Éstas son las bases que se están tramitando para la promoción interna de los puestos de Ayudante de Mantenimiento de jardinería y de electricistas. Suponemos que en breve se publicarán y comenzarán los plazos de solicitud. Informaremos cuando ésto se produzca, mientras tanto, ya podéis ir estudiando.
BASES QUE REGIRAN LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISION
EN PROPIEDAD, MEDIANTE PROMOCION INTERNA Y POR CONCURSOOPOSICION,
DE 3 PUESTOS DE TRABAJO VACANTES DE AYUDANTE DE
MANTENIMIENTO DE ESTA FDM.
PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
1.1.- Es objeto de las presentes bases, la provisión en propiedad de tres puestos de
ayudante de mantenimiento, grupo C2, vacantes en la plantilla de la Fundación
Deportiva Municipal (FDM) con la siguiente denominación:
a) Dos puestos de Ayudante de mantenimiento electricista, identificados
respectivamente con el nº 81 y 231 de la relación de puestos de trabajo
(RPT).
b) Un puesto de Ayudante de mantenimiento jardinero, con el nº 112 de la RPT.
Los puestos convocados se cubrirán mediante el sistema de concurso-oposición,
por promoción interna horizontal entre trabajadores de plantilla de la misma categoría
profesional, auxiliares de servicio a jornada completa o a tiempo parcial que sean fijos
de plantilla en la FDM.
1.2.- Las funciones o cometidos del puesto están definidos en el manual de funciones
aprobado por convenio colectivo, así como la jornada que para los ayudantes de
electricista se prevé en el art. 12.5 y para el ayudante de jardinería se establece en el art.
12. 6.
1.3. Las retribuciones básicas y complementarias de los puestos convocados serán las
establecidas en el convenio salvo las limitaciones o restricciones salariales impuestas
por norma de rango superior. Todo ello sin perjuicio de las compensaciones previstas
en el art. 29.
SEGUNDA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Para ser admitido a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos:
- Ser empleado fijo de plantilla o indefinido de la FDM en la categoría de
auxiliar de servicio de polideportivo.
- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las
correspondientes funciones.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
- No estar incurso en ninguna causa de incapacidad o incompatibilidad, según
la legislación vigente.
- Estar en posesión y en vigor del permiso de conducción de la clase B.
- Cumplir con todos los requisitos que se establezcan en el vigente Convenio
Colectivo.
TERCERO.- PUBLICACION DE LAS PRESENTES BASES Y PRESENTACION
DE INSTANCIAS:
Las presentes Bases se aprobarán mediante Resolución de la Presidenciadelegada
y se publicarán en el BOP y en los tablones de anuncios de la FDM;
publicándose un extracto de las mismas en el DOGV donde se efectuará, asimismo, la
convocatoria.
Las instancias, a cada plaza convocada, solicitando tomar parte en las pruebas
selectivas, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de
los requisitos y condiciones que se exigen en la base segunda, se cumplimentarán según
el modelo oficial incluido en el anexo, y se dirigirán al Presidente de la FDM, y se
presentarán en el Registro General de entrada, durante el plazo de veinte días hábiles,
contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca publicada la convocatoria en el
DOGV lo que se anunciará igualmente en los tablones de anuncios de todos los centros
de trabajo de la FDM, así como en la intranet municipal.
Las instancias también podrán presentarse en alguna de las formas determinadas
por el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de R.J.A.P. y P.A.C.
La instancia deberá ir acompañada, en sobre cerrado, de la documentación
acreditativa de aquellos méritos que no obren en el expediente personal de los
interesados y que deban valorarse en la fase del concurso, se presentarán en original o
fotocopia compulsada y vendrán referidos a la fecha de terminación para la presentación
de las mismas.
CUARTA. ADMISION DE LOS ASPIRANTES.
Terminado el plazo de presentación de instancias, el Presidente de la FDM
dictará resolución declarando aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos,
que se hará pública en los Tablones de anuncios de todos los centros de trabajo e
intranet de la FDM, concediéndose un plazo de diez días hábiles a los efectos de
reclamaciones. Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la
resolución que se aprueba la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, en la
forma indicada. Dicha resolución indicará la fecha, lugar y hora de comienzo del primer
ejercicio, así como la relación nominal de los miembros del Tribunal con una antelación
mínima de un mes a la fecha de comienzo de las pruebas.
QUINTA. TRIBUNAL CALIFICADOR.
Estará constituido del siguiente modo:
PRESIDENTE: La Dirección Gerencia de la FDM como titular; actuando en
su sustitución un Jefe de Servicio de la FDM como suplente.
SECRETARIO: Un Secretario del Excmo. Ayuntamiento de Valencia como
titular, actuando la Secretaría Delegada de la FDM como suplente. El
Secretario actuará además como vocal.
VOCALES:
- Un Jefe de Servicio como titular y un Jefe de Sección como suplente.
- Un Jefe de Sección como titular y un Jefe de Sección como suplente.
- Un técnico titular y otro suplente, designados por el Excmo. Ayuntamiento
de Valencia.
La designación de los miembros del tribunal se efectuará mediante Resolución
de Presidencia-Delegada. Se nombrará y constituirá un tribunal diferente para cada tipo
de puesto de ayudante de mantenimiento, integrándose en cada tribunal al personal
técnico especializado. El nombramiento de los miembros del tribunal, incluirá el de sus
respectivos suplentes y se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar, sin la asistencia de la mitad más
uno de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente.
6. FASE PRELIMINAR DE APTITUD FISICA.
Los aspirantes, con carácter previo a la realización de las pruebas del concursooposición,
serán citados por orden alfabético para realizar un examen de aptitud física
en el servicio ajeno de prevención de riesgos laborales (SPA) de la FDM. Consistirá en
la realización de las pruebas diagnósticas y analíticas cuyo resultado determinará la
aptitud del candidato para el desempeño del puesto. La declaración de no apto implicará
la exclusión definitiva del aspirante, quien no será convocado a la realización de las
pruebas del concurso-oposición.
7. EJERCICIOS DEL CONCURSO-OPOSICION:
7.1 Fase de oposición: La oposición constará de dos ejercicios de carácter obligatorio y
eliminatorio que se puntuarán de 0 a 10 puntos cada uno, siendo la nota final la media
aritmética de ambos.
- Primer ejercicio escrito (obligatorio y eliminatorio): Consistirá en
cumplimentar un cuestionario de 25 preguntas, tipo test, con respuestas
alternativas sobre el contenido del programa anexo a esta convocatoria. La
fórmula de corrección se determinará por el tribunal y será comunicada a los
opositores antes de la realización del ejercicio.
- Segundo ejercicio práctico (obligatorio y eliminatorio): Consistirá en
efectuar dos pruebas prácticas que determinará el tribunal sobre cometidos
o trabajos propios del puesto. La duración de cada práctica será de un
máximo de 30 minutos y entre una y otra prueba habrán al menos 10 minutos
de descanso. Cada prueba se puntuará de 0 a 10 puntos y el resultado del
ejercicio estará constituido por la suma aritmética de ambas pruebas; siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superar la misma.
7.2. Fase de concurso: En esta fase se valorarán los méritos aportados durante el plazo
de presentación de instancias bien mediante la aportación de original o fotocopia
compulsada de los mismos. El Tribunal procederá a una valoración de dichos méritos en
sesión reservada sin perjuicio de efectuar un llamamiento a los aspirantes, por orden
alfabético, con objeto de poder solicitar las aclaraciones que procedan respecto de los
méritos aportados o posibilitar su defensa por parte de los interesados.
El Tribunal puntuará los méritos conforme al siguiente baremo:
1) Antigüedad en la FDM: Se valorarán, hasta un máximo de cuatro (4) puntos, a razón
de 0'25 puntos por cada año completo de servicios en la FDM. Se computarán los
servicios prestados en la Administración, que se hayan reconocido en la FDM conforme
al vigente convenio. Puntuándose los periodos inferiores al año de forma proporcional.
2) Experiencia: Se valorará hasta un máximo de tres (3) puntos, por la experiencia en
puestos de trabajo relacionados con las funciones del puesto convocado, a razón de 0’25
puntos por año trabajado como empleado fijo de plantilla en puestos de similares
funciones e igual o superior categoría en cualquier Administración Pública. Y a razón
de 0’20 puntos por año trabajado como empleado fijo de plantilla, en puestos de
similares funciones e igual o superior categoría en la empresa privada. No computarán
los servicios prestados simultáneamente al tiempo trabajado en la FDM, respecto de los
que no existiera autorización de la Junta Rectora para la realizar una segunda actividad.
En todos los casos se puntuarán los periodos inferiores al año de forma
proporcional.
3) Titulaciones: Hasta un máximo de tres (3) puntos, se valorarán:
A) Aquellas que guarden relación con las funciones de las plazas convocadas y
se acrediten mediante la aportación del título o diploma expedido por Centros
reconocidos Oficialmente.
Se otorgará 1,5 puntos por títulos o diplomas acreditativos de conocimientos
vinculados con el puesto a cubrir, como FP1 o módulos experimentales Nivel II,
o equivalentes siempre que estén vinculados a las funciones de cada uno de los
puestos convocados. Y con 3 puntos por titulaciones superiores a estas y que
guarden relación con las funciones del puesto ofrecido.
B) Aquellas titulaciones académicas distintas de las anteriores, se valorarán a
razón de 0,5 puntos por Bachiller Superior, F.P. II o equivalente; 0,75 puntos
por Diplomatura o equivalente y 1 punto por Licenciatura, Grado o equivalente.
4) Cursos: Se valorarán hasta un máximo de 2,5 puntos, con arreglo a los siguientes
criterios:
A) Aquellos cursos de perfeccionamiento o formación que guarden relación con
las funciones a desempeñar y que hayan sido organizados por organismos o
entidades públicas, escuelas de formación de empleados públicos, universidades,
escuelas universitarias centros homologados o cualesquiera otros que impartan
formación oficial u homologada por el IVAP o la Consellería de Educación.
Cursos de más de 50 horas: 1 punto.
Cursos de entre 25 y 50 horas: 0'50 puntos.
Cursos de hasta 25 horas: 0'20 puntos.
No se considerarán como mérito los cursos específicos de la materia, ofertados o
promovidos desde la FDM y a los que no hayan podido optar todo el personal de
plantilla.
B) Por otros cursos que haya realizado el trabajador distintos de los anteriores:
Cursos de más de 50 horas: 0’50 punto.
Cursos de entre 25 y 50 horas: 0'25 puntos.
Cursos de hasta 25 horas: 0'10 puntos.
5) Conocimiento del Valenciano: Conforme a lo previsto en Ley 4/1983, de 23 de
noviembre, de uso y enseñanza del valenciano se valorará su conocimiento acreditando
el certificado expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià o título
homologado conforme a la Orden de 16/08/1994, modificada por la Orden de
22/12/1995 de la Consellería de Educación y Ciencia sobre certificación de las
certificaciones del Valenciano:
Nivel Superior: 1’50 puntos
Nivel Mitjà: 1’25 puntos.
Nivel Elemental: 1’00 puntos.
Nivel Oral: 0’50 puntos.
6) Titulaciones y meritos deportivos: de conformidad con lo establecido en el convenio
colectivo, la posesión de titulación deportiva se valorará hasta un máximo de 2 puntos,
siempre que no se hayan valorado en los apartados anteriores y con la siguiente
puntuación:
- Meritos deportivos: se valorará 0,50 puntos por ser deportista de elite.
- Titulaciones deportivas: se valorará 1 punto por titulaciones oficiales y
federativas y 0,50 por titulaciones impartidas por entidades privadas y
asociaciones.
El tribunal sumará a cada aspirante la calificación que ha obtenido en cada uno
de los diferentes apartados de la fase de concurso para obtener la calificación final de
esta fase. La puntuación obtenida en esta fase de concurso se sumará a la calificación
obtenida en la fase de oposición para determinar la nota definitiva del aspirante en el
procedimiento.
SEXTA. DESARROLLO DEL CONCURSO-OPOSICION.
6.1. Para establecer el orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos
ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, será el alfabético.
6.2. Las pruebas se celebrarán en el lugar, fecha y hora indicado en la publicación de la
lista definitiva de admitidos. Las posibles variaciones en alguna de estas circunstancias
únicamente podrán deberse a causas de fuerza mayor, previa deliberación del tribunal, y
siempre que no sea posible su celebración con las debidas garantías para los aspirantes.
6.3. Cualquier variación introducida en la convocatoria inicial, o en cualquiera de las
demás convocatorias, deberá ser motivada. Los aspirantes deberán observar en todo
momento las instrucciones del tribunal en orden al adecuado desarrollo de las pruebas.
Cualquier alteración del orden normal de las pruebas por parte de algún aspirante
quedará reflejada en el acta, pudiendo continuar dicho aspirante el desarrollo del
ejercicio con carácter condicional hasta tanto resuelva el tribunal sobre el incidente.
6.4. Los aspirantes quedarán decaídos en su derecho cuando se personen en el lugar de
celebración en el momento que se hayan iniciado las pruebas o por la inasistencia a las
mismas, sin perjuicio de que el tribunal, examinadas las causas, pueda apreciarlas y
admitir al aspirante, siempre y cuando las pruebas no hubieren finalizado y dicha
admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto del personal.
6.5. Por el secretario del tribunal se formalizará acta de cada una de las sesiones del
tribunal que se incorporará al expediente iniciado con ocasión del procedimiento
selectivo.
6.6. Los resultados de cada uno de los ejercicios, los sucesivos llamamientos y
convocatorias y cualquier decisión que adopte el tribunal de selección, se expondrán en
el tablón de edictos del edificio principal de la FDM y simultáneamente en la intranet,
bastando dicha exposición como notificación a todos los efectos.
6.7. El llamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejercicio deberá realizarse con
un plazo mínimo de antelación de doce horas, mientras que la convocatoria para un
ejercicio distinto deberá respetar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas. Dichos
plazos podrán reducirse o eliminarse por acuerdo unánime de los aspirantes, que deberá
hacerse constar en el expediente.
6.8. Con el resultado del último ejercicio, el tribunal de selección expondrá al público la
relación definitiva de aspirantes aprobados por el orden de puntuación, que en ninguna
circunstancia podrá ser superior al de plazas convocadas. Asimismo confeccionará la
propuesta de nombramiento a la Presidencia delegada de la FDM.
SEPTIMA: CREACIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO DE AYUDANTES DE
MANTENIMIENTO.
La relación de aspirantes que no hayan sido objeto de nombramiento serán
propuestos por el Tribunal para constituir una Bolsa de ayudantes de mantenimiento de electricistas y otra de jardinería. Las normas de dichas bolsas serán las que estuvieran
vigentes en la FDM.
Quedarán excluidos de la bolsa los aspirantes que no hayan superado todas las
pruebas de la fase de oposición.
En la Resolución de Presidencia por la que se aprueben las Bolsas de Trabajo, se
abrirá un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la lista
e bolsa, para formular reclamaciones y subsanar los posibles errores. Finalizado el plazo
y subsanados los errores, se publicará la lista definitiva, o se elevará a definitiva la lista
provisional publicada.
En caso de empate entre los aspirantes de la Bolsa se dirimirán según el
siguiente orden de preferencia:
a) El solicitante que obtenga mayor puntuación en la fase de oposición
b) El solicitante que obtenga mayor antigüedad en la FDM.
OCTAVA.- RECURSOS.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta o
de los actos de tribunal podrán ser impugnados por los interesados legítimos en la forma
y plazos que establecen los arts. 107 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre,
De Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
ANEXO
TEMARIO PARA AYUDANTE DE ELECTRICISTA
Tema 1. – Unidades de medida, energía eléctrica y contactos eléctricos.
Tema 2. – Instalación de BT.
Tema 3. – Materiales empleados en electricidad.
Tema 4. – Herramienta y útiles empleados en electricidad.
Tema 5. – Tipos de instalaciones y suministros.
Tema 6. – Tipos de lámparas y sus componentes.
Tema 7. – Instalaciones eléctricas en edificios.
Tema 8. – Mantenimiento y reparación.
Tema 9. – Instalaciones de telefonía y datos fijas. Redes inalámbricas de datos.
Tema 10. Prevención de riesgos laborales. Medidas de seguridad en los trabajos
habituales de electricidad. Elementos de protección EPIS.
***
TEMARIO PARA AYUDANTE DE JARDINERÍA.
Tema 1. El agua. Sistemas de riego. El clima.
Tema 2. El suelo. Composición y propiedades del suelo. Tipos de suelo. Mezclas.
Tema 3. Reconocimiento y clasificación de plantas. Uso en jardín. Variedades en
Valencia. Calendario anual de conservación.
Tema 4. Mantenimiento y utilización de maquinaria semipesado manejada en
jardinería.
Tema 5. Técnica de poda. Métodos y equipos de poda de árboles. Normas, tipos y
técnicas.
Tema 6. Mantenimiento de riegos automáticos. Conocimiento del funcionamiento de
riegos automáticos.
Tema 7. Cultivo y trasplante de plantas. Injertos.
Tema 8. Reconocimiento y tratamiento de plagas y enfermedades más comunes en
jardinería.
Tema 9. Aplicación de productos fitosanitarios. Herramientas y maquinaria.
Tema 10. Prevención de riesgos laborales. Medidas de seguridad en los trabajos
habituales de jardinería. Elementos de protección EPIS.
***
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