viernes, 18 de diciembre de 2015

IMPORTANTE F.S !!!! ELECCIONES 20D !!!



El día 18 de diciembre de 2015 a las 12:34 horas se ha recibido en las instalaciones Nota interior del Jefe del Servicio Jurídico de la FDM, en la que se dice que en la nota de 4 de diciembre se informó incorrectamente sobre el ejercicio al voto de los trabajadores cuyo horario laboral coincida con la apertura de las mesas electorales.

En esta nueva Nota interior se establece que conforme a la orden 9/2015 de 25 de noviembre de la Consellería, los trabajadores cuyo horario coincida en más de 6 horas con el de las mesas dispondrán de un permiso retribuido de 4 horas y si ese horario coincide más de 4 horas pero menos de 6, el permiso retribuido será de 3 horas.

Dice también la citada orden que “cuando los trabajadores contratados a tiempo parcial realizasen una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa”

A continuación se informa de que el permiso máximo será de 1 hora 50 minutos en turno de mañana y 1 hora 25 minutos en turno de tarde.

Los trabajadores a tiempo parcial, en FDM, no realizan una jornada inferior a la habitual en la actividad, que los trabajadores contratados a tiempo completo. Realizan exactamente la misma jornada en días diferentes y en menor número de días. Por tanto, no cabe realizar ninguna reducción proporcional.

Consideramos que esta Nota interior es más errónea aún que la de 4 de diciembre porque aquella información beneficiaba al trabajador y esta le perjudica notablemente en el ejercicio de su derecho al voto. En todo caso, remitimos al tenor literal de la Orden que establece un permiso de 4 horas para el turno de mañanas y de 3 horas para el turno de tarde.

Igualmente consideramos que la Nota interior de 18 de diciembre se ha comunicado fuera de plazo porque el personal al que va dirigida, los trabajadores de fin de semana, no disponen de plazo para reaccionar jurídicamente frente a una comunicación del departamento de recursos humanos que les perjudica en el ejercicio fundamental de su derecho al voto.

Con la mencionada Nota interior lo único que se ha hecho es limitar el derecho al voto de los trabajadores afectados, en lugar de cumplir con su obligación de empresario de distribuir, en base a la organización del trabajo, el período en el que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.

 Por todo ello, CGT, se pone a disposición de todos los trabajadores que deseen interponer reclamación, recurso, o cualquier otra acción legal que estimen oportuno en defensa del ejercicio de su derecho al voto.

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