COMISIÓN PARITARIA
DEL 15/5/15
ASISTENTES: Julián Hontangas, Eduardo López, Vicente Cebriá, Ángel
Denia, Etienne Mara, Juan Cuevas, Guaditoca Blanco.
Julián
Hontangas expone el tema a tratar en la comisión paritaria. Se trata de una
situación entre dos trabajadores entre los que existe una permuta de jornada
por motivos de conciliación familiar. En el artículo 46.3 c) se recoge la
descripción de estas permutas así como que dichas permutas no están sujetas a
plazo y que el mecanismo de finalización de éstas es por voluntad de los interesados
o por cese de la situación de dependencia que la justifica.
En
el caso que se presenta, se produce una situación donde se ha declarado a una
de las partes que ha mantenido la permuta hasta el momento, una situación de
invalidez absoluta por parte de la Seguridad Social que está a expensas (en el
momento de la reunión ) de la notificación oficial pertinente de dicho
organismo a la empresa.
La
Seguridad Social por su parte, exige una reserva del puesto de trabajo de la
persona a la que se concede la invalidez absoluta por un periodo de dos años
hasta que ésta devenga definitiva. En este caso, la reserva se realizará del
puesto que ostenta la persona afectada que es un puesto de fin de semana en la
empresa. El resto de vínculos laborales que se mantienen con la empresa se
rompen en el momento de la comunicación de la invalidez absoluta, de hecho a
esta persona se le otorga un finiquito como finalización de contrato
independientemente de la reserva del puesto de trabajo por si se revoca la
resolución de la Seguridad Social.
La
empresa tiene una postura al respecto de qué hacer con la permuta entre los
trabajadores pero plantea la cuestión a la parte social por si se considera
otra postura y para obtener el máximo consenso al respecto en esta cuestión.
Etienne
Mara considera que, dado que la persona que solicita la permuta por
conciliación familiar sigue necesitándola, se puede mantener la situación
contratando a otra persona puesto que la mejora de empleo se va a realizar de
todas formas.
Guaditoca
Blanco explica que no es lo mismo si se produce una mejora por sustitución de
una persona que está en situación de invalidez absoluta o que se produzca un
contrato de mejora como consecuencia de una permuta de jornadas, aunque la
persona afectada por la mejora sea la misma.
Julián
Hontangas recuerda que en una situación anterior donde mediaba también una
permuta de jornada por cuestiones de conciliación, se decidió no romperla pero
que la situación era diferente porque no mediaba una resolución de invalidez
absoluta.
Guaditoca
Blanco pregunta por la postura de la empresa.
Juan
Cuevas considera que es una interpretación jurídica porque la situación de
suspensión de contrato difiere en las situaciones de ILT y de invalidez
absoluta.
Julián
Hontangas explica que jurídicamente la permuta se debería romper porque no
existe vinculación con la empresa y en este caso, la persona que desea permutar
por conciliación familiar puede seguir haciéndolo con la siguiente persona a la
que le corresponda un contrato de mejora, con lo cual sigue teniendo opciones
de permutar.
Ángel
Denia pregunta por el caso en el que la persona que está en situación de
invalidez absoluta volviera, qué pasaría con su puesto de trabajo.
Julián
Hontangas explica que la reserva del puesto es del puesto que le pertenece que
es de fin de semana.
Se
interpreta por unanimidad en la comisión paritaria que la permuta se rompe por
cuestiones de incapacidad formal, dado que se rompe uno de los preceptos para
realizar la permuta que es que existan dos personas en activo con la misma
categoría que puedan permutar.
Guaditoca
Blanco pregunta por la situación anterior donde una permuta de jornada donde
una de las partes estaba de excedencia y se interpretó que no se rompía por
cuestiones de conciliación familiar,
¿qué diferencia en cuanto a la relación contractual con la empresa
existe en una situación y otra?
Julián
Hontangas explica que la vinculación con la empresa es totalmente distinta ya
que en el caso de la excedencia mantiene todos los derechos excepto el sueldo y
en el caso de invalidez únicamente la reserva del puesto de trabajo durante dos
años.
Como
consecuencia de esta decisión, a la persona que se le reserva el puesto de
trabajo durante dos años se le sustituirá provisionalmente en su puesto de fin
de semana y en el momento que la invalidez sea definitiva su puesto pasará a
ser vacante y será ocupado por turno preferente de bolsa.
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