cuando son las 10.30
horas.
Asistentes:
CCOO: Inmaculada Soto.
Intersindical: Mº Ángeles Martínez.
GT: Fernando Rubio.
CGT: Juana Velázquez e Isabel Cortés.
UGT. Jordi Monzó.
La reunión de hoy se destina exclusivamente a tratar el
Convenio Colectivo, aún así es inevitable comentar las nuevas designaciones
(por el art. 49) de un nuevo Director (que va a sustituir la baja del actual),
y un nuevo Jefe del Servicio Deportivo (que quedó vacante desde la destitución de
la que lo ocupaba).
Tras diferentes valoraciones, la conclusión del CE es que,
nuevamente, la empresa está actuando con una inaudita falta de respeto hacia la
parte social, no dignándose siquiera a comunicar estas designaciones de forma oficial.
Tras unos wassaps, se constata que los miembros ausentes no
van a poder acudir a la reunión y, a pesar de no formar quórum para toma de
decisiones, los presentes deciden aprovechar el tiempo y seguir repasando las
propuestas que están sobre la mesa de negociación, a falta de votar cuando
estemos todos.
Isabel Cortés intuye que el documento de propuestas de CE no
está cerrado, y que es posible aportar ideas nuevas al mismo, cosa que admite el resto.
Inmaculada Soto defiende que, en el art. 11 referente a la consideración de festivos, se mantenga la redacción que existe,
exceptuando el día 15 de agosto. Los demás asistentes se muestran de acuerdo.
Isabel Cortés propone que, en el art. 49.4 de Movilidad Funcional, en cuanto a la percepción del
Plus de Diferencia de Categoría, se plasme también al Ayudante de Mantenimiento
en caso de ausencia del Oficial de Mantenimiento. Explica que con la omisión de
este supuesto, la empresa ha justificado la supresión del derecho al cobro de
ese plus, que se venía percibiendo desde siempre.
Los presentes muestran su sorpresa ante el hecho y, en principio, están de acuerdo en añadir
esto, pero Ferrán sugiere que repasemos el convenio en orden de articulado,
desde el principio, y vayamos insertando nuevas propuestas cuando corresponda.
El resto acepta desarrollar el trabajo de forma más ordenada,si.
Así pues, el primer artículo sujeto a variación sería el art. 4, en el que se deben modificar
las fechas.
En el art.9.2, se
propone eliminar el texto “sin perjuicio
de las competencias de FDM”. También añadir “ante cualquier duda se aplicará lo más favorable” (cosa que se
propuso pero no fue incluido en el texto de FDM) y “los acuerdos serán vinculantes para ambas partes” (así como consta
en el convenio del Ayuntamiento, art. 10). Esto se acepta por todos.
Isabel Cortés propone que, para evitar conflictos como los
acontecidos anteriormente, en el art. 9,
de la integración de la Comisión
Paritaria, se evite la forma verbal en pasado y se sustituya “miembros del CE que hayan participado en la
negociación de Convenio” por “que formen
parte de la Comisión Negociadora”. Se acepta por todos los presentes.
Ferrán apunta que, en el art. 10.j) se deben actualizar las
fuentes de derecho a “art. 168.4 del
Texto Refundido de LRHL”. Bien.
Volviendo al art. 11,
que se desea dejar como está, excepto la mención al 15 de agosto, Ferrán
recuerda que los festivos se deben abonar como festivos, y no ser compensado
con dos días libres.
Esto provoca un debate, pues ni Inmaculada ni Juana están
de acuerdo con que esto deba ser así, pues opinan que quizás es más conveniente
para el trabajador de FS disfrutar de los días libres.
Jordi Monzó, que se ha incorporado a la reunión, explica que
en breve se producirá un evento en el Tramo III, en el que se dará servicio las
24 horas. La empresa propone la actuación de un vigilante externo para las
horas sin servicio, y la Directora de la Instalación ha sugerido cubrir el
servicio ella misma, extendiendo los turnos especiales de mañana y noche.
En el art. 12 se
constata que el texto de FDM ha introducido la modificación propuesta por el CE
de “Comité de Empresa +FDM” como órganos que negocian la aplicación
efectiva de la jornada de trabajo.
Inmaculada insiste en la incomprensible redacción propuesta
por la empresa, cuando se refiere al
cómputo anual de horas del personal de FS (han modificado expresamente a 7,30 horas) y el de JC (suma de horas de los
días hábiles laborables, como antes), desvinculando ambos tipos de jornada.
Ferrán propone retomar el proyecto de Flexibilidad Horaria
iniciado hace tiempo por el CE, lo que provoca un largo debate sobre el tema,
los derechos de conciliación, la defensa del cumplimiento del servicio que
prestamos, algunos abusos que pudiesen suceder, etc.
Juana Velázquez propone que, ante la posibilidad de bloqueos
de turno en bien de la Conciliación Familiar, se establezca el condicionante de
las necesidades del servicio, que quizás obligue al interesado a cambiar de
instalación para conseguirlo.
Mº Ángeles retoma el problema de la necesidad de permuta
para atender necesidades especiales de las instalaciones, sugiriendo que quizás
se podría mover a los trabajadores que ocupan una adscripción provisional.
Isabel Cortés imagina el supuesto de que no existan de esa condición, y añade
al debate la figura del trabajador adaptado al puesto.
Los miembros del CE presentes, reconocen que se deben
elaborar, cara a la empresa, alternativas lo más favorables posibles a estos problemas
reales que tenemos de prestación de servicios en las instalaciones. Acordamos
que cada sección sindical elaborará su propuesta en este aspecto; flexibilidad,
turnos especiales, permisos y reducciones horarias, adaptación, etc., y consultando
con los trabajadores.
Nuevamente, se propone conservar el texto antiguo del art. 12.a) y 12.b) por los motivos
explicados por Inmaculada.
Se observa que FDM ha admitido la propuesta del CE de
añadir, en el art. 12.3, de JC, “excepto
particularidades de cada instalación”.
Vuelve a plantearse la posibilidad de que se designe a una
persona de guardia del Departamento de Recursos Humanos, que atienda las
gestiones de los trabajadores durante los fines de semana. Se producen varias
argumentaciones en contra, que consideran esta labor responsabilidad del
Director de la Instalación.
Isabel Cortés propone, en el art. 12.6, modificar el texto a
“la jornada de trabajo del equipo de
jardinería será igual al del personal de JC de instalaciones deportivas,
preferentemente turno de mañanas, trasladándose una hora antes en verano, del 1 de junio al 31 de agosto”. A la vez
informa de un escrito que presentó hace tiempo a gerencia al respecto, del cual
nunca obtuvo respuesta, que argumenta el tema.
Mº Ángeles quiere debatir sobre el escrito de petición recibida
por parte del equipo de electricistas, que pretende incluir en convenio una
fórmula para simplificar la gestión de los pluses que reciben por servicios
extraordinarios y guardias. Dice haber hablado con el responsable del servicio,
que estaría de acuerdo.
Isabel Cortés dice que, en nombre de su sección sindical, no
van a apoyar esta iniciativa. Explica que, sin entrar a valorar las cantidades
a percibir que se proponen, y reconociendo que resultaría más práctico para
ellos, el superior del servicio y el abono por parte de RRHH, el prorrateo en mensualidades fijas de un
concepto variable como son los pluses, no es posible. Argumenta que es imposible que 5 personas generen
mensualmente la misma cantidad de horas en concepto de plus, y la ley no
permite que un trabajador perciba lo trabajado por otro en ningún caso. Isabel
hace imaginar el símil trasladado a FS, que los trabajadores de una IIDD
prevean los festivos que trabajarán, calculen el concepto anual total y lo
perciban prorrateado un poco cada mes. Así que sugiere que, para que tengan la
certeza de que se les abona pronto y correctamente los pluses, a mes vencido contabilicen
rápidamente las horas realizadas, su superior elabore ágilmente los informes
que demanda FDM, para que RRHH calcule bien sus retribuciones arreglo a lo
estipulado.
Al entrar en el tema de de las Jornadas Especiales (art. 12.7), Mº Ángeles valora si es
positivo añadir méritos de formación para el puesto en la asignación de turnos
especiales, manteniendo el resto de consideraciones. En principio, parecen todos
de acuerdo en que sea una estimación tener en cuenta, además de defender que se
mantenga la negociación con el CE para su establecimiento.
Inmaculada Soto habla sobre la negativa de la empresa a
conceder un permiso retribuido por examen a una compañera que lo pidió para una
bolsa de trabajo, cosa que RRHH no contempla como “prueba selectiva de ingreso a Adm. Pública”. Se plantea la
posibilidad de solicitar una Paritaria para tratarlo, pero vemos que no hay quórum
para decidirlo en esta reunión. De todas formas se debate en la conveniencia
quizás de ampliar y concretar supuestos de examen, al mismo tiempo que reducir
el permiso al tiempo necesario para su ejecución.
Volviendo al art.
12.7, se observa en la propuesta de
la empresa que se ha eliminado el beneficio de “…los que habitualmente lo vengan realizando”. Prácticamente está
todo el artículo rectificado, cuando el CE solo aceptaba añadir los méritos de
cursos de Formación relacionados con el puesto.
Mº Ángeles ve intolerable que hayan eliminado toda causa de
conciliación, para asignar los turnos
especiales.
También ha sido descartada de la valoración la adaptación al
puesto, así como la posibilidad de que desempeñe este turno otras perdonas en
casos excepcionales.
Ferrán insiste en que no se debe “informar” al CE de una
suspensión de turno, sino que debe ser “negociada” con el CE.
En el art. 12.8,
de la pausa en la jornada, los presentes consideran que no es necesario
reflejar la jornada de “7,30” horas, cuando lo que importa es que se definan
los 30 minutos de pausa, y punto.
En el art.12. 9,
no se entiende que la empresa exija autorización del Director para hacer
posible un cambio de turno entre compañeros. Evidentemente, se asume que requeriría
de información al Director, pero los presentes se muestran a favor de dejar el
texto como está.
En el último párrafo de la propuesta de FDM, parece
entenderse que el Director puede autorizar un cambio de turno por necesidades
acreditadas al servicio, no estando clara la voluntariedad de los afectados.
Esto no se aceptaría, por supuesto.
Pasando al art. 13, la
empresa no ha aceptado la ampliación a familiares de 3º grado, para posibilitar
reducciones de jornada. Los miembros presentes del CE lo acepta.
La propuesta del CE, de poder repartir la hora de reducción
en entrada y salida no ha sido aceptada por FDM.
Si que han admitido el carácter revisable y renovable
anualmente de este beneficio.
Llegados al art.14,
Vacaciones, observamos que en el caso de los trabajadores de FS, permanece
definido como 9 días, y no proporcionales a lo generado, como propuso el CE.
En el apartado 14.1.b)
creemos recordar que FDM asumió la propuesta del CE de que los días adicionales
por antigüedad serían disfrutados nomás se cumpliesen los años de servicio
indicados, y que el Jefe de RRHH debía redactarlo, pero no lo vemos en el texto
remitido.
Y en cuanto al art.
14.3, párrafo 4, los presentes no ven sentido a todo el texto. Los
impedimentos que se exponen al disfrute de vacaciones de un trabajador en
mejora, no se les ve fundamento ni lógica. Recordamos que el Jefe de RRHH
también se comprometió a redactar este apartado algo mejor.
En este punto se finaliza la reunión, prosiguiendo con el
asunto en próximas convocatorias.
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