Reunión
empresa-comité monográfica turnos especiales.
19-06-2020.
Asistentes:
Por la empresa: Borja Santamaría, Marta Sapiña y Eduardo
López.
Por la parte social: Guaditoca Blanco, Vicente Boria, Juan
Ramón Marco, Milagros Pérez, Juan Antonio Pardo, Jéssica Estrela, Juajo López,
Inma Soto, Carlos Rodríguez, Raquel Vidal y Ferràn Rubio.
Así mismo estaban convocados los directores de instalación
para aportar su punto de vista en este tema ,personándose en la reunión Rosa
Forner y David Ramírez.
La empresa comienza explicando que en el artículo a tratar ,
el 12.7 del presente convenio, referente a turnos especiales, han contemplado
parte de la propuesta de regulación de los mismos presentada por la parte
social en documento con fecha 13 de diciembre de 2019, pero que hay algunas
partes y pormenores de la misma que consideran que deben figurar en un
documento o protocolo especifico aparte y no en convenio.
Se comienza la revisión y estudio de la redacción de la
empresa del artículo en cuestión.
Ante la propuesta del comité de que los turnos especiales de
nueva creación deban negociarse con el comité ,Borja Santamaría explica que la
creación de los turnos es cuestión de la dirección de la empresa y que en todo
caso se comunicara la nueva creación pero nunca se negociara con el comité .
Ferràn comenta que es competencia del comité de empresa ,a
lo que Borja vuelve a incidir que la empresa es la que organiza el trabajo y
los turnos y tan solo deben comunicarlo al comité.
Guaditoca cree que hay que acotar las necesidades de la
creación de los turnos especiales y recuerda que el comité nunca ha puesto
pegas a la creación de ningún turno. También comenta que se debe comunicar la
nueva creación con un informe debidamente motivado y robusto de la necesidad
del mismo.
Marta vuelve a incidir en que es la empresa la responsable
del funcionamiento de la misma y que son ellos los que deben tomar las medidas
oportunas para su buena gestión, pero también explica que justificaran
debidamente la creación de los turnos especiales con los debidos informes de
necesidad y las tareas que se asignen al mismo.
Se acuerda que la jornada especial será realizada por
auxiliares de servicio preferentemente.
El párrafo 3 que dice: las personas que puedan acceder a la
realización del turno o jornada especial serán las que estén trabajando en ese
momento en la instalación (en la jornada correspondiente), independientemente
de la adscripción que tengan. Como requisito previo, todas las personas que
realicen el turno o jornada especial deben tener las aptitudes físicas
adecuadas para las tareas que deben realizar y que deben estar definidas
previamente por los responsables de las instalaciones. En los casos de las
personas con limitaciones especificas, se deberá comprobar que sus limitaciones
son compatibles con las tareas que se deban llevar a cabo. Se aprueba
mayoritariamente por empresa y comité ,estando en desacuerdo Intersindical.
En el punto de la valoración de puntos en el apartado de
puntos por hijos se modifica la redacción, pasando de ‘ 5 puntos el primero y
el segundo ‘ a ‘5 puntos el primero y 5 puntos el segundo ‘ por evitar
interpretaciones ambiguas.
Se acuerda eliminar el punto de idoneidad de los directores.
En caso de empate entre los solicitantes , si no se llegara
a un posible acuerdo de compartir el turno, se desempataría por sorteo.
Se acuerda que el personal a quien se asigne el turno
especial se compromete a su realización durante al menos un año.
El tema de disfrutar de
las reducciones horarias dentro de los turnos especiales queda de la
misma manera que estaba.
La oferta de un turno especial a otras instalaciones tampoco
sufre modificación.
La rotatividad obligatoria de los trabajadores para realizar
el turno especial en caso de que se genere esa opción continuara igual.
La exención de las personas con reducción horaria para la
realización del turno especial de manera rotativa queda para estudio pues se
establece un amplio debate y no se consigue cerrar ninguna opción
satisfactoria.
Borja Santamaría comenta que parece ser que la resolución
del proceso de encargados es inminente.
Ante la problemática de los turnos especiales nocturnos que
son los que generalmente provocan mas polémica, se comenta la posibilidad de
incentivar económicamente estos turnos, o bien compensarlos con algún día mas
de vacaciones, pero se deja la idea en estudio.
Sobre la posible descompensación de turnos que pueda generar
la adjudicación de un turno especial la empresa estará obligada a garantizar
una correcta prestación del servicio y se regulara en el protocolo de turnos
especiales que se reglamentara aparte de convenio.
Se podrá suprimir un turno especial antes del año de su
fecha de creación y se deberá informar al comité de dicha supresión
En cuanto al punto 4 de la propuesta del comité de empresa
de regulación de turnos especiales, en la que básicamente se propone revisar en
el ultimo trimestre del año las necesidades de su continuidad y si la persona
que lo realiza sigue cumpliendo las condiciones físicas necesarias . hay acuerdo
por ambas partes ,pero Marta Sapiña dice que decidir las condiciones físicas de
un trabajador será cuestión del comité de salud laboral , y que incluso habría
que realizar un reconocimiento médico en caso de duda de su capacidad . La
dirección de la instalación solo tendrá que qué informar si se realizan las
tareas del turno.
Eduardo pide revisarlo en el departamento de RR.HH para
darle una redacción mas clara .
Dado que no se logra finalizar el artículo nos emplazamos a
una próxima reunión para tratar de cerrar el tema.
El próximo día 25 se
nos convocara por parte de la empresa para hacer una reunión para organización
de instalaciones ante la inminente resolución del tribunal de encargados y los
posibles cambios que pueda acarrear la misma.
Ferràn en los minutos finales presenta alegaciones al acta
de la última reunión de negociación. Comenta un error ortográfico del artículo 2
de la propuesta de convenio, el cual se subsana, también menciona el desacuerdo
en la redacción del articulo 7 en el tema de garantías personales y el 8 sobre
irrenunciabilidad en el párrafo que dice
‘sin prejuicio de aquellas que lo sean a instancia de parte de forma
individual’
Y sin más se levanta la sesión.
No hay comentarios:
Publicar un comentario