viernes, 29 de enero de 2016

REUNIÓN INFORMATIVA CONTRATOS DE RELEVO DEL 26/1/16



RESUMEN DE LA REUNIÓN INFORMATIVA SOBRE LOS CONTRATOS DE RELEVO

Celebrada en la Petxina el 26/1/16 a las 13h.

                Asistentes: Departamento de RRHH íntegro  y todo el personal que quisiera asistir.


                Julián Hontangas toma la palabra para explicar la polémica que se ha suscitado a raíz del cambio de criterio que ha habido para los llamamientos de los contratos de relevo con cargo al personal de bolsa. Considera que la comunicación de esta situación ha sido problemática y ha generado malentendidos y suspicacias y se ha visto oportuno convocar esta reunión para resolver todas las dudas que pudieran surgir.
 Explica cómo se han ido realizando estos llamamientos con cargo al personal de bolsa desde 2007 hasta diciembre de 2015. El procedimiento ha sido ofrecer los contratos de relevo al personal de bolsa con contratos de interinaje en vigor, de tal forma que se daba la opción de renunciar al contrato en vigor para coger el contrato de relevo que suponía una mejora de empleo sustancial para casi todo el personal. Al finalizar dicho contrato de relevo, el personal volvía a trabajar de fin de semana.
Hasta noviembre de 2015, este procedimiento había sido aprobado por la Seguridad Social (INSS) pero, ha sido a partir del último contrato de relevo en noviembre de 2015 cuando este procedimiento ha supuesto un problema hasta el punto que se ha anulado desde el INSS (Se expone en pantalla la documentación acreditativa de la denegación de dicho contrato por parte del INSS). La justificación de esta anulación es que no se cumplían los requisitos necesarios recogidos en el art. 166 del RDL 1/1994 de 20 Junio de la Ley General de la Seguridad Social. Sin mayor explicación al respecto.
A continuación, Eduardo López explica cuáles fueron los pasos seguidos por el Dpto. de RRHH ante esta denegación. Se elaboró un informe explicativo de cuál era el procedimiento que se había seguido hasta el momento para realizar estos contratos (se expone también esta documentación con fecha 11/11/15) y que éste ha sido un criterio de empresa que ya se empezó con la bolsa anterior de 2007. Tras el siguiente proceso selectivo, se continuó con el mismo procedimiento.
Tras la presentación de este escrito, se han mantenido diversas conversaciones telefónicas con el funcionario responsable de tramitar estos contratos en el INSS, sin que hasta ahora se haya documentado nada. A consecuencia de estas conversaciones, y dada la situación de indefensión en la que se encontraba la persona relevista tras la denegación del contrato, el INSS aceptó este último contrato de relevo, dejando claro que a partir de ese momento, los contratos que se debieran realizar tendrían que ser con el criterio que la persona relevista debía de estar en el paro, pero no podía cesar su contrato de interinidad dos días antes de la contratación del contrato de relevo.
Por lo visto, la interpretación que hace el INSS de los contratos de interinaje es que no tienen una duración determinada, por lo tanto, la forma en la que se cesa (de mutuo acuerdo entre las parte para ofrecer una mejora de empleo) no es ajustada a ley.
Por parte del departamento de RRHH se presenta un escrito al INSS el 19/1/16 donde se solicita entrevista con el responsable del departamento para requerir las explicaciones oportunas de la que no se ha recibido contestación.
Durante este tiempo, Eduardo López informa que se ha realizado un nuevo contrato de relevo en el mes de enero con el nuevo criterio propuesto por el INSS. Es decir, se le ha ofrecido a la persona de bolsa que correspondiera que no tuviera un contrato en vigor en el momento del llamamiento. Además, como parte del procedimiento, el INSS solicita a la empresa un certificado sobre las causas de rescisión del último contrato.
Por otro lado, Julián Hontangas explica que se ha derogado la legislación por la que se regían este tipo de contratos  ya que el 2 de enero de 2016 entró en vigor otra ley. Además, se comenta que posiblemente este cambio de criterio tenga que ver con nuevas directrices políticas para la formalización de estos contratos.
En este punto se abre un turno de palabras donde la gente asistente pregunta dudas. Se pregunta por el espíritu de la empresa con respecto a estos contratos, a lo que Julián Hontangas responde que la empresa siempre ha querido mantener lo que se ha venido realizando hasta ahora y que lo que quieren es que se les informe debidamente del porqué de este cambio de criterio del INSS.
Se comenta que tal vez la denegación última pudiera haber sido por la comisión de algún error, a lo que se responde que no ha habido errores y que las situaciones eran iguales que las dadas en los contratos anteriores de relevo.
Se produce un debate en el que queda claro que el INSS es el responsable de esta nueva situación y que la empresa no puede aportar más información de la que se ha facilitado porque no dispone de ella y que se está a la espera de que el INSS aporte nueva documentación que se hará llegar a todo el personal interesado y a la parte social.
Se pregunta si el INSS cambiara de criterio supondría volver a cómo se hacían antes las contrataciones, a  lo que se responde que sí.
También se invita por parte de Julián Hontangas a que la parte social y cualquier persona que particularmente se vea afectada por este procedimiento, que pidan explicaciones al INSS.
Eduardo comenta que actualmente existen varios contratos de relevo en vigor con el anterior criterio y que tal vez de deba de tener en cuenta las posibles consecuencias de las demandas que se hagan al INSS por si pudieran afectar a estos contratos.
Aclarado este punto se producen varios comentarios de otros temas como el reglamento de bolsa, concurso de traslados, etc, de los cuales se explica que el reglamento es el que está en vigor y que de momento no se puede aplicar otro.




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