PROPUESTA DE CGT
SOBRE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y PROMOCIÓN
Con fecha 5/2/13 se elaboró un informe de la situación
de la FDM elaborado por la Dirección
Gerencia donde se realizaba una evaluación del estado en que se encuentran
todos los puestos de la plantilla de la FDM, así como una valoración en
particular del personal fijo de plantilla en FSC de cara a una consolidación de
éste.
En base a este
informe, se proponen una serie de actuaciones de consolidación de empleo
mediante promoción interna de un número sin definir, que oscilaría entre 15-19
puestos de trabajo, de los cuales 14 corresponden al personal de oficinas.
Además, en este
informe se especifica qué tipo de prueba se propone para cada puesto de trabajo
susceptible de consolidación.
De todas estas
actuaciones que se detallan por orden cronológico, la última es la provisión
definitiva de la plaza de Ayudante de mantenimiento nº 81 la única que, mediante la negociación de la
RPT 2013 llevada a cabo por el Comité de Empresa y la Empresa, se acordó fruto
de la reconversión de una plaza de encargado de la instalación de Fuensanta y
cuya provisión mediante el sistema que se acordara, iba a ser para principios
de año (2013).
Cabe destacar
que, de todas las plazas susceptibles de consolidación, ésta es la única que
actualmente no está ocupada, lo que determina más si cabe la urgencia de su
provisión.
CGT es
partidaria y defensora tanto de la
promoción del personal como del empleo estable y por tanto consideramos que un
proceso de consolidación del empleo debe respetar igualmente los principios de igualdad, mérito y
capacidad para que la consolidación de unos no limite el derecho a la promoción
de los demás.
No obstante lo expresado, creemos que la
propuesta más adecuada y por tanto, que planteamos como sección sindical es la
siguiente:
1º Dotar de forma inmediata
mediante concurso de traslados, tal y como se recoge en los artículos 45 y 46.1
del convenio, la plaza de Ayudante de Mantenimiento, tal y como se acordó.
2º Iniciar un proceso de promoción interna de la categoría de
encargados con las vacantes que existan y deban dotarse definitivamente.
3º En todo caso, la realización de procesos de promoción de cualquier
tipo debe significar también la consolidación del puesto por el procedimiento del artículo 38.3 del
convenio de todos y cada uno de los puestos de auxiliares de servicio que
sean resultas o queden vacantes como
consecuencia de la promoción de otros compañeros.
4º Como último punto, y dado que el propio informe reconoce en su punto
2.1 que la naturaleza de prácticamente todos los puestos de oficinas han sido
ocupados de “manera discrecional”, recordamos que en el artículo 49.5 del
convenio ya se recoge que: “En ningún caso, el hecho de haber realizado
trabajos de superior categoría dará derechos para consolidar la misma, ni será
tenido en cuenta en las bases para el concurso de promoción interna.”
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