lunes, 29 de mayo de 2017

RESUMEN IV DE NEGOCIACIÓN DE CONVENIO, del 24-05-2017.

Asistentes:

CGT: Isabel Cortés y Juana Velázquez.
Intersindical: Mº Ángeles Martínez.
CCOO: Inmaculada Soto y José Martínez.
UGT: Pilar fas, Etienne Mara, Vicente Cebriá y Jordi Monzó.
FDM: J.V. Berlanga (Director- Gerente), Isabel Gimeno (Asesora de Presidencia), otro abogado (Asesor?), y Eduardo López (Secretario de Actas).

Esta reunión está destinada, como dice la Sra. Gimeno, a tratar los “flecos” que han  quedado pendientes de las anteriores reuniones, con el fin de llegar pronto a un acuerdo. El Manual de Funciones se pretende trabajar y actualizar más adelante con el CE, pues se considera que debe elaborarse correctamente, pues debe servir de base al futuro estudio de la Carrera Profesional. 

También se informa que todas las reuniones de convenio mantenidas hasta la actualidad pendientes de reflejar en acta, de aglutinarán en un acta única.

En el artículo 11, Eduardo informa que se ha incorporado el día 15 de agosto, tal y  como pidió el CE, que lo propone como festivo laboral retribuido para la plantilla de FS, pero con la salvedad de que lo trabaje la plantilla a la que por su naturaleza le toque trabajar ese día ( según como caiga, vaya).

Mº Ángeles añade la propuesta del Ce de que se matice la apertura en festivos a eventos de cierta trascendencia, como pueden ser Competiciones Oficiales. A esto, la Asesora se enfada de que partiendo de una propuesta del CE, ahora se desee volver a modificar, considerándolo tomadura de pelo.

Cuando Eduardo modifica en el borrador el nuevo inciso de qué plantilla trabaja ese día, dándolo como asumido, Isabel Cortés detiene la redacción advirtiendo de que esto es nuevo y se debería consensuar en reunión del CE si éste lo acepta o no. La parte de FDM se indigna, acusando de tomadura de pelo a la parte social, abandonan la sala para que los presentes lo decidan.

En esos minutos, el CE habla sobre la forma de proceder con que se inició la reunión, y que no se debe permitir que asuntos acabados de plantear en mesa, se den como aceptados por la parte social, sin esperar ni siquiera contestación.

Mº Ángeles, al retorno de los representantes de la empresa, les informa que la parte social no pretende tomar decisiones apresuradas sobre temas nuevos hoy, a lo que Isabel Gimeno replica que “tiene cojones” que a propuestas nuestras, ahora planteemos dudas, desconfía de la buena voluntad del CE, acusa de boicotear la reunión, y pone en entredicho la capacidad negociadora del comité.

Ferrán discrepa de lo dicho, defiende la buena voluntad mostrada por el CE y retoma el tema de las aperturas motivadas de IIDD en días de cierre. La Asesora recuerda que la empresa pretendía abrir todos los días del año, que aceptaron cerrar los días más señalados manteniendo la salvaguarda de exceptuar ocasiones especiales, y no entiende que ahora se cuestione eso. Finalmente, defiende la capacidad auto organizativa de la empresa, y niega que el CE tenga potestad para gestionar las IIDD.

Prosiguiendo con el artículo 12, donde se contemplaba la posibilidad de la flexibilidad horaria en IIDD, Eduardo e Isabel Gimeno recuerdan que eso se rechazó en principio y quedó pendiente de estudio posterior.

Inmaculada Soto observa que el artículo se ha modificado casi en su totalidad, Ferrán concreta que todo el apartado a) es nuevo para nosotros, y el resto de sindicatos ve la necesidad de estudiarlo con más calma, así que no se pronuncia.

Mº Ángeles pregunta por la valoración de la empresa sobre el bloqueo de turnos, a lo que la Sra. Gimeno responde que no es viable, echando en falta la opinión de algún Director al respecto. Nos parece entender que el Sr. Berlanga muestra conformidad a esta posibilidad, siempre y cuando sea el Director el que establezca eso en su IIDD, y propone añadir al texto “(…) excepto particularidades objetivas de cada instalación”, con lo que cree solucionado este tema.

Isabel Gimeno propone que en el artículo 12.1 se refleje “ Esta jornada para personal de IIDD  podrá ser flexible como máximo 1 hora, siempre que se garantice la correcta prestación del servicio”.  Seguidamente pide opinión a la parte social para zanjar el artículo, a lo que se le contesta que se debe estudiar mejor, por tratarse de un artículo modificado casi en  su totalidad.

Eduardo echa en falta, en el artículo 17 párrafo 2, la persona o departamento que concede la forma de disfrutar la licencia, resolviéndolo la Asesora con la propuesta de añadir “previo informe favorable del director de la IIDD o Jefe del Servicio”.

En el tema de Formación, la empresa se mantiene firme en otorgar el permiso del 100% de las horas en caso de la asistencia a cursos obligatorios, y el 50% en el caso de los cursados a voluntad del trabajador. El CE mantiene su idea de que, si son relacionados con el puesto, se debe compensar al 100%.

En cuanto a la instauración y/o supresión de un turno especial, FDM no acepta que requiera “previa negociación con el CE”, como pide la parte social.

Eduardo sugiere que, en el texto del artículo 12.6 que se consensuó de Jornada de Jardineros, no se especifique exactamente las fechas del posible adelanto de jornada, pensando que esto puede resultar incluso perjudicial para el colectivo, limitando el supuesto a “cuando climatológicamente sea conveniente”.

Mº Ángeles expone la propuesta de baremo que propone el CE, para la concesión de un Turno Especial:
            -Cursos relacionados con el puesto: 10 puntos.
            -Formación Complementaria: 5 puntos.
-Víctima de violencia de género (que el Sr. Berlanga añade que “acreditado por organismo oficial”): 15 puntos.
-Familias monoparentales, separados y divorciados con custodia de los hijos: 5 puntos.
-Por cada hijo a su cargo, menores de 12 años, 5 puntos; el segundo 3 puntos adicionales; y un punto por los siguientes. Isabel Gimeno bromea imaginando que si viene una familia de “los Kikos” te fastidia el turno especial.
-Por cada hijo con Diversidad Funcional de 33% o superior; 10 puntos.
-Por mayores dependientes con diversidad funcional de 33% o superior; 10 puntos.
-Por haber prestado el turno especial; 10 puntos.
-Por haber prestado el turno especial en otra instalación; 5 puntos.

Eduardo opina que todos los trabajadores actualmente van a cumplir los requisitos de formación, así que continuará siendo determinante la condición familiar. Sugiere que la solución a una correcta Conciliación Familiar, se encuentra en una buena organización del trabajo en cada IIDD.

Isabel Gimeno ACEPTA el baremo presentado por el CE, recalcando que es la primera vez que lo ve, pero aún así lo acepta.

Se aclara también que el compromiso de cumplir con el turno especial es de un año, considerándose más operativo renovarlo cada inicio de año.

Mº Ángeles plantea la eventualidad de que cesen las causas del trabajador que le han permitido acceder al turno, y la posibilidad de que éste lo asuma otro trabajador. La Asesora NO ACEPTA más excepciones y preserva el compromiso que ha adquirido el trabajador.

En cuanto a la eliminación del requisito de la permuta para acceder a un turno especial de una IIDD, aunque en el seno del CE se votó y acordó dejar el texto como está, las diferentes secciones comienzan a plantear dudas al respecto, manteniéndose en lo dicho CGT.

Isabel Gimeno opina que de la rotatividad obligatoria en última instancia, solo deberían estar exentos los trabajadores con reducción de jornada.

MºÁngeles considera que también deberían incluirse los adaptados al puesto, cuando Eduardo matiza que se debería observar qué tipo de limitación posee el trabajador, respecto a las funciones que debe realizar en ese turno.

La FDM sigue priorizando la autorización del Director, ante un cambio de turno voluntario entre trabajadores. “Dejad que los Directores dirijan”, dice la Sra. Gimeno.

Tras un receso, se aborda el tema vacaciones, que la Asesora repite que, en el caso del personal de FS, no se acepta el cambio a proporcionalidad (si es nuestra voluntad, es capaz de decirlo en inglés, francés o ruso, bromea). A la vez, hace la observación del cambio a 7 horas producido en la jornada diaria, señalando que “todo es a cambio de algo”.

Eduardo informa también de una modificación a instancias del Departamento. En las incorporaciones a un nuevo puesto (sea por el motivo que sea) se incorporará el turno vacacional por defecto que corresponda, pudiéndosele modificar al trabajador de lo que tenía previsto.

En el artículo 15.1, se mantiene la FDM en conceder los permisos por fallecimiento en días naturales.

Posteriormente se debate sobre los Permisos por Interés Particular. Parece ser que ha aumentado considerablemente el número de solicitudes, sobre todo en el caso de interinos. Se atribuye este hecho a la búsqueda lógica de nuevas oportunidades, pero al carecer de mecanismos de renuncia en bolsa exentos de sanción, se obliga al trabajador a utilizar esta fórmula para evitarlo.

Tras un largo debate, en el que surge de nuevo el defectuoso Reglamento de Bolsa que tenemos, la cotización que debe mantener la empresa (cuando es posible que el trabajador esté de alta en otro contrato), etc.,  SE ACUERDA exigir al trabajador  una declaración jurada de incurrir en las causas previstas en el apartado anterior (interés particular, cuidado de familiares o perfeccionamiento profesional) y no estar contratado en otro ámbito. A cambio, se añadirá el texto “En caso contrario, la renuncia al contrato de interinidad en vigor, no conllevará penalización en la bolsa de trabajo”.

En cuestión de Trienios, la propuesta última de la empresa es reflejar en disposición Adicional Cuarta el Complemento de Antigüedad “Ad Persoam”, compatible con el nuevo cálculo de la  antigüedad, comprometiéndose a presentar a la parte social un nuevo texto que plasme esto.

Isabel Gimeno reconoce que se trata de un tema fundamental, pero asegura que se firmará más tarde o más pronto. Afirma que, si hay acuerdo, se respetará un periodo de transición de un año, que se sumará a los antiguos consolidados. Tras una larga argumentación, acusa a la parte social de no presentar alternativas de nuevos conceptos retributivos, ni presentar un Plan serio de Carrera Profesional. Para concluir, plantea que la parte social tiene dos opciones: llegar a un acuerdo y salvar lo que se tiene; o esperar a lo que pueda venir, quizás en forma de Decreto, que provocará que no se recupere “en tres vidas laborales” esas cantidades.

Ferrán replica explicando que existe una diferencia entre trabajadores funcionarios y nosotros los laborales,  que tenemos potestad de negociar nuestras condiciones laborales en el convenio y cree que, en caso de venir un Decretazo, nunca se puede actuar retroactivamente.

El Sr. Berlanga viene a decir algo similar a la Sr.Gimeno, con otras formas.

Etienne insinúa la posibilidad de aplicar la Carrera Profesional igual que el Ayuntamiento de Valencia, e Isabel Gimeno le recrimina la falta de seriedad de esa propuesta y advierte que, cuando presenten el texto a instancias mayores, si no se ve reflejada la Carrera Profesional, no existirá en FDM.

Seguidamente, Mº Ángeles  pregunta la opinión al prorrateo de la paga de marzo. El Sr. Berlanga, parece que matiza que no se trata de un prorrateo, sino de una misma masa salarial, repartida en 14 pagas.

Ferrán pone pegas a la redacción del texto, y no ve la garantía “Ad Persoam” en él. Nos parece oir que el Sr. Director Gerente propone a Ferrán que redacte él mismo el texto, si lo desea.

Seguidamente se procede a votar entre los miembros del CE este supuesto, resultando:

                -A favor: Intersindical (2 votos), UGT (3 votos) y GT (1 voto).
                -En contra: CGT (1 voto)
                -Abstención: CCOO (1 voto).

Otra cosa que se desea zanjar es la reducción del plazo de devolución de los Anticipos de 24 meses a 18, con el fin de facilitar este tipo de préstamos a más cantidad de trabajadores.

                -A favor: UGT (3 votos), CCOO (1 voto) y CGT (1 voto).
                -En contra: GT (1 voto).
                -Abstención: Intersindical (2 votos).

La FDM mantiene su modificación en convenio en la forma de indemnizar a los trabajadores declarados con Incapacidad Permanente al puesto, que se solucionaría añadiendo estos casos en la póliza de seguro que tuviese la FDM contratada.

Al realizarse una comparativa de las cantidades que aporta el Ayuntamiento de Valencia en indemnizaciones, se observa que son algo más elevadas, pero Isabel Gimeno apunta que en él  no existe este beneficio del 100% hasta completar la pensión de IP. Ferrán replica que también contemplan otros supuestos como nicho, becas de orfandad, etc. que nosotros no tenemos.

Llegados a la Promoción Interna, se produce un “tenso tira y afloja”, en la que la empresa se mantiene en su reserva al turno interno del 50% de las plazas, pero al final, tras propuesta de Pilar Fas, ACCEDE a aumentarlo al 60% en el caso de la categoría de Encargados. Eduardo matiza que, se debe contemplar para toda la categoría C1, cosa que también se ACEPTA.

Ante el cobro de la Diferencia de Categoría de los Auxiliares de servicio en ausencia del Encargado, NO SE ACEPTA la propuesta de rotatividad entre el personal del turno, continuando como ahora, a criterio del Director.

Isabel Gimeno vuelve a proponer que el Manual de Funciones sea tratado como Anexo al Convenio y que exista un compromiso real de elaborarlo monográficamente y actualizarlo durante la vigencia del mismo.

Antes de finalizar, Etienne quiere recordar la equiparación salarial solicitada de las categorías de Encargado y Oficial (unificar cantidades de la categoría C1) y a la vez, que se diferencie la de Oficial Administrativo adscrito a Gerencia del resto.

Sin más, se levanta la sesión, emplazándonos al próximo día 1 de Junio por la mañana, para una siguiente reunión.




viernes, 26 de mayo de 2017

Asamblea de trabajadores de FDM. Nuestro Convenio Colectivo.


El próximo lunes 29, el Comité de Empresa ha convocado una Asamblea General para explicar en qué punto están las negociaciones del convenio y para escuchar la opinión de todas las personas que asistan a ésta.

Desde CGT-FDM queremos hacer un llamamiento a la participación en dicha Asamblea por diversas cuestiones:

Llevamos desde septiembre de 2015 con esta negociación y está llegando a su punto final.

Se han puesto encima de la mesa varios temas muy importantes para TODO el PERSONAL de la FDM que necesitan del más amplio consenso posible dado que pueden suponer cambios sustanciales de las condiciones de trabajo que hemos tenido hasta ahora. Entre ellos, la antigüedad, pero no exclusivamente.
 Está también la promoción interna, el prorrateo de la paga de marzo, las nuevas funciones que se proponen para los directores y algunos más.

Existen puntos de encuentro y de desencuentro dentro del  Comité que necesitan ser consultados en la Asamblea para tomar las decisiones más oportunas posibles y eso no lo podemos hacer sin la participación del máximo número de gente posible.

Según nuestro punto de vista, la empresa nos está conduciendo a situaciones que empeoran sustancialmente la forma de funcionar que hemos tenido hasta ahora y que pueden marcar un antes y un después con la firma o no de este convenio.

Ahora es el momento en que se demuestre la implicación de todo el personal en las decisiones que se toman.

Por todo ello, os pedimos que vengáis a ASAMBLEA GENERAL que tendrá lugar el próximo LUNES 29 DE MAYO EN EL PABELLÓN DE LA FUENTE SAN LUIS A LAS 22:30H.

domingo, 21 de mayo de 2017

REUNIÓN (III) DE NEGOCIACIÓN DE CONVENIO COLECTIVO CE-FDM, del 17-05-2017.

En este texto están incluidos algunos de los debates y posturas consensuadas previamente por el CE, en las reuniones de este órgano, de los días 28-04-2017 y 03-05-2017, en las que se definieron las réplicas y propuestas finales que se presentaron a la FDM.

Asistentes:

CGT: Isabel Cortés, Juana Velázquez y Guaditoca Blanco.
Intersindical: Mº Ángeles Martínez, y Jessica Estela.
CCOO: Inmaculada Soto y José Martínez.
UGT: Pilar fas, Etienne Mara, Vicente Cebriá y Jordi Monzó.
FDM: J.V. Berlanga (Director- Gerente), Isabel Gimeno (Asesora de Presidencia) y Carlos Bonell (Asesor), y Eduardo López (Secretario de Actas).

Esta vez se van a utilizar  en la negociación de Convenio las nuevas tecnologías mediante portátil y gran pantalla, con lo que se pretende ir introduciendo directamente en el texto los acuerdos a los que lleguemos.

En la propuesta de la empresa, desaparecen los artículos 28 y 29, y esto modifica la numeración del resto de artículos.

Retomamos el artículo 28 (antiguo artículo 30), que es donde nos quedamos en la sesión anterior, con la intervención de Isabel Gimeno, que exige el requisito de justificación pertinente por medio de prescripción y graduación, en el apartado B, de subvenciones de prótesis de visión.

La Asesora afirma haber valorado la propuesta del CE pasada en el artículo 28, de permitir justificar los tratamientos y demás gastos susceptibles de subvencionar a lo largo del año, y ACEPTA  ampliar este plazo. En cambio, si la parte social desea que desaparezca el párrafo traído desde la Disposición Transitoria, se le debe poner un límite presupuestario. Afirma que en 2016 se ha incrementado el gasto en subvenciones sanitarias en un treinta i pico %, y que se debe fijar un  tope de gasto, pues “esto no es una barra libre”.

Guaditoca pregunta si lo que están queriendo decir es aceptar la limitación en convenio, independientemente del RDL.

Ferrán argumenta que esta algo que se aprobó introducir por la obligación de un decretazo, lo incluyamos en articulado de Convenio. Él, como mucho, aceptaría dejarlo en la Disposición Transitoria, a la espera de un posible levantamiento del Decreto.

El Sr. Bonell explica que existe un límite que marca la Ley Presupuestaria, y que no se puede considerar como salario, sino como acción social de la empresa. A su vez, propone que una vez al año se recojan todas las solicitudes y se decida cuales abonar.

Guaditoca no admite una nueva limitación, en algo que hasta ahora no ha dado problemas, y además pide referir el texto al Decreto.

Jordi también defiende que tal párrafo se mantenga en Disposición Transitoria y, al final, la empresa ACEPTA dejarlo dónde y como está, pero NO AÑADIR ninguna referencia a nada.
En el artículo 29, de Subvenciones para hijos con Diversidad Funcional (este término sustituye a Discapacitados, cosa que el Sr. Bonill considera más apropiadado), se elimina el párrafo En caso de que ambos cónyuges trabajen, solo lo devengará uno de ellos, y así deberá acreditarse en la FDM.”, por este otro al final del artículo: “Si concurriesen en ambos cónyuges o miembros de la pareja de hecho la condición de trabajador de la FDM, sólo se devengará una subvención”. La parte social ACEPTA esta modificación, entendiendo que tienen el mismo significado.
En el artículo 30, de Incapacidad Temporal, el Ce detecta que se ha eliminado la palabra “transitoria” del texto, y pregunta a qué se debe. El Sr. Bonill explica que se trata de la nueva denominación los supuestos siendo ahora; Incapacidad Temporal y /o Incapacidad Permanente, que no modifica en nada el sentido.
En el artículo 31, el CE revela que no se han actualizado las cantidades a percibir como indemnizaciones por Jubilación Anticipada del 1%, cosa que la empresa reconoce, y procede a incrementarlas en el porcentaje que procede.
La empresa desea cambiar en tres párrafos siguientes la frase “el trabajador deberá contar al menos con una antigüedad en la FDM de 2 trienios” por, “servicios efectivos en FDM de 2 trienios”.
El CE también se sorprende de que se haya eliminado todo es párrafo que dice;Los trabajadores podrán acogerse a los beneficios de la jubilación con el 100% de sus derechos económicos, al faltarle un año para cumplir la edad legal de jubilación y la simultánea contratación de otro trabajador en la modalidad/es admitida /s en la normativa laboral vigente. Dichos contratos tendrán una duración hasta la cobertura definitiva de la plaza o amortización de la misma.” Eduardo afirma que la Seguridad Social ya no permite ni reconoce el 100% de los derechos económicos en ese caso, así que se ha eliminado del texto. El CE deja esto PENDIENTE de estudio y valoración.
También se llama la atención sobre la desaparición del texto en el artículo 31.4 de los criterios de selección del personal de relevo, cosa que FDM argumenta que, al no depender de la empresa, sino de los requisitos del INSS (como ya se pudo comprobar), deja de tener sentido mantenerlo en el articulado. La parte social se muestra COMPRENSIBLE a esta explicación. Lo que no se sabe muy bien porqué, es la especificación de que sea por el 100% de la jornada.
En el artículo 32, de Ayuda a Estudios, el CE detecta un error de actualización de cantidades a percibir en la subvención por  Guardería y Preescolar, que debería ser de 56’76€. SE CORRIGE.
En el artículo 33, de Seguros, surge un intenso debate sobre la importante modificación que propone la empresa en la forma de percibir el complemento que aporta FDM a la prestación a la que se tiene derecho por Incapacidad Permanente, compatible con todas o algunas de las funciones de su puesto. La empresa tiene la intención de, ubicándose actualmente en el artículo 56 del Convenio, introducir la alternativa en este apartado de Seguros.
Eduardo  explica que la categoría de Auxiliar de servicio es difícilmente trasladable a otra categoría y que habría que recolocarlo en otro puesto. El Sr. Bonell añade la dificultad que conlleva esto, pues se debe disponer de las vacantes para ello, supone un contrato nuevo que no pasaría por proceso selectivo, etc. Viendo que se trata de una pensión compatible con otro trabajo en otra empresa, y la complejidad de cumplir una recolocación, FDM considera que lo más práctico para ambas partes es pactar una indemnización única.
Ferrán defiende que la mejor solución es la que tenemos actualmente en convenio, y Guaditoca pregunta por qué parece que ahora esa solución sea inviable.
El Sr Bonell explica que estos complementos están ahora vinculados a una cotización, y que los casos de Incapacidad Permanente, por su naturaleza,  son situaciones exentas de cotización por parte de FDM. Isabel Gimeno advierte que podemos tener problemas, y  resume diciendo que, tras calcular lo que le corresponde percibir al trabajador, se abonaría de golpe “i au!”, mediante la subscripción con una aseguradora que cubra este supuesto. Los ex trabajadores que se encuentran actualmente en esa situación, permanecerían en las condiciones pactadas.
Etienne estaría de acuerdo con esta solución, mientras no se pierda dinero en el cálculo, y Pilar Fas aventura que quizás para el trabajador sea incluso preferible, en el caso de que necesite adaptarse la vivienda, etc.
Eduardo explica que el expediente de contratación del Seguro de FDM se encuentra paralizado justamente por este motivo, y desean zanjarlo cuanto antes.
Llegados al artículo 34, de Anticipos y Adelantos, el CE propone que los interinos también puedan disfrutar de la concesión de anticipos.
Eduardo plantea el problema de que la cantidad prestada, supere a la devengada por el trabajador, en caso de finalización del contrato y su correspondiente liquidación del finiquito. El Sr. Berlanga, creemos entender que para evitar pleitos con los interinos para la recuperación de lo anticipado, sugiere que se reduzca la cantidad y el periodo a devolver a la mitad que los fijos.  Isabel Gimeno asegura que no es pretensión de la empresa impedir los créditos, sino asegurarse el retorno.
El Sr. Bonell propone que se reduzca la cantidad al salario de un mes, cuando Eduardo le explica que eso ya existe con el Adelanto, al cual sí que se pueden acoger. Isabel Gimeno pregunta entonces, ya que tienen esa posibilidad, si lo dejamos como está, a lo que Jessica replica que debemos dejar que los interinos tengan la posibilidad de solicitar ambas modalidades de préstamo. La Asesora ACEPTA que se contemplen las dos opciones, pero siempre dejando la puerta abierta para, en casos motivados, poder denegarlo.
Eduardo no ve claro que con lo hablado, se garantice el reintegro de la deuda contraída, así que PIDE NUEVA REDACCIÓN de la propuesta al CE.
Isabel Cortés pregunta a qué es debida la propuesta de reducción del plazo máximo de devolución de los anticipos de 24 meses a 18 meses. Isabel Gimeno declara que, además de copiarlo del Ayuntamiento, piensan que esto facilita que más personas se beneficien, pues la “bolsa” se repone antes.
Mº Ángeles, en nombre del CE, propone la modificación en el siguiente párrafo, la frase “El Departamento de RRHH tramitará las solicitudes dando cuenta a la Comisión Paritaria” por “… al Comité de Empresa”. Isabel Gimeno pregunta el motivo de esta modificación. Eduardo se apresura a responder que, en la práctica esto ya nunca sucede, pues se conceden todos. Isabel Gimeno aprovecha para recriminar “la alegría” con la que se manejan muchas veces, por parte del CE, los datos personales de los compañeros. Guaditoca exige que, por lo menos, se dé cuenta de los adelantos y anticipos que se conceden, respondiéndole la Asesora que en cualquier momento, el CE está legitimado para consultarlo.
Referente al artículo 35, el CE plantea el posible incremento a 0’28€ de las cantidades por kilometraje, a lo que la empresa responde que ya se aplica lo que está regulado, que son 0’19€ por kilómetro. De todas formas, Inmaculada lo considera un artículo obsoleto, y se explica que era un plus destinado a compensar a los trabajadores del Saler. También el CE propone que se intente un convenio con ORA, o se consiga espacios reservados en las inmediaciones de las instalaciones, para facilitar el aparcamiento de los trabajadores. Isabel Gimeno ve en esto una petición improbable, matiza que no se trata de un plus, sino un gasto, y que el Ayuntamiento no nos da nada. José Vicente Berlanga, oímos como explica que incluso ha sido denegada una estación de Valenbisi. Este artículo SE DEJA COMO ESTÁ.
En el artículo 36, el CE pide que se recupere en el articulado el texto que se refiere al Pacto por el Empleo que se introdujo a raíz del Decretazo en el anterior Convenio, que dice: Procediendo a tramitar la contratación de un numero e puestos de auxiliar de servicio a tiempo parcial equivalente al de vacantes producidas desde 1 de enero de 20..: así como al de todos aquellos puestos en que su provisión sea urgente e inaplazable en los termino previstos en el art 37.1, mientras no se levante la tasa de reposición”.

En este punto, la empresa determinó no poner nada, porque la Ley lo obliga igualmente a través del Decreto 3/2017 de la Generalitat Valenciana, asegurando asimismo que es el que reduce los plazos para la ejecución de OEPs de tres a dos años. Guaditoca explica que se introdujo en su día con el fin de incitar a que se cubran vacantes, así que Isabel Gimeno ACEPTA pues, mantener el texto.
En el artículo 36.5,  de la participación del CE en los procesos selectivos, el Ce propone añadir íntegramente  el artículo 66 del Ayuntamiento de Valencia, que dice: “Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tendera, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, la persona interina, laboral no fija y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección sea siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
Los órganos de selección estarán presididos por personal laboral fijo que será propuesto por la FDM a través de la Delegación en materia de personal que tenga dichas funciones encomendadas: del mismo modo será propuesto el Secretario de los órganos de selección por entre las-os funcionarias-os de afiliación de carácter estatal que presten servicios en el Excmo. Ayuntamiento de Valencia. El resto de los miembros de los órganos de selección será designados de entre el personal laboral fijo de FDM de Valencia que, para cada caso, reúnan los requisitos objetivos para formar parte de los mismos.”

Isabel Gimeno asegura que todo esto ya está publicado en el Decreto 3/2017, en la sección VI de Órganos de Selección, en su artículo 28. Guaditoca propone pues, que en nuestro articulado se haga referencia a esta fuente y ya está. El Sr. Bonell propone que el resto de circunstancias que el Decreto obvie y los órganos de selección, se concreten en las bases de la convocatoria, exponiendo su idea de que en Convenio se redacte un texto genérico.

Tanto Juana Velázquez, como Ferrán, recuerdan a la mesa que la propuesta era esa, o dejarlo como está, así que la empresa ACEPTA dejarlo como está.

En el artículo 36.6, el CE propone modificar la frase “(…)sin perjuicio de que se pueda constituir una bolsa de trabajo (…)”, por “se constituirá una bolsa de trabajo (…)”. Con ello el CE quiere formalizar un compromiso con la empresa de que de todos los procesos selectivos resulte una bolsa de trabajo. Isabel Gimeno se muestra de acuerdo, pero echa en falta alguna mención a que  se haya superado alguna prueba, por lo tanto propone que se sustituya “aspirantes” por “aprobados”, además de dejar claro de que se trataría de una Bolsa de Empleo Temporal. Se ACEPTA la modificación, si se incluyen las siguientes aportaciones de la empresa.

En el artículo 37.3, el CE desea eliminar la frase “Si no hubiese bolsa de trabajo derivada de un proceso selectivo, la Dirección de la Empresa procederá mediante un procedimiento de urgencia”. La parte social considera que, una vez asumida la obligación de constituir bolsas de trabajo, no tiene sentido esta excepción.

Isabel Gimeno manifiesta dudas, pues reconoce que de muchas categorías no será posible componer bolsas a corto plazo (por ejemplo de Licenciados en Ed. Física o Jardineros), si no existen vacantes, y ante una necesidad de sustitución temporal se debe resolver. El Sr. Bonell explica que, para cumplir los requisitos legales se recurriría a la mejora de empleo, a la cobertura interina,  y posteriormente al proceso selectivo, en su caso. La empresa ACEPTA pues, eliminar la frase desde “Si no hubiese bolsa de trabajo derivada (…)” hasta “(…) en esa precisa categoría profesional”. Los pormenores de requisitos para ser integrante de la bolsa se determinarán en las bases de la convocatoria.  
La propuesta de la empresa en su artículo 39.1, insiste en la creación de una Comisión de Formación para la FDM, con tres miembros representantes de la empresa y tres más de la parte social. El CE defiende que se vean representados todos los sindicatos existentes en la Mesa Negociadora, y de forma paritaria los de la empresa, todos ellos con voz y voto. Al final se ACEPTA que no se especifique número de integrantes, pues esto podría variar en el tiempo.

El artículo 39.3, el CE NO ASUME el texto modificado por la empresa cuando lo quiere cambiar por  “Cuando el trabajador realice de forma voluntaria un curso, las horas del mismo tendrán la consideración de jornada efectiva de trabajo en un 50% de las horas de asistencia al curso. El otro 50% lo será a cargo del tiempo libre del trabajador”. El CE defiende que los cursos de materias relacionadas con el puesto que se realicen en la jornada de trabajo, deben seguir siendo considerados de trabajo efectivo en un 100%. Isabel Gimeno califica esto de ser “una barbaridad”, y SE MANTIENE en un 100% para cursos obligatorios y un 50% para cursos voluntarios. Así mismo, el CE RECONOCE ASUMIBLE el texto añadido; “En el supuesto de que la inasistencia del trabajador a un curso provocase la no obtención del certificado de aprovechamiento o asistencia, el trabajador recuperará todas las horas de jornada de trabajo invertidas en su realización.”

Guaditoca cuestiona que se vayan a realizar tantos cursos como anuncian, e Isabel Gimeno asegura que sí se van a producir, pero pide colaboración de la parte social para ello, en pro del beneficio común. Isabel Cortés le recuerda un dosier que le fue remitido hace tiempo por parte de CGT, con numerosas propuestas de cursos para la plantilla, pero parece que los representantes de la empresa presentes no lo recuerdan, así que ésta se compromete a volverlo a enviar.

En el artículo 39.8, el CE pregunta qué ha sido de la equivalencia con los Pluses de Servicios Especiales que contempla el actual convenio. La empresa responde que, como no les consta qué es ese plus, prefieren plasmarlo como “una partida para formación contando, exclusivamente, con recursos propios, con independencia de subvenciones de otras instituciones”. El CE ACEPTA, al ser incapaz también de explicar la existencia de ese plus.

Llegados al artículo 40, de Régimen de Promoción Interna, El CE pide que se refleje el carácter Bienal de las convocatorias de Promoción Interna. Rápidamente Isabel Gimeno promete que no se quiere hacer otra cosa, en cuanto existe la necesidad de proveer plazas.
Fernando Rubio afirma que con ello se pretende buscar compromiso por parte de la empresa, y Guaditoca añade la posibilidad de crear también una Mesa Bienal previa que estudie las plazas que son susceptibles a la promoción.

El Sr. Bonell afirma que los procesos de Promoción Interna deben estar vinculados a OEPs, si no, son procesos de selección irregulares. Eduardo afirma que fue así como se resolvió la última Promoción Interna del Personal de Oficio.

Isabel Gimeno asegura que en el anuncio de OEP del 2016 tenían la opción de no publicar las Promociones Internas. Ferrán habla ahora de plazas que salieron en su día a turno libre, quedaron desiertas, para ser ocupadas “a dedo” durante más de 18 o 20 años. La Asesora le recrimina que no estamos discutiendo eso ahora, y retoma el tema asegurando que las OEP caducan con el tiempo, y que ahora se podrían volver a convocar. En la Promoción Interna, la empresa quiere suprimir el requisito de estar en los escalones inferiores. Isabel Gimeno es consciente de que en los puestos más humildes de la empresa, se encuentra gente muy capacitada y bien formada que debería poder optar. José Vicente Berlanga parece que también piensa que es un impedimento injusto y lo ve incomprensible.

Guaditoca pregunta si es posible negociar el porcentaje, no entendiendo la reserva del 50% al exterior. Opina que lo lógico es que un Auxiliar de IIDD, miembro de la empresa,  promocione a Encargado. Isabel Gimeno preserva el derecho constitucional al acceso de cualquier persona a la Administración Pública, recordando que fuera también existe gente preparada y con experiencia en gestión deportiva, como para asumir perfectamente cualquier puesto. Si las pruebas a las que se someten a los candidatos son básicamente prácticas, el personal de FDM va a tener ventaja, dice.

Pilar Fas insiste en negociar el porcentaje, a lo que la Asesora resuelve que el 50% libre y 50% Interno, “ni pa’ ti, ni pa’ mi”!. Ferrán acusa a Isabel Gimeno de mirar más para “los de fuera”, y que “le suena” que legalmente lo que propone de eliminar escalones no es posible. Isabel se defiende a lo anterior diciendo que el 50% es justo la mitad del 100%, que no puede mantenerse el 100% en ninguna categoría, y recuerda que la Promoción Interna es cuando hay escalones, no vacíos.

La empresa invita al CE a hacer PROPUESTA NUEVA, pero ya anuncian que se van a mantener en el 50% para cada turno y la eliminación de escalones para el acceso.

Por lo tanto, la propuesta de FDM en el artículo 40.2 es “La Fundación Deportiva Municipal facilitará la promoción interna de su personal laboral fijo, de acuerdo con su titulación específica.

En el artículo 41, de clasificación de los puestos de trabajo, el CE pregunta con qué intención se recupera el grupo B en Convenio, y Eduardo responde que solo es un requisito legal, pues en FDM carecemos de puestos clasificados como ese grupo.

El artículo 44.1, de Movilidad entre Instalaciones Deportivas, creó debate en su día en el seno del Comité. Inmaculada Soto defendía  la modificación que contempla que “las plazas vacantes serán objeto de Concurso de Traslados, siempre cuando no se encuentre ocupada por un interino”. Tanto Ferrán como Guaditoca aseguran que eso no lo permite la Ley, así que no se lleva como propuesta consensuada.

También se observa en la propuesta de la FDM que se elimina el Concurso de Traslados  Permanente, que Isabel Gimeno argumenta como una intención de simplificar la gestión de estas movilidades. Apunta que estamos hablando de movilidad dentro de la misma ciudad. Opina que en otras administraciones no se consideraría ni como un traslado y que con el Bienal y las Permutas personales es más que suficiente.
Eduardo explica que inicialmente fue idea del Departamento de RRHH, pero tras sufrir los continuos cambios de IIDD, que además arrastran a sus interinos vinculados y vive sus incertidumbres a cada nueva asignación que muchas veces les perjudica, ahora propone suspenderlo.

Guaditoca no ve problema en quitarlo  pues, según ella, no limita derechos y las consecuencias son excesivas, mientras que Ferrán no quiere renunciar a los derechos adquiridos, y vuelve a culpabilizar de los problemas expuestos al actual Reglamento de Bolsa.

El CE se compromete a RESPONDER más adelante, al tratarse de un tema sobrevenido.

En el mismo artículo 44.3, en el apartado de Permutas de IIDD provisionales, opina el CE que se ajustan a plazos demasiado largos, así que propone reducirlos a la solicitud con 7 días de antelación, y que causen efecto al día siguiente (o al mismo) de la solicitada. La empresa explica que la frase “con efectos del día 15 o primero de mes natural siguiente a su solicitud (…), se debe a cuestiones organizativas y de pago de nóminas. Isabel Cortés se sorprende de que el lugar donde ejerces tus funciones influya en el pago de nómina, cuando se hace telemáticamente, y además tenemos al colectivo MAP para atestiguarlo.  Isabel Gimeno ACEPTA la modificación, exigiendo eso sí, que exista una anticipación en la petición. Así pues, se redacta que; “El personal de Instalaciones deportivas podrá solicitar, con diez días de antelación a su inicio, la permuta provisional con otro trabajador (…)”.

Cuando el CE propone que las Permutas no estén sujetas al informe favorable del Director, sino que exista solo comunicación, cosa que la empresa NO ACEPTA.

A la posterior propuesta del CE de los requerimientos de los trabajadores que desean permutar, este quiere eliminar “el tipo de contrato”, y así permitir la posible permuta temporal de IIDD entre personal fijo e interino. Eduardo lo ve viable, excepto el matiz de que sean trabajadores de diferente condición (ejemplo: adaptados, con reducción horaria, etc). El Sr. Bonell ilustra este cambio en igualdad de condiciones, con la obligación del empresario a proteger la seguridad de sus trabajadores y la política preventiva.

Guaditoca imagina que esto también se tiene en cuenta cuando se aplica la movilidad forzosa, no?
La empresa ACEPTA el supuesto planteado de este modo: “Dicha permuta de instalación requiere que ambos trabajadores estén en servicio activo, ostenten la misma categoría laboral, jornada y aptitud”.

Seguidamente, también en el artículo 44.3, Eduardo explica que en el caso de las Permutas Definitivas, no es posible acotar un plazo para que sean efectivas, puesto que dependen de Resolución de Presidencia, y eso muchas veces no resulta lo ágil que se quisiera. Así que propone que el texto quede así: “podrá solicitar, con diez días de antelación a su inicio, y con efectos de la fecha que determine la resolución, la permuta definitiva con otro trabajador”. En principio, el CE parece que ACEPTA la modificación.

En el artículo 47.4, de Movilidad Funcional, el CE solicita que en la frase;  “En las situaciones de ausencia de encargado en el turno de trabajo, el Auxiliar de Servicio percibirá en concepto de “Diferencia de Categoría” la cantidad resultante de restar del salario Base anual del Encargado, el salario Base anual del Auxiliar de Servicio, dividido por 360 días.”, se contemple lo mismo para el Ayudante de Mantenimiento respecto al Oficial de Mantenimiento. Eduardo lo considera una demanda razonable, pero advierte que se podría extrapolar a otras tantas categorías. Por lo tanto, la FDM ACEPTA la introducción de este supuesto, de la misma forma que es aplicado a Auxiliares de Servicios respecto a Encargados.

El Sr Berlanga, creemos que quiere añadir que, en todo caso, serán Encargados “en funciones” y Oficiales “en funciones”.

El CE también considera que, en el caso de varios trabajadores susceptibles a asumir esta responsabilidad, se reparta de forma rotativa. A esto la empresa NO ACEPTA, defendiendo la designación del Director, o Jefe del Servicio.

En el artículo 44.5, el CE desea añadir “por libre designación” al supuesto, quedando el texto así: “En ningún caso, el hecho de haber realizado trabajos de superior categoría por libre designación dará derechos para consolidar la misma, ni será tenido en cuenta en las bases para el concurso de promoción interna”. FDM ACEPTA el inciso.

En el artículo 49, de los delegados de prevención y del Comité de Seguridad y Salud, el CE ha detectado que se ha obviado que “Cada uno de los Sindicatos con representación en el Comité de Empresa, designará UN delegado de Prevención que (…), de forma que solo se especifica que la composición de dicho órgano debe ser paritario.  El CE solicita dejar el texto como estaba.
Acabado el articulado propiamente dicho, Isabel Gimeno emplaza a estudiar en profundidad, más adelante,  el Manual de Funciones en la FDM, pues lo ve obsoleto y se debe definir correctamente, en vistas de la posible valoración de la Carrera Profesional. La empresa ESPERA PROPUESTAS de la parte social.

Etienne quiere proponer la equiparación de los salarios de Oficiales y Encargados, a lo que Isabel Gimeno ACEPTA, por observar que es una cantidad irrisoria. El Sr. Berlanga, percibimos que bromea, insinuando que se puede equiparar a la baja. La Asesora también anuncia que se incrementará algo el plus de movilidad al colectivo MAP, porque piensan que no es suficiente para subsanar la penosidad que sufren.

Ferrán insiste en que no le gusta cómo se ha resuelto el artículo 51 (antiguo 56), de Disminución de la Capacidad, y repite la petición del CE de que quede como está.

Ya casi levantada la sesión, Isabel Cortés aún se apresura a preguntar el modo en que se tiene previsto resolver la inminente indisponibilidad de personal inscrito en nuestra bolsa de Auxiliares de Servicio, a lo que nos parece entender que el Sr. Berlanga, en el momento carezca de personal, recurrirá al Servef.  

Ahora sí, cuando son casi las 15:00 horas, se levanta la sesión, y se auto convoca la Mesa para el próximo día 22 de mayo, a las 16:00 horas (que realmente después se pospone al próximo miércoles día 24 de mayo, a las 8:30 horas), con el fin de ya ir “puliendo diferencias”.




El presente texto refleja lo que los representantes de CGT en la Fundación Deportiva Municipal de Valencia han interpretado de dicha reunión. Por lo tanto, se ofrece la posibilidad de, en caso de que alguna intervención alguien no la considere correcta, nos lo haga saber inmediatamente a  cgtfdmvalencia@gmail.com  para su valoración y rectificación, en su caso.

viernes, 19 de mayo de 2017

RESUMEN (II) DE NEGOCIACIÓN DE CONVENIO CE-FDM, del 08-05-2027, a las 9:42 horas.




En este texto están incluidos algunos de los debates y posturas consensuadas previamente por el CE, en las reuniones de este órgano, de los días 28-04-2017 y 03-05-2017.

Asistentes:

CGT: Isabel Cortés, Juana Velázquez y Guaditoca Blanco.
Intersindical: Vicente Safont.
CCOO: Inmaculada Soto y José Martínez.
UGT: Pilar fas, Etienne Mara, Vicente Cebriá.
FDM: J.V. Berlanga (Director- Gerente), Isabel Gimeno (Asesora de Presidencia) y Carlos Bonell (Asesor), y Eduardo López (Secretario de Actas).

Eduardo López se disculpa por no haber podido elaborar el acta de la sesión anterior y se compromete a remitirla en cuanto la tenga.

Pilar Fas disculpa la ausencia de Jordi Monzó.

Guaditoca solicita puntualidad a la empresa y, en su defecto, retrasen la convocatoria para evitar esperas innecesarias. Nos parece oír que el Sr. Director- Gerente lo toma como recogido.

Isabel Gimeno pide que avancemos y recuerda el último punto debatido, el artículo 12.9, que la empresa NO ACEPTA.

En el artículo 13, de reducciones de jornada por cuidado de familiar, el CE desiste de su propuesta de contemplar hasta familiares de tercer grado, así que ACEPTA mantener los beneficios hasta el segundo grado, así como la empresa HA ASUMIDOuna persona con disminución física, psíquica o sensorial igual o superior al 33% de minusvalía “.

 En el punto 13.2, el CE propone añadir “Dicha reducción podrá proponerse al inicio o al final de la jornada, a elección del trabajador-a, pudiéndose repartir entre entrada y salida”. La empresa ACEPTA esta posibilidad.

Llegados al artículo 14, resurgen las discrepancias sobre la proporcionalidad de las vacaciones del personal de FS. El CE propone que en el punto 14.1 a), en vez de que se refleje 9 días hábiles, se sustituya por “la fracción favorable”. La FDM sigue RECHAZANDO este cálculo, y Ferrán exclama “Vaya! Seguimos igual!”.

Ante el texto que ambas partes califican como ambiguo y poco razonable del artículo 14.3 (además contradicho por la paritaria del 24-11-2014), del disfrute de vacaciones en mejora de empleo, Eduardo se comprometió en su día de redactarlo mejor. Así pues, la propuesta del Departamento de RRHH es la de pactar con el trabajador cuando se produce el cambio de jornada, pudiéndose optar por disfrutar del descanso, o finiquitándose económicamente. El Sr. Bonell reafirma esto, asegurando que siempre que existe una escisión de contrato o cambio de modalidad contractual se debe liquidar.

Ferrán, ante la defensa de que no se puede obligar a nadie a tomar vacaciones, y que probablemente para el servicio tampoco tiene porque ser beneficioso,  propone modificar en el texto “será obligatorio el disfrute previo del periodo vacacional devengado”, por “será preferente el disfrute previo del periodo vacacional devengado”. Isabel Gimeno ACEPTA la modificación.

El CE lanza la propuesta de incluir en el texto del artículo 15.1, de Permisos Retribuidos, “Los permisos previstos en este punto serán compatibles y no necesariamente consecutivos”.

Eduardo quiere intervenir, manifestando que no entiende la concesión de un permiso, por ejemplo de fallecimiento de familiar, de forma no consecutiva al hecho causante, cosa que sucede en el caso de los trabajadores de FS, que si se acogiesen al máximo (5 días), vendrían a ser hasta casi tres semanas de permiso, cosa que piensa que es una proporcionalidad injusta respecto al trabajador de JC. Ferrán se apresura a replicar que, a pesar de sus opiniones, es lo que refleja el Estatuto de los Trabajadores.

Isabel Gimeno se siente sorprendida, dice no conocer que esto se aplica así en la FDM, compara con que ningún trabajador de JC disfruta de 17 días por un permiso de 4, y afirma que ningún juez fallaría en contra de racionalizar eso. Finalmente amenaza con que “o lo hacemos por la vía pacífica o…”. Argumenta que defender el abuso no es coherente y desvirtúa el sentido de los permisos,” aquí y en Roma”.

Ferrán se enfada y  responde que no se trata de una situación en la que el trabajador se vaya “de fiesta”, y de todas formas, el RDL 20/2012 protege que se aplique en días hábiles.

Isabel Cortés recuerda que, en principio, ese RDL está destinado a funcionarios, y no lo somos, a lo que Eduardo responde que es lo que se está aplicando también referente a LDs y demás.

Guaditoca afirma que la redacción en Convenio es correcta, y el Asesor de FDM lo reconoce también, pero este apoya que se imponga un techo (nombra una sentencia del Tribunal Supremo de proporcionalidad entre Jornada Completa y Tiempo Parcial). Ferrán pide que, entonces, se aplique también al cálculo de las vacaciones que corresponden a TP.

Al final de un extenso debate, la empresa NO ACEPTA el añadido.
En el apartado 15.4, de permiso retribuido por cambio de domicilio, el CE consensuó la eliminación de la última frase del párrafo, que dice,  “cuya fecha abrirá el plazo de dos meses para la solicitud del permiso”, por tratarse de una redundancia a lo que pone poco antes, pero hoy se ha olvidado incluirlo en la exposición.
Pasando al artículo 15.9, de permiso para la realización de pruebas selectivas y exámenes, el CE propone que se elimine la palabra “ingreso” y quede la frase  “Para concurrir a pruebas selectivas en cualquier administración pública, a exámenes finales y demás pruebas de aptitud y evaluación en centros oficiales”. Inmaculada Soto explica la polémica que ha surgido recientemente ante la negativa del Departamento de RRHH de conceder ese día, tratándose de bolsas de trabajo temporales.
Eduardo alega que no se pueden definir como “pruebas de ingreso”.

Isabel Gimeno duda que en la empresa privada se dé permiso retribuido con el fin de irse a otro trabajo. Opina que, ya que el trabajador tiene el interés de abandonar la FDM, que pida un LD, sin pretender que la empresa pague el salario de ese día. Guaditoca replica que estamos hablando de derechos.

Vicente Safont pregunta desde cuando se están rechazando estas solicitudes y el índice de repercusión que tiene en la plantilla. Eduardo explica que se vienen denegando desde que se es consciente de que se trata para bolsas de trabajo temporales, y que no puede asegurar una cantidad concreta de casos, pero se prevé que las convocatorias y  el interés en participar en estas pruebas irá en aumento. 

Vicente Safont ilustra el tema explicando de trabajadores que disfrutan de ese permiso, aún cuando no les coincide la prueba con su jornada laboral.

Guaditoca atribuye el problema, sobre todo en FS, a que casi el 90% es personal interino. Eduardo no ve claro que la empresa facilite la marcha de su personal, a lo que Guaditoca pide medidas para facilitar que el personal se quede. Comprende que se debe agudizar el ingenio y buscar alternativas, no solo penalizar en convenio. Por ejemplo, plantea la posibilidad de que personal de JC voluntario, pueda prestar servicio esos días conflictivos de exámenes masificados.  A Isabel Gimeno no le desagrada la idea, mientras no le cueste dinero a FDM.

Ferrán ensalza el esfuerzo que realizan los compañeros que permanecen en la instalación, asumiendo las carencias que provocan estas ausencias. Eduardo, creemos que ironiza diciendo que “o se cierra la instalación, como en otras ocasiones”.

Vicente Cebriá opina que la propuesta de Guadi está bien, pero recuerda que alguna vez oyó que esto provocaba problemas con el INSS, a lo que Eduardo le dá la razón, diciendo que se ha de notificar tal cambio.

Isabel Gimeno zanja el asunto diciendo que NO SE MODIFICA este punto.

En el artículo 19.2, el CE propone que se elimine “en el contrato vigente” y la frase quede “El personal que tenga una antigüedad acreditada en la FDM de al menos un año  la podrá solicitar con las siguientes condiciones:” Inmaculada Soto explica que se puede dar el caso de trabajadores interinos que vienen encadenando contratos cortos desde años, que por ese motivo no se les permita disfrutar de este permiso. Isabel Gimeno se muestra DE ACUERDO en salvar este impedimento, y propone que se añada “y aquellos que tengan acumulado un mínimo de dos años en distintos contratos devengados en FDM”. El CE ACEPTA el añadido.

En el apartado 19.2 a), el CE propone reducir el periodo mínimo de la licencia sin retribución a 7 días consecutivos a los de JC, y dos para el personal de FS (como consta en el Convenio del Ayuntamiento de Valencia). Eduardo quiere dejar claro que, en ambos casos hablaríamos de 7 días naturales (o una semana), y que para FS supondrá  el ¼ de su sueldo. Ferrán replica que el ayuntamiento recoge mínimo dos días.  Isabel Gimeno ACEPTA lo anterior, rogando que no se líe más y se refleje 7 días naturales consecutivos para ambos.

Vicente Safont propone ampliar el plazo de reserva de puesto en caso de excedencia a 10 años, pensando erróneamente que el trabajador pierde todos los derechos en la empresa tras ese tiempo. Eduardo explica que esto no es así, que conserva indefinidamente la plaza, pero no el puesto. Aún así, Vicente pide que lo sostenido por el Jefe de RRHH conste en acta.

Llegamos al artículo 25, de Estructura Salarial, cuando el CE se mantiene firme en conservar el párrafo que se refiere a la antigüedad como está.

Isabel Gimeno califica su posición como inalterable, asegura que NO van a firmar un Convenio que es contrario a la Ley de Presupuestos, avisa que la reivindicación del CE está muerta, dice que no va a insistir más, e INSTIGA al CE a pensar en ello. Ferrán supone que se deberá hablar y la Asesora opina que no vale la pena.

Vicente Safont pide un texto de propuesta alternativa clara que asegure que en el cómputo total nadie va a perder nada. Además, aprovecha para lanzar la propuesta de eliminar el concepto de paga de marzo, siendo prorrateado en salario base del resto de los meses del año.

Isabel Gimeno estaría de acuerdo, es más, piensa que es lo racional costando el mismo dinero, pues según el Sr. Bonell, cuanto más en salario base mejor, protegiéndonos de los posibles recortes de Europa que podrían fijarse en este tipo de pagas.

Ferrán recuerda que esta propuesta, el Sr. Safont la acaba de poner sobre la mesa, sin que sea informada ni consensuada el seno del CE, por lo tanto quedaría PENDIENTE de abordar por la parte social.

Etienne Mara también quiere intervenir resaltando la pequeña diferencia en la tabla salarial que existe entre categorías equiparables, como son los Oficiales Administrativos y los Oficiales de Oficio. Isabel Gimeno reconoce que se sintió extrañada al observar diferencias retributivas mínimas, que no se sabe a qué vienen, y no tienen sentido de mantener. 

Otro tema que surge, sin que haya sido consensuado en CE, es el expuesto por Inmaculada Soto en nombre del equipo de electricistas, de la posibilidad de prorratear los pluses que perciben. En reuniones pasadas, CGT ya argumentó la poca viabilidad de este supuesto, al tratarse de cantidades variables y retribuciones personales, creando así dudas en GT e Intersindical. Isabel Gimeno confirma esta imposibilidad, alegando que se convertiría en un complemento fijo, sin serlo, y resuelve que NO SE DEBE.

Obviando la propuesta anterior del Sr. Safont, el CE se muestra categóricamente EN CONTRA de la modificación efectuada por FDM en el artículo 25, apartado pagas extraordinarias, de abono de la paga de marzo sin el complemento de antigüedad, proponiendo el texto así: “Pagas extraordinarias: Serán tres al año: en marzo, en junio, y en diciembre. Se compondrán de salario base y complemento de puesto. Las pagas de junio y de diciembre sumarán además el complemento de antigüedad establecido en  la Ley de Presupuestos correspondiente”. Dicho de otro modo, “la de marzo no”.

En el mismo artículo, pero apartado Fondo para la mejora de la prestación de los servicios públicos: el CE propone que en la frase “se podrá constituir un fondo con los criterios de distribución negociados por la FDM y el Comité de Empresa”, se asegure que “se constituirá un fondo…”. Isabel Gimeno NO ACEPTA, pues no desea comprometerse en un fondo que quizás no pueda cumplir.

En el artículo 28, de subvenciones sanitarias, el CE propone modificar en cada caso que aparezca Servicio Valenciano de Salud, por facultativo colegiado. Esto permitiría disfrutar de permisos y subvenciones sanitarias provenientes también de asistencias privadas. FDM ADMITE esta modificación.

Posteriormente, el CE desea permitir que la justificación del pago al que se opta, pueda ser presentada a lo largo del año en curso, y no “tres meses desde la fecha de prescripción”, como dice ahora. Isabel Gimeno ve la necesidad de delimitar un periodo, pues intuye que durante el año dificulta la gestión.

Ferrán defiende que solamente se pretende dejar como está, pero alargando a un año, como el Ayuntamiento. La Asesora reta al representante de GT a que le lea también “lo de la antigüedad del Ayuntamiento”.

El CE ha observado que en el artículo 28, la empresa ha colocado un párrafo que originariamente se encuentra en la Disposición Transitoria, que dice: “Estas subvenciones, (…), solo podrán generar derecho a una única subvención anual por beneficiario por cualquiera de los conceptos regulados en este artículo”. Se explica que esta limitación se sitúa en tal disposición Transitoria justamente por eso, porque tiene carácter temporal, vinculada a los recortes del RDL 20/2012, y como tal debe quedar ahí, si acaso.

La empresa no lo ve claro, así que emplaza la contestación sobre este último tema a la próxima sesión, convocada para el próximo jueves día 17, a las 9.15 horas.


Nos parece oir que el Sr. Berlanga avisa que la sesión va a ser larga y es posible que continúe a la tarde, así que Ferrán solicita la dieta correspondiente, si se da el caso. 


El presente texto refleja lo que los representantes de CGT en la Fundación Deportiva Municipal de Valencia han interpretado de dicha reunión. Por lo tanto, se ofrece la posibilidad de, en caso de que alguna intervención alguien no la considere correcta, nos lo haga saber inmediatamente a  cgtfdmvalencia@gmail.com  para su valoración y rectificación, en su caso.

REUNIÓN (I) DE NEGOCIACIÓN DE CONVENIO COLECTIVO CE-FDM, del 04-05-2017.


En este texto están incluidos algunos de los debates y posturas consensuadas previamente por el CE, en las reuniones de este órgano, de los días 28-04-2017 y 03-05-2017.

Asistentes:

CGT: Isabel Cortés, Juana Velázquez y Guaditoca Blanco.
Intersindical: Vicente Safont y Mº Ángeles Martínez.
CCOO: Inmaculada Soto y José Martínez.
UGT: Pilar fas, Etienne Mara, Vicente Cebriá.
FDM: J.V. Berlanga (Director- Gerente), Isabel Gimeno (Asesora de Presidencia) y Carlos Bonell (Asesor), y Eduardo López (Secretario de Actas).

Eduardo procede a la lectura del acta de la reunión del día 27-02-2017, en la que Mº Ángeles Martínez detecta la omisión de una intervención del Sr. Bonell que sí estaba reflejada en el borrador del acta enviada a los miembros de CE. Se pide que se incluya, tal y como constaba inicialmente, pues en ella se habla sobre la aparente legalidad de la forma en que se percibe la antigüedad en FDM y se considera importante. “Sr. Bonet reconoce que el artículo que trata de la retribución de la antigüedad en el convenio actual vigente es legal, y reconoce que la nueva redacción puede mejorarse, pero que la intención de la dirección es clara: consiste en que a partir de la vigencia del nuevo convenio, este concepto se ajuste a la Ley de Presupuestos del Estado, por lo que los importes a percibir se ajustarán a dicha norma.”

Isabel Gimeno replica negando que en las actas de reunión deban reflejarse intervenciones, sino solo pactos y acuerdos. Seguidamente invita a los presentes a enumerar las variaciones que han propuesto al texto presentado por FDM y se disculpa por no haber podido estudiarlo en profundidad, pues lo acaba de recibir.

Hasta el artículo 9, ambas partes parecen no pretender ninguna modificación en el texto actual.
En el artículo 9, el CE propone modificarla definición de miembros de la Comisión Paritaria a “miembros del CE que formen parte de la Mesa de Negociación”, y así evitar dudas sobre quién y qué sindicato forma parte de la misma cuando se convoca. La FDM ACEPTA esta modificación.
En el punto 9.2,  el CE propone añadir el párrafo que existe en el art. 10 del Convenio del Ayuntamiento de Valencia, “Cualquier duda en la interpretación de este Acuerdo será resuelta aplicando la norma más favorable para el personal. Los acuerdos serán vinculantes para ambas partes. Las actas de la Comisión paritaria se publicarán en la Intranet.” y a la vez, eliminar “sin perjuicio de las competencias de la FDM”. La FDM ACEPTA las primeras frases añadidas, pero desea mantener la segunda.
La FDM se muestra de acuerdo con el CE de que se debe actualizar los fundamentos legales del artículo 10.j)  y ACEPTA referirse al art. 168.4 del Texto Refundido de la LRHL.

En el artículo 11 comienzan las divergencias en cuanto la propuesta de FDM es de reducir los días de cierre de instalaciones al 1 de enero, 19 de marzo y 25 de diciembre (salvo actividad programada), y califica de exentos de asistencia al trabajo el 18 de marzo, 24 y 31 de diciembre, salvo necesidad.

Isabel Gimeno asegura que “no se va a abrir para j**er a nadie” y  argumenta que esto está  más ajustado al proceder del Ayuntamiento. El CE persiste en mantener el texto original “los centros de trabajo e instalaciones cerrarán los días 1 y  6 de enero; 18 y 19 de marzo, 1 de mayo, y 24, 25 y 31 de diciembre” excepto el 15 de agosto, que se propone como festivo laboral retribuido para la plantilla de FS.
Como parece que no existe acercamiento, se deja PENDIENTE de acuerdo.
Mº Ángeles, en nombre del CE, recuerda la propuesta del CE al final de este punto, de que se plasme este texto:”En todos los casos el servicio se desarrollara como mínimo con dos trabajadores/as y siempre que queden usuarios en la instalación deberá haber personal de FDM para atenderla.”, cosa que Isabel Gimeno ACEPTA, y lo considera lógico además.
Iniciando el art. 12, se empieza a hablar genéricamente sobre Conciliación Familiar y la extensa propuesta elaborada por el CE en cuanto a Flexibilidad horaria por esa causa, cosa que hace cuestionar a Eduardo sobre  quién sería el responsable de decidir y designar eso, y provoca que Isabel Gimeno exija que se garantice la prestación del servicio ante todo. Se deja PENDIENTE DE CONCRETAR, al plantear la empresa dudas acerca de la fórmula para aplicarlo.

En el mismo artículo, en su apartado b), FDM propone que refleje:“Jornada a tiempo parcial. - La jornada del personal contratado a tiempo parcial se distribuirá entre sábado, domingo y festivos interanuales a razón de 7’30 horas diarias”, cosa que el CE no entiende esa diferenciación respecto a los compañeros de JC y solicita que el texto permanezca como está. Por parte de FDM NO SE ACEPTA.

Isabel Gimeno pregunta por la modificación propuesta en el artículo 12.4  en la que el CE quiere eliminar la palabra “preferentemente” de la jornada de sábados y domingos de FS, reconociendo que es posible que eso no interese y  NO ACEPTA la omisión, pues opina que no aporta nada.

Vicente Safont explica lo que motivó en su día ese concepto, pues se pretendía dejar una puerta abierta en Convenio para una posible ampliación de días laborales para los trabajadores de FS en caso de necesidades del servicio.

El Sr. Bonell plantea dudas y califica de irregular la determinación cada año del salario y jornada. Cuando se aprueba un calendario se determina el número de horas y proporcionalmente la jornada a TP, dice.

Tanto Vicente Safont como Guaditoca Blanco piensan que en este aspecto, el Ayuntamiento de Valencia lo tiene muy bien expresado en su artículo 18 que dice: “35 horas semanales (37,5 para los puestos de mayor dedicación)”.

Isabel Gimeno ratifica que es ilegal plasmar en Convenio las horas que efectivamente se están realizando gracias al acuerdo, y recuerda que la formación a la que se comprometen los trabajadores no se está realizando. Esta afirmación provoca un pequeño alboroto, y la parte social acusa a la empresa de no facilitar dicha formación como debería.

Vicente Safont se lamenta de las carencias en “valencià” de la plantilla, y atribuye a la empresa la responsabilidad de facilitar los medios. Isabel Gimeno asume que poner en marcha un Plan propio que dé esa cobertura es complejo y sugiere recurrir a la numerable oferta de centros específicos externos para ello, por ejemplo para el “valencià”. El Sr. Bonill añade la opción del inglés. De todas formas, la Asesora marca la voluntariedad de esta formación, que quien no la aproveche, la deba compensar con su trabajo.
Queda PENDIENTE el desarrollo de la formación para la plantilla.

Al punto 12.6 propuesto por el CE, sobre la jornada de los jardineros, que dice así:” La duración de la jornada de trabajo del equipo de jardinería será semejante a la del personal de instalaciones deportivas, siendo en horario de mañanas, y entre el 1 de Junio y el 31 de Agosto, adelantar 1 hora la jornada laboral”. Isabel Gimeno deduce que esta propuesta es motivada por el calor que se sufre en verano, y ACEPTA que se tenga en cuenta en el texto esta circunstancia, pero NO ACEPTA que se limite a horario de mañanas, proponiendo un horario “preferiblemente de mañanas”.

En el punto 12.7, la empresa quiere eliminar la previa negociación con el CE para el establecimiento de un turno especial, con este texto : “Se considerará jornada especial toda jornada que se realice fuera del horario ordinario, tanto de mañana como de tarde y que por razones de una mejor atención del servicio fije la Dirección de la Fundación Deportiva Municipal previa solicitud de autorización de la Dirección de cada instalación”. Isabel Gimeno afirma que no se trata de una competencia del CE la decisión de un horario y exclama que “esto no es una Cooperativa”. Esto es apoyado por el Asesor, añadiendo que FDM debe informar del hecho, pero nada más.
Eduardo recuerda el artículo 10. m) del actual Convenio, sobre competencias del CE, que dice: “m) las materias de índole económica, el régimen de prestación de servicios, los derechos sindicales, asistenciales en general, las materias que afecten a las condiciones de trabajo y al ámbito de relaciones del personal y sus organizaciones sindicales con la FDM”.
La voluntad del CE es la de seguir defendiendo su participación en el establecimiento de un turno especial en una instalación.
Isabel Gimeno repite que se trata de una competencia de la empresa, más correctamente de la Dirección, NO ACEPTA y se compromete a presentar una REDACCIÓN NUEVA, que permita ejercer sus competencias y cumplir la Ley.
En el 2º párrafo del artículo 12.7, sobre la prestación del turno especial de los que “habitualmente lo vengan realizando”, existe división de opiniones en el seno del CE. Se somete a votación la postura de dejar el texto actual y permitir este privilegio, que da el resultado de: 3 votos a favor (CCOO, GT e Intersindical), 2 en contra (CGT) y una abstención (UGT). Aún así, se produce un pequeño debate, en la que Isabel Gimeno considera posible la renovación anual al poder ser atractivo para varios trabajadores (así como consta en su propuesta).
Vicente Safont apunta que es un problema que se da únicamente en los turnos de noche, a lo que el Sr. Bonell añade que existe legislación expresa para turnos nocturnos.
Juana Velázquez explica la problemática que se genera, cubriéndose este servicio muchas veces por personal MAP, al carecer de compañeros de la instalación posibles.
De todas formas, en vistas de la opinión mayoritaria del CE, y si las IIDD están cubiertas, Isabel Gimeno ACEPTA dejar este párrafo como está.
Donde no existe tanto consenso es en la nueva propuesta de baremación para obtener el turno especial que pretende FDM, que es:
“El director de la instalación realizará una valoración de las solicitudes recibidas en función de los siguientes criterios:
- Cursos de formación relacionados con el puesto a desempeñar. Hasta un máximo de 3 puntos.
- Formación complementaria relacionada con su puesto de trabajo. Hasta un máximo de 2 puntos.
-Valoración de idoneidad, hasta un máximo de 1 punto.”
El CE NO ACEPTA esta propuesta y defiende mantener los criterios actuales de Conciliación, pero ASUME  que puntúe también la posible formación para el puesto.
Isabel Gimeno se indigna un poco, pregunta a la parte social si “la formación va a valer menos que estar divorciado?”, y advierte que “el mundo es un huevo que no se come entre cuatro, y se tiene que repartir”. Finalmente, antepone la prestación del servicio a todo lo demás, cosa que Guaditoca replica afirmando que las dos cosas son posibles.
Etienne prevé que si se materializase la Flexibilidad horaria, quizás no sería necesario aferrarse a los turnos especiales para conseguir el bloqueo del turno.
La Asesora pide coherencia, y defiende de nuevo el criterio de Formación, conjeturando así la mayor validez del aspirante. Guaditoca responde relatando que, basada en su experiencia, las labores que se realizan en estos turnos, mayoritariamente, son de limpieza de vestuarios, y duda que sea relevante una formación específica. Después, plantea la posibilidad de que el Comité  VALORE otro orden de baremación, pero con todos los supuestos.
Isabel Gimeno, con la condición de que se deje espacio también a la formación, espera que el CE REFORMULE LA PROPUESTA  sobre baremación para asignar los turnos especiales.
Eduardo opina que la razón de ser del turno especial no es la de conciliar, sino la de prestar un servicio, por lo tanto sugiere beneficiar a este colectivo desfavorecido de otras formas, pero fuera de los Turnos especiales. Guaditoca se muestra de acuerdo con lo dicho, pues observa que el Convenio no permite muchas otras maneras de afrontar la Conciliación Familiar. El abogado de la empresa apunta que esto requiere negociación colectiva.
Isabel Gimeno, desea que como órgano que revisa las dudas sobre la baremación, se designe a una Comisión Evaluadora, y no la Comisión Paritaria, como dice el Convenio.
Mº Angeles añade la propuesta de que, en caso de desaparición de la causa de Conciliación, esta sea revisada de oficio.
Vicente Safont califica de “inconsecuente”, que se excluya de participación al Director en el primer  proceso de baremación de candidatos, y en segunda instancia, se pida su conformidad. Etienne está de acuerdo en que “se está, o no se está”.
Seguidamente se aborda el farragoso problema que surge cuando no existen voluntarios que muestren interés en el turno especial. Mº Ángeles, como portavoz del CE, reconoce que este órgano no ha sido capaz de consensuar una solución clara al problema.
Vicente Safont explica el reciente caso de Benimaclet, en el que casi todos los trabajadores del turno, por diversos motivos, están exentos de realizar el turno especial obligatorio rotativo, y este deber solo recae en un compañero. Lo considera injusto y pide que se busque una solución.
Etienne, en el caso de existir un interesado externo en realizar dicho turno, está a favor de forzar al último incorporado a la instalación a asumir dicha permuta. Isabel Gimeno no ve claro el hecho de obligar a permutar, y sugiere que sea el Director el que, en última instancia, designe a la persona. 
José Vicente Berlanga, parece apoyar la propuesta de Etienne, al reconocer que no se debe obligar a nadie a entrar en la rueda de los turnos especiales, existiendo en FDM personal interesado.
Tanto Juana Velázquez como Guaditoca, argumentan su postura de mantener las rotaciones forzosas en caso de necesidad, como un “mal compartido”, antes de someter a un trabajador a una movilidad impuesta (quizás más injusto, incluso). Se contrapone el derecho a la adscripción al derecho de no realizar un turno especial, opinan.
Eduardo pregunta si aquí nos estamos refiriendo al último adscrito? Al último permutado? consolidado? Al último Map? Al último que ha puesto el pié en la IIDD?, y pide una redacción bien atada. Entre los defensores de esta postura, se consensua que este supuesto se referiría al último adscrito fijo. Guaditoca repite su disconformidad.
Isabel Gimeno desea eliminar del texto propuesto por el CE, la exclusión de la obligación de realizar turnos especiales a personas con cargas familiares, piensa que el CE está excesivamente sensibilizado con el tema, y que no se puede aplicar a todo.
Mº Ángeles añade en este supuesto a los adaptados al puesto, que el abogado de FDM apoya diciendo que existe legislación que protege a las personas que por motivos psíquico- físicas no son aptas para ciertas funciones. El Sr. Berlanga relega el asunto al Comité de Salud y Seguridad.
Ferrán añade que la ley también protege la reducción horaria por Conciliación, y defiende que se excluyan a ambos colectivos de esa obligación.
Juana Velázquez pregunta cuál es la solución cuando todos los trabajadores de un turno de trabajo presentan estas características. Entendemos que el Sr. Director-Gerente aboga por el turno rotatorio, esta vez.  
Vicente Safont afirma que se hacen cosas inconsecuentes en este sentido, que con las normas actuales solo hacemos que poner parches a las situaciones, y reconoce que es un desastre gestionar así.
Isabel Gimeno está conforme en que no se puede asignar un turno especial a una persona que quiera ejercer su derecho de reducción de jornada en las horas no habituales, ni los adaptados al puesto. Eduardo lanza la duda de cómo se valora si un trabajador “sensible” no puede prestar un servicio en concreto, si no tenemos definidas las tareas a realizar en cada caso. Ferrán está de acuerdo, y pone el ejemplo de montajes y desmontajes de eventos.
Isabel Gimeno recomienda que en este punto, el CE no añada nada, y llega a la conclusión de que necesitamos que los directores tomen este tipo de decisiones, pues son los que conocen las tareas a cumplir, las características de sus trabajadores, y demás pormenores del servicio.
Ferrán quiere que conste en acta que hace una “Moción de Censura”.
Ante la siguiente propuesta del CE de fuerza a la empresa a la negociación con la parte social para la supresión de un turno especial, la empresa NO ACEPTA rotundamente, y limita sus obligaciones a informar del hecho.
Llegados al punto  12.9 de permutas de turno, y la defensa generalizada del CE de que estas no se vean supeditadas a la voluntad del Director, Vicente Safont defiende (lógicamente) la total potestad del Director para concederlas. Isabel Gimeno también motiva, de nuevo, la capacidad de gestión que necesitan, siendo respaldada por alguien que bromea diciendo “no  se cambia a capitán por grumete”.

Guaditoca Blanco sigue la broma replicando que “aquí somos todos marineros”.


Visto el cariz que toma el debate, se decide finalizar la reunión de hoy y levantar la sesión, emplazándonos al próximo lunes día 8, a las 9:30 horas en el mismo lugar.

(continuará)

El presente texto refleja lo que los representantes de CGT en la Fundación Deportiva Municipal de Valencia han interpretado de dicha reunión. Por lo tanto, se ofrece la posibilidad de, en caso de que alguna intervención alguien no la considere correcta, nos lo haga saber inmediatamente a  cgtfdmvalencia@gmail.com  para su valoración y rectificación, en su caso.