En este texto están incluidos algunos de los debates y posturas consensuadas previamente por el CE, en las reuniones de este órgano, de los días 28-04-2017 y 03-05-2017.
Asistentes:
CGT: Isabel Cortés, Juana Velázquez y Guaditoca Blanco.
Intersindical: Vicente Safont.
CCOO: Inmaculada Soto y José Martínez.
UGT: Pilar fas, Etienne Mara, Vicente Cebriá.
FDM: J.V. Berlanga (Director- Gerente), Isabel Gimeno
(Asesora de Presidencia) y Carlos Bonell (Asesor), y Eduardo López (Secretario
de Actas).
Eduardo López se disculpa por no haber podido elaborar el
acta de la sesión anterior y se compromete a remitirla en cuanto la tenga.
Pilar Fas disculpa la ausencia de Jordi Monzó.
Guaditoca solicita puntualidad a la empresa y, en su
defecto, retrasen la convocatoria para evitar esperas innecesarias. Nos parece
oír que el Sr. Director- Gerente lo toma como recogido.
Isabel Gimeno pide que avancemos y recuerda el último punto
debatido, el artículo 12.9, que la
empresa NO ACEPTA.
En el artículo 13, de reducciones de jornada por cuidado
de familiar, el CE desiste de su propuesta de contemplar hasta familiares de tercer
grado, así que ACEPTA mantener los beneficios hasta el segundo grado,
así como la empresa HA ASUMIDO “una
persona con disminución física, psíquica o sensorial igual o superior al 33% de
minusvalía “.
En el punto 13.2, el CE propone añadir “Dicha reducción podrá proponerse al inicio o al
final de la jornada, a elección del trabajador-a, pudiéndose repartir entre
entrada y salida”. La empresa ACEPTA esta posibilidad.
Llegados al artículo 14,
resurgen las discrepancias sobre la proporcionalidad de las vacaciones del
personal de FS. El CE propone que en el
punto 14.1 a), en vez de que se refleje 9 días hábiles, se sustituya por “la fracción favorable”. La FDM sigue RECHAZANDO
este cálculo, y Ferrán exclama “Vaya! Seguimos igual!”.
Ante el texto que ambas partes califican como ambiguo y poco razonable
del artículo 14.3 (además
contradicho por la paritaria del 24-11-2014), del disfrute de vacaciones en
mejora de empleo, Eduardo se comprometió en su día de redactarlo mejor. Así
pues, la propuesta del Departamento de RRHH es la de pactar con el trabajador
cuando se produce el cambio de jornada, pudiéndose optar por disfrutar del
descanso, o finiquitándose económicamente. El Sr. Bonell reafirma esto,
asegurando que siempre que existe una escisión de contrato o cambio de
modalidad contractual se debe liquidar.
Ferrán, ante la defensa de que no se puede obligar a nadie a tomar
vacaciones, y que probablemente para el servicio tampoco tiene porque ser
beneficioso, propone modificar en el
texto “será obligatorio el disfrute
previo del periodo vacacional devengado”, por “será preferente el disfrute previo del periodo vacacional devengado”. Isabel
Gimeno ACEPTA la modificación.
El CE lanza la propuesta de incluir en el texto del artículo 15.1, de Permisos Retribuidos, “Los permisos previstos en este
punto serán compatibles y no necesariamente consecutivos”.
Eduardo quiere intervenir, manifestando que no entiende la concesión
de un permiso, por ejemplo de fallecimiento de familiar, de forma no
consecutiva al hecho causante, cosa que sucede en el caso de los trabajadores
de FS, que si se acogiesen al máximo (5 días), vendrían a ser hasta casi tres
semanas de permiso, cosa que piensa que es una proporcionalidad injusta
respecto al trabajador de JC. Ferrán se apresura a replicar que, a pesar de sus
opiniones, es lo que refleja el Estatuto de los Trabajadores.
Isabel Gimeno se siente sorprendida, dice no conocer que esto se
aplica así en la FDM, compara con que ningún trabajador de JC disfruta de 17
días por un permiso de 4, y afirma que ningún juez fallaría en contra de racionalizar
eso. Finalmente amenaza con que “o lo hacemos por la vía pacífica o…”.
Argumenta que defender el abuso no es coherente y desvirtúa el sentido de los
permisos,” aquí y en Roma”.
Ferrán se enfada y responde que
no se trata de una situación en la que el trabajador se vaya “de fiesta”, y de
todas formas, el RDL 20/2012 protege que se aplique en días hábiles.
Isabel Cortés recuerda que, en principio, ese RDL está destinado a
funcionarios, y no lo somos, a lo que Eduardo responde que es lo que se está
aplicando también referente a LDs y demás.
Guaditoca afirma que la redacción en Convenio es correcta, y el Asesor
de FDM lo reconoce también, pero este apoya que se imponga un techo (nombra una
sentencia del Tribunal Supremo de proporcionalidad entre Jornada Completa y
Tiempo Parcial). Ferrán pide que, entonces, se aplique también al cálculo de
las vacaciones que corresponden a TP.
Al final de un extenso debate, la empresa NO ACEPTA el añadido.
En el apartado 15.4, de permiso retribuido por cambio de domicilio, el CE
consensuó la eliminación de la última frase del párrafo, que dice,
“cuya fecha abrirá el plazo de dos meses para la solicitud del permiso”,
por tratarse de una redundancia a lo que pone poco antes, pero hoy se ha
olvidado incluirlo en la exposición.
Pasando al artículo 15.9,
de permiso para la realización de pruebas selectivas y exámenes, el CE propone que
se elimine la palabra “ingreso” y quede la
frase “Para concurrir a pruebas
selectivas en cualquier administración pública, a exámenes finales y demás
pruebas de aptitud y evaluación en centros oficiales”. Inmaculada Soto
explica la polémica que ha surgido recientemente ante la negativa del
Departamento de RRHH de conceder ese día, tratándose de bolsas de trabajo
temporales.
Eduardo alega que no se pueden definir como “pruebas de ingreso”.
Isabel Gimeno duda que en la empresa privada se dé permiso retribuido
con el fin de irse a otro trabajo. Opina que, ya que el trabajador tiene el
interés de abandonar la FDM, que pida un LD, sin pretender que la empresa pague
el salario de ese día. Guaditoca replica que estamos hablando de derechos.
Vicente Safont pregunta desde cuando se están rechazando estas
solicitudes y el índice de repercusión que tiene en la plantilla. Eduardo
explica que se vienen denegando desde que se es consciente de que se trata para
bolsas de trabajo temporales, y que no puede asegurar una cantidad concreta de
casos, pero se prevé que las convocatorias y
el interés en participar en estas pruebas irá en aumento.
Vicente Safont
ilustra el tema explicando de trabajadores que disfrutan de ese permiso, aún
cuando no les coincide la prueba con su jornada laboral.
Guaditoca atribuye el problema, sobre todo en FS, a que casi el 90% es
personal interino. Eduardo no ve claro que la empresa facilite la marcha de su
personal, a lo que Guaditoca pide medidas para facilitar que el personal se
quede. Comprende que se debe agudizar el ingenio y buscar alternativas, no solo
penalizar en convenio. Por ejemplo, plantea la posibilidad de que personal de
JC voluntario, pueda prestar servicio esos días conflictivos de exámenes
masificados. A Isabel Gimeno no le
desagrada la idea, mientras no le cueste dinero a FDM.
Ferrán ensalza el esfuerzo que realizan los compañeros que permanecen
en la instalación, asumiendo las carencias que provocan estas ausencias.
Eduardo, creemos que ironiza diciendo que “o se cierra la instalación, como en
otras ocasiones”.
Vicente Cebriá opina que la propuesta de Guadi está bien, pero
recuerda que alguna vez oyó que esto provocaba problemas con el INSS, a lo que Eduardo
le dá la razón, diciendo que se ha de notificar tal cambio.
Isabel Gimeno zanja el asunto diciendo que NO SE MODIFICA este punto.
En el artículo 19.2, el CE
propone que se elimine “en el contrato vigente” y la frase quede “El personal que tenga una antigüedad
acreditada en la FDM de al menos un año
la podrá solicitar con las siguientes condiciones:” Inmaculada Soto
explica que se puede dar el caso de trabajadores interinos que vienen
encadenando contratos cortos desde años, que por ese motivo no se les permita
disfrutar de este permiso. Isabel Gimeno se muestra DE ACUERDO en salvar este
impedimento, y propone que se añada “y aquellos que tengan acumulado un mínimo
de dos años en distintos contratos devengados en FDM”. El CE ACEPTA el
añadido.
En el apartado 19.2 a), el
CE propone reducir el periodo mínimo de la licencia sin retribución a 7 días
consecutivos a los de JC, y dos para el personal de FS (como consta en el
Convenio del Ayuntamiento de Valencia). Eduardo quiere dejar claro que, en
ambos casos hablaríamos de 7 días naturales (o una semana), y que para FS
supondrá el ¼ de su sueldo. Ferrán
replica que el ayuntamiento recoge mínimo dos días. Isabel Gimeno ACEPTA lo anterior,
rogando que no se líe más y se refleje 7 días naturales consecutivos para ambos.
Vicente Safont propone ampliar el plazo de reserva de puesto en caso
de excedencia a 10 años, pensando erróneamente que el trabajador pierde todos
los derechos en la empresa tras ese tiempo. Eduardo explica que esto no es así,
que conserva indefinidamente la plaza, pero no el puesto. Aún así, Vicente pide
que lo sostenido por el Jefe de RRHH conste en acta.
Llegamos al artículo 25, de
Estructura Salarial, cuando el CE se mantiene firme en conservar el párrafo que
se refiere a la antigüedad como está.
Isabel Gimeno califica su posición como inalterable, asegura que NO
van a firmar un Convenio que es contrario a la Ley de Presupuestos, avisa que
la reivindicación del CE está muerta, dice que no va a insistir más, e INSTIGA al
CE a pensar en ello. Ferrán supone que se deberá hablar y la Asesora opina que
no vale la pena.
Vicente Safont pide un texto de propuesta alternativa clara que
asegure que en el cómputo total nadie va a perder nada. Además, aprovecha para
lanzar la propuesta de eliminar el concepto de paga de marzo, siendo
prorrateado en salario base del resto de los meses del año.
Isabel Gimeno estaría de acuerdo, es más, piensa que es lo racional
costando el mismo dinero, pues según el Sr. Bonell, cuanto más en salario base
mejor, protegiéndonos de los posibles recortes de Europa que podrían fijarse en
este tipo de pagas.
Ferrán recuerda que esta propuesta, el Sr. Safont la acaba de poner
sobre la mesa, sin que sea informada ni consensuada el seno del CE, por lo
tanto quedaría PENDIENTE de abordar por la parte social.
Etienne Mara también quiere intervenir resaltando la pequeña
diferencia en la tabla salarial que existe entre categorías equiparables, como
son los Oficiales Administrativos y los Oficiales de Oficio. Isabel Gimeno
reconoce que se sintió extrañada al observar diferencias retributivas mínimas,
que no se sabe a qué vienen, y no tienen sentido de mantener.
Otro tema que surge, sin que haya sido consensuado en CE, es el
expuesto por Inmaculada Soto en nombre del equipo de electricistas, de la
posibilidad de prorratear los pluses que perciben. En reuniones pasadas, CGT ya
argumentó la poca viabilidad de este supuesto, al tratarse de cantidades variables
y retribuciones personales, creando así dudas en GT e Intersindical. Isabel
Gimeno confirma esta imposibilidad, alegando que se convertiría en un
complemento fijo, sin serlo, y resuelve que NO SE DEBE.
Obviando la propuesta anterior del Sr. Safont, el CE se muestra
categóricamente EN CONTRA de la modificación efectuada por FDM en el artículo 25, apartado pagas extraordinarias,
de abono de la paga de marzo sin el complemento de antigüedad, proponiendo el
texto así: “Pagas extraordinarias: Serán
tres al año: en marzo, en junio, y en diciembre. Se compondrán de salario base
y complemento de puesto. Las pagas de junio y de diciembre sumarán además el
complemento de antigüedad establecido en
la Ley de Presupuestos correspondiente”. Dicho de otro modo, “la de
marzo no”.
En el mismo
artículo, pero apartado Fondo para la
mejora de la prestación de los servicios públicos: el CE propone que en la
frase “se podrá constituir un fondo con
los criterios de distribución negociados por la FDM y el Comité de Empresa”,
se asegure que “se constituirá un
fondo…”. Isabel Gimeno NO ACEPTA, pues no desea comprometerse en un
fondo que quizás no pueda cumplir.
En el artículo 28, de subvenciones
sanitarias, el CE propone modificar en cada caso que aparezca Servicio
Valenciano de Salud, por facultativo colegiado. Esto permitiría disfrutar de
permisos y subvenciones sanitarias provenientes también de asistencias
privadas. FDM ADMITE esta modificación.
Posteriormente,
el CE desea permitir que la justificación del pago al que se opta, pueda ser
presentada a lo largo del año en curso, y no “tres meses desde la fecha de prescripción”, como dice ahora.
Isabel Gimeno ve la necesidad de delimitar un periodo, pues intuye que durante
el año dificulta la gestión.
Ferrán defiende que solamente se pretende dejar
como está, pero alargando a un año, como el Ayuntamiento. La Asesora reta al
representante de GT a que le lea también “lo de la antigüedad del Ayuntamiento”.
El CE ha
observado que en el artículo 28, la
empresa ha colocado un párrafo que originariamente se encuentra en la
Disposición Transitoria, que dice: “Estas
subvenciones, (…), solo podrán generar derecho a una única subvención anual por
beneficiario por cualquiera de los conceptos regulados en este artículo”.
Se explica que esta limitación se sitúa en tal disposición Transitoria
justamente por eso, porque tiene carácter temporal, vinculada a los recortes
del RDL 20/2012, y como tal debe quedar ahí, si acaso.
La empresa
no lo ve claro, así que emplaza la contestación sobre este último tema a la
próxima sesión, convocada para el próximo jueves día 17, a las 9.15 horas.
Nos parece
oir que el Sr. Berlanga avisa que la sesión va a ser larga y es posible que
continúe a la tarde, así que Ferrán solicita la dieta correspondiente, si se da
el caso.
El presente texto refleja lo que los representantes de CGT en la Fundación Deportiva Municipal de Valencia han interpretado de dicha reunión. Por lo tanto, se ofrece la posibilidad de, en caso de que alguna intervención alguien no la considere correcta, nos lo haga saber inmediatamente a cgtfdmvalencia@gmail.com para su valoración y rectificación, en su caso.
El presente texto refleja lo que los representantes de CGT en la Fundación Deportiva Municipal de Valencia han interpretado de dicha reunión. Por lo tanto, se ofrece la posibilidad de, en caso de que alguna intervención alguien no la considere correcta, nos lo haga saber inmediatamente a cgtfdmvalencia@gmail.com para su valoración y rectificación, en su caso.
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