martes, 30 de mayo de 2017
lunes, 29 de mayo de 2017
RESUMEN IV DE NEGOCIACIÓN DE CONVENIO, del 24-05-2017.
Asistentes:
CGT: Isabel Cortés y Juana Velázquez.
Intersindical: Mº Ángeles Martínez.
CCOO: Inmaculada Soto y José Martínez.
UGT: Pilar fas, Etienne Mara, Vicente Cebriá y Jordi Monzó.
FDM: J.V. Berlanga (Director- Gerente), Isabel Gimeno
(Asesora de Presidencia), otro abogado (Asesor?), y Eduardo López (Secretario
de Actas).
Esta reunión está destinada, como dice la Sra. Gimeno, a
tratar los “flecos” que han quedado
pendientes de las anteriores reuniones, con el fin de llegar pronto a un
acuerdo. El Manual de Funciones se pretende trabajar y actualizar más adelante
con el CE, pues se considera que debe elaborarse correctamente, pues debe
servir de base al futuro estudio de la Carrera Profesional.
También se informa
que todas las reuniones de convenio mantenidas hasta la actualidad pendientes
de reflejar en acta, de aglutinarán en un acta única.
En el artículo 11,
Eduardo informa que se ha incorporado el día 15 de agosto, tal y como pidió el CE, que lo propone como festivo
laboral retribuido para la plantilla de FS, pero con la salvedad de que lo
trabaje la plantilla a la que por su naturaleza le toque trabajar ese día (
según como caiga, vaya).
Mº Ángeles añade la propuesta del Ce de que se matice la
apertura en festivos a eventos de cierta trascendencia, como pueden ser
Competiciones Oficiales. A esto, la Asesora se enfada de que partiendo de una
propuesta del CE, ahora se desee volver a modificar, considerándolo tomadura de
pelo.
Cuando Eduardo modifica en el borrador el nuevo inciso de
qué plantilla trabaja ese día, dándolo como asumido, Isabel Cortés detiene la
redacción advirtiendo de que esto es nuevo y se debería consensuar en reunión
del CE si éste lo acepta o no. La parte de FDM se indigna, acusando de tomadura
de pelo a la parte social, abandonan la sala para que los presentes lo decidan.
En esos minutos, el CE habla sobre la forma de proceder con
que se inició la reunión, y que no se debe permitir que asuntos acabados de
plantear en mesa, se den como aceptados por la parte social, sin esperar ni
siquiera contestación.
Mº Ángeles, al retorno de los representantes de la empresa,
les informa que la parte social no pretende tomar decisiones apresuradas sobre
temas nuevos hoy, a lo que Isabel Gimeno replica que “tiene cojones” que a
propuestas nuestras, ahora planteemos dudas, desconfía de la buena voluntad del
CE, acusa de boicotear la reunión, y pone en entredicho la capacidad
negociadora del comité.
Ferrán discrepa de lo dicho, defiende la buena voluntad
mostrada por el CE y retoma el tema de las aperturas motivadas de IIDD en días de
cierre. La Asesora recuerda que la empresa pretendía abrir todos los días del
año, que aceptaron cerrar los días más señalados manteniendo la salvaguarda de
exceptuar ocasiones especiales, y no entiende que ahora se cuestione eso.
Finalmente, defiende la capacidad auto organizativa de la empresa, y niega que
el CE tenga potestad para gestionar las IIDD.
Prosiguiendo con el artículo
12, donde se contemplaba la posibilidad de la flexibilidad horaria en IIDD,
Eduardo e Isabel Gimeno recuerdan que eso se rechazó en principio y quedó
pendiente de estudio posterior.
Inmaculada Soto observa que el artículo se ha modificado
casi en su totalidad, Ferrán concreta que todo el apartado a) es nuevo para
nosotros, y el resto de sindicatos ve la necesidad de estudiarlo con más calma,
así que no se pronuncia.
Mº Ángeles pregunta por la valoración de la empresa sobre el
bloqueo de turnos, a lo que la Sra. Gimeno responde que no es viable, echando
en falta la opinión de algún Director al respecto. Nos parece entender que el
Sr. Berlanga muestra conformidad a esta posibilidad, siempre y cuando sea el
Director el que establezca eso en su IIDD, y propone añadir al texto “(…) excepto particularidades objetivas de
cada instalación”, con lo que cree solucionado este tema.
Isabel Gimeno propone que en el artículo 12.1 se refleje “
Esta jornada para personal de IIDD podrá
ser flexible como máximo 1 hora, siempre que se garantice la correcta
prestación del servicio”. Seguidamente
pide opinión a la parte social para zanjar el artículo, a lo que se le contesta
que se debe estudiar mejor, por tratarse de un artículo modificado casi en su totalidad.
Eduardo echa en falta, en el artículo 17 párrafo 2, la persona o departamento que concede la
forma de disfrutar la licencia, resolviéndolo la Asesora con la propuesta de
añadir “previo informe favorable del
director de la IIDD o Jefe del Servicio”.
En el tema de Formación, la empresa se mantiene firme en otorgar
el permiso del 100% de las horas en caso de la asistencia a cursos obligatorios,
y el 50% en el caso de los cursados a voluntad del trabajador. El CE mantiene
su idea de que, si son relacionados con el puesto, se debe compensar al 100%.
En cuanto a la instauración y/o supresión de un turno
especial, FDM no acepta que requiera “previa negociación con el CE”, como pide
la parte social.
Eduardo sugiere que, en el texto del artículo 12.6 que se consensuó de Jornada de Jardineros, no se
especifique exactamente las fechas del posible adelanto de jornada, pensando
que esto puede resultar incluso perjudicial para el colectivo, limitando el
supuesto a “cuando climatológicamente sea
conveniente”.
Mº Ángeles expone la propuesta de baremo que propone el CE,
para la concesión de un Turno Especial:
-Cursos
relacionados con el puesto: 10 puntos.
-Formación
Complementaria: 5 puntos.
-Víctima de violencia de género
(que el Sr. Berlanga añade que “acreditado por organismo oficial”): 15 puntos.
-Familias monoparentales,
separados y divorciados con custodia de los hijos: 5 puntos.
-Por cada hijo a su cargo, menores
de 12 años, 5 puntos; el segundo 3 puntos adicionales; y un punto por los
siguientes. Isabel Gimeno bromea imaginando que si viene una familia de “los
Kikos” te fastidia el turno especial.
-Por cada hijo con Diversidad
Funcional de 33% o superior; 10 puntos.
-Por mayores dependientes con
diversidad funcional de 33% o superior; 10 puntos.
-Por haber prestado el turno
especial; 10 puntos.
-Por haber prestado el turno
especial en otra instalación; 5 puntos.
Eduardo opina que todos los trabajadores actualmente van a
cumplir los requisitos de formación, así que continuará siendo determinante la
condición familiar. Sugiere que la solución a una correcta Conciliación
Familiar, se encuentra en una buena organización del trabajo en cada IIDD.
Isabel Gimeno ACEPTA el baremo presentado por el CE, recalcando
que es la primera vez que lo ve, pero aún así lo acepta.
Se aclara también que el compromiso de cumplir con el turno
especial es de un año, considerándose más operativo renovarlo cada inicio de año.
Mº Ángeles plantea la eventualidad de que cesen las causas
del trabajador que le han permitido acceder al turno, y la posibilidad de que
éste lo asuma otro trabajador. La Asesora NO ACEPTA más excepciones y
preserva el compromiso que ha adquirido el trabajador.
En cuanto a la eliminación del requisito de la permuta para
acceder a un turno especial de una IIDD, aunque en el seno del CE se votó y
acordó dejar el texto como está, las diferentes secciones comienzan a plantear
dudas al respecto, manteniéndose en lo dicho CGT.
Isabel Gimeno opina que de la rotatividad obligatoria en
última instancia, solo deberían estar exentos los trabajadores con reducción de
jornada.
MºÁngeles considera que también deberían incluirse los
adaptados al puesto, cuando Eduardo matiza que se debería observar qué tipo de
limitación posee el trabajador, respecto a las funciones que debe realizar en
ese turno.
La FDM sigue priorizando la autorización del Director, ante
un cambio de turno voluntario entre trabajadores. “Dejad que los Directores
dirijan”, dice la Sra. Gimeno.
Tras un receso, se aborda el tema vacaciones, que la Asesora
repite que, en el caso del personal de FS, no se acepta el cambio a
proporcionalidad (si es nuestra voluntad, es capaz de decirlo en inglés,
francés o ruso, bromea). A la vez, hace la observación del cambio a 7 horas
producido en la jornada diaria, señalando que “todo es a cambio de algo”.
Eduardo informa también de una modificación a instancias del
Departamento. En las incorporaciones a un nuevo puesto (sea por el motivo que
sea) se incorporará el turno vacacional por defecto que corresponda, pudiéndosele
modificar al trabajador de lo que tenía previsto.
En el artículo 15.1,
se mantiene la FDM en conceder los permisos por fallecimiento en días
naturales.
Posteriormente se debate sobre los Permisos por Interés Particular.
Parece ser que ha aumentado considerablemente el número de solicitudes, sobre
todo en el caso de interinos. Se atribuye este hecho a la búsqueda lógica de
nuevas oportunidades, pero al carecer de mecanismos de renuncia en bolsa
exentos de sanción, se obliga al trabajador a utilizar esta fórmula para
evitarlo.
Tras un largo debate, en el que surge de nuevo el defectuoso
Reglamento de Bolsa que tenemos, la cotización que debe mantener la empresa (cuando es
posible que el trabajador esté de alta en otro contrato), etc., SE ACUERDA exigir al trabajador una declaración jurada de incurrir en las
causas previstas en el apartado anterior (interés particular, cuidado de
familiares o perfeccionamiento profesional) y no estar contratado en otro
ámbito. A cambio, se añadirá el texto “En
caso contrario, la renuncia al contrato de interinidad en vigor, no conllevará
penalización en la bolsa de trabajo”.
En cuestión de Trienios, la propuesta última de la empresa
es reflejar en disposición Adicional Cuarta el Complemento de Antigüedad “Ad
Persoam”, compatible con el nuevo cálculo de la antigüedad, comprometiéndose a presentar a la
parte social un nuevo texto que plasme esto.
Isabel Gimeno reconoce que se trata de un tema fundamental,
pero asegura que se firmará más tarde o más pronto. Afirma que, si hay acuerdo,
se respetará un periodo de transición de un año, que se sumará a los antiguos
consolidados. Tras una larga argumentación, acusa a la parte social de no
presentar alternativas de nuevos conceptos retributivos, ni presentar un Plan
serio de Carrera Profesional. Para concluir, plantea que la parte social tiene
dos opciones: llegar a un acuerdo y salvar lo que se tiene; o esperar a lo que
pueda venir, quizás en forma de Decreto, que provocará que no se recupere “en
tres vidas laborales” esas cantidades.
Ferrán replica explicando que existe una diferencia entre
trabajadores funcionarios y nosotros los laborales, que tenemos potestad de negociar nuestras
condiciones laborales en el convenio y cree que, en caso de venir un Decretazo,
nunca se puede actuar retroactivamente.
El Sr. Berlanga viene a decir algo similar a la Sr.Gimeno,
con otras formas.
Etienne insinúa la posibilidad de aplicar la Carrera
Profesional igual que el Ayuntamiento de Valencia, e Isabel Gimeno le recrimina
la falta de seriedad de esa propuesta y advierte que, cuando presenten el texto
a instancias mayores, si no se ve reflejada la Carrera Profesional, no existirá
en FDM.
Seguidamente, Mº Ángeles pregunta la opinión al prorrateo de la paga de
marzo. El Sr. Berlanga, parece que matiza que no se trata de un prorrateo, sino
de una misma masa salarial, repartida en 14 pagas.
Ferrán pone pegas a la redacción del texto, y no ve la
garantía “Ad Persoam” en él. Nos parece oir que el Sr. Director Gerente propone
a Ferrán que redacte él mismo el texto, si lo desea.
Seguidamente se procede a votar entre los miembros del CE
este supuesto, resultando:
-A
favor: Intersindical (2 votos), UGT (3 votos) y GT (1 voto).
-En
contra: CGT (1 voto)
-Abstención:
CCOO (1 voto).
Otra cosa que se desea zanjar es la reducción del plazo de
devolución de los Anticipos de 24 meses a 18, con el fin de facilitar este tipo
de préstamos a más cantidad de trabajadores.
-A favor:
UGT (3 votos), CCOO (1 voto) y CGT (1 voto).
-En
contra: GT (1 voto).
-Abstención:
Intersindical (2 votos).
La FDM mantiene su modificación en convenio en la forma de
indemnizar a los trabajadores declarados con Incapacidad Permanente al puesto, que
se solucionaría añadiendo estos casos en la póliza de seguro que tuviese la FDM
contratada.
Al realizarse una comparativa de las cantidades que aporta
el Ayuntamiento de Valencia en indemnizaciones, se observa que son algo más
elevadas, pero Isabel Gimeno apunta que en él no existe este beneficio del 100% hasta
completar la pensión de IP. Ferrán replica que también contemplan otros supuestos
como nicho, becas de orfandad, etc. que nosotros no tenemos.
Llegados a la Promoción Interna, se produce un “tenso tira y
afloja”, en la que la empresa se mantiene en su reserva al turno interno del
50% de las plazas, pero al final, tras propuesta de Pilar Fas, ACCEDE a aumentarlo
al 60% en el caso de la categoría de Encargados. Eduardo matiza que, se debe
contemplar para toda la categoría C1, cosa que también se ACEPTA.
Ante el cobro de la Diferencia de Categoría de los
Auxiliares de servicio en ausencia del Encargado, NO SE ACEPTA la propuesta de
rotatividad entre el personal del turno, continuando como ahora, a criterio del
Director.
Isabel Gimeno vuelve a proponer que el Manual de Funciones
sea tratado como Anexo al Convenio y que exista un compromiso real de
elaborarlo monográficamente y actualizarlo durante la vigencia del mismo.
Antes de finalizar, Etienne quiere recordar la equiparación salarial solicitada de las categorías de Encargado y Oficial (unificar cantidades de la
categoría C1) y a la vez, que se diferencie la de Oficial Administrativo
adscrito a Gerencia del resto.
Sin más, se levanta la sesión, emplazándonos al próximo día
1 de Junio por la mañana, para una siguiente reunión.
viernes, 26 de mayo de 2017
Asamblea de trabajadores de FDM. Nuestro Convenio Colectivo.
El próximo lunes 29, el Comité de Empresa ha convocado una Asamblea General para explicar en qué punto están las negociaciones del convenio y para escuchar la opinión de todas las personas que asistan a ésta.
Desde CGT-FDM queremos hacer un llamamiento a la participación en dicha Asamblea por diversas cuestiones:
Llevamos desde septiembre de 2015 con esta negociación y está llegando a su punto final.
Se han puesto encima de la mesa varios temas muy importantes para TODO el PERSONAL de la FDM que necesitan del más amplio consenso posible dado que pueden suponer cambios sustanciales de las condiciones de trabajo que hemos tenido hasta ahora. Entre ellos, la antigüedad, pero no exclusivamente.
Está también la promoción interna, el prorrateo de la paga de marzo, las nuevas funciones que se proponen para los directores y algunos más.
Existen puntos de encuentro y de desencuentro dentro del Comité que necesitan ser consultados en la Asamblea para tomar las decisiones más oportunas posibles y eso no lo podemos hacer sin la participación del máximo número de gente posible.
Según nuestro punto de vista, la empresa nos está conduciendo a situaciones que empeoran sustancialmente la forma de funcionar que hemos tenido hasta ahora y que pueden marcar un antes y un después con la firma o no de este convenio.
Ahora es el momento en que se demuestre la implicación de todo el personal en las decisiones que se toman.
Por todo ello, os pedimos que vengáis a ASAMBLEA GENERAL que tendrá lugar el próximo LUNES 29 DE MAYO EN EL PABELLÓN DE LA FUENTE SAN LUIS A LAS 22:30H.
domingo, 21 de mayo de 2017
REUNIÓN (III) DE NEGOCIACIÓN DE CONVENIO COLECTIVO CE-FDM, del 17-05-2017.
En este texto están incluidos algunos de los debates y
posturas consensuadas previamente por el CE, en las reuniones de este órgano,
de los días 28-04-2017 y 03-05-2017, en las que se definieron las réplicas y
propuestas finales que se presentaron a la FDM.
Asistentes:
CGT: Isabel Cortés, Juana Velázquez y Guaditoca Blanco.
Intersindical: Mº Ángeles Martínez, y Jessica Estela.
CCOO: Inmaculada Soto y José Martínez.
UGT: Pilar fas, Etienne Mara, Vicente Cebriá y Jordi Monzó.
FDM: J.V. Berlanga (Director- Gerente), Isabel Gimeno
(Asesora de Presidencia) y Carlos Bonell (Asesor), y Eduardo López (Secretario
de Actas).
Esta vez se van a utilizar
en la negociación de Convenio las nuevas tecnologías mediante
portátil y gran pantalla, con lo que se pretende ir introduciendo directamente
en el texto los acuerdos a los que lleguemos.
En la propuesta de la empresa, desaparecen los artículos 28
y 29, y esto modifica la numeración del resto de artículos.
Retomamos el artículo
28 (antiguo artículo 30), que es donde nos quedamos en la sesión anterior,
con la intervención de Isabel Gimeno, que exige el requisito de justificación
pertinente por medio de prescripción y graduación, en el apartado B, de subvenciones de prótesis de visión.
La Asesora afirma haber valorado la propuesta del CE pasada
en el artículo 28, de permitir
justificar los tratamientos y demás gastos susceptibles de subvencionar a lo
largo del año, y ACEPTA ampliar este plazo.
En cambio, si la parte social desea que desaparezca el párrafo traído desde la
Disposición Transitoria, se le debe poner un límite presupuestario. Afirma que
en 2016 se ha incrementado el gasto en subvenciones sanitarias en un treinta i
pico %, y que se debe fijar un tope de
gasto, pues “esto no es una barra libre”.
Guaditoca pregunta si lo que están queriendo decir es
aceptar la limitación en convenio, independientemente del RDL.
Ferrán argumenta que esta algo que se aprobó introducir por
la obligación de un decretazo, lo incluyamos en articulado de Convenio. Él,
como mucho, aceptaría dejarlo en la Disposición Transitoria, a la espera de un
posible levantamiento del Decreto.
El Sr. Bonell explica que existe un límite que marca la Ley
Presupuestaria, y que no se puede considerar como salario, sino como acción
social de la empresa. A su vez, propone que una vez al año se recojan todas las
solicitudes y se decida cuales abonar.
Guaditoca no admite una nueva limitación, en algo que hasta
ahora no ha dado problemas, y además pide referir el texto al Decreto.
Jordi también defiende que tal párrafo se mantenga en
Disposición Transitoria y, al final, la empresa ACEPTA dejarlo dónde y
como está, pero NO AÑADIR ninguna referencia a nada.
En el artículo 29,
de Subvenciones para hijos con Diversidad Funcional (este término sustituye a
Discapacitados, cosa que el Sr. Bonill considera más apropiadado), se elimina
el párrafo “En caso de que ambos cónyuges trabajen,
solo lo devengará uno de ellos, y así deberá acreditarse en la FDM.”, por este otro al final del artículo: “Si concurriesen en ambos cónyuges o miembros
de la pareja de hecho la condición de trabajador de la FDM, sólo se devengará
una subvención”. La parte social ACEPTA esta modificación,
entendiendo que tienen el mismo significado.
En el artículo 30,
de Incapacidad Temporal, el Ce detecta que se ha eliminado la palabra “transitoria”
del texto, y pregunta a qué se debe. El Sr. Bonill explica que se trata de la
nueva denominación los supuestos siendo ahora; Incapacidad Temporal y /o
Incapacidad Permanente, que no modifica en nada el sentido.
En el artículo 31,
el CE revela que no se han actualizado las cantidades a percibir como
indemnizaciones por Jubilación Anticipada del 1%, cosa que la empresa reconoce,
y procede a incrementarlas en el porcentaje que procede.
La empresa desea cambiar en tres párrafos siguientes la frase “el trabajador deberá contar al menos con una antigüedad en la FDM de 2
trienios” por, “servicios efectivos
en FDM de 2 trienios”.
El CE también se sorprende de que se haya eliminado todo
es párrafo que dice; “Los
trabajadores podrán acogerse a los beneficios de la jubilación con el 100% de
sus derechos económicos, al faltarle un año para cumplir la edad legal de
jubilación y la simultánea contratación de otro trabajador en la modalidad/es
admitida /s en la normativa laboral vigente. Dichos contratos tendrán una
duración hasta la cobertura definitiva de la plaza o amortización de la misma.”
Eduardo afirma que la Seguridad
Social ya no permite ni reconoce el 100% de los derechos económicos en ese
caso, así que se ha eliminado del texto. El CE deja esto PENDIENTE de
estudio y valoración.
También se llama la atención sobre la desaparición del
texto en el artículo 31.4 de los
criterios de selección del personal de relevo, cosa que FDM argumenta que, al
no depender de la empresa, sino de los requisitos del INSS (como ya se pudo
comprobar), deja de tener sentido mantenerlo en el articulado. La parte social
se muestra COMPRENSIBLE a esta explicación. Lo que no se sabe muy bien
porqué, es la especificación de que sea por el 100% de la jornada.
En el artículo 32,
de Ayuda a Estudios, el CE detecta un error de actualización de cantidades a
percibir en la subvención por Guardería
y Preescolar, que debería ser de 56’76€. SE CORRIGE.
En el artículo 33,
de Seguros, surge un intenso debate sobre la importante modificación que
propone la empresa en la forma de percibir el complemento que aporta FDM a la prestación
a la que se tiene derecho por Incapacidad Permanente, compatible con todas o
algunas de las funciones de su puesto. La empresa tiene la intención de,
ubicándose actualmente en el artículo 56 del Convenio, introducir la
alternativa en este apartado de Seguros.
Eduardo explica que
la categoría de Auxiliar de servicio es difícilmente trasladable a otra
categoría y que habría que recolocarlo en otro puesto. El Sr. Bonell añade la
dificultad que conlleva esto, pues se debe disponer de las vacantes para ello,
supone un contrato nuevo que no pasaría por proceso selectivo, etc. Viendo que
se trata de una pensión compatible con otro trabajo en otra empresa, y la
complejidad de cumplir una recolocación, FDM considera que lo más práctico para
ambas partes es pactar una indemnización única.
Ferrán defiende que la mejor solución es la que tenemos
actualmente en convenio, y Guaditoca pregunta por qué parece que ahora esa
solución sea inviable.
El Sr Bonell explica que estos complementos están ahora vinculados
a una cotización, y que los casos de Incapacidad Permanente, por su naturaleza,
son situaciones exentas de cotización
por parte de FDM. Isabel Gimeno advierte que podemos tener problemas, y resume diciendo que, tras calcular lo que le
corresponde percibir al trabajador, se abonaría de golpe “i au!”, mediante la
subscripción con una aseguradora que cubra este supuesto. Los ex trabajadores
que se encuentran actualmente en esa situación, permanecerían en las
condiciones pactadas.
Etienne estaría de acuerdo con esta solución, mientras no
se pierda dinero en el cálculo, y Pilar Fas aventura que quizás para el
trabajador sea incluso preferible, en el caso de que necesite adaptarse la
vivienda, etc.
Eduardo explica que el expediente de contratación del
Seguro de FDM se encuentra paralizado justamente por este motivo, y desean
zanjarlo cuanto antes.
Llegados al artículo
34, de Anticipos y Adelantos, el CE propone que los interinos también
puedan disfrutar de la concesión de anticipos.
Eduardo plantea el problema de que la cantidad prestada,
supere a la devengada por el trabajador, en caso de finalización del contrato y
su correspondiente liquidación del finiquito. El Sr. Berlanga, creemos entender
que para evitar pleitos con los interinos para la recuperación de lo
anticipado, sugiere que se reduzca la cantidad y el periodo a devolver a la
mitad que los fijos. Isabel Gimeno
asegura que no es pretensión de la empresa impedir los créditos, sino
asegurarse el retorno.
El Sr. Bonell propone que se reduzca la cantidad al
salario de un mes, cuando Eduardo le explica que eso ya existe con el Adelanto,
al cual sí que se pueden acoger. Isabel Gimeno pregunta entonces, ya que tienen
esa posibilidad, si lo dejamos como está, a lo que Jessica replica que debemos
dejar que los interinos tengan la posibilidad de solicitar ambas modalidades de
préstamo. La Asesora ACEPTA que se contemplen las dos opciones, pero
siempre dejando la puerta abierta para, en casos motivados, poder denegarlo.
Eduardo no ve claro que con lo hablado, se garantice el
reintegro de la deuda contraída, así que PIDE NUEVA REDACCIÓN de la
propuesta al CE.
Isabel Cortés pregunta a qué es debida la propuesta de
reducción del plazo máximo de devolución de los anticipos de 24 meses a 18
meses. Isabel Gimeno declara que, además de copiarlo del Ayuntamiento, piensan
que esto facilita que más personas se beneficien, pues la “bolsa” se repone
antes.
Mº Ángeles, en nombre del CE, propone la modificación en
el siguiente párrafo, la frase “El
Departamento de RRHH tramitará las solicitudes dando cuenta a la Comisión
Paritaria” por “… al Comité de
Empresa”. Isabel Gimeno pregunta el motivo de esta modificación. Eduardo se
apresura a responder que, en la práctica esto ya nunca sucede, pues se conceden
todos. Isabel Gimeno aprovecha para recriminar “la alegría” con la que se
manejan muchas veces, por parte del CE, los datos personales de los compañeros.
Guaditoca exige que, por lo menos, se dé cuenta de los adelantos y anticipos
que se conceden, respondiéndole la Asesora que en cualquier momento, el CE está
legitimado para consultarlo.
Referente al artículo
35, el CE plantea el posible incremento a 0’28€ de las cantidades por
kilometraje, a lo que la empresa responde que ya se aplica lo que está
regulado, que son 0’19€ por kilómetro. De todas formas, Inmaculada lo considera
un artículo obsoleto, y se explica que era un plus destinado a compensar a los
trabajadores del Saler. También el CE propone que se intente un convenio con
ORA, o se consiga espacios reservados en las inmediaciones de las instalaciones,
para facilitar el aparcamiento de los trabajadores. Isabel Gimeno ve en esto
una petición improbable, matiza que no se trata de un plus, sino un gasto, y
que el Ayuntamiento no nos da nada. José Vicente Berlanga, oímos como explica
que incluso ha sido denegada una estación de Valenbisi. Este artículo SE
DEJA COMO ESTÁ.
En el artículo
36, el CE pide que se recupere en el articulado el texto que se refiere al
Pacto por el Empleo que se introdujo a raíz del Decretazo en el anterior
Convenio, que dice: “ Procediendo
a tramitar la contratación de un numero e puestos de auxiliar de servicio a
tiempo parcial equivalente al de vacantes producidas desde 1 de enero de 20..:
así como al de todos aquellos puestos en que su provisión sea urgente e
inaplazable en los termino previstos en el art 37.1, mientras no se levante
la tasa de reposición”.
En este punto, la
empresa determinó no poner nada, porque la Ley lo obliga igualmente a través
del Decreto 3/2017 de la Generalitat Valenciana, asegurando asimismo que es el
que reduce los plazos para la ejecución de OEPs de tres a dos años. Guaditoca
explica que se introdujo en su día con el fin de incitar a que se cubran
vacantes, así que Isabel Gimeno ACEPTA pues, mantener el texto.
En el artículo 36.5, de la participación del CE en los procesos
selectivos, el Ce propone añadir íntegramente
el artículo 66 del Ayuntamiento de Valencia, que dice: “Los órganos de
selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios
de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tendera, asimismo, a
la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, la
persona interina, laboral no fija y el personal eventual no podrán formar parte
de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección sea siempre
a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta
de nadie.
Los órganos de selección estarán presididos por
personal laboral fijo que será propuesto por la FDM a través de la Delegación en
materia de personal que tenga dichas funciones encomendadas: del mismo modo
será propuesto el Secretario de los órganos de selección por entre las-os
funcionarias-os de afiliación de carácter estatal que presten servicios en el
Excmo. Ayuntamiento de Valencia. El resto de los miembros de los órganos de
selección será designados de entre el personal laboral fijo de FDM de Valencia
que, para cada caso, reúnan los requisitos objetivos para formar parte de los
mismos.”
Isabel
Gimeno asegura que todo esto ya está publicado en el Decreto 3/2017, en la
sección VI de Órganos de Selección, en su artículo 28. Guaditoca propone pues,
que en nuestro articulado se haga referencia a esta fuente y ya está. El Sr.
Bonell propone que el resto de circunstancias que el Decreto obvie y los
órganos de selección, se concreten en las bases de la convocatoria, exponiendo
su idea de que en Convenio se redacte un texto genérico.
Tanto Juana
Velázquez, como Ferrán, recuerdan a la mesa que la propuesta era esa, o dejarlo
como está, así que la empresa ACEPTA dejarlo como está.
En el artículo 36.6, el CE propone modificar
la frase “(…)sin perjuicio de que se
pueda constituir una bolsa de trabajo (…)”, por “se constituirá una bolsa de trabajo (…)”. Con ello el CE quiere
formalizar un compromiso con la empresa de que de todos los procesos selectivos
resulte una bolsa de trabajo. Isabel Gimeno se muestra de acuerdo, pero echa en
falta alguna mención a que se haya
superado alguna prueba, por lo tanto propone que se sustituya “aspirantes” por “aprobados”, además de dejar claro de que se trataría de una Bolsa
de Empleo Temporal. Se ACEPTA la modificación, si se incluyen las
siguientes aportaciones de la empresa.
En el artículo 37.3, el CE desea eliminar la
frase “Si no hubiese bolsa de trabajo
derivada de un proceso selectivo, la Dirección de la Empresa procederá mediante
un procedimiento de urgencia”. La parte social considera que, una vez
asumida la obligación de constituir bolsas de trabajo, no tiene sentido esta
excepción.
Isabel
Gimeno manifiesta dudas, pues reconoce que de muchas categorías no será posible
componer bolsas a corto plazo (por ejemplo de Licenciados en Ed. Física o
Jardineros), si no existen vacantes, y ante una necesidad de sustitución
temporal se debe resolver. El Sr. Bonell explica que, para cumplir los
requisitos legales se recurriría a la mejora de empleo, a la cobertura
interina, y posteriormente al proceso
selectivo, en su caso. La empresa ACEPTA pues, eliminar la frase desde “Si no hubiese bolsa de trabajo derivada
(…)” hasta “(…) en esa precisa
categoría profesional”. Los pormenores de requisitos para ser integrante de
la bolsa se determinarán en las bases de la convocatoria.
La propuesta
de la empresa en su artículo 39.1, insiste
en la creación de una Comisión de Formación para la FDM, con tres miembros
representantes de la empresa y tres más de la parte social. El CE defiende que
se vean representados todos los sindicatos existentes en la Mesa Negociadora, y
de forma paritaria los de la empresa, todos ellos con voz y voto. Al final se ACEPTA
que no se especifique número de integrantes, pues esto podría variar en el
tiempo.
El artículo
39.3, el CE NO ASUME el texto modificado por la empresa cuando lo
quiere cambiar por “Cuando el trabajador realice de forma voluntaria un curso, las horas
del mismo tendrán la consideración de jornada efectiva de trabajo en un 50% de
las horas de asistencia al curso. El otro 50% lo será a cargo del tiempo libre
del trabajador”. El CE defiende que los cursos de materias relacionadas con
el puesto que se realicen en la jornada de trabajo, deben seguir siendo
considerados de trabajo efectivo en un 100%. Isabel Gimeno califica esto de ser
“una barbaridad”, y SE MANTIENE en un 100% para cursos obligatorios y un
50% para cursos voluntarios. Así mismo, el CE RECONOCE ASUMIBLE el texto
añadido; “En el supuesto de que la
inasistencia del trabajador a un curso provocase la no obtención del
certificado de aprovechamiento o asistencia, el trabajador recuperará todas las
horas de jornada de trabajo invertidas en su realización.”
Guaditoca cuestiona que se vayan a realizar tantos
cursos como anuncian, e Isabel Gimeno asegura que sí se van a producir, pero
pide colaboración de la parte social para ello, en pro del beneficio común.
Isabel Cortés le recuerda un dosier que le fue remitido hace tiempo por parte
de CGT, con numerosas propuestas de cursos para la plantilla, pero parece que los
representantes de la empresa presentes no lo recuerdan, así que ésta se
compromete a volverlo a enviar.
En
el artículo 39.8, el CE pregunta qué
ha sido de la equivalencia con los Pluses de Servicios Especiales que contempla
el actual convenio. La empresa responde que, como no les consta qué es ese
plus, prefieren plasmarlo como “una
partida para formación contando, exclusivamente, con recursos propios, con
independencia de subvenciones de otras instituciones”. El CE ACEPTA,
al ser incapaz también de explicar la existencia de ese plus.
Llegados
al artículo 40, de Régimen de Promoción
Interna, El CE pide que se refleje el carácter Bienal de las convocatorias de
Promoción Interna. Rápidamente Isabel Gimeno promete que no se quiere hacer
otra cosa, en cuanto existe la necesidad de proveer plazas.
Fernando
Rubio afirma que con ello se pretende buscar compromiso por parte de la
empresa, y Guaditoca añade la posibilidad de crear también una Mesa Bienal
previa que estudie las plazas que son susceptibles a la promoción.
El
Sr. Bonell afirma que los procesos de Promoción Interna deben estar vinculados
a OEPs, si no, son procesos de selección irregulares. Eduardo afirma que fue así
como se resolvió la última Promoción Interna del Personal de Oficio.
Isabel
Gimeno asegura que en el anuncio de OEP del 2016 tenían la opción de no
publicar las Promociones Internas. Ferrán habla ahora de plazas que salieron en
su día a turno libre, quedaron desiertas, para ser ocupadas “a dedo” durante más
de 18 o 20 años. La Asesora le recrimina que no estamos discutiendo eso ahora,
y retoma el tema asegurando que las OEP caducan con el tiempo, y que ahora se
podrían volver a convocar. En la Promoción Interna, la empresa quiere suprimir
el requisito de estar en los escalones inferiores. Isabel Gimeno es consciente
de que en los puestos más humildes de la empresa, se encuentra gente muy
capacitada y bien formada que debería poder optar. José Vicente Berlanga parece
que también piensa que es un impedimento injusto y lo ve incomprensible.
Guaditoca
pregunta si es posible negociar el porcentaje, no entendiendo la reserva del
50% al exterior. Opina que lo lógico es que un Auxiliar de IIDD, miembro de la
empresa, promocione a Encargado. Isabel
Gimeno preserva el derecho constitucional al acceso de cualquier persona a la
Administración Pública, recordando que fuera también existe gente preparada y
con experiencia en gestión deportiva, como para asumir perfectamente cualquier
puesto. Si las pruebas a las que se someten a los candidatos son básicamente
prácticas, el personal de FDM va a tener ventaja, dice.
Pilar
Fas insiste en negociar el porcentaje, a lo que la Asesora resuelve que el 50%
libre y 50% Interno, “ni pa’ ti, ni pa’ mi”!. Ferrán acusa a Isabel Gimeno de
mirar más para “los de fuera”, y que “le suena” que legalmente lo que propone de
eliminar escalones no es posible. Isabel se defiende a lo anterior diciendo que
el 50% es justo la mitad del 100%, que no puede mantenerse el 100% en ninguna
categoría, y recuerda que la Promoción Interna es cuando hay escalones, no
vacíos.
La
empresa invita al CE a hacer PROPUESTA NUEVA, pero ya anuncian que se
van a mantener en el 50% para cada turno y la eliminación de escalones para el
acceso.
Por
lo tanto, la propuesta de FDM en el artículo 40.2 es “La Fundación Deportiva Municipal facilitará la promoción interna de su
personal laboral fijo, de acuerdo con su titulación específica.”
En el artículo 41, de clasificación de los
puestos de trabajo, el CE pregunta con qué intención se recupera el grupo B en
Convenio, y Eduardo responde que solo es un requisito legal, pues en FDM
carecemos de puestos clasificados como ese grupo.
El artículo 44.1, de Movilidad entre
Instalaciones Deportivas, creó debate en su día en el seno del Comité.
Inmaculada Soto defendía la modificación
que contempla que “las plazas vacantes
serán objeto de Concurso de Traslados, siempre cuando no se encuentre ocupada
por un interino”. Tanto Ferrán como Guaditoca aseguran que eso no lo
permite la Ley, así que no se lleva como propuesta consensuada.
También se
observa en la propuesta de la FDM que se elimina el Concurso de Traslados Permanente, que Isabel Gimeno argumenta como
una intención de simplificar la gestión de estas movilidades. Apunta que
estamos hablando de movilidad dentro de la misma ciudad. Opina que en otras
administraciones no se consideraría ni como un traslado y que con el Bienal y
las Permutas personales es más que suficiente.
Eduardo
explica que inicialmente fue idea del Departamento de RRHH, pero tras sufrir
los continuos cambios de IIDD, que además arrastran a sus interinos vinculados
y vive sus incertidumbres a cada nueva asignación que muchas veces les
perjudica, ahora propone suspenderlo.
Guaditoca no
ve problema en quitarlo pues, según ella,
no limita derechos y las consecuencias son excesivas, mientras que Ferrán no
quiere renunciar a los derechos adquiridos, y vuelve a culpabilizar de los
problemas expuestos al actual Reglamento de Bolsa.
El CE se
compromete a RESPONDER más adelante, al tratarse de un tema sobrevenido.
En el mismo artículo 44.3, en el apartado de Permutas
de IIDD provisionales, opina el CE que se ajustan a plazos demasiado largos,
así que propone reducirlos a la solicitud con 7 días de antelación, y que
causen efecto al día siguiente (o al mismo) de la solicitada. La empresa
explica que la frase “con efectos del día 15 o primero de mes natural siguiente
a su solicitud (…), se debe a cuestiones organizativas y de pago de nóminas.
Isabel Cortés se sorprende de que el lugar donde ejerces tus funciones influya
en el pago de nómina, cuando se hace telemáticamente, y además tenemos al
colectivo MAP para atestiguarlo. Isabel
Gimeno ACEPTA la modificación, exigiendo eso sí, que exista una
anticipación en la petición. Así pues, se redacta que; “El personal de Instalaciones deportivas podrá solicitar, con diez días
de antelación a su inicio, la permuta provisional con otro trabajador (…)”.
Cuando el CE
propone que las Permutas no estén sujetas al informe favorable del Director,
sino que exista solo comunicación, cosa que la empresa NO ACEPTA.
A la
posterior propuesta del CE de los requerimientos de los trabajadores que desean
permutar, este quiere eliminar “el tipo
de contrato”, y así permitir la posible permuta temporal de IIDD entre
personal fijo e interino. Eduardo lo ve viable, excepto el matiz de que sean trabajadores
de diferente condición (ejemplo: adaptados, con reducción horaria, etc). El Sr.
Bonell ilustra este cambio en igualdad de condiciones, con la obligación del
empresario a proteger la seguridad de sus trabajadores y la política preventiva.
Guaditoca
imagina que esto también se tiene en cuenta cuando se aplica la movilidad
forzosa, no?
La empresa ACEPTA
el supuesto planteado de este modo: “Dicha
permuta de instalación requiere que ambos trabajadores estén en servicio
activo, ostenten la misma categoría laboral, jornada y aptitud”.
Seguidamente, también en el artículo 44.3, Eduardo explica que
en el caso de las Permutas Definitivas, no es posible acotar un plazo para que
sean efectivas, puesto que dependen de Resolución de Presidencia, y eso muchas
veces no resulta lo ágil que se quisiera. Así que propone que el texto quede
así: “podrá solicitar, con diez días de
antelación a su inicio, y con efectos de la fecha que determine la resolución,
la permuta definitiva con otro trabajador”. En principio, el CE parece que ACEPTA
la modificación.
En el artículo 47.4, de Movilidad Funcional, el CE solicita que en la
frase; “En las situaciones de ausencia
de encargado en el turno de trabajo, el Auxiliar de Servicio percibirá en
concepto de “Diferencia de Categoría” la cantidad resultante de restar del
salario Base anual del Encargado, el salario Base anual del Auxiliar de
Servicio, dividido por 360 días.”,
se contemple lo mismo para el Ayudante de Mantenimiento respecto al Oficial de
Mantenimiento. Eduardo lo considera una demanda razonable, pero advierte que se
podría extrapolar a otras tantas categorías. Por lo tanto, la FDM ACEPTA
la introducción de este supuesto, de la misma forma que es aplicado a
Auxiliares de Servicios respecto a Encargados.
El Sr
Berlanga, creemos que quiere añadir que, en todo caso, serán Encargados “en
funciones” y Oficiales “en funciones”.
El CE
también considera que, en el caso de varios trabajadores susceptibles a asumir
esta responsabilidad, se reparta de forma rotativa. A esto la empresa NO
ACEPTA, defendiendo la designación del Director, o Jefe del Servicio.
En el artículo 44.5, el CE desea añadir “por
libre designación” al supuesto, quedando el texto así: “En ningún caso, el hecho de haber realizado trabajos de superior
categoría por libre designación dará derechos para consolidar la misma, ni será
tenido en cuenta en las bases para el concurso de promoción interna”. FDM ACEPTA
el inciso.
En el artículo 49, de los delegados de
prevención y del Comité de Seguridad y Salud, el CE ha detectado que se ha
obviado que “Cada uno de los Sindicatos
con representación en el Comité de Empresa, designará UN delegado de Prevención
que (…), de forma que solo se especifica que la composición de dicho órgano
debe ser paritario. El CE solicita dejar el texto como estaba.
Acabado el
articulado propiamente dicho, Isabel Gimeno emplaza a estudiar en profundidad,
más adelante, el Manual de Funciones en
la FDM, pues lo ve obsoleto y se debe definir correctamente, en vistas de la posible
valoración de la Carrera Profesional. La empresa ESPERA PROPUESTAS de la parte
social.
Etienne quiere
proponer la equiparación de los salarios de Oficiales y Encargados, a lo que
Isabel Gimeno ACEPTA, por observar que es una cantidad irrisoria. El Sr.
Berlanga, percibimos que bromea, insinuando que se puede equiparar a la baja.
La Asesora también anuncia que se incrementará algo el plus de movilidad al
colectivo MAP, porque piensan que no es suficiente para subsanar la penosidad
que sufren.
Ferrán
insiste en que no le gusta cómo se ha resuelto el artículo 51 (antiguo 56), de Disminución de la Capacidad, y
repite la petición del CE de que quede como está.
Ya casi levantada
la sesión, Isabel Cortés aún se apresura a preguntar el modo en que se tiene previsto
resolver la inminente indisponibilidad de personal inscrito en nuestra bolsa de
Auxiliares de Servicio, a lo que nos parece entender que el Sr. Berlanga, en el
momento carezca de personal, recurrirá al Servef.
Ahora sí,
cuando son casi las 15:00 horas, se levanta la sesión, y se auto convoca la Mesa para
el próximo día 22 de mayo, a las 16:00 horas (que realmente después se pospone
al próximo miércoles día 24 de mayo, a las 8:30 horas), con el fin de ya ir “puliendo
diferencias”.
El presente texto
refleja lo que los representantes de CGT en la Fundación Deportiva Municipal de
Valencia han interpretado de dicha reunión. Por lo tanto, se ofrece la
posibilidad de, en caso de que alguna intervención alguien no la considere
correcta, nos lo haga saber inmediatamente a cgtfdmvalencia@gmail.com
para su valoración y rectificación, en su caso.
viernes, 19 de mayo de 2017
RESUMEN (II) DE NEGOCIACIÓN DE CONVENIO CE-FDM, del 08-05-2027, a las 9:42 horas.
En este texto están incluidos algunos de los debates y posturas consensuadas previamente por el CE, en las reuniones de este órgano, de los días 28-04-2017 y 03-05-2017.
Asistentes:
CGT: Isabel Cortés, Juana Velázquez y Guaditoca Blanco.
Intersindical: Vicente Safont.
CCOO: Inmaculada Soto y José Martínez.
UGT: Pilar fas, Etienne Mara, Vicente Cebriá.
FDM: J.V. Berlanga (Director- Gerente), Isabel Gimeno
(Asesora de Presidencia) y Carlos Bonell (Asesor), y Eduardo López (Secretario
de Actas).
Eduardo López se disculpa por no haber podido elaborar el
acta de la sesión anterior y se compromete a remitirla en cuanto la tenga.
Pilar Fas disculpa la ausencia de Jordi Monzó.
Guaditoca solicita puntualidad a la empresa y, en su
defecto, retrasen la convocatoria para evitar esperas innecesarias. Nos parece
oír que el Sr. Director- Gerente lo toma como recogido.
Isabel Gimeno pide que avancemos y recuerda el último punto
debatido, el artículo 12.9, que la
empresa NO ACEPTA.
En el artículo 13, de reducciones de jornada por cuidado
de familiar, el CE desiste de su propuesta de contemplar hasta familiares de tercer
grado, así que ACEPTA mantener los beneficios hasta el segundo grado,
así como la empresa HA ASUMIDO “una
persona con disminución física, psíquica o sensorial igual o superior al 33% de
minusvalía “.
En el punto 13.2, el CE propone añadir “Dicha reducción podrá proponerse al inicio o al
final de la jornada, a elección del trabajador-a, pudiéndose repartir entre
entrada y salida”. La empresa ACEPTA esta posibilidad.
Llegados al artículo 14,
resurgen las discrepancias sobre la proporcionalidad de las vacaciones del
personal de FS. El CE propone que en el
punto 14.1 a), en vez de que se refleje 9 días hábiles, se sustituya por “la fracción favorable”. La FDM sigue RECHAZANDO
este cálculo, y Ferrán exclama “Vaya! Seguimos igual!”.
Ante el texto que ambas partes califican como ambiguo y poco razonable
del artículo 14.3 (además
contradicho por la paritaria del 24-11-2014), del disfrute de vacaciones en
mejora de empleo, Eduardo se comprometió en su día de redactarlo mejor. Así
pues, la propuesta del Departamento de RRHH es la de pactar con el trabajador
cuando se produce el cambio de jornada, pudiéndose optar por disfrutar del
descanso, o finiquitándose económicamente. El Sr. Bonell reafirma esto,
asegurando que siempre que existe una escisión de contrato o cambio de
modalidad contractual se debe liquidar.
Ferrán, ante la defensa de que no se puede obligar a nadie a tomar
vacaciones, y que probablemente para el servicio tampoco tiene porque ser
beneficioso, propone modificar en el
texto “será obligatorio el disfrute
previo del periodo vacacional devengado”, por “será preferente el disfrute previo del periodo vacacional devengado”. Isabel
Gimeno ACEPTA la modificación.
El CE lanza la propuesta de incluir en el texto del artículo 15.1, de Permisos Retribuidos, “Los permisos previstos en este
punto serán compatibles y no necesariamente consecutivos”.
Eduardo quiere intervenir, manifestando que no entiende la concesión
de un permiso, por ejemplo de fallecimiento de familiar, de forma no
consecutiva al hecho causante, cosa que sucede en el caso de los trabajadores
de FS, que si se acogiesen al máximo (5 días), vendrían a ser hasta casi tres
semanas de permiso, cosa que piensa que es una proporcionalidad injusta
respecto al trabajador de JC. Ferrán se apresura a replicar que, a pesar de sus
opiniones, es lo que refleja el Estatuto de los Trabajadores.
Isabel Gimeno se siente sorprendida, dice no conocer que esto se
aplica así en la FDM, compara con que ningún trabajador de JC disfruta de 17
días por un permiso de 4, y afirma que ningún juez fallaría en contra de racionalizar
eso. Finalmente amenaza con que “o lo hacemos por la vía pacífica o…”.
Argumenta que defender el abuso no es coherente y desvirtúa el sentido de los
permisos,” aquí y en Roma”.
Ferrán se enfada y responde que
no se trata de una situación en la que el trabajador se vaya “de fiesta”, y de
todas formas, el RDL 20/2012 protege que se aplique en días hábiles.
Isabel Cortés recuerda que, en principio, ese RDL está destinado a
funcionarios, y no lo somos, a lo que Eduardo responde que es lo que se está
aplicando también referente a LDs y demás.
Guaditoca afirma que la redacción en Convenio es correcta, y el Asesor
de FDM lo reconoce también, pero este apoya que se imponga un techo (nombra una
sentencia del Tribunal Supremo de proporcionalidad entre Jornada Completa y
Tiempo Parcial). Ferrán pide que, entonces, se aplique también al cálculo de
las vacaciones que corresponden a TP.
Al final de un extenso debate, la empresa NO ACEPTA el añadido.
En el apartado 15.4, de permiso retribuido por cambio de domicilio, el CE
consensuó la eliminación de la última frase del párrafo, que dice,
“cuya fecha abrirá el plazo de dos meses para la solicitud del permiso”,
por tratarse de una redundancia a lo que pone poco antes, pero hoy se ha
olvidado incluirlo en la exposición.
Pasando al artículo 15.9,
de permiso para la realización de pruebas selectivas y exámenes, el CE propone que
se elimine la palabra “ingreso” y quede la
frase “Para concurrir a pruebas
selectivas en cualquier administración pública, a exámenes finales y demás
pruebas de aptitud y evaluación en centros oficiales”. Inmaculada Soto
explica la polémica que ha surgido recientemente ante la negativa del
Departamento de RRHH de conceder ese día, tratándose de bolsas de trabajo
temporales.
Eduardo alega que no se pueden definir como “pruebas de ingreso”.
Isabel Gimeno duda que en la empresa privada se dé permiso retribuido
con el fin de irse a otro trabajo. Opina que, ya que el trabajador tiene el
interés de abandonar la FDM, que pida un LD, sin pretender que la empresa pague
el salario de ese día. Guaditoca replica que estamos hablando de derechos.
Vicente Safont pregunta desde cuando se están rechazando estas
solicitudes y el índice de repercusión que tiene en la plantilla. Eduardo
explica que se vienen denegando desde que se es consciente de que se trata para
bolsas de trabajo temporales, y que no puede asegurar una cantidad concreta de
casos, pero se prevé que las convocatorias y
el interés en participar en estas pruebas irá en aumento.
Vicente Safont
ilustra el tema explicando de trabajadores que disfrutan de ese permiso, aún
cuando no les coincide la prueba con su jornada laboral.
Guaditoca atribuye el problema, sobre todo en FS, a que casi el 90% es
personal interino. Eduardo no ve claro que la empresa facilite la marcha de su
personal, a lo que Guaditoca pide medidas para facilitar que el personal se
quede. Comprende que se debe agudizar el ingenio y buscar alternativas, no solo
penalizar en convenio. Por ejemplo, plantea la posibilidad de que personal de
JC voluntario, pueda prestar servicio esos días conflictivos de exámenes
masificados. A Isabel Gimeno no le
desagrada la idea, mientras no le cueste dinero a FDM.
Ferrán ensalza el esfuerzo que realizan los compañeros que permanecen
en la instalación, asumiendo las carencias que provocan estas ausencias.
Eduardo, creemos que ironiza diciendo que “o se cierra la instalación, como en
otras ocasiones”.
Vicente Cebriá opina que la propuesta de Guadi está bien, pero
recuerda que alguna vez oyó que esto provocaba problemas con el INSS, a lo que Eduardo
le dá la razón, diciendo que se ha de notificar tal cambio.
Isabel Gimeno zanja el asunto diciendo que NO SE MODIFICA este punto.
En el artículo 19.2, el CE
propone que se elimine “en el contrato vigente” y la frase quede “El personal que tenga una antigüedad
acreditada en la FDM de al menos un año
la podrá solicitar con las siguientes condiciones:” Inmaculada Soto
explica que se puede dar el caso de trabajadores interinos que vienen
encadenando contratos cortos desde años, que por ese motivo no se les permita
disfrutar de este permiso. Isabel Gimeno se muestra DE ACUERDO en salvar este
impedimento, y propone que se añada “y aquellos que tengan acumulado un mínimo
de dos años en distintos contratos devengados en FDM”. El CE ACEPTA el
añadido.
En el apartado 19.2 a), el
CE propone reducir el periodo mínimo de la licencia sin retribución a 7 días
consecutivos a los de JC, y dos para el personal de FS (como consta en el
Convenio del Ayuntamiento de Valencia). Eduardo quiere dejar claro que, en
ambos casos hablaríamos de 7 días naturales (o una semana), y que para FS
supondrá el ¼ de su sueldo. Ferrán
replica que el ayuntamiento recoge mínimo dos días. Isabel Gimeno ACEPTA lo anterior,
rogando que no se líe más y se refleje 7 días naturales consecutivos para ambos.
Vicente Safont propone ampliar el plazo de reserva de puesto en caso
de excedencia a 10 años, pensando erróneamente que el trabajador pierde todos
los derechos en la empresa tras ese tiempo. Eduardo explica que esto no es así,
que conserva indefinidamente la plaza, pero no el puesto. Aún así, Vicente pide
que lo sostenido por el Jefe de RRHH conste en acta.
Llegamos al artículo 25, de
Estructura Salarial, cuando el CE se mantiene firme en conservar el párrafo que
se refiere a la antigüedad como está.
Isabel Gimeno califica su posición como inalterable, asegura que NO
van a firmar un Convenio que es contrario a la Ley de Presupuestos, avisa que
la reivindicación del CE está muerta, dice que no va a insistir más, e INSTIGA al
CE a pensar en ello. Ferrán supone que se deberá hablar y la Asesora opina que
no vale la pena.
Vicente Safont pide un texto de propuesta alternativa clara que
asegure que en el cómputo total nadie va a perder nada. Además, aprovecha para
lanzar la propuesta de eliminar el concepto de paga de marzo, siendo
prorrateado en salario base del resto de los meses del año.
Isabel Gimeno estaría de acuerdo, es más, piensa que es lo racional
costando el mismo dinero, pues según el Sr. Bonell, cuanto más en salario base
mejor, protegiéndonos de los posibles recortes de Europa que podrían fijarse en
este tipo de pagas.
Ferrán recuerda que esta propuesta, el Sr. Safont la acaba de poner
sobre la mesa, sin que sea informada ni consensuada el seno del CE, por lo
tanto quedaría PENDIENTE de abordar por la parte social.
Etienne Mara también quiere intervenir resaltando la pequeña
diferencia en la tabla salarial que existe entre categorías equiparables, como
son los Oficiales Administrativos y los Oficiales de Oficio. Isabel Gimeno
reconoce que se sintió extrañada al observar diferencias retributivas mínimas,
que no se sabe a qué vienen, y no tienen sentido de mantener.
Otro tema que surge, sin que haya sido consensuado en CE, es el
expuesto por Inmaculada Soto en nombre del equipo de electricistas, de la
posibilidad de prorratear los pluses que perciben. En reuniones pasadas, CGT ya
argumentó la poca viabilidad de este supuesto, al tratarse de cantidades variables
y retribuciones personales, creando así dudas en GT e Intersindical. Isabel
Gimeno confirma esta imposibilidad, alegando que se convertiría en un
complemento fijo, sin serlo, y resuelve que NO SE DEBE.
Obviando la propuesta anterior del Sr. Safont, el CE se muestra
categóricamente EN CONTRA de la modificación efectuada por FDM en el artículo 25, apartado pagas extraordinarias,
de abono de la paga de marzo sin el complemento de antigüedad, proponiendo el
texto así: “Pagas extraordinarias: Serán
tres al año: en marzo, en junio, y en diciembre. Se compondrán de salario base
y complemento de puesto. Las pagas de junio y de diciembre sumarán además el
complemento de antigüedad establecido en
la Ley de Presupuestos correspondiente”. Dicho de otro modo, “la de
marzo no”.
En el mismo
artículo, pero apartado Fondo para la
mejora de la prestación de los servicios públicos: el CE propone que en la
frase “se podrá constituir un fondo con
los criterios de distribución negociados por la FDM y el Comité de Empresa”,
se asegure que “se constituirá un
fondo…”. Isabel Gimeno NO ACEPTA, pues no desea comprometerse en un
fondo que quizás no pueda cumplir.
En el artículo 28, de subvenciones
sanitarias, el CE propone modificar en cada caso que aparezca Servicio
Valenciano de Salud, por facultativo colegiado. Esto permitiría disfrutar de
permisos y subvenciones sanitarias provenientes también de asistencias
privadas. FDM ADMITE esta modificación.
Posteriormente,
el CE desea permitir que la justificación del pago al que se opta, pueda ser
presentada a lo largo del año en curso, y no “tres meses desde la fecha de prescripción”, como dice ahora.
Isabel Gimeno ve la necesidad de delimitar un periodo, pues intuye que durante
el año dificulta la gestión.
Ferrán defiende que solamente se pretende dejar
como está, pero alargando a un año, como el Ayuntamiento. La Asesora reta al
representante de GT a que le lea también “lo de la antigüedad del Ayuntamiento”.
El CE ha
observado que en el artículo 28, la
empresa ha colocado un párrafo que originariamente se encuentra en la
Disposición Transitoria, que dice: “Estas
subvenciones, (…), solo podrán generar derecho a una única subvención anual por
beneficiario por cualquiera de los conceptos regulados en este artículo”.
Se explica que esta limitación se sitúa en tal disposición Transitoria
justamente por eso, porque tiene carácter temporal, vinculada a los recortes
del RDL 20/2012, y como tal debe quedar ahí, si acaso.
La empresa
no lo ve claro, así que emplaza la contestación sobre este último tema a la
próxima sesión, convocada para el próximo jueves día 17, a las 9.15 horas.
Nos parece
oir que el Sr. Berlanga avisa que la sesión va a ser larga y es posible que
continúe a la tarde, así que Ferrán solicita la dieta correspondiente, si se da
el caso.
El presente texto refleja lo que los representantes de CGT en la Fundación Deportiva Municipal de Valencia han interpretado de dicha reunión. Por lo tanto, se ofrece la posibilidad de, en caso de que alguna intervención alguien no la considere correcta, nos lo haga saber inmediatamente a cgtfdmvalencia@gmail.com para su valoración y rectificación, en su caso.
El presente texto refleja lo que los representantes de CGT en la Fundación Deportiva Municipal de Valencia han interpretado de dicha reunión. Por lo tanto, se ofrece la posibilidad de, en caso de que alguna intervención alguien no la considere correcta, nos lo haga saber inmediatamente a cgtfdmvalencia@gmail.com para su valoración y rectificación, en su caso.
REUNIÓN (I) DE NEGOCIACIÓN DE CONVENIO COLECTIVO CE-FDM, del 04-05-2017.
En este texto están incluidos algunos de los debates y
posturas consensuadas previamente por el CE, en las reuniones de este órgano,
de los días 28-04-2017 y 03-05-2017.
Asistentes:
CGT: Isabel Cortés, Juana Velázquez y Guaditoca Blanco.
Intersindical: Vicente Safont y Mº Ángeles Martínez.
CCOO: Inmaculada Soto y José Martínez.
UGT: Pilar fas, Etienne Mara, Vicente Cebriá.
FDM: J.V. Berlanga (Director- Gerente), Isabel Gimeno
(Asesora de Presidencia) y Carlos Bonell (Asesor), y Eduardo López (Secretario
de Actas).
Eduardo procede a la lectura del acta de la reunión del día
27-02-2017, en la que Mº Ángeles Martínez detecta la omisión de una
intervención del Sr. Bonell que sí estaba reflejada en el borrador del acta
enviada a los miembros de CE. Se pide que se incluya, tal y como constaba
inicialmente, pues en ella se habla sobre la aparente legalidad de la forma en
que se percibe la antigüedad en FDM y se considera importante. “Sr. Bonet reconoce que el artículo que
trata de la retribución de la antigüedad en el convenio actual vigente es
legal, y reconoce que la nueva redacción puede mejorarse, pero que la intención
de la dirección es clara: consiste en que a partir de la vigencia del nuevo
convenio, este concepto se ajuste a la Ley de Presupuestos del Estado, por lo
que los importes a percibir se ajustarán a dicha norma.”
Isabel Gimeno replica negando que en las actas de reunión
deban reflejarse intervenciones, sino solo pactos y acuerdos. Seguidamente
invita a los presentes a enumerar las variaciones que han propuesto al texto
presentado por FDM y se disculpa por no haber podido estudiarlo en profundidad,
pues lo acaba de recibir.
Hasta el artículo 9, ambas partes parecen no pretender
ninguna modificación en el texto actual.
En el artículo 9,
el CE propone modificarla definición de miembros de la Comisión Paritaria a “miembros del CE que formen parte de la Mesa
de Negociación”, y así evitar dudas sobre quién y qué sindicato forma parte
de la misma cuando se convoca. La FDM ACEPTA esta modificación.
En el punto 9.2,
el CE propone añadir el párrafo que
existe en el art. 10 del Convenio del Ayuntamiento de Valencia, “Cualquier duda en la interpretación de este
Acuerdo será resuelta aplicando la norma más favorable para el personal.
Los acuerdos serán vinculantes para
ambas partes. Las actas de la Comisión paritaria se publicarán en la Intranet.”
y a la vez, eliminar “sin perjuicio de
las competencias de la FDM”. La FDM ACEPTA las primeras frases
añadidas, pero desea mantener la segunda.
La FDM se muestra de acuerdo con el CE de que se debe
actualizar los fundamentos legales del artículo
10.j) y ACEPTA referirse al
art. 168.4 del Texto Refundido de la LRHL.
En el artículo 11
comienzan las divergencias en cuanto la propuesta de FDM es de reducir los días
de cierre de instalaciones al 1 de enero, 19 de marzo y 25 de diciembre (salvo
actividad programada), y califica de exentos de asistencia al trabajo el 18 de
marzo, 24 y 31 de diciembre, salvo necesidad.
Isabel Gimeno asegura que “no se
va a abrir para j**er a nadie” y argumenta
que esto está más ajustado al proceder
del Ayuntamiento. El CE persiste en mantener el texto original “los centros de trabajo e instalaciones
cerrarán los días 1 y 6 de enero; 18 y
19 de marzo, 1 de mayo, y 24, 25 y 31 de diciembre” excepto el 15 de
agosto, que se propone como festivo laboral retribuido para la plantilla de FS.
Como parece que no existe acercamiento, se deja PENDIENTE
de acuerdo.
Mº Ángeles, en nombre del
CE, recuerda la propuesta del CE al final de este punto, de que se plasme este
texto:”En todos los casos el servicio se
desarrollara como mínimo con dos trabajadores/as y siempre que queden usuarios
en la instalación deberá haber personal de FDM para atenderla.”, cosa que
Isabel Gimeno ACEPTA, y lo considera lógico además.
Iniciando el art. 12,
se empieza a hablar genéricamente sobre Conciliación Familiar y la extensa
propuesta elaborada por el CE en cuanto a Flexibilidad horaria por esa causa,
cosa que hace cuestionar a Eduardo sobre quién sería el responsable de decidir y
designar eso, y provoca que Isabel Gimeno exija que se garantice la prestación
del servicio ante todo. Se deja PENDIENTE DE CONCRETAR, al plantear la
empresa dudas acerca de la fórmula para aplicarlo.
En el mismo artículo, en su apartado b), FDM propone que
refleje:“Jornada a tiempo parcial. - La jornada del personal
contratado a tiempo parcial se
distribuirá entre sábado, domingo y festivos interanuales a razón de 7’30 horas
diarias”, cosa que el CE no entiende esa diferenciación respecto a
los compañeros de JC y solicita que el texto permanezca como está. Por parte de
FDM NO SE ACEPTA.
Isabel Gimeno pregunta por la modificación propuesta en el artículo 12.4 en la que el CE quiere eliminar la palabra “preferentemente”
de la jornada de sábados y domingos de FS, reconociendo que es posible que eso
no interese y NO ACEPTA la
omisión, pues opina que no aporta nada.
Vicente Safont explica lo que motivó en su día ese concepto,
pues se pretendía dejar una puerta abierta en Convenio para una posible
ampliación de días laborales para los trabajadores de FS en caso de necesidades
del servicio.
El Sr. Bonell plantea dudas y califica de irregular la
determinación cada año del salario y jornada. Cuando se aprueba un calendario
se determina el número de horas y proporcionalmente la jornada a TP, dice.
Tanto Vicente Safont como Guaditoca Blanco piensan que en
este aspecto, el Ayuntamiento de Valencia lo tiene muy bien expresado en su
artículo 18 que dice: “35 horas semanales
(37,5 para los puestos de mayor dedicación)”.
Isabel Gimeno ratifica que es ilegal plasmar en Convenio las
horas que efectivamente se están realizando gracias al acuerdo, y recuerda que
la formación a la que se comprometen los trabajadores no se está realizando. Esta
afirmación provoca un pequeño alboroto, y la parte social acusa a la empresa de
no facilitar dicha formación como debería.
Vicente Safont se lamenta de las carencias en “valencià” de
la plantilla, y atribuye a la empresa la responsabilidad de facilitar los
medios. Isabel Gimeno asume que poner en marcha un Plan propio que dé esa
cobertura es complejo y sugiere recurrir a la numerable oferta de centros
específicos externos para ello, por ejemplo para el “valencià”. El Sr. Bonill
añade la opción del inglés. De todas formas, la Asesora marca la voluntariedad
de esta formación, que quien no la aproveche, la deba compensar con su trabajo.
Queda PENDIENTE el desarrollo de la formación para la
plantilla.
Al punto 12.6
propuesto por el CE, sobre la jornada de los jardineros, que dice así:” La duración
de la jornada de trabajo del equipo de jardinería será semejante a la del
personal de instalaciones deportivas, siendo en horario de mañanas, y entre el
1 de Junio y el 31 de Agosto, adelantar 1 hora la jornada laboral”. Isabel Gimeno deduce que esta propuesta es
motivada por el calor que se sufre en verano, y ACEPTA que se tenga en
cuenta en el texto esta circunstancia, pero NO ACEPTA que se limite a
horario de mañanas, proponiendo un horario “preferiblemente
de mañanas”.
En el punto 12.7, la empresa quiere eliminar la
previa negociación con el CE para el establecimiento de un turno especial, con
este texto : “Se considerará
jornada especial toda jornada que se realice fuera del horario ordinario, tanto
de mañana como de tarde y que por razones de una mejor atención del servicio
fije la Dirección de la Fundación Deportiva Municipal previa solicitud de
autorización de la Dirección de cada instalación”. Isabel Gimeno afirma que no se trata de una competencia del CE la
decisión de un horario y exclama que “esto no es una Cooperativa”. Esto es
apoyado por el Asesor, añadiendo que FDM debe informar del hecho, pero nada
más.
Eduardo recuerda el artículo 10. m) del actual Convenio,
sobre competencias del CE, que dice: “m)
las materias de índole económica, el régimen de prestación de servicios, los
derechos sindicales, asistenciales en general, las materias que afecten a las
condiciones de trabajo y al ámbito de relaciones del personal y sus
organizaciones sindicales con la FDM”.
La voluntad del CE
es la de seguir defendiendo su participación en el establecimiento de un turno
especial en una instalación.
Isabel Gimeno repite
que se trata de una competencia de la empresa, más correctamente de la
Dirección, NO ACEPTA y se compromete a presentar una REDACCIÓN NUEVA,
que permita ejercer sus competencias y cumplir la Ley.
En el 2º párrafo del artículo 12.7, sobre la prestación
del turno especial de los que “habitualmente
lo vengan realizando”, existe división de opiniones en el seno del CE. Se
somete a votación la postura de dejar el texto actual y permitir este
privilegio, que da el resultado de: 3 votos a favor (CCOO, GT e Intersindical),
2 en contra (CGT) y una abstención (UGT). Aún así, se produce un pequeño
debate, en la que Isabel Gimeno considera posible la renovación anual al poder
ser atractivo para varios trabajadores (así como consta en su propuesta).
Vicente Safont
apunta que es un problema que se da únicamente en los turnos de noche, a lo que
el Sr. Bonell añade que existe legislación expresa para turnos nocturnos.
Juana Velázquez
explica la problemática que se genera, cubriéndose este servicio muchas veces
por personal MAP, al carecer de compañeros de la instalación posibles.
De todas formas, en
vistas de la opinión mayoritaria del CE, y si las IIDD están cubiertas, Isabel
Gimeno ACEPTA dejar este párrafo como está.
Donde no existe tanto consenso es en
la nueva propuesta de baremación para obtener el turno especial que pretende
FDM, que es:
“El director de la instalación realizará una valoración de las
solicitudes recibidas en función de los siguientes criterios:
- Cursos de formación relacionados
con el puesto a desempeñar. Hasta un máximo de 3 puntos.
- Formación complementaria
relacionada con su puesto de trabajo. Hasta un máximo de 2 puntos.
-Valoración de idoneidad, hasta un máximo de 1 punto.”
El CE NO ACEPTA
esta propuesta y defiende mantener los criterios actuales de Conciliación, pero
ASUME que puntúe también la
posible formación para el puesto.
Isabel Gimeno se
indigna un poco, pregunta a la parte social si “la formación va a valer menos
que estar divorciado?”, y advierte que “el mundo es un huevo que no se come
entre cuatro, y se tiene que repartir”. Finalmente, antepone la prestación del
servicio a todo lo demás, cosa que Guaditoca replica afirmando que las dos
cosas son posibles.
Etienne prevé que si
se materializase la Flexibilidad horaria, quizás no sería necesario aferrarse a
los turnos especiales para conseguir el bloqueo del turno.
La Asesora pide
coherencia, y defiende de nuevo el criterio de Formación, conjeturando así la
mayor validez del aspirante. Guaditoca responde relatando que, basada en su
experiencia, las labores que se realizan en estos turnos, mayoritariamente, son
de limpieza de vestuarios, y duda que sea relevante una formación específica.
Después, plantea la posibilidad de que el Comité VALORE otro orden de baremación, pero
con todos los supuestos.
Isabel Gimeno, con
la condición de que se deje espacio también a la formación, espera que el CE
REFORMULE LA PROPUESTA sobre
baremación para asignar los turnos especiales.
Eduardo opina que la
razón de ser del turno especial no es la de conciliar, sino la de prestar un
servicio, por lo tanto sugiere beneficiar a este colectivo desfavorecido de
otras formas, pero fuera de los Turnos especiales. Guaditoca se muestra de
acuerdo con lo dicho, pues observa que el Convenio no permite muchas otras
maneras de afrontar la Conciliación Familiar. El abogado de la empresa apunta
que esto requiere negociación colectiva.
Isabel Gimeno, desea
que como órgano que revisa las dudas sobre la baremación, se designe a una Comisión
Evaluadora, y no la Comisión Paritaria, como dice el Convenio.
Mº Angeles añade la
propuesta de que, en caso de desaparición de la causa de Conciliación, esta sea
revisada de oficio.
Vicente Safont
califica de “inconsecuente”, que se excluya de participación al Director en el
primer proceso de baremación de
candidatos, y en segunda instancia, se pida su conformidad. Etienne está de
acuerdo en que “se está, o no se está”.
Seguidamente se
aborda el farragoso problema que surge cuando no existen voluntarios que
muestren interés en el turno especial. Mº Ángeles, como portavoz del CE,
reconoce que este órgano no ha sido capaz de consensuar una solución clara al
problema.
Vicente Safont
explica el reciente caso de Benimaclet, en el que casi todos los trabajadores
del turno, por diversos motivos, están exentos de realizar el turno especial
obligatorio rotativo, y este deber solo recae en un compañero. Lo considera
injusto y pide que se busque una solución.
Etienne, en el caso
de existir un interesado externo en realizar dicho turno, está a favor de
forzar al último incorporado a la instalación a asumir dicha permuta. Isabel
Gimeno no ve claro el hecho de obligar a permutar, y sugiere que sea el
Director el que, en última instancia, designe a la persona.
José Vicente Berlanga,
parece apoyar la propuesta de Etienne, al reconocer que no se debe obligar a
nadie a entrar en la rueda de los turnos especiales, existiendo en FDM personal
interesado.
Tanto Juana
Velázquez como Guaditoca, argumentan su postura de mantener las rotaciones
forzosas en caso de necesidad, como un “mal compartido”, antes de someter a un
trabajador a una movilidad impuesta (quizás más injusto, incluso). Se
contrapone el derecho a la adscripción al derecho de no realizar un turno
especial, opinan.
Eduardo pregunta si
aquí nos estamos refiriendo al último adscrito? Al último permutado?
consolidado? Al último Map? Al último que ha puesto el pié en la IIDD?, y pide
una redacción bien atada. Entre los defensores de esta postura, se consensua
que este supuesto se referiría al último adscrito fijo. Guaditoca repite su
disconformidad.
Isabel Gimeno desea
eliminar del texto propuesto por el CE, la exclusión de la obligación de
realizar turnos especiales a personas con cargas familiares, piensa que el CE
está excesivamente sensibilizado con el tema, y que no se puede aplicar a todo.
Mº Ángeles añade en
este supuesto a los adaptados al puesto, que el abogado de FDM apoya diciendo
que existe legislación que protege a las personas que por motivos psíquico-
físicas no son aptas para ciertas funciones. El Sr. Berlanga relega el asunto
al Comité de Salud y Seguridad.
Ferrán añade que la
ley también protege la reducción horaria por Conciliación, y defiende que se
excluyan a ambos colectivos de esa obligación.
Juana Velázquez
pregunta cuál es la solución cuando todos los trabajadores de un turno de
trabajo presentan estas características. Entendemos que el Sr. Director-Gerente
aboga por el turno rotatorio, esta vez.
Vicente Safont
afirma que se hacen cosas inconsecuentes en este sentido, que con las normas
actuales solo hacemos que poner parches a las situaciones, y reconoce que es un
desastre gestionar así.
Isabel Gimeno está
conforme en que no se puede asignar un turno especial a una persona que quiera
ejercer su derecho de reducción de jornada en las horas no habituales, ni los
adaptados al puesto. Eduardo lanza la duda de cómo se valora si un trabajador
“sensible” no puede prestar un servicio en concreto, si no tenemos definidas
las tareas a realizar en cada caso. Ferrán está de acuerdo, y pone el ejemplo
de montajes y desmontajes de eventos.
Isabel Gimeno recomienda
que en este punto, el CE no añada nada, y llega a la conclusión de que
necesitamos que los directores tomen este tipo de decisiones, pues son los que
conocen las tareas a cumplir, las características de sus trabajadores, y demás
pormenores del servicio.
Ferrán quiere que
conste en acta que hace una “Moción de Censura”.
Ante la siguiente
propuesta del CE de fuerza a la empresa a la negociación con la parte social
para la supresión de un turno especial, la empresa NO ACEPTA
rotundamente, y limita sus obligaciones a informar del hecho.
Llegados al punto
12.9 de permutas de turno, y la defensa generalizada del CE de que
estas no se vean supeditadas a la voluntad del Director, Vicente Safont
defiende (lógicamente) la total potestad del Director para concederlas. Isabel
Gimeno también motiva, de nuevo, la capacidad de gestión que necesitan, siendo
respaldada por alguien que bromea diciendo “no
se cambia a capitán por grumete”.
Guaditoca Blanco sigue la broma
replicando que “aquí somos todos marineros”.
Visto el cariz que
toma el debate, se decide finalizar la reunión de hoy y levantar la sesión,
emplazándonos al próximo lunes día 8, a las 9:30 horas en el mismo lugar.
(continuará)
El presente texto refleja lo que los representantes de CGT en la Fundación Deportiva Municipal de Valencia han interpretado de dicha reunión. Por lo tanto, se ofrece la posibilidad de, en caso de que alguna intervención alguien no la considere correcta, nos lo haga saber inmediatamente a cgtfdmvalencia@gmail.com para su valoración y rectificación, en su caso.
El presente texto refleja lo que los representantes de CGT en la Fundación Deportiva Municipal de Valencia han interpretado de dicha reunión. Por lo tanto, se ofrece la posibilidad de, en caso de que alguna intervención alguien no la considere correcta, nos lo haga saber inmediatamente a cgtfdmvalencia@gmail.com para su valoración y rectificación, en su caso.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)