Antes que nada, puntualizar que CGT sigue sin apoyar este preacuerdo y menos, la forma de negociar.
Esta es la nueva propuesta que se ha redactado desde el Comité, para que se estudie por parte de la empresa.
Como consecuencia de la disposición adicional quinta del convenio del ayuntamiento de Valencia para el personal laboral este comité de empresa toma como referencia el mismo para adecuar nuestro convenio en los términos siguientes.
Pacto por el empleo (art. 38.1)
La FDM, comprometida con el servicio público y la mejor atención a la ciudadanía y teniendo como ejes centrales de su gestión los principios de eficiencia y eficacia, se compromete en su política de empleo público al mantenimiento del empleo íntegro tanto fijo como interino numéricamente existente a fecha 1 de enero de 2012 incluidas las vacantes vigentes y que se produzcan a consecuencia de la aplicación del art. 38.2, habilitando los medios que sean necesarios a los efectos de contratación.
Además, se iniciarán los trámites necesarios para la funcionarización de la totalidad del personal de la FDM, proceso que deberá estar concluido al fin de la vigencia del Convenio.
Contrataciones (art. 39.1)
Durante los años de vigencia del convenio no se procederá a la contratación de nuevo personal laboral temporal, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, previa la debida justificación por parte de la Dirección-Gerencia que inste la contratación.
Propuesta de Movilidad
Art. 45. Adscripción provisional a polideportivos.
La primera adscripción de los trabajadores de la Fundación Deportiva Municipal a los distintos puestos de trabajo será provisional, hasta la provisión definitiva mediante concurso de traslados y se realizará siguiendo estrictamente el orden de puntuación obtenido en las pruebas selectivas, bien sean de nuevo ingreso o de promoción interna. A estos efectos cualquier trabajador podrá solicitar traslado a un polideportivo cuando exista puesto de trabajo vacante de la misma categoría profesional y hasta la cobertura definitiva de la plaza.
El CSIF propone especificar que sean plazas que no estén ocupadas.
Estas normas de adscripción no afectarán a los Directores de Instalación, por cuanto se considera que éstos estarán a disposición de la Dirección para ser destinados a cualquiera de las Instalaciones que gestiona la FDM., y en el momento que la Presidencia-Delegada decida.
Art. 46 Adscripción definitiva y derecho al traslado.
1. Provisión definitiva de puestos de trabajo mediante concurso de traslados.
Con carácter bianual, los puestos de trabajo vacantes y ocupados provisionalmente en una determinada categoría profesional serán objeto de concurso de traslado entre los trabajadores que ostenten dicha categoría.
En los concursos de traslados se fijarán los siguientes criterios para su resolución, de acuerdo con lo que se fije por la Dirección de la Fundación Deportiva Municipal, previa negociación con el Comité de Empresa y se llevará a cabo teniendo en cuenta el siguiente orden de prelación:
1. Mayor antigüedad en la categoría.
2. Mayor antigüedad en la empresa.
3. Proximidad de la instalación al domicilio del trabajador.
4. Razones justificadas por cargas familiares.
5. Por antigüedad en la petición de traslado.
2. Movilidad temporal.
- 1) Como consecuencia del pacto por el empleo definido en el artículo 38.1, no estará sujeto a movilidad y se excepciona de la misma todo el personal de una instalación deportiva municipal que no tenga cumplimentada y cubierta su RPT.
- 2) La movilidad temporal que se genere por necesidades del servicio en los puestos de trabajo vinculado a los auxiliares de servicio de instalaciones deportivas, se cubrirán con el personal MAP. Los MAP cubrirán la movilidad en los siguientes supuestos:
1 Bajas de hasta un supuesto de 5 días
2. LD
3. Permisos no retribuidos que no excedan de 15 días.
4. Situaciones que se produzcan durante el desarrollo de la jornada habitual retribuyendo los gastos que se produzcan.
5. Eventos que excedan de la carga habitual de una instalación ( entiéndase como carga habitual aquella que se soporta con el personal incluido en la RPT de su instalación).
Todas las necesidades que se generen y no sean cubiertas por la falta de MAP serán cubiertas:
- Personal de otras instalaciones.
- Tendrá carácter voluntario y/u obligatorio entre todo el personal de las instalaciones deportivas.
- Será rotativo conformando un listado nominal por orden alfabético, iniciándose por letra sorteada con publicación en intranet y actualización inmediata. Las diversas situaciones que se produzcan como consecuencia de la suspensión del contrato (I.T, permiso sin sueldo, F.S.C….) en cualquier auxiliar de servicio será motivo de paralización en su llamamiento pero no en el número de orden correlativo.
- MECANISMO DE MOVILIDAD. Las necesidades que se generen con carácter de inmediatez y hasta un máximo de 3 días se realizarán por parte del departamento de RR.HH o persona que delegue (director de instalación, coordinador, encargado…) atendiendo a los criterios citados sin necesidad de generar expediente administrativo alguno. Aquellos que superen los 3 días citados, requerirán el informe previo de petición por parte del responsable correspondiente y se sustentará por el jefe de RR.HH.
- Todo esto implicaría que el Presidente dejara sin efecto la resolución que redactó en su día sobre el personal adscrito provisionalmente a otros polideportivos.
CSIF en este punto considera que el artículo 46.2 del actual convenio se puede subsanar eliminando del último párrafo la condición de “ podrán ser atendidas en la misma forma establecida en el párrafo anterior” y se añaden las condiciones que se detallan anteriormente.
Propuesta de disposición transitoria 1.
Las partes acuerdan que, las subvenciones sanitarias a que se refiere el art. 30, con independencia de la periodicidad establecida en cada prótesis en cualquiera de sus apartados, el personal solo tendrá derecho a una subvención anual por beneficiario por cualquiera de los conceptos regulados en dicho artículo. El plazo para la presentación de solicitudes será el año natural de la fecha de la prescripción facultativa, cuando se requiera, o del justificante de pago.
Propuesta de disposición transitoria 2.
Las partes acuerdan que la ayuda de estudios a que se refiere el art. 34, el personal solo tendrá derecho a una subvención anual por beneficiario por cualquiera de los conceptos regulados en dicho artículo. Esta disposición se aplicará para las ayudas solicitadas a partir del curso escolar 2012-2013.
Propuesta de disposición transitoria 3.
Durante la vigencia del convenio quedará en suspenso la aplicación del art. 14.1.b) sin perjuicio de la aplicación de la norma estatal o autonómica más favorable. CCOO no está de acuerdo en este punto.
Vigencia del Convenio
El Convenio tendrá una vigencia de cuatro años siendo revisables en el plazo de dos años las cuestiones reguladas en disposiciones afectadas de transitoriedad y decayendo en todo caso en el plazo de cuatro años la vigencia de las mismas.
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