domingo, 21 de mayo de 2017

REUNIÓN (III) DE NEGOCIACIÓN DE CONVENIO COLECTIVO CE-FDM, del 17-05-2017.

En este texto están incluidos algunos de los debates y posturas consensuadas previamente por el CE, en las reuniones de este órgano, de los días 28-04-2017 y 03-05-2017, en las que se definieron las réplicas y propuestas finales que se presentaron a la FDM.

Asistentes:

CGT: Isabel Cortés, Juana Velázquez y Guaditoca Blanco.
Intersindical: Mº Ángeles Martínez, y Jessica Estela.
CCOO: Inmaculada Soto y José Martínez.
UGT: Pilar fas, Etienne Mara, Vicente Cebriá y Jordi Monzó.
FDM: J.V. Berlanga (Director- Gerente), Isabel Gimeno (Asesora de Presidencia) y Carlos Bonell (Asesor), y Eduardo López (Secretario de Actas).

Esta vez se van a utilizar  en la negociación de Convenio las nuevas tecnologías mediante portátil y gran pantalla, con lo que se pretende ir introduciendo directamente en el texto los acuerdos a los que lleguemos.

En la propuesta de la empresa, desaparecen los artículos 28 y 29, y esto modifica la numeración del resto de artículos.

Retomamos el artículo 28 (antiguo artículo 30), que es donde nos quedamos en la sesión anterior, con la intervención de Isabel Gimeno, que exige el requisito de justificación pertinente por medio de prescripción y graduación, en el apartado B, de subvenciones de prótesis de visión.

La Asesora afirma haber valorado la propuesta del CE pasada en el artículo 28, de permitir justificar los tratamientos y demás gastos susceptibles de subvencionar a lo largo del año, y ACEPTA  ampliar este plazo. En cambio, si la parte social desea que desaparezca el párrafo traído desde la Disposición Transitoria, se le debe poner un límite presupuestario. Afirma que en 2016 se ha incrementado el gasto en subvenciones sanitarias en un treinta i pico %, y que se debe fijar un  tope de gasto, pues “esto no es una barra libre”.

Guaditoca pregunta si lo que están queriendo decir es aceptar la limitación en convenio, independientemente del RDL.

Ferrán argumenta que esta algo que se aprobó introducir por la obligación de un decretazo, lo incluyamos en articulado de Convenio. Él, como mucho, aceptaría dejarlo en la Disposición Transitoria, a la espera de un posible levantamiento del Decreto.

El Sr. Bonell explica que existe un límite que marca la Ley Presupuestaria, y que no se puede considerar como salario, sino como acción social de la empresa. A su vez, propone que una vez al año se recojan todas las solicitudes y se decida cuales abonar.

Guaditoca no admite una nueva limitación, en algo que hasta ahora no ha dado problemas, y además pide referir el texto al Decreto.

Jordi también defiende que tal párrafo se mantenga en Disposición Transitoria y, al final, la empresa ACEPTA dejarlo dónde y como está, pero NO AÑADIR ninguna referencia a nada.
En el artículo 29, de Subvenciones para hijos con Diversidad Funcional (este término sustituye a Discapacitados, cosa que el Sr. Bonill considera más apropiadado), se elimina el párrafo En caso de que ambos cónyuges trabajen, solo lo devengará uno de ellos, y así deberá acreditarse en la FDM.”, por este otro al final del artículo: “Si concurriesen en ambos cónyuges o miembros de la pareja de hecho la condición de trabajador de la FDM, sólo se devengará una subvención”. La parte social ACEPTA esta modificación, entendiendo que tienen el mismo significado.
En el artículo 30, de Incapacidad Temporal, el Ce detecta que se ha eliminado la palabra “transitoria” del texto, y pregunta a qué se debe. El Sr. Bonill explica que se trata de la nueva denominación los supuestos siendo ahora; Incapacidad Temporal y /o Incapacidad Permanente, que no modifica en nada el sentido.
En el artículo 31, el CE revela que no se han actualizado las cantidades a percibir como indemnizaciones por Jubilación Anticipada del 1%, cosa que la empresa reconoce, y procede a incrementarlas en el porcentaje que procede.
La empresa desea cambiar en tres párrafos siguientes la frase “el trabajador deberá contar al menos con una antigüedad en la FDM de 2 trienios” por, “servicios efectivos en FDM de 2 trienios”.
El CE también se sorprende de que se haya eliminado todo es párrafo que dice;Los trabajadores podrán acogerse a los beneficios de la jubilación con el 100% de sus derechos económicos, al faltarle un año para cumplir la edad legal de jubilación y la simultánea contratación de otro trabajador en la modalidad/es admitida /s en la normativa laboral vigente. Dichos contratos tendrán una duración hasta la cobertura definitiva de la plaza o amortización de la misma.” Eduardo afirma que la Seguridad Social ya no permite ni reconoce el 100% de los derechos económicos en ese caso, así que se ha eliminado del texto. El CE deja esto PENDIENTE de estudio y valoración.
También se llama la atención sobre la desaparición del texto en el artículo 31.4 de los criterios de selección del personal de relevo, cosa que FDM argumenta que, al no depender de la empresa, sino de los requisitos del INSS (como ya se pudo comprobar), deja de tener sentido mantenerlo en el articulado. La parte social se muestra COMPRENSIBLE a esta explicación. Lo que no se sabe muy bien porqué, es la especificación de que sea por el 100% de la jornada.
En el artículo 32, de Ayuda a Estudios, el CE detecta un error de actualización de cantidades a percibir en la subvención por  Guardería y Preescolar, que debería ser de 56’76€. SE CORRIGE.
En el artículo 33, de Seguros, surge un intenso debate sobre la importante modificación que propone la empresa en la forma de percibir el complemento que aporta FDM a la prestación a la que se tiene derecho por Incapacidad Permanente, compatible con todas o algunas de las funciones de su puesto. La empresa tiene la intención de, ubicándose actualmente en el artículo 56 del Convenio, introducir la alternativa en este apartado de Seguros.
Eduardo  explica que la categoría de Auxiliar de servicio es difícilmente trasladable a otra categoría y que habría que recolocarlo en otro puesto. El Sr. Bonell añade la dificultad que conlleva esto, pues se debe disponer de las vacantes para ello, supone un contrato nuevo que no pasaría por proceso selectivo, etc. Viendo que se trata de una pensión compatible con otro trabajo en otra empresa, y la complejidad de cumplir una recolocación, FDM considera que lo más práctico para ambas partes es pactar una indemnización única.
Ferrán defiende que la mejor solución es la que tenemos actualmente en convenio, y Guaditoca pregunta por qué parece que ahora esa solución sea inviable.
El Sr Bonell explica que estos complementos están ahora vinculados a una cotización, y que los casos de Incapacidad Permanente, por su naturaleza,  son situaciones exentas de cotización por parte de FDM. Isabel Gimeno advierte que podemos tener problemas, y  resume diciendo que, tras calcular lo que le corresponde percibir al trabajador, se abonaría de golpe “i au!”, mediante la subscripción con una aseguradora que cubra este supuesto. Los ex trabajadores que se encuentran actualmente en esa situación, permanecerían en las condiciones pactadas.
Etienne estaría de acuerdo con esta solución, mientras no se pierda dinero en el cálculo, y Pilar Fas aventura que quizás para el trabajador sea incluso preferible, en el caso de que necesite adaptarse la vivienda, etc.
Eduardo explica que el expediente de contratación del Seguro de FDM se encuentra paralizado justamente por este motivo, y desean zanjarlo cuanto antes.
Llegados al artículo 34, de Anticipos y Adelantos, el CE propone que los interinos también puedan disfrutar de la concesión de anticipos.
Eduardo plantea el problema de que la cantidad prestada, supere a la devengada por el trabajador, en caso de finalización del contrato y su correspondiente liquidación del finiquito. El Sr. Berlanga, creemos entender que para evitar pleitos con los interinos para la recuperación de lo anticipado, sugiere que se reduzca la cantidad y el periodo a devolver a la mitad que los fijos.  Isabel Gimeno asegura que no es pretensión de la empresa impedir los créditos, sino asegurarse el retorno.
El Sr. Bonell propone que se reduzca la cantidad al salario de un mes, cuando Eduardo le explica que eso ya existe con el Adelanto, al cual sí que se pueden acoger. Isabel Gimeno pregunta entonces, ya que tienen esa posibilidad, si lo dejamos como está, a lo que Jessica replica que debemos dejar que los interinos tengan la posibilidad de solicitar ambas modalidades de préstamo. La Asesora ACEPTA que se contemplen las dos opciones, pero siempre dejando la puerta abierta para, en casos motivados, poder denegarlo.
Eduardo no ve claro que con lo hablado, se garantice el reintegro de la deuda contraída, así que PIDE NUEVA REDACCIÓN de la propuesta al CE.
Isabel Cortés pregunta a qué es debida la propuesta de reducción del plazo máximo de devolución de los anticipos de 24 meses a 18 meses. Isabel Gimeno declara que, además de copiarlo del Ayuntamiento, piensan que esto facilita que más personas se beneficien, pues la “bolsa” se repone antes.
Mº Ángeles, en nombre del CE, propone la modificación en el siguiente párrafo, la frase “El Departamento de RRHH tramitará las solicitudes dando cuenta a la Comisión Paritaria” por “… al Comité de Empresa”. Isabel Gimeno pregunta el motivo de esta modificación. Eduardo se apresura a responder que, en la práctica esto ya nunca sucede, pues se conceden todos. Isabel Gimeno aprovecha para recriminar “la alegría” con la que se manejan muchas veces, por parte del CE, los datos personales de los compañeros. Guaditoca exige que, por lo menos, se dé cuenta de los adelantos y anticipos que se conceden, respondiéndole la Asesora que en cualquier momento, el CE está legitimado para consultarlo.
Referente al artículo 35, el CE plantea el posible incremento a 0’28€ de las cantidades por kilometraje, a lo que la empresa responde que ya se aplica lo que está regulado, que son 0’19€ por kilómetro. De todas formas, Inmaculada lo considera un artículo obsoleto, y se explica que era un plus destinado a compensar a los trabajadores del Saler. También el CE propone que se intente un convenio con ORA, o se consiga espacios reservados en las inmediaciones de las instalaciones, para facilitar el aparcamiento de los trabajadores. Isabel Gimeno ve en esto una petición improbable, matiza que no se trata de un plus, sino un gasto, y que el Ayuntamiento no nos da nada. José Vicente Berlanga, oímos como explica que incluso ha sido denegada una estación de Valenbisi. Este artículo SE DEJA COMO ESTÁ.
En el artículo 36, el CE pide que se recupere en el articulado el texto que se refiere al Pacto por el Empleo que se introdujo a raíz del Decretazo en el anterior Convenio, que dice: Procediendo a tramitar la contratación de un numero e puestos de auxiliar de servicio a tiempo parcial equivalente al de vacantes producidas desde 1 de enero de 20..: así como al de todos aquellos puestos en que su provisión sea urgente e inaplazable en los termino previstos en el art 37.1, mientras no se levante la tasa de reposición”.

En este punto, la empresa determinó no poner nada, porque la Ley lo obliga igualmente a través del Decreto 3/2017 de la Generalitat Valenciana, asegurando asimismo que es el que reduce los plazos para la ejecución de OEPs de tres a dos años. Guaditoca explica que se introdujo en su día con el fin de incitar a que se cubran vacantes, así que Isabel Gimeno ACEPTA pues, mantener el texto.
En el artículo 36.5,  de la participación del CE en los procesos selectivos, el Ce propone añadir íntegramente  el artículo 66 del Ayuntamiento de Valencia, que dice: “Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tendera, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, la persona interina, laboral no fija y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección sea siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
Los órganos de selección estarán presididos por personal laboral fijo que será propuesto por la FDM a través de la Delegación en materia de personal que tenga dichas funciones encomendadas: del mismo modo será propuesto el Secretario de los órganos de selección por entre las-os funcionarias-os de afiliación de carácter estatal que presten servicios en el Excmo. Ayuntamiento de Valencia. El resto de los miembros de los órganos de selección será designados de entre el personal laboral fijo de FDM de Valencia que, para cada caso, reúnan los requisitos objetivos para formar parte de los mismos.”

Isabel Gimeno asegura que todo esto ya está publicado en el Decreto 3/2017, en la sección VI de Órganos de Selección, en su artículo 28. Guaditoca propone pues, que en nuestro articulado se haga referencia a esta fuente y ya está. El Sr. Bonell propone que el resto de circunstancias que el Decreto obvie y los órganos de selección, se concreten en las bases de la convocatoria, exponiendo su idea de que en Convenio se redacte un texto genérico.

Tanto Juana Velázquez, como Ferrán, recuerdan a la mesa que la propuesta era esa, o dejarlo como está, así que la empresa ACEPTA dejarlo como está.

En el artículo 36.6, el CE propone modificar la frase “(…)sin perjuicio de que se pueda constituir una bolsa de trabajo (…)”, por “se constituirá una bolsa de trabajo (…)”. Con ello el CE quiere formalizar un compromiso con la empresa de que de todos los procesos selectivos resulte una bolsa de trabajo. Isabel Gimeno se muestra de acuerdo, pero echa en falta alguna mención a que  se haya superado alguna prueba, por lo tanto propone que se sustituya “aspirantes” por “aprobados”, además de dejar claro de que se trataría de una Bolsa de Empleo Temporal. Se ACEPTA la modificación, si se incluyen las siguientes aportaciones de la empresa.

En el artículo 37.3, el CE desea eliminar la frase “Si no hubiese bolsa de trabajo derivada de un proceso selectivo, la Dirección de la Empresa procederá mediante un procedimiento de urgencia”. La parte social considera que, una vez asumida la obligación de constituir bolsas de trabajo, no tiene sentido esta excepción.

Isabel Gimeno manifiesta dudas, pues reconoce que de muchas categorías no será posible componer bolsas a corto plazo (por ejemplo de Licenciados en Ed. Física o Jardineros), si no existen vacantes, y ante una necesidad de sustitución temporal se debe resolver. El Sr. Bonell explica que, para cumplir los requisitos legales se recurriría a la mejora de empleo, a la cobertura interina,  y posteriormente al proceso selectivo, en su caso. La empresa ACEPTA pues, eliminar la frase desde “Si no hubiese bolsa de trabajo derivada (…)” hasta “(…) en esa precisa categoría profesional”. Los pormenores de requisitos para ser integrante de la bolsa se determinarán en las bases de la convocatoria.  
La propuesta de la empresa en su artículo 39.1, insiste en la creación de una Comisión de Formación para la FDM, con tres miembros representantes de la empresa y tres más de la parte social. El CE defiende que se vean representados todos los sindicatos existentes en la Mesa Negociadora, y de forma paritaria los de la empresa, todos ellos con voz y voto. Al final se ACEPTA que no se especifique número de integrantes, pues esto podría variar en el tiempo.

El artículo 39.3, el CE NO ASUME el texto modificado por la empresa cuando lo quiere cambiar por  “Cuando el trabajador realice de forma voluntaria un curso, las horas del mismo tendrán la consideración de jornada efectiva de trabajo en un 50% de las horas de asistencia al curso. El otro 50% lo será a cargo del tiempo libre del trabajador”. El CE defiende que los cursos de materias relacionadas con el puesto que se realicen en la jornada de trabajo, deben seguir siendo considerados de trabajo efectivo en un 100%. Isabel Gimeno califica esto de ser “una barbaridad”, y SE MANTIENE en un 100% para cursos obligatorios y un 50% para cursos voluntarios. Así mismo, el CE RECONOCE ASUMIBLE el texto añadido; “En el supuesto de que la inasistencia del trabajador a un curso provocase la no obtención del certificado de aprovechamiento o asistencia, el trabajador recuperará todas las horas de jornada de trabajo invertidas en su realización.”

Guaditoca cuestiona que se vayan a realizar tantos cursos como anuncian, e Isabel Gimeno asegura que sí se van a producir, pero pide colaboración de la parte social para ello, en pro del beneficio común. Isabel Cortés le recuerda un dosier que le fue remitido hace tiempo por parte de CGT, con numerosas propuestas de cursos para la plantilla, pero parece que los representantes de la empresa presentes no lo recuerdan, así que ésta se compromete a volverlo a enviar.

En el artículo 39.8, el CE pregunta qué ha sido de la equivalencia con los Pluses de Servicios Especiales que contempla el actual convenio. La empresa responde que, como no les consta qué es ese plus, prefieren plasmarlo como “una partida para formación contando, exclusivamente, con recursos propios, con independencia de subvenciones de otras instituciones”. El CE ACEPTA, al ser incapaz también de explicar la existencia de ese plus.

Llegados al artículo 40, de Régimen de Promoción Interna, El CE pide que se refleje el carácter Bienal de las convocatorias de Promoción Interna. Rápidamente Isabel Gimeno promete que no se quiere hacer otra cosa, en cuanto existe la necesidad de proveer plazas.
Fernando Rubio afirma que con ello se pretende buscar compromiso por parte de la empresa, y Guaditoca añade la posibilidad de crear también una Mesa Bienal previa que estudie las plazas que son susceptibles a la promoción.

El Sr. Bonell afirma que los procesos de Promoción Interna deben estar vinculados a OEPs, si no, son procesos de selección irregulares. Eduardo afirma que fue así como se resolvió la última Promoción Interna del Personal de Oficio.

Isabel Gimeno asegura que en el anuncio de OEP del 2016 tenían la opción de no publicar las Promociones Internas. Ferrán habla ahora de plazas que salieron en su día a turno libre, quedaron desiertas, para ser ocupadas “a dedo” durante más de 18 o 20 años. La Asesora le recrimina que no estamos discutiendo eso ahora, y retoma el tema asegurando que las OEP caducan con el tiempo, y que ahora se podrían volver a convocar. En la Promoción Interna, la empresa quiere suprimir el requisito de estar en los escalones inferiores. Isabel Gimeno es consciente de que en los puestos más humildes de la empresa, se encuentra gente muy capacitada y bien formada que debería poder optar. José Vicente Berlanga parece que también piensa que es un impedimento injusto y lo ve incomprensible.

Guaditoca pregunta si es posible negociar el porcentaje, no entendiendo la reserva del 50% al exterior. Opina que lo lógico es que un Auxiliar de IIDD, miembro de la empresa,  promocione a Encargado. Isabel Gimeno preserva el derecho constitucional al acceso de cualquier persona a la Administración Pública, recordando que fuera también existe gente preparada y con experiencia en gestión deportiva, como para asumir perfectamente cualquier puesto. Si las pruebas a las que se someten a los candidatos son básicamente prácticas, el personal de FDM va a tener ventaja, dice.

Pilar Fas insiste en negociar el porcentaje, a lo que la Asesora resuelve que el 50% libre y 50% Interno, “ni pa’ ti, ni pa’ mi”!. Ferrán acusa a Isabel Gimeno de mirar más para “los de fuera”, y que “le suena” que legalmente lo que propone de eliminar escalones no es posible. Isabel se defiende a lo anterior diciendo que el 50% es justo la mitad del 100%, que no puede mantenerse el 100% en ninguna categoría, y recuerda que la Promoción Interna es cuando hay escalones, no vacíos.

La empresa invita al CE a hacer PROPUESTA NUEVA, pero ya anuncian que se van a mantener en el 50% para cada turno y la eliminación de escalones para el acceso.

Por lo tanto, la propuesta de FDM en el artículo 40.2 es “La Fundación Deportiva Municipal facilitará la promoción interna de su personal laboral fijo, de acuerdo con su titulación específica.

En el artículo 41, de clasificación de los puestos de trabajo, el CE pregunta con qué intención se recupera el grupo B en Convenio, y Eduardo responde que solo es un requisito legal, pues en FDM carecemos de puestos clasificados como ese grupo.

El artículo 44.1, de Movilidad entre Instalaciones Deportivas, creó debate en su día en el seno del Comité. Inmaculada Soto defendía  la modificación que contempla que “las plazas vacantes serán objeto de Concurso de Traslados, siempre cuando no se encuentre ocupada por un interino”. Tanto Ferrán como Guaditoca aseguran que eso no lo permite la Ley, así que no se lleva como propuesta consensuada.

También se observa en la propuesta de la FDM que se elimina el Concurso de Traslados  Permanente, que Isabel Gimeno argumenta como una intención de simplificar la gestión de estas movilidades. Apunta que estamos hablando de movilidad dentro de la misma ciudad. Opina que en otras administraciones no se consideraría ni como un traslado y que con el Bienal y las Permutas personales es más que suficiente.
Eduardo explica que inicialmente fue idea del Departamento de RRHH, pero tras sufrir los continuos cambios de IIDD, que además arrastran a sus interinos vinculados y vive sus incertidumbres a cada nueva asignación que muchas veces les perjudica, ahora propone suspenderlo.

Guaditoca no ve problema en quitarlo  pues, según ella, no limita derechos y las consecuencias son excesivas, mientras que Ferrán no quiere renunciar a los derechos adquiridos, y vuelve a culpabilizar de los problemas expuestos al actual Reglamento de Bolsa.

El CE se compromete a RESPONDER más adelante, al tratarse de un tema sobrevenido.

En el mismo artículo 44.3, en el apartado de Permutas de IIDD provisionales, opina el CE que se ajustan a plazos demasiado largos, así que propone reducirlos a la solicitud con 7 días de antelación, y que causen efecto al día siguiente (o al mismo) de la solicitada. La empresa explica que la frase “con efectos del día 15 o primero de mes natural siguiente a su solicitud (…), se debe a cuestiones organizativas y de pago de nóminas. Isabel Cortés se sorprende de que el lugar donde ejerces tus funciones influya en el pago de nómina, cuando se hace telemáticamente, y además tenemos al colectivo MAP para atestiguarlo.  Isabel Gimeno ACEPTA la modificación, exigiendo eso sí, que exista una anticipación en la petición. Así pues, se redacta que; “El personal de Instalaciones deportivas podrá solicitar, con diez días de antelación a su inicio, la permuta provisional con otro trabajador (…)”.

Cuando el CE propone que las Permutas no estén sujetas al informe favorable del Director, sino que exista solo comunicación, cosa que la empresa NO ACEPTA.

A la posterior propuesta del CE de los requerimientos de los trabajadores que desean permutar, este quiere eliminar “el tipo de contrato”, y así permitir la posible permuta temporal de IIDD entre personal fijo e interino. Eduardo lo ve viable, excepto el matiz de que sean trabajadores de diferente condición (ejemplo: adaptados, con reducción horaria, etc). El Sr. Bonell ilustra este cambio en igualdad de condiciones, con la obligación del empresario a proteger la seguridad de sus trabajadores y la política preventiva.

Guaditoca imagina que esto también se tiene en cuenta cuando se aplica la movilidad forzosa, no?
La empresa ACEPTA el supuesto planteado de este modo: “Dicha permuta de instalación requiere que ambos trabajadores estén en servicio activo, ostenten la misma categoría laboral, jornada y aptitud”.

Seguidamente, también en el artículo 44.3, Eduardo explica que en el caso de las Permutas Definitivas, no es posible acotar un plazo para que sean efectivas, puesto que dependen de Resolución de Presidencia, y eso muchas veces no resulta lo ágil que se quisiera. Así que propone que el texto quede así: “podrá solicitar, con diez días de antelación a su inicio, y con efectos de la fecha que determine la resolución, la permuta definitiva con otro trabajador”. En principio, el CE parece que ACEPTA la modificación.

En el artículo 47.4, de Movilidad Funcional, el CE solicita que en la frase;  “En las situaciones de ausencia de encargado en el turno de trabajo, el Auxiliar de Servicio percibirá en concepto de “Diferencia de Categoría” la cantidad resultante de restar del salario Base anual del Encargado, el salario Base anual del Auxiliar de Servicio, dividido por 360 días.”, se contemple lo mismo para el Ayudante de Mantenimiento respecto al Oficial de Mantenimiento. Eduardo lo considera una demanda razonable, pero advierte que se podría extrapolar a otras tantas categorías. Por lo tanto, la FDM ACEPTA la introducción de este supuesto, de la misma forma que es aplicado a Auxiliares de Servicios respecto a Encargados.

El Sr Berlanga, creemos que quiere añadir que, en todo caso, serán Encargados “en funciones” y Oficiales “en funciones”.

El CE también considera que, en el caso de varios trabajadores susceptibles a asumir esta responsabilidad, se reparta de forma rotativa. A esto la empresa NO ACEPTA, defendiendo la designación del Director, o Jefe del Servicio.

En el artículo 44.5, el CE desea añadir “por libre designación” al supuesto, quedando el texto así: “En ningún caso, el hecho de haber realizado trabajos de superior categoría por libre designación dará derechos para consolidar la misma, ni será tenido en cuenta en las bases para el concurso de promoción interna”. FDM ACEPTA el inciso.

En el artículo 49, de los delegados de prevención y del Comité de Seguridad y Salud, el CE ha detectado que se ha obviado que “Cada uno de los Sindicatos con representación en el Comité de Empresa, designará UN delegado de Prevención que (…), de forma que solo se especifica que la composición de dicho órgano debe ser paritario.  El CE solicita dejar el texto como estaba.
Acabado el articulado propiamente dicho, Isabel Gimeno emplaza a estudiar en profundidad, más adelante,  el Manual de Funciones en la FDM, pues lo ve obsoleto y se debe definir correctamente, en vistas de la posible valoración de la Carrera Profesional. La empresa ESPERA PROPUESTAS de la parte social.

Etienne quiere proponer la equiparación de los salarios de Oficiales y Encargados, a lo que Isabel Gimeno ACEPTA, por observar que es una cantidad irrisoria. El Sr. Berlanga, percibimos que bromea, insinuando que se puede equiparar a la baja. La Asesora también anuncia que se incrementará algo el plus de movilidad al colectivo MAP, porque piensan que no es suficiente para subsanar la penosidad que sufren.

Ferrán insiste en que no le gusta cómo se ha resuelto el artículo 51 (antiguo 56), de Disminución de la Capacidad, y repite la petición del CE de que quede como está.

Ya casi levantada la sesión, Isabel Cortés aún se apresura a preguntar el modo en que se tiene previsto resolver la inminente indisponibilidad de personal inscrito en nuestra bolsa de Auxiliares de Servicio, a lo que nos parece entender que el Sr. Berlanga, en el momento carezca de personal, recurrirá al Servef.  

Ahora sí, cuando son casi las 15:00 horas, se levanta la sesión, y se auto convoca la Mesa para el próximo día 22 de mayo, a las 16:00 horas (que realmente después se pospone al próximo miércoles día 24 de mayo, a las 8:30 horas), con el fin de ya ir “puliendo diferencias”.




El presente texto refleja lo que los representantes de CGT en la Fundación Deportiva Municipal de Valencia han interpretado de dicha reunión. Por lo tanto, se ofrece la posibilidad de, en caso de que alguna intervención alguien no la considere correcta, nos lo haga saber inmediatamente a  cgtfdmvalencia@gmail.com  para su valoración y rectificación, en su caso.

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