miércoles, 27 de mayo de 2015

COMISIÓN PARITARIA 15/5/15



COMISIÓN PARITARIA DEL 15/5/15


ASISTENTES: Julián Hontangas, Eduardo López, Vicente Cebriá, Ángel Denia, Etienne Mara, Juan Cuevas, Guaditoca Blanco.

                Julián Hontangas expone el tema a tratar en la comisión paritaria. Se trata de una situación entre dos trabajadores entre los que existe una permuta de jornada por motivos de conciliación familiar. En el artículo 46.3 c) se recoge la descripción de estas permutas así como que dichas permutas no están sujetas a plazo y que el mecanismo de finalización de éstas es por voluntad de los interesados o por cese de la situación de dependencia que la justifica.
                En el caso que se presenta, se produce una situación donde se ha declarado a una de las partes que ha mantenido la permuta hasta el momento, una situación de invalidez absoluta por parte de la Seguridad Social que está a expensas (en el momento de la reunión ) de la notificación oficial pertinente de dicho organismo a la empresa.
                La Seguridad Social por su parte, exige una reserva del puesto de trabajo de la persona a la que se concede la invalidez absoluta por un periodo de dos años hasta que ésta devenga definitiva. En este caso, la reserva se realizará del puesto que ostenta la persona afectada que es un puesto de fin de semana en la empresa. El resto de vínculos laborales que se mantienen con la empresa se rompen en el momento de la comunicación de la invalidez absoluta, de hecho a esta persona se le otorga un finiquito como finalización de contrato independientemente de la reserva del puesto de trabajo por si se revoca la resolución de la Seguridad Social.
                La empresa tiene una postura al respecto de qué hacer con la permuta entre los trabajadores pero plantea la cuestión a la parte social por si se considera otra postura y para obtener el máximo consenso al respecto en esta cuestión.
                Etienne Mara considera que, dado que la persona que solicita la permuta por conciliación familiar sigue necesitándola, se puede mantener la situación contratando a otra persona puesto que la mejora de empleo se va a realizar de todas formas.
                Guaditoca Blanco explica que no es lo mismo si se produce una mejora por sustitución de una persona que está en situación de invalidez absoluta o que se produzca un contrato de mejora como consecuencia de una permuta de jornadas, aunque la persona afectada por la mejora sea la misma.
                Julián Hontangas recuerda que en una situación anterior donde mediaba también una permuta de jornada por cuestiones de conciliación, se decidió no romperla pero que la situación era diferente porque no mediaba una resolución de invalidez absoluta.
                Guaditoca Blanco pregunta por la postura de la empresa.
                Juan Cuevas considera que es una interpretación jurídica porque la situación de suspensión de contrato difiere en las situaciones de ILT y de invalidez absoluta.
                Julián Hontangas explica que jurídicamente la permuta se debería romper porque no existe vinculación con la empresa y en este caso, la persona que desea permutar por conciliación familiar puede seguir haciéndolo con la siguiente persona a la que le corresponda un contrato de mejora, con lo cual sigue teniendo opciones de permutar.
                Ángel Denia pregunta por el caso en el que la persona que está en situación de invalidez absoluta volviera, qué pasaría con su puesto de trabajo.
                Julián Hontangas explica que la reserva del puesto es del puesto que le pertenece que es de fin de semana.
                Se interpreta por unanimidad en la comisión paritaria que la permuta se rompe por cuestiones de incapacidad formal, dado que se rompe uno de los preceptos para realizar la permuta que es que existan dos personas en activo con la misma categoría que puedan permutar.
                Guaditoca Blanco pregunta por la situación anterior donde una permuta de jornada donde una de las partes estaba de excedencia y se interpretó que no se rompía por cuestiones de conciliación familiar,  ¿qué diferencia en cuanto a la relación contractual con la empresa existe en una situación y otra?
                Julián Hontangas explica que la vinculación con la empresa es totalmente distinta ya que en el caso de la excedencia mantiene todos los derechos excepto el sueldo y en el caso de invalidez únicamente la reserva del puesto de trabajo durante dos años.
                Como consecuencia de esta decisión, a la persona que se le reserva el puesto de trabajo durante dos años se le sustituirá provisionalmente en su puesto de fin de semana y en el momento que la invalidez sea definitiva su puesto pasará a ser vacante y será ocupado por turno preferente de bolsa.

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