la empresa, explicando el caso de otro compañero que, al
prorrogarse su sustitución por las posteriores vacaciones del sustituido (a
pesar de que ya se encontraba en activo, y la razón de la sustitución había
cesado), perdió otro llamamiento en FSC.
Jessica vuelve a contar su caso.
Juanjo López piensa que es un error que ponga “a la
incorporación del titular”, pues no lo define bien, y Vicente Safont recuerda
que el afectado no quiso denunciar el desagravio, y propone que se añada que “extinguida
la causa, cesará inmediatamente”.
Ferrán quiere que se solicite de nuevo la actualización de
los listados de bolsa.
Jordi también piensa que sería conveniente que en los mismos
listados públicos, se especifique el motivo de las renuncias o desactivaciones,
tanto de bolsa como de FSC, en base al listado de motivos fundamentados del
anexo.
Ferrán también reclama que se depuren los listados
periódicamente, y vuelve a nombrarse el caso de integrantes de bolsa que
reflejan situación de ILT por más de una década.
Pilar Fas está de acuerdo, y propone una periodicidad de un
año, pero Vicente Cebriá prefiere dos veces al año.
Ferrán insiste en la extrema necesidad de ampliar la bolsa
de Auxiliares de Servicio, ante la necesidad de personal de FS. Sostiene que,
si se hace bien esta vez justificándose correctamente al ayuntamiento, se puede
lograr.
Inma advierte que la posición del Ayuntamiento es la de
cesar la bolsa actual y conformar una nueva, ojo!!
Finalmente se vota la disposición Adicional Segunda:
A favor: Intersindical (2), UGT
(3), GT (1) y CCOO (1).
Abstención:
CGT (2).
Así pues, quedamos en que se redacta correctamente todo lo
hablado referente a las modificaciones que se proponen para el Reglamento, y se
informará a la empresa del acuerdo.
BORRADOR.
Normas de
funcionamiento de la Bolsa
de Auxiliares, Encargados y Mejoras de empleo del personal de plantilla a
tiempo parcial.
Sección 1ª. Normas
de Funcionamiento de la Bolsa
de Auxiliares de Servicio
1. Integrantes. Integrarán la Bolsa de trabajo de esta
F.D.M., en la categoría de Auxiliares de Servicio a tiempo parcial, todos
aquellos aspirantes de un proceso selectivo que estén integrados en la misma,
en virtud de Resolución de la Presidencia
Delegada , al objeto de efectuar las contrataciones necesarias
para atender las necesidades de personal. La bolsa será única y cerrada. Su
vigencia vendrá determinada por la aprobación de otra que la sustituya o por la
derogación expresa de la misma.
2. Orden de la
bolsa. El orden
de la Bolsa
vendrá determinado, de mayor a menor, por el orden de puntuación o méritos de
los aspirantes tay y como en la resolución de constitución de la misma se haya
establecido.
3. Procedimiento. Los llamamientos de Bolsa para
atender necesidades de personal que genera la RPT vigente, se efectuarán de modo cíclico y
continuado.
4. Contrataciones. Cuando las necesidades
acreditadas de personal hagan precisa una contratación, desde el Servicio
Jurídico y de RR.HH. se procederá a efectuar el llamamiento con cargo a la
bolsa y conforme a las determinaciones del presente Reglamento dentro de las 72
horas siguientes de su constatación.
5. Llamamiento.
A) Se llamará, por estricto orden de bolsa,
al trabajador que no esté trabajando y por riguroso orden entre ellos.
B) Conforme prevé el último párrafo del Art. 39
del convenio si existieran necesidades a jornada completa que no pudieran ser
cubiertas por personal fijo en plantilla, se hará el llamamiento a cargo de la
bolsa, siendo obligatorio llamar siempre
al primer trabajador de bolsa, o los sucesivos que por orden corresponda, quedando
a decisión del trabajador el escoger la mejora o continuar con el contrato que
tiene vigente, sin penalización alguna. Una vez concluida la mejora en el caso
que está sea aceptada, el trabajador o trabajadora volverá a ocupar su puesto en la bolsa.
6. Renuncias.
En
caso de llamamiento de bolsa, la renuncia del trabajador o trabajadora,
obligará al llamamiento del siguiente, permaneciendo el listado de bolsa
inalterable. La renuncia, a un llamamiento, no penalizará cuando el llamado
pueda acreditar documentalmente su imposibilidad absoluta, legal o de hecho,
para la incorporación al trabajo, y dicha circunstancia se pruebe como cierta e
insuperable.tal como se adjunta en el Anexo I
En el caso que no poder justificar la renuncia, el llamamiento al
renunciante no volverá a efectuarse hasta que concluya la lista de bolsa y le
corresponda un nuevo llamamiento en la siguiente vuelta.
7. Desactivación
Cualquier trabajador o trabajadora, podrá
solicitar la desactivación de la bolsa, sin penalización alguna, por un mínimo
de tres meses y un máximo de un año. Una vez reactivado, el siguiente
llamamiento, no podrá efectuarse hasta transcurridos 30 días naturales desde la
activación.
8. Conclusión de
las contrataciones.
Las contrataciones con cargo a la bolsa cesarán cuando desaparezca la causa que
las motivó o por cualquier otra causa legal.
9. Entrada en
vigor. El
presente Reglamento entrará en vigor desde el día siguiente a su aprobación y
extenderá sus efectos a cualquier contrato, vigente o futuro, efectuado con
cargo a bolsa.
Sección 2ª.
Normas de funcionamiento de las mejoras de Empleo
Se considera mejora de empleo, el
ofrecimiento de una jornada completa a los trabajadores fijos de a tiempo parcial
para que cubran, con carácter provisional, las necesidades de plantilla.
1. El llamamiento en mejoras se producirá de
modo cíclico y continuado siguiendo el orden estricto de inclusión en la
relación de trabajadores fijos a Tiempo parcial de la
FDM. Los llamamientos de mejora serán
siempre ordinarios, efectuándose siempre el ofrecimiento a quien por turno
corresponda.
2. Ofrecida una mejora, la renuncia de un
trabajador supondrá que pasará el llamamiento al siguiente y así sucesivamente
hasta que concluya la lista y vuelva a corresponderle un nuevo llamamiento. Si
la renuncia se produce vigente una mejora, el trabajador perderá el próximo
llamamiento que por turno le corresponda.
No obstante se aplicará el mismo criterio que
en los llamamientos de bolsa para excusar justificadamente las renuncias.
3. Se volverá a reiterar el llamamiento a los
trabajadores que no tengan una mejora activa conforme corresponda por orden de
lista.
4. En la mejora, el trabajador asume la realización
completa de la jornada y funciones que por convenio corresponda a la categoría,
así como el turno que conforme a la programación mensual esté establecido.
Cuando se produzcan dos o más solicitudes de
nombramiento en el mismo día, se atenderá por estricto orden de comunicación.
5. Turno preferente. Cuando se produzca una
situación de excedencia a un trabajador fijo a jornada completa, se ofrecerá el
contrato de interinidad para cubrir dicha excedencia al primer trabajador fijo
a tiempo parcial aunque ya tuviera una mejora activa de empleo, salvo aquellos
que se encuentren en mejora activa por otra excedencia. (Apartado 5 propuesto y no firmado en acuerdo de 8 de marzo de 2010 del
Comité de Empresa)
Sección 3ª.
Normas de funcionamiento de las bolsas para ejercer funciones de superior
categoría (FSC)
Se aplicará a las bolsas que se creen parra
ejercer funciones de superior categoría (FSC) las mismas normas que en las
Bolsas de Auxiliares de Servicio con las siguiente particularidades.
1. Los nombramientos con cargo a la bolsa de
FSC constituyen un mecanismo exclusivo para la tramitación de nombramientos par
ejercer funciones de superior categoría, resultantes de un `procedimiento
selectivo previo. Dichos nombramientos se ofrecerán siempre a personal de
plantilla que habiendo participado en los procesos selectivos correspondientes,
no hubieran sido objeto de una propuesta de nombramiento y por tanto integren
la correspondiente bolsa que se cree mediante Resolución de la Presidencia-Delegada .
En ningún caso se procederá a contrataciones
interinas o de otra naturaleza, para puestos respecto de los que exista la
posib8ilidad de su provisión con cargo a una bolsa de FSC.
2. El cese de los nombramientos para ejercer
funciones de superior categoría tramitados a través de la correspondiente
bolsa, procederá por la cusas que el convenio y la Resolución de
nombramiento prevea para la revocación de aquellos. Al haber sido extinguida la
causa de la contratación, se cesará al trabajador o trabajadora inmediatamente
de la mejora.
3. En caso de proceder a procesos de
adscripción definitiva en la categoría, tendrá lugar necesariamente el cese de
todo el personal de bolsa de FSC sin perjuicio de proceder al nuevo llamamiento
ya a efectuar los nombramientos en las plazas que, como consecuencia del proceso
de adscripciones, resultaren vacantes o plazas con necesidad de su provisión.
Disposición
adicional primera.
La modificación del presente reglamento entrará en vigor desde el día siguiente
a su aprobación mediante Resolución de la Dirección Gerencia.
A su entrada en vigor se respetarán todas las contrataciones y llamamientos
efectuados hasta la fecha.
Disposición
adicional segunda: Compromiso
por parte de la Empresa de realizar una vez al año una revisión y actualización
de la bolsa.
NOTA. La FDM se compromete a iniciar
los mecanismos para facilitar que los listados de bolsa y mejora, se encuentren
permanentemente actualizados y puedan ser consultados a través de la red
informática.
ANEXO
I
Será considerada justificación suficiente para renunciar al puesto de
trabajo que se le oferta sin decaer en el orden de la correspondiente bolsa,
las siguientes causas:
a) La Incapacidad temporal derivada de
enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo y de enfermedad
profesional, durante el tiempo que dure la misma.
b) En caso de maternidad, si la renuncia de
la madre se produce entre la semana 20-22 mes de embarazo y la decimosexta
semana posterior al parto, decimoctava si el parto es múltiple, y de paternidad
si la renuncia se produce dentro de los 30 días naturales posteriores a esa la
fecha de nacimiento.
c) En los supuestos y términos establecidos
en la normativa vigente para promover la conciliación de la vida familiar y
laboral de las personas trabajadoras podrán renunciar al nombramiento o
contrato, con el único derecho de permanecer en
la bolsa de trabajo mientras dure
esta situación.
d) En los supuestos y términos establecidos
en la normativa vigente en los casos de
las víctimas de violencia de género, podrán renunciar al nombramiento o
contrato, con el único derecho de permanecer en la bolsa de trabajo mientras
dure esta situación.
e) Por fallecimiento de familiares hasta
segundo grado de consanguinidad o afinidad, con el límite temporal de hasta 5
días.
f) Por adopción y por acogida si la renuncia
se produce dentro de las dieciséis semanas posteriores a la resolución
administrativa de asignación de la cesión de la guarda de un menor.
g) Por matrimonio o inscripción como pareja
de hecho en el Registro Civil, si la renuncia se produce dentro de los 20 días
naturales siguientes o anteriores a la celebración o inscripción en el citado
Registro.
h) Tampoco se penalizará la renuncia cuando
se ofrezca contrato para cubrir un turno especial o para formar parte del personal de oficios.
i) La prestación de servicios en cualquier
Administración Pública.
j) Privación de libertad.
Etienne lamenta “romper el buen rollito” pero procede a leer
un escrito conjunto de UGT e Intersindical, suficientemente difundido por las
IIDD, que cuestiona las últimas actuaciones de los cargos de CE.
Vicente Safont y Etienne aseguran que, como órgano
colegiado, se le ha dado “publicidad” a un acta sin consentimiento del resto
del CE (refiriéndose a la de la asamblea de Trabajadores del 12 y 13 de
noviembre, en la cual se votó y negó el respaldo a la nueva propuesta de
Convenio). También denuncian, de nuevo, que no se les ha dado la oportunidad de formular
alegaciones a tal acta.
Inmaculada niega haber coartado ninguna réplica, y recuerda
que se trata de un acta que refleja el acuerdo de la Asamblea, que no es un
órgano constitutivo, por lo tanto las figuras de Presidente y Secretario de la
misma están sobradamente legitimadas para firmar su acta.
Vicente Safont se encoleriza y acusa a las representantes de
manipulación descarada y utilización de su condición de Presidenta y Secretaria.
Le grita a Inmaculada “me tienes que representar a mí, y no hacer lo que te dé
la gana”.
Jessica se suma al griterío, acusando de haber difundido esta acta a distintos lugares como
Alcaldía, etc, Juanjo denuncia que se ha hecho un uso fraudulento “del tapón”,
y se sigue increpando a la Presidenta. Juan Ramón intenta resguardar a Inma de
la agresión verbal, sin éxito.
Ferrán confiesa que él personalmente ha difundido “toda” la
información que ha podido, de esta “negociación de Convenio” a donde ha podido
(Grupos políticos, Alcaldía, etc), y no considera que eso sea reprochable.
Además recuerda que en las Asambleas estábamos todos, y que se levantó acta de
la misma manera que sucedió en la Asamblea anterior (resultado y firmas de la
Presidencia y Secretaría), y no se comunico ninguna discrepancia.
Isabel Cortés añade que, en caso de haber detectado alguna
irregularidad en el proceso, deberían haberlo paralizado o impugnado en su
momento, y no meses después como pretenden ahora. Jessica asegura que alegó
algo durante la votación y Juanjo “quiere que le den clases”. Ferrán atestigua
que posteriormente a la Asamblea, no se recibió ninguna alegación o pega, hasta
bastante después.
Etienne exige que se emita un escrito por parte de
Presidencia y Secretaria, donde se incluyan sus alegaciones, que explique esta
actuación irregular de las representantes del CE.
Se vota:
A favor: Intersindical (2), UGT
(3),
Se quedan
perplejos: CGT (2), GT (1) y CCOO (1).
Ferrán invita a Etienne a que, si tiene tan claro lo que
desea recibir, que lo escriba él mismo. A Isabel e Inmaculada les parece una
muy buena idea.
Inmaculada, viendo lo tarde que se ha hecho, propone
posponer el último punto, de renovación de cargos, para la semana que viene.
Vicente Safont se niega, y exclama que “esto no es serio”,
así que insta a Pilar Fas a “acabar con esto ya!”.
Inmaculada accede a continuar y explica las condiciones del
acuerdo que había suscrito Intersindical, CGT, y CCOO en su momento, para la
relevancia de los cargos de CE semestralmente. Tras observar que el acuerdo
está definitivamente roto, y por las últimas discrepancias observadas,
considera irresponsable dejar el mando del CE a personas que no defienden la
voluntad de la mayoría de trabajadores, y por lo tanto se niega a renunciar a
su cargo.
Vicente Safont reafirma la idea de que el acuerdo está roto,
y Etienne pretende incluir en la parte de Ruegos y Preguntas, una moción de
censura a la Presidencia y Secretaría del CE.
Isabel se niega, y defiende que es respetable plantear una
moción de censura, pero mediante las formas que marca el Reglamento de
Funcionamiento del CE, con su correcta notificación, convocatoria en plazo, y reunión expresa para
ese fin.
Se intensifica bastante más el sonido, del cual solo parece
distinguirse una aparente auto-convocatoria para el día siguiente (obviando las
réplicas), a las 9:30 horas, con un “YE!!! Mañana aquí!!!” ,y un “Esto no es Corea del Norte!!”.
El presente texto refleja lo que los representantes de CGT en la Fundación Deportiva Municipal de Valencia han interpretado de dicha reunión. Por lo tanto, se ofrece la posibilidad de, en caso de que alguna intervención alguien no la considere correcta, nos lo haga saber inmediatamente a cgtfdmvalencia@gmail.com para su valoración y rectificación, en su caso.