En este texto están incluidos algunos de los debates y
posturas consensuadas previamente por el CE, en las reuniones de este órgano,
de los días 28-04-2017 y 03-05-2017.
Asistentes:
CGT: Isabel Cortés, Juana Velázquez y Guaditoca Blanco.
Intersindical: Vicente Safont y Mº Ángeles Martínez.
CCOO: Inmaculada Soto y José Martínez.
UGT: Pilar fas, Etienne Mara, Vicente Cebriá.
FDM: J.V. Berlanga (Director- Gerente), Isabel Gimeno
(Asesora de Presidencia) y Carlos Bonell (Asesor), y Eduardo López (Secretario
de Actas).
Eduardo procede a la lectura del acta de la reunión del día
27-02-2017, en la que Mº Ángeles Martínez detecta la omisión de una
intervención del Sr. Bonell que sí estaba reflejada en el borrador del acta
enviada a los miembros de CE. Se pide que se incluya, tal y como constaba
inicialmente, pues en ella se habla sobre la aparente legalidad de la forma en
que se percibe la antigüedad en FDM y se considera importante. “Sr. Bonet reconoce que el artículo que
trata de la retribución de la antigüedad en el convenio actual vigente es
legal, y reconoce que la nueva redacción puede mejorarse, pero que la intención
de la dirección es clara: consiste en que a partir de la vigencia del nuevo
convenio, este concepto se ajuste a la Ley de Presupuestos del Estado, por lo
que los importes a percibir se ajustarán a dicha norma.”
Isabel Gimeno replica negando que en las actas de reunión
deban reflejarse intervenciones, sino solo pactos y acuerdos. Seguidamente
invita a los presentes a enumerar las variaciones que han propuesto al texto
presentado por FDM y se disculpa por no haber podido estudiarlo en profundidad,
pues lo acaba de recibir.
Hasta el artículo 9, ambas partes parecen no pretender
ninguna modificación en el texto actual.
En el artículo 9,
el CE propone modificarla definición de miembros de la Comisión Paritaria a “miembros del CE que formen parte de la Mesa
de Negociación”, y así evitar dudas sobre quién y qué sindicato forma parte
de la misma cuando se convoca. La FDM ACEPTA esta modificación.
En el punto 9.2,
el CE propone añadir el párrafo que
existe en el art. 10 del Convenio del Ayuntamiento de Valencia, “Cualquier duda en la interpretación de este
Acuerdo será resuelta aplicando la norma más favorable para el personal.
Los acuerdos serán vinculantes para
ambas partes. Las actas de la Comisión paritaria se publicarán en la Intranet.”
y a la vez, eliminar “sin perjuicio de
las competencias de la FDM”. La FDM ACEPTA las primeras frases
añadidas, pero desea mantener la segunda.
La FDM se muestra de acuerdo con el CE de que se debe
actualizar los fundamentos legales del artículo
10.j) y ACEPTA referirse al
art. 168.4 del Texto Refundido de la LRHL.
En el artículo 11
comienzan las divergencias en cuanto la propuesta de FDM es de reducir los días
de cierre de instalaciones al 1 de enero, 19 de marzo y 25 de diciembre (salvo
actividad programada), y califica de exentos de asistencia al trabajo el 18 de
marzo, 24 y 31 de diciembre, salvo necesidad.
Isabel Gimeno asegura que “no se
va a abrir para j**er a nadie” y argumenta
que esto está más ajustado al proceder
del Ayuntamiento. El CE persiste en mantener el texto original “los centros de trabajo e instalaciones
cerrarán los días 1 y 6 de enero; 18 y
19 de marzo, 1 de mayo, y 24, 25 y 31 de diciembre” excepto el 15 de
agosto, que se propone como festivo laboral retribuido para la plantilla de FS.
Como parece que no existe acercamiento, se deja PENDIENTE
de acuerdo.
Mº Ángeles, en nombre del
CE, recuerda la propuesta del CE al final de este punto, de que se plasme este
texto:”En todos los casos el servicio se
desarrollara como mínimo con dos trabajadores/as y siempre que queden usuarios
en la instalación deberá haber personal de FDM para atenderla.”, cosa que
Isabel Gimeno ACEPTA, y lo considera lógico además.
Iniciando el art. 12,
se empieza a hablar genéricamente sobre Conciliación Familiar y la extensa
propuesta elaborada por el CE en cuanto a Flexibilidad horaria por esa causa,
cosa que hace cuestionar a Eduardo sobre quién sería el responsable de decidir y
designar eso, y provoca que Isabel Gimeno exija que se garantice la prestación
del servicio ante todo. Se deja PENDIENTE DE CONCRETAR, al plantear la
empresa dudas acerca de la fórmula para aplicarlo.
En el mismo artículo, en su apartado b), FDM propone que
refleje:“Jornada a tiempo parcial. - La jornada del personal
contratado a tiempo parcial se
distribuirá entre sábado, domingo y festivos interanuales a razón de 7’30 horas
diarias”, cosa que el CE no entiende esa diferenciación respecto a
los compañeros de JC y solicita que el texto permanezca como está. Por parte de
FDM NO SE ACEPTA.
Isabel Gimeno pregunta por la modificación propuesta en el artículo 12.4 en la que el CE quiere eliminar la palabra “preferentemente”
de la jornada de sábados y domingos de FS, reconociendo que es posible que eso
no interese y NO ACEPTA la
omisión, pues opina que no aporta nada.
Vicente Safont explica lo que motivó en su día ese concepto,
pues se pretendía dejar una puerta abierta en Convenio para una posible
ampliación de días laborales para los trabajadores de FS en caso de necesidades
del servicio.
El Sr. Bonell plantea dudas y califica de irregular la
determinación cada año del salario y jornada. Cuando se aprueba un calendario
se determina el número de horas y proporcionalmente la jornada a TP, dice.
Tanto Vicente Safont como Guaditoca Blanco piensan que en
este aspecto, el Ayuntamiento de Valencia lo tiene muy bien expresado en su
artículo 18 que dice: “35 horas semanales
(37,5 para los puestos de mayor dedicación)”.
Isabel Gimeno ratifica que es ilegal plasmar en Convenio las
horas que efectivamente se están realizando gracias al acuerdo, y recuerda que
la formación a la que se comprometen los trabajadores no se está realizando. Esta
afirmación provoca un pequeño alboroto, y la parte social acusa a la empresa de
no facilitar dicha formación como debería.
Vicente Safont se lamenta de las carencias en “valencià” de
la plantilla, y atribuye a la empresa la responsabilidad de facilitar los
medios. Isabel Gimeno asume que poner en marcha un Plan propio que dé esa
cobertura es complejo y sugiere recurrir a la numerable oferta de centros
específicos externos para ello, por ejemplo para el “valencià”. El Sr. Bonill
añade la opción del inglés. De todas formas, la Asesora marca la voluntariedad
de esta formación, que quien no la aproveche, la deba compensar con su trabajo.
Queda PENDIENTE el desarrollo de la formación para la
plantilla.
Al punto 12.6
propuesto por el CE, sobre la jornada de los jardineros, que dice así:” La duración
de la jornada de trabajo del equipo de jardinería será semejante a la del
personal de instalaciones deportivas, siendo en horario de mañanas, y entre el
1 de Junio y el 31 de Agosto, adelantar 1 hora la jornada laboral”. Isabel Gimeno deduce que esta propuesta es
motivada por el calor que se sufre en verano, y ACEPTA que se tenga en
cuenta en el texto esta circunstancia, pero NO ACEPTA que se limite a
horario de mañanas, proponiendo un horario “preferiblemente
de mañanas”.
En el punto 12.7, la empresa quiere eliminar la
previa negociación con el CE para el establecimiento de un turno especial, con
este texto : “Se considerará
jornada especial toda jornada que se realice fuera del horario ordinario, tanto
de mañana como de tarde y que por razones de una mejor atención del servicio
fije la Dirección de la Fundación Deportiva Municipal previa solicitud de
autorización de la Dirección de cada instalación”. Isabel Gimeno afirma que no se trata de una competencia del CE la
decisión de un horario y exclama que “esto no es una Cooperativa”. Esto es
apoyado por el Asesor, añadiendo que FDM debe informar del hecho, pero nada
más.
Eduardo recuerda el artículo 10. m) del actual Convenio,
sobre competencias del CE, que dice: “m)
las materias de índole económica, el régimen de prestación de servicios, los
derechos sindicales, asistenciales en general, las materias que afecten a las
condiciones de trabajo y al ámbito de relaciones del personal y sus
organizaciones sindicales con la FDM”.
La voluntad del CE
es la de seguir defendiendo su participación en el establecimiento de un turno
especial en una instalación.
Isabel Gimeno repite
que se trata de una competencia de la empresa, más correctamente de la
Dirección, NO ACEPTA y se compromete a presentar una REDACCIÓN NUEVA,
que permita ejercer sus competencias y cumplir la Ley.
En el 2º párrafo del artículo 12.7, sobre la prestación
del turno especial de los que “habitualmente
lo vengan realizando”, existe división de opiniones en el seno del CE. Se
somete a votación la postura de dejar el texto actual y permitir este
privilegio, que da el resultado de: 3 votos a favor (CCOO, GT e Intersindical),
2 en contra (CGT) y una abstención (UGT). Aún así, se produce un pequeño
debate, en la que Isabel Gimeno considera posible la renovación anual al poder
ser atractivo para varios trabajadores (así como consta en su propuesta).
Vicente Safont
apunta que es un problema que se da únicamente en los turnos de noche, a lo que
el Sr. Bonell añade que existe legislación expresa para turnos nocturnos.
Juana Velázquez
explica la problemática que se genera, cubriéndose este servicio muchas veces
por personal MAP, al carecer de compañeros de la instalación posibles.
De todas formas, en
vistas de la opinión mayoritaria del CE, y si las IIDD están cubiertas, Isabel
Gimeno ACEPTA dejar este párrafo como está.
Donde no existe tanto consenso es en
la nueva propuesta de baremación para obtener el turno especial que pretende
FDM, que es:
“El director de la instalación realizará una valoración de las
solicitudes recibidas en función de los siguientes criterios:
- Cursos de formación relacionados
con el puesto a desempeñar. Hasta un máximo de 3 puntos.
- Formación complementaria
relacionada con su puesto de trabajo. Hasta un máximo de 2 puntos.
-Valoración de idoneidad, hasta un máximo de 1 punto.”
El CE NO ACEPTA
esta propuesta y defiende mantener los criterios actuales de Conciliación, pero
ASUME que puntúe también la
posible formación para el puesto.
Isabel Gimeno se
indigna un poco, pregunta a la parte social si “la formación va a valer menos
que estar divorciado?”, y advierte que “el mundo es un huevo que no se come
entre cuatro, y se tiene que repartir”. Finalmente, antepone la prestación del
servicio a todo lo demás, cosa que Guaditoca replica afirmando que las dos
cosas son posibles.
Etienne prevé que si
se materializase la Flexibilidad horaria, quizás no sería necesario aferrarse a
los turnos especiales para conseguir el bloqueo del turno.
La Asesora pide
coherencia, y defiende de nuevo el criterio de Formación, conjeturando así la
mayor validez del aspirante. Guaditoca responde relatando que, basada en su
experiencia, las labores que se realizan en estos turnos, mayoritariamente, son
de limpieza de vestuarios, y duda que sea relevante una formación específica.
Después, plantea la posibilidad de que el Comité VALORE otro orden de baremación, pero
con todos los supuestos.
Isabel Gimeno, con
la condición de que se deje espacio también a la formación, espera que el CE
REFORMULE LA PROPUESTA sobre
baremación para asignar los turnos especiales.
Eduardo opina que la
razón de ser del turno especial no es la de conciliar, sino la de prestar un
servicio, por lo tanto sugiere beneficiar a este colectivo desfavorecido de
otras formas, pero fuera de los Turnos especiales. Guaditoca se muestra de
acuerdo con lo dicho, pues observa que el Convenio no permite muchas otras
maneras de afrontar la Conciliación Familiar. El abogado de la empresa apunta
que esto requiere negociación colectiva.
Isabel Gimeno, desea
que como órgano que revisa las dudas sobre la baremación, se designe a una Comisión
Evaluadora, y no la Comisión Paritaria, como dice el Convenio.
Mº Angeles añade la
propuesta de que, en caso de desaparición de la causa de Conciliación, esta sea
revisada de oficio.
Vicente Safont
califica de “inconsecuente”, que se excluya de participación al Director en el
primer proceso de baremación de
candidatos, y en segunda instancia, se pida su conformidad. Etienne está de
acuerdo en que “se está, o no se está”.
Seguidamente se
aborda el farragoso problema que surge cuando no existen voluntarios que
muestren interés en el turno especial. Mº Ángeles, como portavoz del CE,
reconoce que este órgano no ha sido capaz de consensuar una solución clara al
problema.
Vicente Safont
explica el reciente caso de Benimaclet, en el que casi todos los trabajadores
del turno, por diversos motivos, están exentos de realizar el turno especial
obligatorio rotativo, y este deber solo recae en un compañero. Lo considera
injusto y pide que se busque una solución.
Etienne, en el caso
de existir un interesado externo en realizar dicho turno, está a favor de
forzar al último incorporado a la instalación a asumir dicha permuta. Isabel
Gimeno no ve claro el hecho de obligar a permutar, y sugiere que sea el
Director el que, en última instancia, designe a la persona.
José Vicente Berlanga,
parece apoyar la propuesta de Etienne, al reconocer que no se debe obligar a
nadie a entrar en la rueda de los turnos especiales, existiendo en FDM personal
interesado.
Tanto Juana
Velázquez como Guaditoca, argumentan su postura de mantener las rotaciones
forzosas en caso de necesidad, como un “mal compartido”, antes de someter a un
trabajador a una movilidad impuesta (quizás más injusto, incluso). Se
contrapone el derecho a la adscripción al derecho de no realizar un turno
especial, opinan.
Eduardo pregunta si
aquí nos estamos refiriendo al último adscrito? Al último permutado?
consolidado? Al último Map? Al último que ha puesto el pié en la IIDD?, y pide
una redacción bien atada. Entre los defensores de esta postura, se consensua
que este supuesto se referiría al último adscrito fijo. Guaditoca repite su
disconformidad.
Isabel Gimeno desea
eliminar del texto propuesto por el CE, la exclusión de la obligación de
realizar turnos especiales a personas con cargas familiares, piensa que el CE
está excesivamente sensibilizado con el tema, y que no se puede aplicar a todo.
Mº Ángeles añade en
este supuesto a los adaptados al puesto, que el abogado de FDM apoya diciendo
que existe legislación que protege a las personas que por motivos psíquico-
físicas no son aptas para ciertas funciones. El Sr. Berlanga relega el asunto
al Comité de Salud y Seguridad.
Ferrán añade que la
ley también protege la reducción horaria por Conciliación, y defiende que se
excluyan a ambos colectivos de esa obligación.
Juana Velázquez
pregunta cuál es la solución cuando todos los trabajadores de un turno de
trabajo presentan estas características. Entendemos que el Sr. Director-Gerente
aboga por el turno rotatorio, esta vez.
Vicente Safont
afirma que se hacen cosas inconsecuentes en este sentido, que con las normas
actuales solo hacemos que poner parches a las situaciones, y reconoce que es un
desastre gestionar así.
Isabel Gimeno está
conforme en que no se puede asignar un turno especial a una persona que quiera
ejercer su derecho de reducción de jornada en las horas no habituales, ni los
adaptados al puesto. Eduardo lanza la duda de cómo se valora si un trabajador
“sensible” no puede prestar un servicio en concreto, si no tenemos definidas
las tareas a realizar en cada caso. Ferrán está de acuerdo, y pone el ejemplo
de montajes y desmontajes de eventos.
Isabel Gimeno recomienda
que en este punto, el CE no añada nada, y llega a la conclusión de que
necesitamos que los directores tomen este tipo de decisiones, pues son los que
conocen las tareas a cumplir, las características de sus trabajadores, y demás
pormenores del servicio.
Ferrán quiere que
conste en acta que hace una “Moción de Censura”.
Ante la siguiente
propuesta del CE de fuerza a la empresa a la negociación con la parte social
para la supresión de un turno especial, la empresa NO ACEPTA
rotundamente, y limita sus obligaciones a informar del hecho.
Llegados al punto
12.9 de permutas de turno, y la defensa generalizada del CE de que
estas no se vean supeditadas a la voluntad del Director, Vicente Safont
defiende (lógicamente) la total potestad del Director para concederlas. Isabel
Gimeno también motiva, de nuevo, la capacidad de gestión que necesitan, siendo
respaldada por alguien que bromea diciendo “no
se cambia a capitán por grumete”.
Guaditoca Blanco sigue la broma
replicando que “aquí somos todos marineros”.
Visto el cariz que
toma el debate, se decide finalizar la reunión de hoy y levantar la sesión,
emplazándonos al próximo lunes día 8, a las 9:30 horas en el mismo lugar.
(continuará)
El presente texto refleja lo que los representantes de CGT en la Fundación Deportiva Municipal de Valencia han interpretado de dicha reunión. Por lo tanto, se ofrece la posibilidad de, en caso de que alguna intervención alguien no la considere correcta, nos lo haga saber inmediatamente a cgtfdmvalencia@gmail.com para su valoración y rectificación, en su caso.
El presente texto refleja lo que los representantes de CGT en la Fundación Deportiva Municipal de Valencia han interpretado de dicha reunión. Por lo tanto, se ofrece la posibilidad de, en caso de que alguna intervención alguien no la considere correcta, nos lo haga saber inmediatamente a cgtfdmvalencia@gmail.com para su valoración y rectificación, en su caso.
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