domingo, 11 de marzo de 2012

Bocetando propuestas.

Esta es una propuesta de modificación INICIAL en respuesta a los puntos que desea cambiar la empresa en nuestro convenio.

PROPUESTA DEL COMITÉ DE EMPRESA

Como consecuencia de la disposición adicional quinta del convenio del ayuntamiento de Valencia para el personal laboral este comité de empresa toma como referencia el mismo para adecuar nuestro convenio en los términos siguientes.

Pacto por el empleo (art. 38.1)
La FDM, comprometida con el servicio público y la mejor atención a la ciudadanía y teniendo como ejes centrales de su gestión los principios de eficiencia y eficacia, se compromete en su política de empleo público al mantenimiento del empleo íntegro tanto fijo como interino, existente a fecha 1 de enero de 2012 incluidas las vacantes que se produzcan a consecuencia de la aplicación del art. 38.2, habilitando los medios que sean necesarios a los efectos de contratación. Además, se iniciarán los trámites necesarios para la funcionarización de la totalidad del personal de la FDM, proceso que deberá estar concluido al fin de la vigencia del Convenio.

Contrataciones (art. 39.1)
Durante los años de vigencia del convenio no se procederá a la contratación de nuevo personal laboral temporal, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, previa la debida justificación por parte de la Dirección-Gerencia que inste la contratación.

Propuesta de Movilidad
La movilidad entre instalaciones por necesidades del servicio de puestos de trabajo de auxiliares de servicio de polideportivo será la regulada en el artículo 46.2 del actual convenio.
Dicho artículo podrá ser modificado por la comisión negociadora en lo que se considere necesario para una gestión eficaz una vez propuestas por escrito las necesidades por el departamento de recursos humanos.

Propuesta de disposición transitoria 1.
Las partes acuerdan que, las subvenciones sanitarias a que se refiere el art. 30, con independencia de la periodicidad establecida en cada prótesis en cualquiera de sus apartados, el personal solo tendrá derecho a una subvención anual por beneficiario por cualquiera de los conceptos regulados en dicho artículo. El plazo para la presentación de solicitudes será el año natural de la fecha de la prescripción facultativa, cuando se requiera, o del justificante de pago.

Propuesta de disposición transitoria 2.
Las partes acuerdan que la ayuda de estudios a que se refiere el art. 34, el personal solo tendrá derecho a una subvención anual por beneficiario por cualquiera de los conceptos regulados en dicho artículo. Esta disposición se aplicará para las ayudas solicitadas a partir del curso escolar 2012-2013.

Propuesta de disposición transitoria 3.
Durante la vigencia del convenio quedará en suspenso la aplicación del art. 14.1.b) sin perjuicio de la aplicación de la norma estatal o autonómica más favorable.

Vigencia del Convenio
El Convenio tendrá una vigencia de cuatro años siendo revisables en el plazo de dos años las cuestiones reguladas en disposiciones afectadas de transitoriedad y decayendo en todo caso en el plazo de cuatro años la vigencia de las mismas.

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