En sala de reuniones de Gerencia, Complejo Deportivo
Petxina, 9 Junio a las 11:00 horas.
Asistentes:
Empresa: José Vicente Berlanga y Eduardo López.
CCOO: Inmaculada Soto.
UGT: Vicente Cebriá.
CGT: Isabel Cortés Kiesow.
Intersindical: Francisca Gómez.
GT: Ferrán Rubio.
Eduardo procede a repartir entre los asistentes unas
carpetas que contienen la documentación necesaria para cada miembro
(Resolución, bases, criterio de
valoración, y vacantes sujetas a concurso).
Seguidamente explica las alegaciones que se han interferido en el
inicio del proceso, y sus resoluciones:
La solicitud de CCOO
que pedía la asistencia de un asesor externo a la presente reunión ha sido
desestimada porque, así como consta en las bases, “la parte social estará compuesta por UN representante de cada una de
las organizaciones sindicales…”. Además Eduardo plantea la duda de si
Inmaculada debe formar parte de esta Comisión, pues aunque no es solicitante,
es indirectamente posible afectada por este proceso. Por mayoría de los
asistentes se permite su participación.
La representante de Intersindical tendrá derecho a voz, pero
sin voto, al no haber comunicado su participación en el órgano en el plazo
establecido.
Se informa que se adjunta al acta la alegación de un
trabajador, que ha sido desestimada.
Francisca Gómez realiza una nueva alegación, señalando que
en escrito remitido a todos los miembros de la Comisión el 31 de Mayo, que
nombra la anterior alegación, no consta la interpuesta por Intersindical. Por
su parte, sostiene que cuando se realizan alegaciones, debe paralizarse el
proceso.
Eduardo responde que en el escrito mencionado no se refleja
una solicitud de paralización del proceso. El Sr. Berlanga añade que la valoración
de la empresa se pronuncia a favor de que el concurso continúe, y si en el
trascurso de este se debe parar, se para. ( Tras esto, abandona la sala).
Francisca replica de nuevo y desea que conste en acta su
rechazo a un proceso que hace despidos. Ferrán explica que no implica despidos
y que se debe respetar un proceso recogido en Convenio.
Francisca sentencia que el hecho innegable es que el
trabajador afectado cesa. Además de eso, llama la atención sobre un defecto de
forma en la convocatoria, que Eduardo excusa como error de transcripción, que no
ha afectado a los plazos legales.
Isabel Cortés hace un inciso sobre parte del texto de las
bases. Cuando en el primer punto de valoración de méritos se habla de “…se valorará la antigüedad desde la fecha de consolidación de la
categoría en la que participa…”, y sabiendo que hace dos años esta definición
de categoría, que no especifica si de JC o TP, provocó conflictos y ya se resolvió,
sugiere que se especifique “categoría
y tipo de jornada”. Se acepta esa puntualización para incluir en las bases.
Eduardo enumera por orden los méritos que contemplan las
bases; primero la antigüedad en la categoría y jornada, segundo el cómputo de
días trabajados en FDM, tercero las cargas familiares, cuarto la proximidad al
domicilio que se marca como preferente ( en el caso del puesto de MAP contabiliza
la cercanía a Petxina), y por último la antigüedad de la petición de traslado.
Francisca Gómez opina que el trabajador al que se asigna su
nueva plaza debe tomar posesión de la misma y ocuparla, a lo que Eduardo
explica que en las bases está suficientemente contemplado todas las posibilidades
(el sustituto cambia de instalación, en encargados no se entiende cese cuando se encadena un
nuevo nombramiento, etc.).
Acto seguido, Eduardo informa de las solicitudes
presentadas: De todas formas, estas estarán publicadas en orden de prioridad de
elección en todas las instalaciones, así como los puestos sujetos a concurso.
-No ha habido ninguna solicitud para la categoría de
encargados. Se producirá cese y “reseteo” de lo necesario, que es una nueva
contratación para una vacante.
-De Auxiliar de Servicios de JC han concursado 9 personas.
-De Auxiliar de Servicios de FS han concursado 3 personas.
Así pues, Eduardo anuncia que se va a iniciar el plazo de 10
días de alegaciones.
Inmaculada soto pregunta si las permutas se rompen en caso
de verse afectadas por el proceso, a lo que Eduardo responde rotundamente que
en las bases está reflejado claramente. Considera que una permuta es del mismo
mecanismo que una sustitución o una mejora. De todas formas, dice no ser este el
foro adecuado para esta discusión.
Eduardo anuncia que de inmediato se van a publicar las
solicitudes en todas las IIDDMM, y promueve la auto-convocatoria de la Comisión
de Valoración del Concurso de Traslados para el próximo martes 21 de Junio, a
las 10:00 horas.
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