sábado, 5 de mayo de 2012

ACTA Nº 3 COMISIÓN DE NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO

Fecha: 23 de abril de 2012

En Valencia,  siendo las 10:15 horas y en la Sala de Juntas de la FDM, comparecen los representantes designados por la parte social y la FDM-empresa con objeto de iniciar las negociaciones del Convenio Colectivo.

            Asisten los miembros de la comisión que a continuación se relacionan:

            Por parte de la FDM-empresa:
            El Concejal Delegado y Presidente de FDM Cristobal Grau Muñoz; El Director Gerente de la FDM, Luís Cervera Torres y el Jefe  del Servicio Jurídico y de RR.HH.  Julián Hontangas Carrascosa, que actúan respectivamente como Presidente y Secretario de la Comisión.

            Por la parte social:  
            Juan M. Cuevas Correcher y Guaditoca Blanco Rojas por CGT. Por UGT, Etiene Mara, Jordi Monzó  y José Luís Gilaberte. Por CSI-CSIF:  Juan F. Martinez Heras, Maxi Ballester Safont y Francisca Gómez. Javier Morata y Fernando Rubio por CC.OO.

Queda sobre la mesa y pendiente de su firma el borrador del acta correspondiente a la sesión de fecha 18 de abril.
El Sr. Presidente inicia la sesión con un breve resumen de la sesión anterior y de la documentación entregada con las posiciones de FDM-empresa. Dese escuchar los puntos de vista de todas las formaciones y solicita de los presentes no perder tiempo en sesiones innecesarias, cerrando asuntos si existe acuerdo o evidenciando que no en caso contrario.

Sr. Rubio. Considera que una vez reunido el Comité de Empresa se ha considerado que el punto básico es alcanzar un acuerdo en relación al pacto por el empleo y que en este sentido es preciso hacer patente la diferencia de plantilla existente con el Ayuntamiento de Valencia. Este primer punto es indispensable. En relación a la movilidad, existe acuerdo en relación al personal que debe quedar excluido aunque el acta esto no lo refleja con claridad. En cuanto a la funcionarización podrían llega a un acuerdo en que esta materia se recoja fuera de convenio. Y, solicitó más trabajadores para Benimaclet señalando la necesidad de 5 por turno y la conveniencia de que la piscina se llevara a cargo de trabajadores de la Fundación.

Sr. Figueres. Procede a la lectura de la propuesta de pacto por el empleo formulada pro el Comité de Empresa, señalando las diferencias con el texto del artuiculado del Ayuntamiento de Valencia.

Sr. Morata: Se refiere a los nombramientos de superior categoría revocados, a los cierres técnicos,  las plazas pendientes de provisión y que corresponderían al pacto por el empleo así como las plazas pendientes de provisión y de una serie de cuestiones que afectan al empleo efectivo de la Fundación.

Sr. Presidente: Se ha traído a la mesa un documento que contiene una propuesta de consenso en relación al mantenimiento de la actual plantilla y RPT. La redacción propuesta es la última posición posible que la FDM-empresa puede ofrecer en este tema y solicita de las partes que lo estudien y valoren si no están dispuestas a considerar tal propuesta para poder seguir.
Seguidamente se entre el texto a las partes que tiene el contenido siguiente:

[La propuesta que efectúa la parte social en lo que se denomina “Pacto por el empleo” y cuyo contenido se reitera en las propuestas efectuadas en fecha 6 y 20 de marzo que no solo se aleja de lo regulado en el art. 60 del convenio del Ayuntamiento de Valencia, sino que contraviene directamente el art. 3.2 del RD 20/2011 de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, que señala que:

                 Durante el año 2012 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales”.
               
                Propuesta de Disposición transitoria. Defensa del Empleo Público.

La FDM, comprometida con el servicio público y la mejor atención a la ciudadanía y teniendo como ejes centrales de su gestión los principios de eficiencia y eficacia, se compromete en su política de empleo público al mantenimiento de los puestos de trabajo de la actual RPT. Procediendo a tramitar la contratación de un número de puestos de auxiliar de servicio a tiempo parcial  equivalente al de vacantes producidas con efectos de 1 de enero de 2012; así como al de todos aquellos puestos en que su provisión sea urgente e inaplazable en los términos que a continuación se prevén.

Durante los años de vigencia del convenio no se procederá a la contratación de nuevo personal laboral temporal, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, previa la debida justificación por parte de la Dirección-Gerencia que inste la contratación].

El Presidente solicita de la parte social que estudie la propuesta por espacio de 30 minutos y a continuación se siga con la sesión negociadora por lo que, siendo las 11:00 horas se procede a la interrupción de la sesión.

Reanudada la sesión siendo las 11:30 minutos la parte social toma la palabra para efectuar una valoración respecto de la propuesta presentada.

Sr. Rubio: En principio el texto supone un acercamiento pero existen ciertas dudas respecto del contenido del mismo. Así, por ejemplo no queda claro si se producirá la contratación de todas las vacantes producidas o si existe alguna reserva y solicita explicaciones al respecto. 

El Sr. Presidente solicita del Jefe de personal que explique el texto y el Sr. Hontangas  señala que  lo que queda garantizado es la tramitación de las contrataciones en un número equivalente al de vacantes producidas, de modo que se mantiene el número de trabajadores efectivos de la FDM. No obstante ello, aclara que  la redacción del actual art. 3.2 del RD 20/2011 podría suponer un serio inconveniente para las nuevas contrataciones con carácter provisional o interino y que el mecanismo previsto garantiza el compromiso de la FDM y la tramitación con los informes favorables que correspondan tanto el suyo propio como del Gerente, pero que esto no excluye que desde fuera, desde el Ayuntamiento o en otras instancias se formule algún reparo legal a tales contrataciones en cuyo caso debe quedar bien clara esta limitación.

Sr. Morata. Señala que de producirse un supuesto así el Sr. Presidente podría avocar mediante decreto este informe o este reparo.

Sr. Cervera. Solicita le explique lo que significa avocar.

Sr. Morata: En el sentido de que el Presidente no tenga en consideración un informe  así o un reparo ejerciendo su facultad como otras veces.

Sr. Presidente: Esta Presidencia siempre ha defendido sus propias resoluciones y es lo que seguirá haciendo igualmente.

Sr. Rubio. Señala que el párrafo segundo relativo a contratación, debería situarse en otro precepto del convenio, tal y como la parte social había propuesto.

Sr. Gilaberte. Supone que un principio de acuerdo en relación al pacto por el empleo no excluirá el entrar a considerar otros asuntos que les interesan como por ejemplo el tema de la movilidad respecto del que desean realizar propuestas que no conllevarán gasto.

A continuación de debate en relación al método de negociación para otros artículos interviniendo el Presidente para señalar que en relación al tema de movilidad y otros asuntos que formaban parte del acuerdo inicial existen también un texto elaborado por la FDM-empresa.  Desea trasladar este otro texto a la parte social y dejar unos días para su estudio. Acordando con el Sr. Presidente del Comité de Empresa que cuando la parte social haya considerado el texto se pongan en contacto para la convocatoria de una nueva sesión de la Comisión negociadora.
El texto entregado a la parte social es el que a continuación se trascribe:

            [ Esta Parte de FDM-empresa, a la vista de la propuesta efectuada en fecha 22 de febrero y de las propuestas de la parte social de fecha 6 y 20 de marzo concluye:

                1.- EXISTE COINCIDENCIA  en la redacción de disposición transitoria 3ª (a salvo del voto en contra de CC.OO) y en la redacción de la disposición transitoria 4.2 que se trata de un precepto similar  al art. 61.1 del Aytto.
               
                2.- EXISTE COINCIDENCIA PARCIAL en la redacción de la disposición transitoria 1ª y 2ª relativas a la suspensión temporal de las subvenciones sanitarias y por estudios. La parte social ha propuesto  que se limiten a una por beneficiario y año. Lo que en el caso de los estudios significa que no tenga aplicación práctica dicha suspensión. Con intención de desbloquear este apartado, la FDM-empresa propone aceptar la redacción propuesta de la disposición adicional 1ª (subvención sanitaria por beneficiario) dejando la redacción actual  de las subvenciones por estudios  y suspendiendo su aplicación exclusivamente al curso escolar 2011-12. (mediante la disposición transitoria 2ª abajo redactada). Dicha propuesta se mantiene exclusivamente para el caso de llegar a un acuerdo en la redacción del artículo relativo a la “defensa del empleo público” en los términos expuestos. 

                3.- POSIBILIDAD DE ACUERDO EN Propuesta Movilidad: Dicha propuesta afecta a varios artículos del convenio.

1)      (Ver principio similar del art. 68 del Aytto = “Se garantiza el derecho a la movilidad del personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación de este convenio, de conformidad con los sistemas previstos en la normativa vigente…”)

Art. 46.1. El Comité de Empresa propone incluir en el art. 46.1 párrafo primero, el matiz de que el concurso bianual de traslados tenga lugar entre personal con adscripción provisional. Dicha propuesta, supone proporcionar un argumento jurídico los sindicatos que han interpuesto una reclamación judicial contra el concurso de traslados que FDM promovió en 2011.
Resultaría contrario a la lealtad y buena fe negocial presionar a la otra parte a asumir un argumento  que puede ser perjudicial a sus intereses en una reclamación sub-iudice. Y, por tanto, este párrafo no debería ser objeto de propuesta de cambio por ninguna de las partes.

La FDM-empresa inicialmente propuso eliminar el concurso bianual de traslados y sustituirlo por un derecho permanente a concursar de todos los trabajador@s. A la vista de que dicha propuesta no ha concitado la unidad de la parte social, se propone que sin eliminar dicho concurso bianual se complemente el mismo con este el reconocimiento del derecho a concursar en cualquier momento del año, entre el personal de la misma categoría siempre que se produzca una vacante de plantilla, con arreglo a un procedimiento breve que priorice la antigüedad en la categoría, como se propone en el art. 45. Párrafo 3º.

A la vista del resultado de las posturas mantenidas esta FDM ofrece una posibilidad de acuerdo cediendo en parte de sus posiciones y solicitando de la pare social una cesión recíproca cuyos efectos se relacionan las siguientes propuestas de acuerdo:

PROPUESTAS:

                Propuesta de disposición transitoria 1ª.
Las partes acuerdan que, las subvenciones sanitarias a que se refiere el art. 30, con independencia de la periodicidad establecida en cada prótesis en cualquiera de sus apartados, el personal solo tendrá derecho a una subvención anual por beneficiario cualquiera de los conceptos regulados en dicho artículo.

                Propuesta de disposición transitoria 2ª.
Las partes acuerdan que para el curso escolar 2011-12 queden suspendidas provisionalmente la tramitación de ayuda de estudios a que se refiere  el art. 34, reanudándose la aplicación efectiva del mismo a partir del curso escolar 2012-13.

                Propuesta de disposición transitoria 3ª.
Durante la vigencia del convenio quedará en suspenso la aplicación del art. 14.1.b) sin perjuicio de la aplicación de la norma estatal o autonómica más favorable.


                Propuesta del art. 45.1.

a)      En el párrafo 1º, sustituir la expresión “trabajador” por la de “auxiliar o encargado”.
b)      Añadir un párrafo 3º regulador del derecho de cualquier trabajador de instalaciones deportivas  a concursar a puestos vacantes de su misma categoría conforme al procedimiento que, previa negociación con el Comité de Empresa, en su caso se establezca.

                Propuesta art. 46.1: que quede con su redacción actual.

                Propuesta de art. 46.2.
Adscripción temporal: Cuando las necesidades del servicio lo requieran y no sea posible contar con trabajadores MAP, desde el departamento de RR.HH se realizará una adscripción temporal entre trabajadores de otras instalaciones, con carácter rotativo y conforme al procedimiento que  se negocie con el Comité de Empresa.

                Propuesta de Disposición Final 2ª (Añadir): La dirección de la FDM se compromete a negociar con la representación sindical el desarrollo reglamentario del presente convenio y los procedimientos previstos. Trascurrido el plazo de 3  meses sin negociación la FDM  gestionará lo procedente con normas de procedimiento que se ajusten al convenio y la normativa vigente].   

            Se entrega a cada formación sindical una copia de esta propuesta de acuerdo que formula la FDM-Empresa y no habiendo más asuntos que tratar el Sr. Presidente levanta la sesión siendo las 11:55 horas, trascribiéndose la presente acta en el lugar y fecha arriba indicados de todo lo que yo el secretario doy fe.

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