jueves, 13 de abril de 2017

REUNIÓN DEL CE (Convenio) DEL 31-03-2017, en la sala del Comité de Empresa de Petxina,

 cuando son las 10.30 horas.

Asistentes:

CCOO: Inmaculada Soto.
Intersindical: Mº Ángeles Martínez.
GT: Fernando Rubio.
CGT: Juana Velázquez e Isabel Cortés.
UGT. Jordi Monzó.

La reunión de hoy se destina exclusivamente a tratar el Convenio Colectivo, aún así es inevitable comentar las nuevas designaciones (por el art. 49) de un nuevo Director (que va a sustituir la baja del actual), y un nuevo Jefe del Servicio Deportivo (que quedó vacante desde la destitución de la que lo ocupaba).

Tras diferentes valoraciones, la conclusión del CE es que, nuevamente, la empresa está actuando con una inaudita falta de respeto hacia la parte social, no dignándose siquiera a comunicar  estas designaciones de forma oficial.  

Tras unos wassaps, se constata que los miembros ausentes no van a poder acudir a la reunión y, a pesar de no formar quórum para toma de decisiones, los presentes deciden aprovechar el tiempo y seguir repasando las propuestas que están sobre la mesa de negociación, a falta de votar cuando estemos todos.

Isabel Cortés intuye que el documento de propuestas de CE no está cerrado, y que es posible aportar ideas nuevas al mismo, cosa que admite  el resto.

Inmaculada Soto defiende que, en el art. 11 referente a la consideración de  festivos,  se mantenga la redacción que existe, exceptuando el día 15 de agosto. Los demás asistentes se muestran de acuerdo.

Isabel Cortés propone que, en el art. 49.4 de Movilidad Funcional, en cuanto a la percepción del Plus de Diferencia de Categoría, se plasme también al Ayudante de Mantenimiento en caso de ausencia del Oficial de Mantenimiento. Explica que con la omisión de este supuesto, la empresa ha justificado la supresión del derecho al cobro de ese plus, que se venía percibiendo desde siempre.

Los presentes muestran su sorpresa ante el hecho  y, en principio, están de acuerdo en añadir esto, pero Ferrán sugiere que repasemos el convenio en orden de articulado, desde el principio, y vayamos insertando nuevas propuestas cuando corresponda. El resto acepta desarrollar el trabajo de forma más ordenada,si.

Así pues, el primer artículo sujeto a variación sería el art. 4, en el que se deben modificar las fechas.

En el art.9.2, se propone eliminar el texto “sin perjuicio de las competencias de FDM”. También añadir “ante cualquier duda se aplicará lo más favorable” (cosa que se propuso pero no fue incluido en el texto de FDM) y “los acuerdos serán vinculantes para ambas partes” (así como consta en el convenio del Ayuntamiento, art. 10). Esto se acepta por todos.

Isabel Cortés propone que, para evitar conflictos como los acontecidos anteriormente, en el art. 9, de la integración de la Comisión Paritaria, se evite la forma verbal en pasado y se sustituya “miembros del CE que hayan participado en la negociación de Convenio” por “que formen parte de la Comisión Negociadora”. Se acepta por todos los presentes.

Ferrán apunta que, en el art. 10.j) se deben actualizar las fuentes de derecho a “art. 168.4 del Texto Refundido de LRHL”. Bien.

Volviendo al art. 11, que se desea dejar como está, excepto la mención al 15 de agosto, Ferrán recuerda que los festivos se deben abonar como festivos, y no ser compensado con dos días libres.

Esto provoca un debate, pues ni Inmaculada ni Juana están de acuerdo con que esto deba ser así, pues opinan que quizás es más conveniente para el trabajador de FS disfrutar de los días libres.

Jordi Monzó, que se ha incorporado a la reunión, explica que en breve se producirá un evento en el Tramo III, en el que se dará servicio las 24 horas. La empresa propone la actuación de un vigilante externo para las horas sin servicio, y la Directora de la Instalación ha sugerido cubrir el servicio ella misma, extendiendo los turnos especiales de mañana y noche.

En el art. 12 se constata que el texto de FDM ha introducido la modificación propuesta por el CE de “Comité de Empresa +FDM”  como órganos que negocian la aplicación efectiva de la jornada de trabajo.

Inmaculada insiste en la incomprensible redacción propuesta por  la empresa, cuando se refiere al cómputo anual de horas del personal de FS (han modificado  expresamente a  7,30 horas) y el de JC (suma de horas de los días hábiles laborables, como antes), desvinculando ambos tipos de jornada.  

Ferrán propone retomar el proyecto de Flexibilidad Horaria iniciado hace tiempo por el CE, lo que provoca un largo debate sobre el tema, los derechos de conciliación, la defensa del cumplimiento del servicio que prestamos, algunos abusos que pudiesen suceder, etc.

Juana Velázquez propone que, ante la posibilidad de bloqueos de turno en bien de la Conciliación Familiar, se establezca el condicionante de las necesidades del servicio, que quizás obligue al interesado a cambiar de instalación para conseguirlo.

Mº Ángeles retoma el problema de la necesidad de permuta para atender necesidades especiales de las instalaciones, sugiriendo que quizás se podría mover a los trabajadores que ocupan una adscripción provisional. Isabel Cortés imagina el supuesto de que no existan de esa condición, y añade al debate la figura del trabajador adaptado al puesto.

Los miembros del CE presentes, reconocen que se deben elaborar, cara a la empresa, alternativas  lo más favorables posibles a estos problemas reales que tenemos de prestación de servicios en las instalaciones. Acordamos que cada sección sindical elaborará su propuesta en este aspecto; flexibilidad, turnos especiales, permisos y reducciones horarias, adaptación, etc., y consultando con los trabajadores.

Nuevamente, se propone conservar el texto antiguo del art. 12.a) y 12.b) por los motivos explicados por Inmaculada.

Se observa que FDM ha admitido la propuesta del CE de añadir, en el art. 12.3, de JC, “excepto particularidades de cada instalación”.

Vuelve a plantearse la posibilidad de que se designe a una persona de guardia del Departamento de Recursos Humanos, que atienda las gestiones de los trabajadores durante los fines de semana. Se producen varias argumentaciones en contra, que consideran esta labor responsabilidad del Director de la Instalación.

Isabel Cortés propone, en el art. 12.6, modificar el texto a “la jornada de trabajo del equipo de jardinería será igual al del personal de JC de instalaciones deportivas, preferentemente turno de mañanas, trasladándose una hora antes en verano, del  1 de junio al 31 de agosto”. A la vez informa de un escrito que presentó hace tiempo a gerencia al respecto, del cual nunca obtuvo respuesta, que argumenta el tema.

Mº Ángeles quiere debatir sobre el escrito de petición recibida por parte del equipo de electricistas, que pretende incluir en convenio una fórmula para simplificar la gestión de los pluses que reciben por servicios extraordinarios y guardias. Dice haber hablado con el responsable del servicio, que estaría de acuerdo.

Isabel Cortés dice que, en nombre de su sección sindical, no van a apoyar esta iniciativa. Explica que, sin entrar a valorar las cantidades a percibir que se proponen, y reconociendo que resultaría más práctico para ellos, el superior del servicio y el abono por parte de RRHH,  el prorrateo en mensualidades fijas de un concepto variable como son los pluses, no es posible. Argumenta que  es imposible que 5 personas generen mensualmente la misma cantidad de horas en concepto de plus, y la ley no permite que un trabajador perciba lo trabajado por otro en ningún caso. Isabel hace imaginar el símil trasladado a FS, que los trabajadores de una IIDD prevean los festivos que trabajarán, calculen el concepto anual total y lo perciban prorrateado un poco cada mes. Así que sugiere que, para que tengan la certeza de que se les abona pronto y  correctamente los pluses, a mes vencido contabilicen rápidamente las horas realizadas, su superior elabore ágilmente los informes que demanda FDM, para que RRHH calcule bien sus retribuciones arreglo a lo estipulado.

Al entrar en el tema de de las Jornadas Especiales (art. 12.7), Mº Ángeles valora si es positivo añadir méritos de formación para el puesto en la asignación de turnos especiales, manteniendo el resto de consideraciones. En principio, parecen todos de acuerdo en que sea una estimación tener en cuenta, además de defender que se mantenga la negociación con el CE para su establecimiento.

Inmaculada Soto habla sobre la negativa de la empresa a conceder un permiso retribuido por examen a una compañera que lo pidió para una bolsa de trabajo, cosa que RRHH no contempla como “prueba selectiva de ingreso a Adm. Pública”. Se plantea la posibilidad de solicitar una Paritaria para tratarlo, pero vemos que no hay quórum para decidirlo en esta reunión. De todas formas se debate en la conveniencia quizás de ampliar y concretar supuestos de examen, al mismo tiempo que reducir el permiso al tiempo necesario para su ejecución.

Volviendo al art. 12.7,  se observa en la propuesta de la empresa que se ha eliminado el beneficio de “…los que habitualmente lo vengan realizando”. Prácticamente está todo el artículo rectificado, cuando el CE solo aceptaba añadir los méritos de cursos de Formación relacionados con el puesto.

Mº Ángeles ve intolerable que hayan eliminado toda causa de conciliación,  para asignar los turnos especiales.

También ha sido descartada de la valoración la adaptación al puesto, así como la posibilidad de que desempeñe este turno otras perdonas en casos excepcionales.

Ferrán insiste en que no se debe “informar” al CE de una suspensión de turno, sino que debe ser “negociada” con el CE.

En el art. 12.8, de la pausa en la jornada, los presentes consideran que no es necesario reflejar la jornada de “7,30” horas, cuando lo que importa es que se definan los 30 minutos de pausa, y punto.

En el art.12. 9, no se entiende que la empresa exija autorización del Director para hacer posible un cambio de turno entre compañeros. Evidentemente, se asume que requeriría de información al Director, pero los presentes se muestran a favor de dejar el texto como está.

En el último párrafo de la propuesta de FDM, parece entenderse que el Director puede autorizar un cambio de turno por necesidades acreditadas al servicio, no estando clara la voluntariedad de los afectados. Esto no se aceptaría, por supuesto.

Pasando al art. 13, la empresa no ha aceptado la ampliación a familiares de 3º grado, para posibilitar reducciones de jornada. Los miembros presentes del CE lo acepta.

La propuesta del CE, de poder repartir la hora de reducción en entrada y salida no ha sido aceptada por FDM.

Si que han admitido el carácter revisable y renovable anualmente de este beneficio.

Llegados al art.14, Vacaciones, observamos que en el caso de los trabajadores de FS, permanece definido como 9 días, y no proporcionales a lo generado, como propuso el CE.

En el apartado 14.1.b) creemos recordar que FDM asumió la propuesta del CE de que los días adicionales por antigüedad serían disfrutados nomás se cumpliesen los años de servicio indicados, y que el Jefe de RRHH debía redactarlo, pero no lo vemos en el texto remitido.

Y en cuanto al art. 14.3, párrafo 4, los presentes no ven sentido a todo el texto. Los impedimentos que se exponen al disfrute de vacaciones de un trabajador en mejora, no se les ve fundamento ni lógica. Recordamos que el Jefe de RRHH también se comprometió a redactar este apartado algo mejor.

En este punto se finaliza la reunión, prosiguiendo con el asunto en próximas convocatorias.


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