viernes, 19 de mayo de 2017

REUNIÓN (I) DE NEGOCIACIÓN DE CONVENIO COLECTIVO CE-FDM, del 04-05-2017.


En este texto están incluidos algunos de los debates y posturas consensuadas previamente por el CE, en las reuniones de este órgano, de los días 28-04-2017 y 03-05-2017.

Asistentes:

CGT: Isabel Cortés, Juana Velázquez y Guaditoca Blanco.
Intersindical: Vicente Safont y Mº Ángeles Martínez.
CCOO: Inmaculada Soto y José Martínez.
UGT: Pilar fas, Etienne Mara, Vicente Cebriá.
FDM: J.V. Berlanga (Director- Gerente), Isabel Gimeno (Asesora de Presidencia) y Carlos Bonell (Asesor), y Eduardo López (Secretario de Actas).

Eduardo procede a la lectura del acta de la reunión del día 27-02-2017, en la que Mº Ángeles Martínez detecta la omisión de una intervención del Sr. Bonell que sí estaba reflejada en el borrador del acta enviada a los miembros de CE. Se pide que se incluya, tal y como constaba inicialmente, pues en ella se habla sobre la aparente legalidad de la forma en que se percibe la antigüedad en FDM y se considera importante. “Sr. Bonet reconoce que el artículo que trata de la retribución de la antigüedad en el convenio actual vigente es legal, y reconoce que la nueva redacción puede mejorarse, pero que la intención de la dirección es clara: consiste en que a partir de la vigencia del nuevo convenio, este concepto se ajuste a la Ley de Presupuestos del Estado, por lo que los importes a percibir se ajustarán a dicha norma.”

Isabel Gimeno replica negando que en las actas de reunión deban reflejarse intervenciones, sino solo pactos y acuerdos. Seguidamente invita a los presentes a enumerar las variaciones que han propuesto al texto presentado por FDM y se disculpa por no haber podido estudiarlo en profundidad, pues lo acaba de recibir.

Hasta el artículo 9, ambas partes parecen no pretender ninguna modificación en el texto actual.
En el artículo 9, el CE propone modificarla definición de miembros de la Comisión Paritaria a “miembros del CE que formen parte de la Mesa de Negociación”, y así evitar dudas sobre quién y qué sindicato forma parte de la misma cuando se convoca. La FDM ACEPTA esta modificación.
En el punto 9.2,  el CE propone añadir el párrafo que existe en el art. 10 del Convenio del Ayuntamiento de Valencia, “Cualquier duda en la interpretación de este Acuerdo será resuelta aplicando la norma más favorable para el personal. Los acuerdos serán vinculantes para ambas partes. Las actas de la Comisión paritaria se publicarán en la Intranet.” y a la vez, eliminar “sin perjuicio de las competencias de la FDM”. La FDM ACEPTA las primeras frases añadidas, pero desea mantener la segunda.
La FDM se muestra de acuerdo con el CE de que se debe actualizar los fundamentos legales del artículo 10.j)  y ACEPTA referirse al art. 168.4 del Texto Refundido de la LRHL.

En el artículo 11 comienzan las divergencias en cuanto la propuesta de FDM es de reducir los días de cierre de instalaciones al 1 de enero, 19 de marzo y 25 de diciembre (salvo actividad programada), y califica de exentos de asistencia al trabajo el 18 de marzo, 24 y 31 de diciembre, salvo necesidad.

Isabel Gimeno asegura que “no se va a abrir para j**er a nadie” y  argumenta que esto está  más ajustado al proceder del Ayuntamiento. El CE persiste en mantener el texto original “los centros de trabajo e instalaciones cerrarán los días 1 y  6 de enero; 18 y 19 de marzo, 1 de mayo, y 24, 25 y 31 de diciembre” excepto el 15 de agosto, que se propone como festivo laboral retribuido para la plantilla de FS.
Como parece que no existe acercamiento, se deja PENDIENTE de acuerdo.
Mº Ángeles, en nombre del CE, recuerda la propuesta del CE al final de este punto, de que se plasme este texto:”En todos los casos el servicio se desarrollara como mínimo con dos trabajadores/as y siempre que queden usuarios en la instalación deberá haber personal de FDM para atenderla.”, cosa que Isabel Gimeno ACEPTA, y lo considera lógico además.
Iniciando el art. 12, se empieza a hablar genéricamente sobre Conciliación Familiar y la extensa propuesta elaborada por el CE en cuanto a Flexibilidad horaria por esa causa, cosa que hace cuestionar a Eduardo sobre  quién sería el responsable de decidir y designar eso, y provoca que Isabel Gimeno exija que se garantice la prestación del servicio ante todo. Se deja PENDIENTE DE CONCRETAR, al plantear la empresa dudas acerca de la fórmula para aplicarlo.

En el mismo artículo, en su apartado b), FDM propone que refleje:“Jornada a tiempo parcial. - La jornada del personal contratado a tiempo parcial se distribuirá entre sábado, domingo y festivos interanuales a razón de 7’30 horas diarias”, cosa que el CE no entiende esa diferenciación respecto a los compañeros de JC y solicita que el texto permanezca como está. Por parte de FDM NO SE ACEPTA.

Isabel Gimeno pregunta por la modificación propuesta en el artículo 12.4  en la que el CE quiere eliminar la palabra “preferentemente” de la jornada de sábados y domingos de FS, reconociendo que es posible que eso no interese y  NO ACEPTA la omisión, pues opina que no aporta nada.

Vicente Safont explica lo que motivó en su día ese concepto, pues se pretendía dejar una puerta abierta en Convenio para una posible ampliación de días laborales para los trabajadores de FS en caso de necesidades del servicio.

El Sr. Bonell plantea dudas y califica de irregular la determinación cada año del salario y jornada. Cuando se aprueba un calendario se determina el número de horas y proporcionalmente la jornada a TP, dice.

Tanto Vicente Safont como Guaditoca Blanco piensan que en este aspecto, el Ayuntamiento de Valencia lo tiene muy bien expresado en su artículo 18 que dice: “35 horas semanales (37,5 para los puestos de mayor dedicación)”.

Isabel Gimeno ratifica que es ilegal plasmar en Convenio las horas que efectivamente se están realizando gracias al acuerdo, y recuerda que la formación a la que se comprometen los trabajadores no se está realizando. Esta afirmación provoca un pequeño alboroto, y la parte social acusa a la empresa de no facilitar dicha formación como debería.

Vicente Safont se lamenta de las carencias en “valencià” de la plantilla, y atribuye a la empresa la responsabilidad de facilitar los medios. Isabel Gimeno asume que poner en marcha un Plan propio que dé esa cobertura es complejo y sugiere recurrir a la numerable oferta de centros específicos externos para ello, por ejemplo para el “valencià”. El Sr. Bonill añade la opción del inglés. De todas formas, la Asesora marca la voluntariedad de esta formación, que quien no la aproveche, la deba compensar con su trabajo.
Queda PENDIENTE el desarrollo de la formación para la plantilla.

Al punto 12.6 propuesto por el CE, sobre la jornada de los jardineros, que dice así:” La duración de la jornada de trabajo del equipo de jardinería será semejante a la del personal de instalaciones deportivas, siendo en horario de mañanas, y entre el 1 de Junio y el 31 de Agosto, adelantar 1 hora la jornada laboral”. Isabel Gimeno deduce que esta propuesta es motivada por el calor que se sufre en verano, y ACEPTA que se tenga en cuenta en el texto esta circunstancia, pero NO ACEPTA que se limite a horario de mañanas, proponiendo un horario “preferiblemente de mañanas”.

En el punto 12.7, la empresa quiere eliminar la previa negociación con el CE para el establecimiento de un turno especial, con este texto : “Se considerará jornada especial toda jornada que se realice fuera del horario ordinario, tanto de mañana como de tarde y que por razones de una mejor atención del servicio fije la Dirección de la Fundación Deportiva Municipal previa solicitud de autorización de la Dirección de cada instalación”. Isabel Gimeno afirma que no se trata de una competencia del CE la decisión de un horario y exclama que “esto no es una Cooperativa”. Esto es apoyado por el Asesor, añadiendo que FDM debe informar del hecho, pero nada más.
Eduardo recuerda el artículo 10. m) del actual Convenio, sobre competencias del CE, que dice: “m) las materias de índole económica, el régimen de prestación de servicios, los derechos sindicales, asistenciales en general, las materias que afecten a las condiciones de trabajo y al ámbito de relaciones del personal y sus organizaciones sindicales con la FDM”.
La voluntad del CE es la de seguir defendiendo su participación en el establecimiento de un turno especial en una instalación.
Isabel Gimeno repite que se trata de una competencia de la empresa, más correctamente de la Dirección, NO ACEPTA y se compromete a presentar una REDACCIÓN NUEVA, que permita ejercer sus competencias y cumplir la Ley.
En el 2º párrafo del artículo 12.7, sobre la prestación del turno especial de los que “habitualmente lo vengan realizando”, existe división de opiniones en el seno del CE. Se somete a votación la postura de dejar el texto actual y permitir este privilegio, que da el resultado de: 3 votos a favor (CCOO, GT e Intersindical), 2 en contra (CGT) y una abstención (UGT). Aún así, se produce un pequeño debate, en la que Isabel Gimeno considera posible la renovación anual al poder ser atractivo para varios trabajadores (así como consta en su propuesta).
Vicente Safont apunta que es un problema que se da únicamente en los turnos de noche, a lo que el Sr. Bonell añade que existe legislación expresa para turnos nocturnos.
Juana Velázquez explica la problemática que se genera, cubriéndose este servicio muchas veces por personal MAP, al carecer de compañeros de la instalación posibles.
De todas formas, en vistas de la opinión mayoritaria del CE, y si las IIDD están cubiertas, Isabel Gimeno ACEPTA dejar este párrafo como está.
Donde no existe tanto consenso es en la nueva propuesta de baremación para obtener el turno especial que pretende FDM, que es:
“El director de la instalación realizará una valoración de las solicitudes recibidas en función de los siguientes criterios:
- Cursos de formación relacionados con el puesto a desempeñar. Hasta un máximo de 3 puntos.
- Formación complementaria relacionada con su puesto de trabajo. Hasta un máximo de 2 puntos.
-Valoración de idoneidad, hasta un máximo de 1 punto.”
El CE NO ACEPTA esta propuesta y defiende mantener los criterios actuales de Conciliación, pero ASUME  que puntúe también la posible formación para el puesto.
Isabel Gimeno se indigna un poco, pregunta a la parte social si “la formación va a valer menos que estar divorciado?”, y advierte que “el mundo es un huevo que no se come entre cuatro, y se tiene que repartir”. Finalmente, antepone la prestación del servicio a todo lo demás, cosa que Guaditoca replica afirmando que las dos cosas son posibles.
Etienne prevé que si se materializase la Flexibilidad horaria, quizás no sería necesario aferrarse a los turnos especiales para conseguir el bloqueo del turno.
La Asesora pide coherencia, y defiende de nuevo el criterio de Formación, conjeturando así la mayor validez del aspirante. Guaditoca responde relatando que, basada en su experiencia, las labores que se realizan en estos turnos, mayoritariamente, son de limpieza de vestuarios, y duda que sea relevante una formación específica. Después, plantea la posibilidad de que el Comité  VALORE otro orden de baremación, pero con todos los supuestos.
Isabel Gimeno, con la condición de que se deje espacio también a la formación, espera que el CE REFORMULE LA PROPUESTA  sobre baremación para asignar los turnos especiales.
Eduardo opina que la razón de ser del turno especial no es la de conciliar, sino la de prestar un servicio, por lo tanto sugiere beneficiar a este colectivo desfavorecido de otras formas, pero fuera de los Turnos especiales. Guaditoca se muestra de acuerdo con lo dicho, pues observa que el Convenio no permite muchas otras maneras de afrontar la Conciliación Familiar. El abogado de la empresa apunta que esto requiere negociación colectiva.
Isabel Gimeno, desea que como órgano que revisa las dudas sobre la baremación, se designe a una Comisión Evaluadora, y no la Comisión Paritaria, como dice el Convenio.
Mº Angeles añade la propuesta de que, en caso de desaparición de la causa de Conciliación, esta sea revisada de oficio.
Vicente Safont califica de “inconsecuente”, que se excluya de participación al Director en el primer  proceso de baremación de candidatos, y en segunda instancia, se pida su conformidad. Etienne está de acuerdo en que “se está, o no se está”.
Seguidamente se aborda el farragoso problema que surge cuando no existen voluntarios que muestren interés en el turno especial. Mº Ángeles, como portavoz del CE, reconoce que este órgano no ha sido capaz de consensuar una solución clara al problema.
Vicente Safont explica el reciente caso de Benimaclet, en el que casi todos los trabajadores del turno, por diversos motivos, están exentos de realizar el turno especial obligatorio rotativo, y este deber solo recae en un compañero. Lo considera injusto y pide que se busque una solución.
Etienne, en el caso de existir un interesado externo en realizar dicho turno, está a favor de forzar al último incorporado a la instalación a asumir dicha permuta. Isabel Gimeno no ve claro el hecho de obligar a permutar, y sugiere que sea el Director el que, en última instancia, designe a la persona. 
José Vicente Berlanga, parece apoyar la propuesta de Etienne, al reconocer que no se debe obligar a nadie a entrar en la rueda de los turnos especiales, existiendo en FDM personal interesado.
Tanto Juana Velázquez como Guaditoca, argumentan su postura de mantener las rotaciones forzosas en caso de necesidad, como un “mal compartido”, antes de someter a un trabajador a una movilidad impuesta (quizás más injusto, incluso). Se contrapone el derecho a la adscripción al derecho de no realizar un turno especial, opinan.
Eduardo pregunta si aquí nos estamos refiriendo al último adscrito? Al último permutado? consolidado? Al último Map? Al último que ha puesto el pié en la IIDD?, y pide una redacción bien atada. Entre los defensores de esta postura, se consensua que este supuesto se referiría al último adscrito fijo. Guaditoca repite su disconformidad.
Isabel Gimeno desea eliminar del texto propuesto por el CE, la exclusión de la obligación de realizar turnos especiales a personas con cargas familiares, piensa que el CE está excesivamente sensibilizado con el tema, y que no se puede aplicar a todo.
Mº Ángeles añade en este supuesto a los adaptados al puesto, que el abogado de FDM apoya diciendo que existe legislación que protege a las personas que por motivos psíquico- físicas no son aptas para ciertas funciones. El Sr. Berlanga relega el asunto al Comité de Salud y Seguridad.
Ferrán añade que la ley también protege la reducción horaria por Conciliación, y defiende que se excluyan a ambos colectivos de esa obligación.
Juana Velázquez pregunta cuál es la solución cuando todos los trabajadores de un turno de trabajo presentan estas características. Entendemos que el Sr. Director-Gerente aboga por el turno rotatorio, esta vez.  
Vicente Safont afirma que se hacen cosas inconsecuentes en este sentido, que con las normas actuales solo hacemos que poner parches a las situaciones, y reconoce que es un desastre gestionar así.
Isabel Gimeno está conforme en que no se puede asignar un turno especial a una persona que quiera ejercer su derecho de reducción de jornada en las horas no habituales, ni los adaptados al puesto. Eduardo lanza la duda de cómo se valora si un trabajador “sensible” no puede prestar un servicio en concreto, si no tenemos definidas las tareas a realizar en cada caso. Ferrán está de acuerdo, y pone el ejemplo de montajes y desmontajes de eventos.
Isabel Gimeno recomienda que en este punto, el CE no añada nada, y llega a la conclusión de que necesitamos que los directores tomen este tipo de decisiones, pues son los que conocen las tareas a cumplir, las características de sus trabajadores, y demás pormenores del servicio.
Ferrán quiere que conste en acta que hace una “Moción de Censura”.
Ante la siguiente propuesta del CE de fuerza a la empresa a la negociación con la parte social para la supresión de un turno especial, la empresa NO ACEPTA rotundamente, y limita sus obligaciones a informar del hecho.
Llegados al punto  12.9 de permutas de turno, y la defensa generalizada del CE de que estas no se vean supeditadas a la voluntad del Director, Vicente Safont defiende (lógicamente) la total potestad del Director para concederlas. Isabel Gimeno también motiva, de nuevo, la capacidad de gestión que necesitan, siendo respaldada por alguien que bromea diciendo “no  se cambia a capitán por grumete”.

Guaditoca Blanco sigue la broma replicando que “aquí somos todos marineros”.


Visto el cariz que toma el debate, se decide finalizar la reunión de hoy y levantar la sesión, emplazándonos al próximo lunes día 8, a las 9:30 horas en el mismo lugar.

(continuará)

El presente texto refleja lo que los representantes de CGT en la Fundación Deportiva Municipal de Valencia han interpretado de dicha reunión. Por lo tanto, se ofrece la posibilidad de, en caso de que alguna intervención alguien no la considere correcta, nos lo haga saber inmediatamente a  cgtfdmvalencia@gmail.com  para su valoración y rectificación, en su caso.

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