ACUERDO DE MINIMOS AL CONVENIO
COLECTIVO DE F.D.M.
(remitido por correo electrónico al Comité de
Empresa y Delegados Sindicales el 13 de
junio de 2012)
En Valencia a __ de junio de 2012.
Reunidas las partes
para intentar llegar a un acuerdo de mínimos en la negociación del convenio
colectivo de este Organismo Autónomo, el sindicato abajo firmante ha alcanzado
el siguiente ACUERDO con la FDM:
PRIMERO: Modificar el convenio colectivo de la FDM en
los siguientes artículos:
a) Introducir
un nuevo artículo 38.1
(manteniendo la redacción del resto de párrafos que se mantienen vigentes y
serán re-numerados):
Art. 38.1. La FDM, comprometida con el servicio público
y la mejor atención a la ciudadanía y teniendo como ejes centrales de su
gestión los principios de eficiencia y eficacia, se compromete en su política
de empleo público al mantenimiento de los puestos de trabajo de la actual RPT.
Procediendo a tramitar la contratación
de un número de puestos de auxiliar de servicio a tiempo parcial equivalente al de vacantes producidas desde 1 de enero de 2012; así como al de todos
aquellos puestos en que su provisión sea urgente e inaplazable en los términos previstos
en el art. 39.1.
b) Introducir
un nuevo artículo 39.1
(manteniendo la redacción del resto de párrafos que se mantienen vigentes y
serán re-numerados):
Art. 39.1
Durante los años de vigencia del convenio no se procederá a la contratación de
nuevo personal laboral temporal, salvo en casos excepcionales y para cubrir
necesidades urgentes e inaplazables, previa la debida justificación por parte
de la Dirección-Gerencia que inste la contratación”.
c) Introducir
un nuevo párrafo en el art. 45.
Art. 35 (párrafo 3º): Cualquier trabajador de instalaciones
deportivas tendrá derecho a concursar a puestos vacantes de su misma categoría
conforme al procedimiento que, previa negociación con el Comité de Empresa, en
su caso se establezca.
d) Nueva
redacción del art. 46.2.
Art. 46.2. Art. 46.2. Adscripción temporal por necesidades del servicio.
Las necesidades
transitorias de personal en las instalaciones deportivas podrán ser atendidas desde el departamento de
personal, preferentemente con los
auxiliares MAP. Cuando esto no sea
posible, dicho departamento realizará una adscripción temporal entre trabajadores de otras instalaciones,
con carácter rotativo, dando preferencia a los trabajadores que lo soliciten
expresamente y conforme al siguiente
procedimiento:
1º. La relación de
auxiliares, tanto de tiempo parcial como de
jornada completa, se ordenará por
orden alfabético. Mediante sorteo público se obtendrá la letra del primer
apellido que determinará el orden de llamamientos.
2º. Mensualmente, previo a la recepción de la
programación, los Directores remitirán
al departamento de personal la relación
de actividades o eventos de la instalación que a juicio de dicho departamento
deban justificar o excluir la movilidad
del personal de la misma.
3º. A la vista de la programación y considerando las
necesidades informadas por los Directores conforme al apartado anterior, el
departamento de personal efectuará la adscripción provisional, que por orden
corresponda, de la instalación que
estime conveniente y con las siguientes consideraciones:
-
Tendrá preferencia el auxiliar
voluntario que haya solicitado por escrito al departamento de personal su
disponibilidad para una instalación determinada, siempre y cuando el
departamento de personal lo considere posible.
-
Estarán excluidos de la movilidad
regulada en este artículo los trabajadores con turno especial y aquellos con
limitaciones de salud laboral
reconocidas por el Servicio de Prevención.
-
La adscripción provisional tendrá una
duración máxima de 15 dias desde la incorporación efectiva de cada trabajador.
Si trascurrido este plazo persiste la necesidad, se realizará una nueva
adscripción conforme a los criterios establecidos.
e) Sustituir
las actuales disposiciones transitorias por las siguientes:
Disposición transitoria 1ª.
Las subvenciones sanitarias a que se refiere el
art. 30, con independencia de la periodicidad establecida en cada prótesis en
cualquiera de sus apartados, el personal solo tendrá derecho a una subvención
anual por beneficiario cualquiera de los conceptos regulados en dicho artículo.
Disposición
transitoria 2ª.
Para el curso escolar 2012-13 en la
aplicación de la ayuda por estudios a que se refiere el art. 34 solo se
tramitará una subvención por trabajador.
Disposición transitoria 3ª.
Durante la vigencia del
convenio quedará en suspenso la aplicación del art. 14.1.b) sin perjuicio de la
aplicación de la norma estatal o autonómica más favorable.
SEGUNDO: La
representación política y social de la Fundación Deportiva Municipal de
Valencia aceptan someterse a los compromisos y/o decisiones que puedan
adoptarse desde las instancias políticas y sindicales del Ayuntamiento de
Valencia en relación a la naturaleza jurídica de la relación laboral o
funcionarial de los empleados públicos del organismo autónomo en los términos
que marquen los referidos acuerdos del Ayuntamiento de Valencia y dando
cumplimiento a las previsiones en tal sentido se establezcan para la FDM.
TECERO: Las partes
otorgan a las modificaciones pactadas la condición de acuerdo negociado con
plena validez y convienen en auto-otorgarse un periodo máximo hasta el 6 de julio
para verificar si existen otros
artículos del convenio respecto de los que sea posible alcanzar el consenso.
En caso de que en el referido
periodo no se alcanzase ningún acuerdo más, se propondrá la firma del convenio exclusivamente
con el contenido del preacuerdo y se procederá a la aprobación y publicación de
lo pactado.
En caso del alcanzarse un acuerdo
más amplio en dicho periodo, la redacción de lo pactado se incorporará al texto
del presente pre-acuerdo para su publicación conjunta.
CUARTO: Las partes
firmantes podrán acordar, con la misma mayoría alcanzada para suscribir el
presente acuerdo, la modificación del mismo.
QUINTO: Que el presente pre-acuerdo
quede unido al Acta de la sesión que corresponda de la Comisión negociadora del
convenio.
Por la FDM:
Por la parte social:
Por CC.OO.
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Por CSI-CSIF.
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Por CGT.
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Por U.G.T.
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