El día 18 de diciembre
de 2015 a
las 12:34 horas se ha recibido en las instalaciones Nota interior del Jefe del Servicio Jurídico de la FDM ,
en la que se dice que en la nota de 4 de diciembre se informó incorrectamente
sobre el ejercicio al voto de los trabajadores cuyo horario laboral coincida
con la apertura de las mesas electorales.
En esta nueva Nota
interior se establece que conforme a la orden 9/2015 de 25 de noviembre de la Consellería , los
trabajadores cuyo horario coincida en más de 6 horas con el de las mesas
dispondrán de un permiso retribuido de 4 horas y si ese horario coincide más de
4 horas pero menos de 6, el permiso retribuido será de 3 horas.
Dice también la citada
orden que “cuando los trabajadores
contratados a tiempo parcial realizasen una jornada inferior a la habitual en
la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción
a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual
de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa”
A continuación se
informa de que el permiso máximo será de 1 hora 50 minutos en turno de mañana y
1 hora 25 minutos en turno de tarde.
Los trabajadores a
tiempo parcial, en FDM, no realizan una jornada inferior a la habitual en la
actividad, que los trabajadores contratados a tiempo completo. Realizan
exactamente la misma jornada en días diferentes y en menor número de días. Por
tanto, no cabe realizar ninguna reducción proporcional.
Consideramos que esta
Nota interior es más errónea aún que la de 4 de diciembre porque aquella
información beneficiaba al trabajador y esta le perjudica notablemente en el
ejercicio de su derecho al voto. En todo caso, remitimos al tenor literal de la Orden que establece un
permiso de 4 horas para el turno de mañanas y de 3 horas para el turno de
tarde.
Igualmente consideramos
que la Nota
interior de 18 de diciembre se ha comunicado fuera de plazo porque el personal
al que va dirigida, los trabajadores de fin de semana, no disponen de plazo
para reaccionar jurídicamente frente a una comunicación del departamento de
recursos humanos que les perjudica en el ejercicio fundamental de su derecho al
voto.
Con la mencionada Nota
interior lo único que se ha hecho es limitar el derecho al voto de los
trabajadores afectados, en lugar de cumplir con su obligación de empresario de
distribuir, en base a la organización del trabajo, el período en el que los
trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.
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