En Valencia a 23 de mayo de 2012.
En referencia al escrito enviado por la empresa en contestación a la propuesta de pre-acuerdo de negociación de convenio el comité ha consensuado las siguientes modificaciones:
PRIMERO: Modificar el convenio colectivo de la FDM en los siguientes artículos:
a) Introducir un nuevo artículo 38.1 (manteniendo la redacción del resto de párrafos que se mantienen vigentes y serán re-numerados):
Art. 38.1. La FDM, comprometida con el servicio público y la mejor atención a la ciudadanía y teniendo como ejes centrales de su gestión los principios de eficiencia y eficacia, se compromete en su política de empleo público al mantenimiento de los puestos de trabajo de la actual RPT. Procediendo a la contratación de un número de puestos de auxiliar de servicio a tiempo parcial equivalente al de vacantes producidas a 1 de enero de 2012; así como al de todos aquellos puestos en que su provisión sea urgente e inaplazable en los términos previstos en el art. 39.1.
b) Introducir un nuevo artículo 39.1 (manteniendo la redacción del resto de párrafos que se mantienen vigentes y serán re-numerados):
Art. 39.1 Durante los años de vigencia del convenio no se procederá a la contratación de nuevo personal laboral temporal, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, previa la debida justificación por parte de la Dirección-Gerencia que inste la contratación”.
c) Introducir un nuevo párrafo en el art. 45.
Art. 35 (párrafo 3º): Cualquier trabajador de instalaciones deportivas tendrá derecho a concursar a puestos vacantes de su misma categoría conforme al procedimiento que, previa negociación con el Comité de Empresa, se establezca.
d) Nueva redacción del art. 46.2.
Art. 46.2. Adscripción temporal: Cuando las necesidades del servicio lo requieran, desde el departamento de RR.HH se realizará una adscripción temporal entre trabajadores de otras instalaciones, con carácter rotativo y conforme al procedimiento que se negocie con el Comité de Empresa.
Las necesidades transitorias de recursos humanos, ocasionadas por eventos deportivos no permanentes serán atendidas según el procedimiento que se negocie con el comité de empresa.
e) Sustituir las actuales disposiciones transitorias por las siguientes:
Disposición transitoria 1ª.
Las subvenciones sanitarias a que se refiere el art. 30, con independencia de la periodicidad establecida en cada prótesis en cualquiera de sus apartados, el personal solo tendrá derecho a una subvención anual por beneficiario en cualquiera de los conceptos regulados en dicho artículo.
Disposición transitoria 2ª.
Sólo para el curso escolar 2012-13 en la aplicación de la ayuda por estudios a que se refiere el art. 34 solo se tramitará una subvención por trabajador.
Disposición transitoria 3ª.
Durante la vigencia del convenio quedará en suspenso la aplicación del art. 14.1.b) sin perjuicio de la aplicación de la norma estatal o autonómica más favorable.
SEGUNDO: La representación política y social de la Fundación Deportiva Municipal de Valencia aceptan someterse a los compromisos y/o decisiones que puedan adoptarse desde las instancias políticas y sindicales del Ayuntamiento de Valencia en relación a la naturaleza jurídica de la relación laboral o funcionarial de los empleados públicos del organismo autónomo en los términos que marquen los referidos acuerdos del Ayuntamiento de Valencia y dando cumplimiento a las previsiones en tal sentido se establezcan para la FDM.
TERCERO: Que el presente pre-acuerdo quede unido al Acta de la sesión que corresponda de la Comisión negociadora del convenio.
- La CGT no es partidaria de firmar un pre-acuerdo sino de negociar el convenio en su totalidad.
- Dª. Paqui Gómez condiciona la firma del pre-acuerdo a una modificación del art. 39.2 que permita la realización de mejoras de los trabajadores de bolsa con reserva de puesto de trabajo.
- CCOO tiene enmiendas para prácticamente la totalidad del convenio.
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