domingo, 21 de junio de 2020

REUNIÓN TURNOS ESPECIALES EMPRESA-COMITÉ 19-06-20


Reunión empresa-comité monográfica turnos especiales.
19-06-2020.
Asistentes:

Por la empresa: Borja Santamaría, Marta Sapiña y Eduardo López.

Por la parte social: Guaditoca Blanco, Vicente Boria, Juan Ramón Marco, Milagros Pérez, Juan Antonio Pardo, Jéssica Estrela, Juajo López, Inma Soto, Carlos Rodríguez, Raquel Vidal y Ferràn Rubio.

Así mismo estaban convocados los directores de instalación para aportar su punto de vista en este tema ,personándose en la reunión Rosa Forner y David Ramírez.

La empresa comienza explicando que en el artículo a tratar , el 12.7 del presente convenio, referente a turnos especiales, han contemplado parte de la propuesta de regulación de los mismos presentada por la parte social en documento con fecha 13 de diciembre de 2019, pero que hay algunas partes y pormenores de la misma que consideran que deben figurar en un documento o protocolo especifico aparte y no en convenio.

Se comienza la revisión y estudio de la redacción de la empresa del artículo en cuestión.

Ante la propuesta del comité de que los turnos especiales de nueva creación deban negociarse con el comité ,Borja Santamaría explica que la creación de los turnos es cuestión de la dirección de la empresa y que en todo caso se comunicara la nueva creación pero nunca se negociara con el comité .

Ferràn comenta que es competencia del comité de empresa ,a lo que Borja vuelve a incidir que la empresa es la que organiza el trabajo y los turnos y tan solo deben comunicarlo al comité.

Guaditoca cree que hay que acotar las necesidades de la creación de los turnos especiales y recuerda que el comité nunca ha puesto pegas a la creación de ningún turno. También comenta que se debe comunicar la nueva creación con un informe debidamente motivado y robusto de la necesidad del mismo.

Marta vuelve a incidir en que es la empresa la responsable del funcionamiento de la misma y que son ellos los que deben tomar las medidas oportunas para su buena gestión, pero también explica que justificaran debidamente la creación de los turnos especiales con los debidos informes de necesidad y las tareas que se asignen al mismo.

Se acuerda que la jornada especial será realizada por auxiliares de servicio preferentemente.

El párrafo 3 que dice: las personas que puedan acceder a la realización del turno o jornada especial serán las que estén trabajando en ese momento en la instalación (en la jornada correspondiente), independientemente de la adscripción que tengan. Como requisito previo, todas las personas que realicen el turno o jornada especial deben tener las aptitudes físicas adecuadas para las tareas que deben realizar y que deben estar definidas previamente por los responsables de las instalaciones. En los casos de las personas con limitaciones especificas, se deberá comprobar que sus limitaciones son compatibles con las tareas que se deban llevar a cabo. Se aprueba mayoritariamente por empresa y comité ,estando en desacuerdo Intersindical.

En el punto de la valoración de puntos en el apartado de puntos por hijos se modifica la redacción, pasando de ‘ 5 puntos el primero y el segundo ‘ a ‘5 puntos el primero y 5 puntos el segundo ‘ por evitar interpretaciones ambiguas.

Se acuerda eliminar el punto de idoneidad de los directores.

En caso de empate entre los solicitantes , si no se llegara a un posible acuerdo de compartir el turno, se desempataría por sorteo.

Se acuerda que el personal a quien se asigne el turno especial se compromete a su realización durante al menos un año.

El tema de disfrutar de  las reducciones horarias dentro de los turnos especiales queda de la misma manera que estaba.

La oferta de un turno especial a otras instalaciones tampoco sufre modificación.

La rotatividad obligatoria de los trabajadores para realizar el turno especial en caso de que se genere esa opción continuara igual.

La exención de las personas con reducción horaria para la realización del turno especial de manera rotativa queda para estudio pues se establece un amplio debate y no se consigue cerrar ninguna opción satisfactoria.

Borja Santamaría comenta que parece ser que la resolución del  proceso de encargados es inminente.

Ante la problemática de los turnos especiales nocturnos que son los que generalmente provocan mas polémica, se comenta la posibilidad de incentivar económicamente estos turnos, o bien compensarlos con algún día mas de vacaciones, pero se deja la idea en estudio.

Sobre la posible descompensación de turnos que pueda generar la adjudicación de un turno especial la empresa estará obligada a garantizar una correcta prestación del servicio y se regulara en el protocolo de turnos especiales que se reglamentara aparte de convenio.

Se podrá suprimir un turno especial antes del año de su fecha de creación y se deberá informar al comité de dicha supresión

En cuanto al punto 4 de la propuesta del comité de empresa de regulación de turnos especiales, en la que básicamente se propone revisar en el ultimo trimestre del año las necesidades de su continuidad y si la persona que lo realiza sigue cumpliendo las condiciones físicas necesarias . hay acuerdo por ambas partes ,pero Marta Sapiña dice que decidir las condiciones físicas de un trabajador será cuestión del comité de salud laboral , y que incluso habría que realizar un reconocimiento médico en caso de duda de su capacidad . La dirección de la instalación solo tendrá que qué informar si se realizan las tareas del turno.

Eduardo pide revisarlo en el departamento de RR.HH para darle una redacción mas clara .

Dado que no se logra finalizar el artículo nos emplazamos a una próxima reunión para tratar de cerrar el tema.

El próximo día 25  se nos convocara por parte de la empresa para hacer una reunión para organización de instalaciones ante la inminente resolución del tribunal de encargados y los posibles cambios que pueda acarrear la misma.

Ferràn en los minutos finales presenta alegaciones al acta de la última reunión de negociación. Comenta un error ortográfico del artículo 2 de la propuesta de convenio, el cual se subsana, también menciona el desacuerdo en la redacción del articulo 7 en el tema de garantías personales y el 8 sobre irrenunciabilidad en el párrafo  que dice ‘sin prejuicio de aquellas que lo sean a instancia de parte de forma individual’

Y sin más se levanta la sesión.

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