martes, 19 de junio de 2012

Última propuesta de Pre-acuerdo redefinitivo a firmar.


ACUERDO DE MINIMOS AL CONVENIO COLECTIVO DE F.D.M.

(remitido por correo electrónico al Comité de Empresa y  Delegados Sindicales el 13 de junio de 2012)  



En Valencia a __ de junio de 2012.



            Reunidas las partes para intentar llegar a un acuerdo de mínimos en la negociación del convenio colectivo de este Organismo Autónomo, el sindicato abajo firmante ha alcanzado el siguiente ACUERDO con la FDM:



PRIMERO: Modificar el convenio colectivo de la FDM en los siguientes artículos:



a)      Introducir un nuevo artículo   38.1 (manteniendo la redacción del resto de párrafos que se mantienen vigentes y serán re-numerados):



                Art. 38.1. La FDM, comprometida con el servicio público y la mejor atención a la ciudadanía y teniendo como ejes centrales de su gestión los principios de eficiencia y eficacia, se compromete en su política de empleo público al mantenimiento de los puestos de trabajo de la actual RPT. Procediendo a tramitar  la contratación de un número de puestos de auxiliar de servicio a tiempo parcial  equivalente al de vacantes producidas desde  1 de enero de 2012; así como al de todos aquellos puestos en que su provisión sea urgente e inaplazable en los términos previstos en el art. 39.1.





b)      Introducir un nuevo artículo   39.1 (manteniendo la redacción del resto de párrafos que se mantienen vigentes y serán re-numerados):



                Art. 39.1 Durante los años de vigencia del convenio no se procederá a la contratación de nuevo personal laboral temporal, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, previa la debida justificación por parte de la Dirección-Gerencia que inste la contratación”.



c)      Introducir un nuevo párrafo en el art. 45.

               

                Art. 35 (párrafo 3º):        Cualquier trabajador de instalaciones deportivas tendrá derecho a concursar a puestos vacantes de su misma categoría conforme al procedimiento que, previa negociación con el Comité de Empresa, en su caso se establezca.



d)      Nueva redacción del art. 46.2.  



Art. 46.2.             Art. 46.2. Adscripción temporal por necesidades del servicio.





Las necesidades  transitorias de personal en las instalaciones deportivas  podrán ser atendidas desde el departamento de personal,  preferentemente con los auxiliares MAP.  Cuando esto no sea posible, dicho departamento realizará una adscripción temporal  entre trabajadores de otras instalaciones, con carácter rotativo, dando preferencia a los trabajadores que lo soliciten expresamente  y conforme al siguiente procedimiento:



1º.  La relación de auxiliares, tanto de tiempo parcial como de  jornada completa,  se ordenará por orden alfabético. Mediante sorteo público se obtendrá la letra del primer apellido que determinará el orden de llamamientos.



2º. Mensualmente, previo a la recepción de la programación,  los Directores remitirán al departamento de personal  la relación de actividades o eventos de la instalación que a juicio de dicho departamento deban justificar o excluir  la movilidad del personal de  la misma.



3º. A la vista de la programación y considerando las necesidades informadas por los Directores conforme al apartado anterior, el departamento de personal efectuará la adscripción provisional, que por orden corresponda, de  la instalación que estime conveniente y con las siguientes consideraciones:





-          Tendrá preferencia el auxiliar voluntario que haya solicitado por escrito al departamento de personal su disponibilidad para una instalación determinada, siempre y cuando el departamento de personal lo considere posible.



-          Estarán excluidos de la movilidad regulada en este artículo los trabajadores con turno especial y aquellos con limitaciones de salud laboral  reconocidas por el Servicio de Prevención.



-          La adscripción provisional tendrá una duración máxima de 15 dias desde la incorporación efectiva de cada trabajador. Si trascurrido este plazo persiste la necesidad, se realizará una nueva adscripción conforme a los criterios establecidos.





e)      Sustituir las actuales disposiciones transitorias por las siguientes:



                Disposición transitoria 1ª.

Las  subvenciones sanitarias a que se refiere el art. 30, con independencia de la periodicidad establecida en cada prótesis en cualquiera de sus apartados, el personal solo tendrá derecho a una subvención anual por beneficiario cualquiera de los conceptos regulados en dicho artículo.



                Disposición transitoria 2ª.

Para el curso escolar 2012-13 en la aplicación de la ayuda por estudios a que se refiere el art. 34 solo se tramitará una subvención por trabajador.  



               



Disposición transitoria 3ª.

Durante la vigencia del convenio quedará en suspenso la aplicación del art. 14.1.b) sin perjuicio de la aplicación de la norma estatal o autonómica más favorable.



            SEGUNDO: La representación política y social de la Fundación Deportiva Municipal de Valencia aceptan someterse a los compromisos y/o decisiones que puedan adoptarse desde las instancias políticas y sindicales del Ayuntamiento de Valencia en relación a la naturaleza jurídica de la relación laboral o funcionarial de los empleados públicos del organismo autónomo en los términos que marquen los referidos acuerdos del Ayuntamiento de Valencia y dando cumplimiento a las previsiones en tal sentido se establezcan para la FDM.



            TECERO: Las partes otorgan a las modificaciones pactadas la condición de acuerdo negociado con plena validez y convienen en auto-otorgarse un periodo máximo hasta el 6 de julio  para verificar si existen otros artículos del convenio respecto de los que sea posible alcanzar el consenso.  

En caso de que en el referido periodo no se alcanzase ningún acuerdo más, se propondrá la firma del convenio exclusivamente con el contenido del preacuerdo y se procederá a la aprobación y publicación de lo pactado.

En caso del alcanzarse un acuerdo más amplio en dicho periodo, la redacción de lo pactado se incorporará al texto del presente pre-acuerdo para su publicación conjunta.



            CUARTO: Las partes firmantes podrán acordar, con la misma mayoría alcanzada para suscribir el presente acuerdo, la modificación del mismo.



            QUINTO: Que el presente pre-acuerdo quede unido al Acta de la sesión que corresponda de la Comisión negociadora del convenio.



Por la FDM:                          



Por  la parte social:


Por CC.OO.







Por CSI-CSIF.

Por CGT.   







Por U.G.T.

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